Así van los operativos a establecimientos de venta y consumo de alcohol

Operativos de control a establecimientos de venta de licor
ía de gobierno realiza operativos de control a establecimientos de venta de licor - FOTO: Prensa Secretaría de Gobierno
Publicado:
4
Sep
2019
Escucha la noticia

La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, viene adelantando visitas de inspección, vigilancia y control a establecimientos nocturnos, como bares, discotecas y amanecederos, para verificar las condiciones físicas del lugar y el cumplimiento de otros requisitos asociados al horario permitido de cierre, el control de ingreso a menores de edad y el expendio de licor. 

 

Para ello, se han adelantado jornadas interlocales y simultáneas en las localidades de la ciudad, desde el 2018. Adicional a ello, las alcaldías locales adelantan operativos constantemente.  

En estas jornadas interlocales, entre 2018 y lo corrido de 2019, se han visitado un total de 1.263 establecimientos, en las 19 localidades urbanas de Bogotá.

  Durante este periodo, las intervenciones se han concentrado en Ciudad Bolívar (178); Kennedy (172), y Barrios Unidos (133).

 

¿Qué medidas se han tomado?

Durante los operativos interlocales, un total de 565 establecimientos comerciales han recibido las medidas correctivas de multa general tipo 4 (883.296 pesos) y suspensión temporal de actividad por incumplir alguno o varios de los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016 o Código de Policía y Convivencia.

Algunos de estos sitios no cumplían con la documentación exigida, los niveles de ruido permitidos, las condiciones sanitarias básicas, entre otras.

Las localidades donde se ha hecho mayor imposición de comparendos son Kennedy (120), Ciudad Bolívar (95), Bosa (80), Suba (41) y Engativá (38).

 

¿Qué deben cumplir los sitios?

De acuerdo con los artículos 87 y 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, todos los propietarios de establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos:

•     Uso del suelo.

•     Cámara de Comercio de Bogotá vigente.

•     Haberle anunciado la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía.

•     Niveles de ruido.

•     Horarios de apertura y cierre.

•     Sayco & Acinpro, cuando así se requiera. 

•     Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo a la norma, no deben:

•     Desarrollar actividades diferentes a las registradas en la matrícula mercantil.

•     Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

•     Desarrollar la actividad sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

¿Qué pasa ahora con la discoteca Costa Brava de Kenndy?

La discoteca Costa Brava, ubicada en la calle 6 Sur con 71D (Kennedy), cuya placa del segundo piso colapsó en un área 30 metros cuadrados y que dejó a seis personas lesionadas, fue sancionada por las autoridades distritales.

Tras detectarse que realizaban eventos sin el trámite de Suga respectivo, poniendo en riesgo la integridad y vida de sus visitantes, se les impuso medida correctiva de suspensión de actividad por 10 días, en los que no podrá abrir sus puertas. Pasado este tiempo, en caso de continuar incumpliendo con los requisitos exigidos, el establecimiento deberá seguir cerrado.

Deberá, además, adelantar las actividades civiles y de obra para rehabilitar su estructura y tramitar las licencias respectivas.

Ahora bien, si en los próximos 12 meses, incurre nuevamente en el comportamiento contrario a la convivencia que ocasionó la imposición de la medida de suspensión temporal, se podrá imponer el cierre definitivo del establecimiento, conforme al artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Por otra parte, el organizador del evento también podrá ser responsable civilmente por los perjuicios causados a las víctimas, en virtud de que estaba prestando un servicio y les causó perjuicios a los asistentes.