Programa de Atención Pre Hospitalaria - APH subdirección centro regulador de urgencias y emergencias (DUES)

¿Qué es y para qué sirve?

El programa de Atención Pre Hospitalaria (APH), es el servicio que se presta a los ciudadanos en el Distrito Capital en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en salud, desde el sitio de ocurrencia del evento, ya sea vía pública, hogar u otro sitio de ocurrencia, de manera conjunta con los demás actores del Sistema de Emergencias Médicas (SEM); esta atención comprende los servicios, atención médica, salvamento y traslado de personas que según su condición clínica requieran de ser necesario el traslado hacia una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).

Este servicio de Atención Pre Hospitalaria es regulado por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencia (CRUE) de la dirección de urgencias y emergencias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el cual se encarga de coordinar la asignación y el despacho de las ambulancias vinculadas al sistema de emergencias médicas del Distrito Capital y los equipos de Atención Pre Hospitalaria en salud mental encargados de brindar la primera respuesta en el sitio de ocurrencia de las urgencias reportadas.

Todo ciudadano del Distrito Capital puede solicitar el servicio de una ambulancia o un equipo de Atención Pre Hospitalaria en salud mental a través de la Línea de Emergencias 123, servicio que se presta las 24 horas del día los 7 días de la semana. Dicho servicio no tiene ningún costo para el usuario, el costo de la atención y el traslado será cargado directamente al asegurador del usuario o a sus entidades administradoras de planes de beneficios.

Se podrá solicitar este servicio en casos como: 

  • Accidentes de tránsito con herido o lesionado.
  • Persona herida en vía pública.
  • Dolor torácico.
  • Madre gestante en alto riesgo.
  • Estados convulsivos.
  • Intoxicaciones.
  • Caída de altura.
  • Persona inconsciente.
  • Persona que no respira o tiene dificultad para respirar.
  • Persona con alteraciones en su esfera mental.
  • Herido por arma corto punzante o herida por proyectil arma de fuego.
  • Trabajo de parto en curso.
  • Paciente con quemaduras o electrocución.
  • Casos de violencias o maltratos.

El Programa de Atención Pre Hospitalaria (APH) cuenta con dos tipos de ambulancias según la norma de habilitación vigente:

  • Transporte Asistencial de Baja complejidad (TAB).
  • Transporte Ssistencial de Mediana complejidad (TAM).

El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE, cuenta con un equipo de psicólogos para la atención de personas o pacientes con trastornos en la salud mental, los cuales realizan asesoría, intervención en crisis y según la situación, la asignación y envío de una ambulancia o equipo de Atención Pre Hospitalaria en salud mental para que evalúe de manera presencial al paciente y decida la conducta que puede o no incluir su traslado a una institución prestadora de servicios de salud.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de emergencias 123, 24 horas al día.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 926 de 2017 "Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del sistema de Emergencias Médicas"
  • Decreto 793 de 2018 "Por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud”
  • Resolución 001220 de 2010 "Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE".
  • Decreto 451 de 2005 "Por el cual se implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, creado por el capítulo 6 del Decreto 503 de 2003 y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 5269 de 2017  “Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”

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