Hasta este lunes podrás postularte para ser Juez de Paz o de Reconsideración

Jueces de Paz
Los Jueces de Paz brindan orientaciones a los residentes de un barrio o localidad; sus decisiones pueden ser ratificadas por otros jueces.- Foto: Prensa Secretaría de Seguridad
Publicado:
21
Nov
2021
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Hasta este lunes 22 de noviembre, puedes postularte en ante las Personerías Locales o por internet, para ser elegido (a), como Juez de Paz o de Reconsideración.

Los Jueces de Paz brindan orientaciones a los residentes de un barrio o localidad en situaciones que se pueden resolver dialogando, conflictos familiares, y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, conflictos de convivencia comunitaria, diferencias sobre arrendamiento de inmuebles, desacuerdos sobre deudas e intereses y aquellos susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, agraria y, de familia, cuando el monto sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (90 millones 852.600 pesos en 2021).

Cabe destacar que las decisiones adoptadas por los Jueces y las Juezas de Paz y Reconsideración, tienen efectos jurídicos plenos, es decir que no pueden ser discutidas por otra autoridad. Un juez ordinario podrá hacer cumplir la decisión de un Juez de Paz.

Si los participantes del conflicto no se ponen de acuerdo y no aceptan la decisión del Juez de Paz, tienen la posibilidad de hacer examinar la decisión por los jueces de reconsideración.

La Secretaría de Seguridad publicó un tuit en el que recuerda que el 22 de noviembre la ciudadanía se puede postular para las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración:

 

Así te puedes postular para ser Juez de Paz 👇🏻: 

-Selecciona un explorador de internet, en la barra de navegación digita www.personeríabogotá.gov.co/juecesdepaz.

-Desliza hacia abajo la barra de desplazamiento vertical que está a la derecha de tu pantalla y podrás comenzar tu inscripción.

-Antes de comenzar a diligenciar el formulario asegúrate de tener tus documentos digitalizados en PDF con un tamaño máximo de un megabyte cada uno.

-Diligencia la fecha en la que realizas la inscripción y selecciona y realiza tu inscripción desde una Personería Local o de manera virtual.

-Completa los datos de la organización comunitaria o grupo de vecinos a la que perteneces, adjunta la copia del certificado de existencia y representación legal de la organización y el de reconocimiento de derechos de sus afiliados; para hacerlo da clic en la flecha gris, en seleccionar el archivo y adjúntalo.

-Posteriormente selecciona el cargo al que deseas postular a tu candidato y diligencia los datos correspondientes, adjunta el certificado de residencia en la localidad respectiva y los formatos de no estar incursos en inhabilidades. De manera opcional podrás incluir la experiencia del candidato.

Elección Jueces de Paz y de Reconsideración : FOTO: Prensa Secretaría de Seguridad

-Finalmente, diligencia en las autorizaciones del uso de datos y adjunta el nombre y firma del representante legal y del candidato en formato PDF, selecciona aceptar envío del formulario y registra tu inscripción.

Cualquier inquietud puedes consultarla a la Personería Delegada para la Gestión de las Personerías Locales en el correo electrónico: reclamacionesjuecesdepaz@personeríabogota.gov.co.

En este link encontrarás el listado de sitios para votar por los Jueces de Paz 👇🏻:

https://scj.gov.co/sites/default/files/Resoluci%C3%B3n%200425%2020210831.pdf

Para ser Juez de Paz debes cumplir los siguientes requisitos 👇🏻:

- Ser mayor de edad.  

- Ser ciudadano en ejercicio. 

- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 

- Residir en la comunidad respectiva, por lo menos un año antes de la elección, lo cual acreditará con la certificación expedida por la alcaldía local, la Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal.

- Tanto los jueces de paz como los Jueces de Reconsideración serán elegidos para un período de cinco años y serán reelegibles en forma indefinida. 

- No encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999. 

- Algunos de los impedimentos para ser jueces de paz son tener afecciones físicas o mentales, haber sido condenado a pena privativa de la libertad o estar bajo medida de aseguramiento, entre otros.