Programa de atención Pre Hospitalaria - APH Subdirección centro regulador de urgencias y emergencias (DUES)

Secretaría Distrital de Salud - SDS

Última actualización: 07 Junio 2023 - 4:33p.m.

El Programa  de atención prehospitalaria ( APH), es el servicio que se presta a los ciudadanos en el Distrito Capital en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en salud, desde el  sitio de ocurrencia del evento, ya sea vía publica, hogar u otra sitio de ocurrencia, de manera conjunta con los demás actores del Sistema de Emergencias Médicas (SEM); esta atención comprende los servicios, atención médica,  salvamento y traslado de personas que según su condición clínica requieran  de ser necesario el  traslado hacia una Institución Prestadora de Servicios de Salud( IPS).

Este servicio de Atención Prehospitalaria es regulado por el Centro regulador de Urgencias y Emergencia (CRUE) de la Dirección de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el cual se encarga de coordinar la asignación y el despacho de los vehículos de emergencia (ambulancia) vinculados al Sistema de Emergencias Médicas.

Todo ciudadano del Distrito Capital puede solicitar el servicio de un vehículo de emergencias (Ambulancia) a través de la Línea de Emergencias 123, servicio que se presta las 24 horas del día los 7 días de la semana. Dicho servicio no tiene ningún costo para el usuario, el costo de la atención y el traslado será cargado directamente al asegurador del usuario o sea a su Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Se podrá solicitar este servicio en casos como: 

  • Accidentes de tránsito con herido o lesionado. 
  • Persona herida en vía pública. 
  • Dolor torácico. 
  • Madre gestante en alto riesgo. 
  • Estados convulsivos
  • Intoxicaciones
  • Caída de altura. 
  • Persona inconsciente. 
  • Persona que no respira o tiene dificultad para respirar. 
  • Persona con alteraciones en su esfera mental. 
  • Herido por arma cortopunzante o herida por proyectil arma de fuego.
  • Trabajo de parto en curso.
  • Paciente con quemaduras o electrocución 
  • Casos de violencias o maltratos.

El Programa de Atención Prehospitalaria (APH) cuenta con dos tipos de ambulancias según la norma de habilitación vigente:

  • Transporte asistencial de baja complejidad (TAB)
  • Transporte asistencial de mediana complejidad (TAM)

El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE, cuenta con un equipo de psicólogos para la atención de personas o pacientes con trastornos en la salud mental, los cuales realizan asesoría, intervención en crisis y según la situación, la asignación y envío de un vehículo de emergencias – ambulancia o equipo de Atención Prehospitalaria en Salud Mental para que evalúe de manera presencial al paciente y decida la conducta que puede o no incluir su traslado a una institución prestadora de servicios de salud.

Canal telefónico

  • Línea de emergencias 123

Soporte jurídico

  • Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 926 de 2017 "Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del sistema de Emergencias Médicas y decretos reglamentarios"
  • Decreto 793 de 2018 "Por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud”
  • Resolución 001220 de 2010 "Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE".
  • Decreto 451 de 2005 "Por el cual se implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, creado por el capítulo 6 del Decreto 503 de 2003 y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 5269 de 2017  “Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”

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