Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Constancia de asistencia de cursos de educación informal de adolescentes y jóvenes

¿Qué es y para qué sirve?

La constancia de curso de educación informal de los adolescentes y jóvenes es un documento donde consta la culminación de los módulos que hacen parte de los cursos informales que se desarrollan en el marco de la línea de formación técnica talleres del IDIPRON.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)


VIRTUAL


PRESENCIAL

Sede Administrativa Calle 61 - CL 61 # 7 - 78 - Lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m - (57) (601) 3779997 - 3006

Sede Administrativa Calle 63 - CR 27 # 63 B - 07 - Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:30 p.m - (57) (601) 3779997 - 1200

Sede Distrito Joven - Oficina formación técnica Talleres - AK 30 # 63 F - 63, OF formación técnica - Lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m - (57) (601) 3779997 - 3200

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No, es gratuito.

Cualquier fecha.

Constancia de asistencia de cursos de educación informal de adolescentes y jóvenes.

Se obtiene de forma inmediata.

  • Este documento es GRATUITO, Obtén tu Constancia de Asistencia de Cursos de Educación Informal de adolescentes y jóvenes de manera inmediata, de forma ágil y eficaz.
  • Constancia de Asistencia descargada por AJ (adolescentes y jóvenes).
  • Cuenta con opciones de seguridad para validar la información contenida.
  • La expedición de la Constancia de Asistencia se realiza de inmediato desde página Web de la entidad.
  • La entidad registra de manera mensual los datos de Operación ante la función pública del Sistema Único de Información de Trámites y Servicios de la Administración Pública Colombiana – SUIT.

Pasos para descargar documento vía WEB:

Noticias de Bogotá: miércoles 8 de enero de 2025

Noticias de Bogotá miércoles 8 de enero de 2025

Noticias de Bogotá: miércoles 8 de enero de 2025

Noticias de cortes de luz, cortes de agua, TransMilenio, pico y placa en Bogotá y más información para este miércoles 8 de enero de 2025.

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TransMilenio

Noticias de TransMilenio hoy en Bogotá  

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Puntos de vacunación en Bogotá 

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Clima en Bogotá

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    Registro de los sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Conforme a lo dispuesto en la ley 223 de 1995, en su artículo 215, los productores e importadores de productos gravados con impuestos al consumo tienen la obligación de registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la Ley o al inicio de la actividad gravada. Los distribuidores también estarán sujetos a esta obligación.

    Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

    VIRTUAL

    • ​Para información general puede escribir al correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
    • ESCRITO
      • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
      • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención
      • Este trámite NO tiene algún costo.

      Registro como sujeto pasivo o responsable del impuesto al consumo.

      • El tiempo de respuesta es INMEDIATO.

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Los nuevos contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos y documentos para registrarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, según el tipo de impuesto:

      CIGARRILLOS Y TABACO.

      Original y copia de la solicitud de inscripción dirigida a la oficina de registro y gestión de la información, esta solicitud debe contener la siguiente información:

      • Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
      • Calidad que ostenta (productor, importador o distribuidor).
      • Dirección y teléfonos del domicilio principal, e-mail, fax.
      • Dirección y teléfono de las sucursales, e-mail, fax.
      • Relación de los productos a introducir y/o distribuir.
      • Base gravable sobretasa (cigarrillos).
      • Dirección y ubicación de las bodegas que posee y que destinará para el almacenamiento de los productos.

      Anexar a la solicitud los siguientes documentos:

      • El contribuyente debe reportar el precio de venta al público certificado por el DANE.
      • Certificado de Cámara de Comercio.
      • Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio-RIT.
      • Registro de marca. (No son obligatorios).
      • Fotocopia de las marquillas.
      • Fotocopia de la cédula del representante legal.
      • Fotocopia del RUT.
      • Carta de autorización del importador o productor al distribuidor en caso de distribución.
      • Los productores locales deben tener el código supersalud ante la Superintendencia (empresa-productos).

      Formato diligenciado de hoja de vida empresa y el formato diligenciado de productos autorizados a empresa también puede solicitarlo presencialmente en el punto de atención al contribuyente ubicado en el SuperCADE CAD.

      CERVEZAS, REFAJOS Y SIFONES.

      Original y copia de la solicitud de inscripción dirigida a la oficina de registro y gestión de la información, esta solicitud debe contener la siguiente información:

      • Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
      • Calidad que ostenta (productor, importador o distribuidor).
      • Dirección y teléfonos del domicilio principal, e-mail, fax.
      • Dirección y teléfono de las sucursales, e-mail, fax.
      • Relación de los productos a introducir y/o distribuir.
      • Base gravable sobretasa (cerveza nacional), dirección y ubicación de las bodegas que posee y que destinará para el almacenamiento de los productos.

      Anexar a la solicitud los siguientes documentos:

      • Certificado de Cámara de Comercio.
      • Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio-RIT.
      • Registro de marca. (No son obligatorios).
      • Fotocopia de las etiquetas.
      • Fotocopia de la cédula del representante legal.
      • Fotocopia del RUT.
      • Carta de autorización del importador o productor al distribuidor en caso de distribución.
      • Los productores locales deben tener el código supersalud ante la Superintendencia (empresa-Productos).
      • Registro sanitario INVIMA 1 original y una copia.
      • Resolución de autorización de las etiquetas expedidas por el INVIMA.
      • Copia de las etiquetas con firma y sello seco del INVIMA.

      Formato diligenciado de hoja de vida empresa y el formato diligenciado de productos autorizados a empresa (también puede solicitarlo presencialmente en el punto de atención al contribuyente ubicado en el SuperCADE CAD.

      Los contribuyentes antiguos deben cumplir con los siguientes requisitos y documentos para registrarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, según el tipo de impuesto:

      REGISTRO DE BODEGAS.

      Original y copia del oficio especificando el reporte de la bodega nueva dirigida a la oficina de Registro y Gestión de la Información, esta solicitud debe contener la siguiente información:

      • Nombre, razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
      • Calidad que ostenta (productor, importador o distribuidor).
      • Dirección y teléfonos del domicilio principal, e-mail, fax.
      • Dirección y teléfono de las sucursales, e-mail, fax.
      • Relación de los productos a introducir y/o distribuir.
      • Base gravable sobretasa (cigarrillos).
      • Dirección y ubicación de las bodegas que posee y que destinará para el almacenamiento de los productos.
      • Certificado de existencia y representación legal.
      • Fotocopia de la cédula del representante legal.

      Formato diligenciado de hoja de vida empresa también puede reclamarlo presencialmente en el punto de atención al contribuyente ubicado en el SuperCADE CAD.

      REGISTRO DE PRODUCTO.

      Original y copia del oficio especificando el reporte de la bodega nueva dirigida a la oficina de registro y gestión de la Información, esta solicitud debe contener la siguiente información:

      • Nombre, razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
      • Calidad que ostenta (productor, importador o distribuidor).
      • Dirección y teléfonos del domicilio principal, e-mail, fax.
      • Dirección y teléfono de las sucursales, e-mail, fax.
      • Relación de los productos a introducir y/o distribuir.
      • Base gravable sobretasa (cigarrillos).
      • Dirección y ubicación de las bodegas que posee y que destinará para el almacenamiento de los productos.
      • Relación de los productos con sus especificaciones, código de rentas, capacidad, grados, registro sanitario, vigencia.
      • Certificado de existencia y representación legal.
      • Fotocopia del RUT.
      • Fotocopia de la cédula del representante legal.
      • Registro sanitario INVIMA: 1 copia(s) y 1 original (es).
      • Resolución de autorización de las etiquetas expedidas por el INVIMA.
      • Copia de las etiquetas con firma y sello seco del INVIMA.

      Puede radicar los documentos de manera virtual, a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co. Tenga en cuenta que puede realizar todos los trámites desde la Oficina Virtual, en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda y sin salir de casa.

      Bogotá, mi Ciudad, segundo entre ocho mejores lugares turísticos de Sudamérica

      8·JAN·2025
      Por primera vez, Bogotá es reconocida como el segundo mejor destino turístico para visitar en Suramérica, según Lonely Planet, importante editora de viajes
      Bogotá, segundo entre ocho mejores lugares turísticos de Sudamérica Foto: IDT
      La capital destaca por su variada escena culinaria elegida por los viajeros como la más prometedora de la región, además de su oferta cultural y la calidez de su gente.

      ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ es una ciudad que cada vez más destaca en la escena global, pues recientemente, fue seleccionada como el segundo mejor lugar de América del Sur, según Lonely Planet, una de las mayores editoras de guías de viajes del mundo con sede en Australia. La capital colombiana destaca por su escena oferta gastronómica y cultural, además de sus maravillosos paisajes y calidez de su gente.

      Te invitamos conocer: Turismo en Bogotá 2025: ¿cómo nos preparamos para atraer viajeros e inversión?

      “Esta es una calificación muy importante que ubica a Bogotá como un destino que ofrece una diversa y rica oferta gastronómica y cultural a los viajeros. Es la primera vez que la ciudad ocupa el segundo puesto como mejor destino de Sudamérica, entre un listado de ocho lugares, elegidos a partir la consulta que Lonely Planet realiza a la comunidad de viajeros y usuarios de guías turísticas, quienes son los que finalmente determinan cuáles son los lugares del mundo que están despertando mayor interés turístico”, precisó Andrés Santamaría, director del Instituto Distrital de Turismo (IDT).

      En cuanto a las ciudades que integran esta lista de mejores destinos, la Isla Galápagos en Ecuador ocupa el primer puesto; en el segundo está Bogotá con su rica y variada oferta gastronómica y le siguen destinos como el Salar de Uyuni, Bolívia (3); Parque Nacional Marino Fernando de Noronha, Brasil (4); Quito, Ecuador (5); Valle de Colchagua, Chile (6); Machu Picchu, Perú (7); y la Selva Amazónica, Ecuador, Perú, Colombia y Brasil (8).

      Oferta gastronómica y cultural única de Bogotá que atrae a los viajeros

      Según este importante ranking de Lonely Planet, entre los sudamericanos cada vez hay más consenso en que ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ alberga la escena gastronómica más prometedora de la región; desde ofertas tan variadas como la alta cocina colombiana, platos contundentes y de inspiración europea preparados con ingredientes sudamericanos, hasta una dinámica cocina de fusión asiática que ofrece variedad para todos los gustos.

      Entre los lugares de Bogotá que reflejan esa variedad gastronómica, Lonely Planet, menciona a restaurantes contemporáneos como Débora, ubicado en la localidad de Chapinero, y también a los chefs locales de la ciudad que han reinventado la cocina nacional con menús que reflejan la rica diversidad colombiana.  

      Así mismo, destaca desde la cocina representativa de la costa y de los ríos colombianos, hasta los sabores de campo y delicias como el atún fresco, la lengua de res o los platos crujientes de cerdo, aderezados con hierbas andinas, flores comestibles y cereales, entre otros platos destacados.

      Otro restaurante recomendado es La Ventana del Hilton Bogotá, que deleita a los comensales con platos como el ajiaco, arepas y empanadas hechas con ingredientes frescos provenientes de huertas sostenibles.

      La cultura gastronómica de Bogotá no solo se limita a los restaurantes, pues también se mencionan espacios como Casa Creciente, un centro de diseño ubicado en el barrio Quinta Camacho, que fusiona moda con gastronomía y ofrece artículos de diseño con productos gourmet, que incluyen mezclas de té de hierbas, vinos artesanales y chocolates de marcas locales y colombianas. Conoce aquí más detalles de la zona gastronómica en Quinta de Camacho: Turismo en Bogotá: Quinta Camacho, un paseo por historia y gastronomía

      El Mercado de la Tierra Slow Food, es otro de los recomendados que abre sus puertas los domingos, ofreciendo a los visitantes un vibrante mercado de frutas y verduras orgánicas, así como condimentos naturales, pasteles, quesos y otras delicias hechas en Colombia.

      En qué se basa Lonely Planet para revelar el listado de los mejores destinos turísticos

      Cada año, Lonely Planet invita a autores de guías turísticas a compartir su opinión sobre los destinos que valen la pena nominar y que en su opinión valen la pena ser visitados. Así mismo, la plataforma consulta la opinión de la comunidad de viajeros y usuarios de estas guías turísticas en redes sociales, foros y mensajes directos, quienes son los que dan a conocer los lugares del mundo que están despertando mayor interés.

      A partir de esas reseñas es que se elaboran amplias listas de los destinos más atractivos, interesantes y variados, que luego son seleccionados por un panel de expertos de Lonely Planet, que tienen en cuenta varios criterios de selección para finalmente, no solo definir los lugares que más viajeros reciben, sino recomendar a los viajeros aquellos que deberían tener en cuenta a la hora de viajar.

      No te vayas sin conocer: 11 lugares mejor calificados por los viajeros en TripAdvisor de Bogotá, mi Casa

      Finalmente, Lonely Planet se encarga de que esa selección sea cuidadosa y que contenga una buena mezcla de destinos para diversos tipos de viajeros interesados en experiencias de aventura, cultura, eventos, viajes en familia, gastronomía, entre otros. 

      Esta privilegiada posición en el ranking de Lonely Planet no solo ubica a Bogotá como un destino de primer nivel que ofrece experiencias únicas a los viajeros, sino que se suma a otros reconocimientos obtenidos en 2024, como el de TripAdvisor que ubicó a Bogotá como el sexto mejor destino turístico del mundo y el primero en Sudamérica, basado en las reseñas que los viajeros registraron en la plataforma de viaje. Conoce más detalles aquí: Bogotá triunfa en TripAdvisor: Sexto mejor destino global y líder en Sudamérica

      Te invitamos consultar los lugares turísticos conocidos y poco conocidos ingresando al Portal Bogotá en su sección Turismo en Bogotá a través del enlace: https://bogota.gov.co/tag/turismo-en-bogota

      Conoce en el siguiente video, parte de los lugares más icónicos de la ciudad, sus comidas, sus planes culturales, sus atracciones y paisajes naturales. La capital de Colombia está ubicada a 2.600 metros de altura del nivel del mar. Conoce este abre bocas y agéndate para visitar nuestra ciudad, ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’:

      Estampillas

      ¿Qué es y para qué sirve?

      La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos, por lo tanto, del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que se suscriban con los sujetos pasivos (contratistas) se debe efectuar la retención a título de estampillas.

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

      VIRTUAL


      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      El pago de retención de estampillas tiene 4 destinatarios de acuerdo a la entidad contratante, así:

      Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años.

      • Hecho generador.

      Está constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.

      • Responsable del Recaudo.

      Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos como entidades que conforman la administración central; los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

      • Base gravable y tarifa.

      La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 1.1% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

      • Exclusiones.

      Están excluidas del pago de las estampillas las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales, así como el pago de contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales.

      Estampilla pro-cultura de Bogotá.

      • Hecho generador.

      La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

      • Responsable del recaudo.

      Son responsables por el recaudo  las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

      • Base gravable y tarifa.

      La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

      • Exclusiones.

      Están excluidos del pago de la estampilla "pro cultura", los convenios inter administrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores.

      Estampilla Pro-Personas Mayores.

      • Hecho generador.

      La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

      • Responsable del recaudo.

      Son responsables por el recaudo las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

      • Base gravable y tarifa.

      La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo o adiciones por cada contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

      • Exclusiones.

      Están excluidos del pago de la estampilla pro personas mayores, los convenios inter administrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

      Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

      • Hecho generador.

      Está constituido por la suscripción y/o adición de contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

      • Responsable del recaudo.

      Las entidades públicas distritales son las responsables del recaudo de esta estampilla.

      • Base gravable y tarifa.

      Está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas. La tarifa es el 0,5% del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Distrito Capital.

      La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019.

      • La presentación de la declaración y pago de estampillas se debe efectuar en las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para este recaudo.

      Las Instituciones Educativas Distritales deben declarar y pagar semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, en las siguientes fechas:

      • Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de julio de cada año.
      • Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero de cada año.
      • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el SuperCADE, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
      • La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "pro-cultura", "pro-personas mayores", "cincuenta años labor de la Universidad Pedagógica Nacional", se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) autorizada(s) según convenio vigente, empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales). (Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021).
      • Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los fondos de desarrollo local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

      ¿Qué se debe hacer?

      1. Las entidades responsables de la declaración y pago del valor retenido deben descargar el formulario Estampillas Pro Cultura - Pro-Personas Mayores - U Distrital y/o el Formulario Estampilla U Pedagógica.
      2. Una vez diligenciado el formulario (dos originales), debe dirigirse a las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para el recaudo, y presentar la declaración y pago dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes del presente año.
      • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
      • RESOLUCIÓN SDH-000032 del 18 de enero de 2021, "Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública”
      • Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años"
      • Estampilla  "Pro-Cultura" de Bogotá
        • Acuerdo 187 del 20 de Diciembre de 2005. "Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá".
        • Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre de 2005. "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá  Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores".
        • Resolución 415 del 16 de noviembre de 2016. " Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro cultura, Pro personas mayores y 50 años de labor de la Universidad pedagógica Nacional, y  de la contribución especial de obra pública.
        • La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”
      • Estampilla "Pro - personas mayores"
        • Acuerdo 188 del 20 de Diciembre de 2005. "Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C.".
      • Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre 2005
      • Estampilla ‘Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’
        • Decreto 584 de 19 de diciembre de 2014. "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones".
        • Decreto 176 del 14 de mayo de 2015
        • Resolución No. SDH-000137 del 10 de junio de 2015, "Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014, "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda".
        • Resolución No. 037236 del 10 de junio de 2015, "Que modifica la Resolución No. DDI-094892 de diciembre 23 de 2014 "Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para auto-liquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores".
        • Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016
        • Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016 
        • La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”

      Acuerdo 696 de 28 de diciembre de 2017. "Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones".Ley 1825 de 2017. " Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones"Resolución 0198 de 12 de octubre de 2017 " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda."Resolución SDH-459 del 19 de Diciembre de 2016 " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.Decreto 176 del 14 de mayo de 2015, "Por medio del cual se modifica el Decreto 584 del 19 de diciembre de 2014".Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014, "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".Acuerdo 568 del 26 de septiembre de 2014, "Por medio del cual se ordena la emisión y cobro de la Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1489 de 2011".Acuerdo 469 de 2011. (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".Decreto 93 del 4 de abril de 2003. " Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" .Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital".Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".

      Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

      Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
      • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

      VIRTUAL

      • ​Para solicitar el registro, puede suscribir y dirigir su petición al correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.
      • Plataforma para generar la declaración: https://infoconsumo.syc.com.co/.
      • ESCRITO
        • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
        • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

      PRESENCIAL

      Puntos de Atención Especializada:

      • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

      Horario de atención:

      • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
      • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

      La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

      Ver puntos de Atención

      De acuerdo con la certificación 04 del 7 de diciembre de 2021 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2022, serán las siguientes:

      • Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil ochocientos pesos ($2.800) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.
      • La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de doscientos veintitrés pesos ($223).

      Declaración del impuesto con sello de pago.

      Se obtiene de forma inmediata.

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Son responsables del impuesto, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores, así como también, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

      Componente ad-Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

      El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad Valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor, cuya certificación del precio de venta al público para el año 2021 está señalado en la Resolución N°1553 del 30 de diciembre de 2020 expedida por el DANE. Este componente ad-Valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para la picadura, rapé y chimú, el ad-Valorem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo específico de este producto. La participación del Distrito Capital del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado también se aplica en relación con el componente ad-Valorem.

      Declaración.

      • Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
      • El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex) y tienen la obligación de declarar en la Secretaría Distrital de Hacienda, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. De igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
      • En ningún caso, el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, según el caso, producidos en Colombia, conforme a lo señalado en la Certificación 04 de 2021 expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.
      • Para los fines referidos, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso a los productos para el consumo. Cuando la bodega o el sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicado en Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. (Art. 14, Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021).

      ¿Qué se debe hacer?

      1. El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/. En el evento en el que no se encuentre registrado en la plataforma, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico ebarragan@syc.com.co.
      2. Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma infoconsumo.syc.com.co se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
      3. La declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, se debe presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el trámite que se esté realizando.
      4.  El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.

      Noticias de Bogotá: jueves 9 de enero de 2025

      Noticias de Bogotá para el jueves 9 de enero de 2025

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      Noticias de cortes de luz, cortes de agua, TransMilenio, pico y placa en Bogotá y más información para este jueves 9 de enero de 2025.

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      Consulta aquí para ampliar la información. 

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      Puntos de vacunación gratuita en Bogotá 

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        Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero

        ¿Qué es y para qué sirve?

        Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

        Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


        TELEFÓNICO (Únicamente para información)

        • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
        • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

        VIRTUAL

        • ​Para solicitar el registro, puede suscribir y dirigir su petición al correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
        • Plataforma para generar la declaración: https://infoconsumo.syc.com.co/.
        • ESCRITO
          • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
          • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

        PRESENCIAL

        Puntos de Atención Especializada:

        • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

        Horario de atención:

        • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
        • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

        La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

        Ver puntos de Atención

        El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros.

        Descripción para pago.

        La tarifa del impuesto para cervezas y sifones es del 48% y de mezclas y refajos del 20% Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.

        Base gravable.

        La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista menos el costo de empaques y envases. En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%. En ningún caso, el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia. En el caso de productos extranjeros gravados se deberá aplicar, como mínimo, el promedio ponderado del impuesto al consumo de cerveza nacional vigente para el respectivo semestre del año certificado por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, que rigen para el primer semestre del año 2021, son los siguientes:

        1. Cervezas, trescientos dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 302,38), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
        2. Sifones, trescientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 327,55), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
        3. Refajos y mezclas, ciento tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 103,56), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

         Declaración del impuesto con sello de pago.

        Para los fines referidos, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso a los productos para el consumo. Cuando la bodega o el sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicado en Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. (Art. 16, Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021).

        El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

        • No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
        • Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
        • En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
        • Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

        ¿Qué se debe hacer?

        1. En el evento en el que no se encuentre registrado, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico ebarragan@syc.com.co.
        2. Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo. Tanto los productores nacionales como los importadores o distribuidores, generarán la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/. En el caso del impuesto al consumo de cerveza de producción nacional, la declaración la presentarán ante las entidades financieras autorizadas. Respecto al impuesto al consumo de cerveza de origen extranjero, el importador o distribuidor debe presentar la declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la plataforma, de acuerdo con el trámite que se esté realizando.
        3. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
        4. Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

        Tornaguía de tránsito

        ¿Qué es y para qué sirve?

        Obtener la autorización para el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo al interior de la misma entidad territorial, en tránsito hacia otro país, entre aduanas o entre zonas francas, de conformidad con las disposiciones aduaneras pertinentes.

        TELEFÓNICO (Únicamente para información)

        • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
        • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas.

        VIRTUAL


        PRESENCIAL

        Puntos de Atención Especializada:

        • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

        Horario de atención:

        • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
        • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

        La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

        Ver puntos de Atención

        Este trámite no tiene costo.

        Se obtiene la factura o relación de productos con el autoadhesivo correspondiente a la tornaguía de tránsito. 

        Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la factura o relación.

        ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

        • Debe estar registrado como contribuyente de impuesto al consumo, ante la Secretaria Distrital de Hacienda.
        • Diligenciar la solicitud de tornaguía y adjuntar la factura.