Así puedes abrir una droguería en Bogotá cumpliendo con la normativa sanitaria

28·JUN·2025
Desde el Portal Bogotá te contamos qué requisitos del sector Salud debes cumplir si piensas tener una droguería en la ciudad.
Que se debe tener si voy a tener una droguería en Bogotá este 2025Foto: Secretaría Distrital de Salud
Estos lineamientos buscan garantizar que los medicamentos se almacenen, manipulen y dispensen de manera segura.

¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa le apostamos a la prevención en salud! Si estás pensando en abrir una droguería en Bogotá, es fundamental que cumplas con una serie de requisitos sanitarios establecidos por la Secretaría Distrital de Salud. Estos lineamientos buscan garantizar que los medicamentos se almacenen, manipulen y dispensen de manera segura, protegiendo así la salud de los ciudadanos. Desde la habilitación del servicio farmacéutico hasta la certificación del talento humano, conocer y aplicar estas normas es el primer paso para ofrecer un servicio responsable y legal en la ciudad.

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¿Qué requerimientos se deben cumplir si vas a tener una droguería?

1. Instalaciones

En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:

  • Techos de fácil limpieza y cielorrasos resistentes, uniformes y de fácil sanitización.
  • Zona restringida: El acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
  • Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
  • Aviso exterior que incluya la palabra “Droguería”.
  • Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una por cada quince personas que laboren en el sitio (Resolución 1403 de 2007).
  • Área no inferior a 20 m2, con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno y con independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda (Resolución 10911 de 1992).
  • Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización.

2. Recursos humanos

  • Droguerías: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016).
  • Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: Dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia (capítulo V de la Resolución 1478 de 2006).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico (Resolución 1403 de 2007).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico o de un tecnólogo en regencia de farmacia (Resolución 1403 de 2007).
  • El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).

3. Dotación

La droguería debe contar con la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, como estantería suficiente en cantidad y calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes, sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, etc.

4. Sistema de gestión de calidad por procesos

Deberá desarrollar e implementar manuales de procesos y procedimientos escritos acordes con las actividades realizadas por la droguería, en el marco de la normatividad sanitaria (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007 y demás normas de aplicación). Dentro de dichos procesos se encuentran:

  • Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado).
  • Almacenamiento.
  • Dispensación.
  • Devoluciones.
  • Plan integral de gestión de residuos hospitalarios (PGIRHS).

5. Oferta de servicios

  • La droguería únicamente podrá realizar las actividades, procesos y procedimientos permitidos en la normatividad.
  • No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
  • La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
  • Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
  • Para conocer la normatividad sanitaria que aplica para los productos que pueden ser comercializados en su establecimiento, consulta en saludambiental.saludcapital.gov.co.

6. Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección

Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o a las subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC) al establecimiento dentro de los quince días hábiles siguientes a su ejecución (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, título I, capítulo III, numeral 2.2).

En este video, la Secretaría Distrital de Salud te explica, de manera clara y sencilla, todo lo que debes tener en cuenta para cumplir con la normativa sanitaria y operar de forma segura y legal.

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El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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