Así podrán inscribirse los bares en Bogotá que quieran funcionar hasta 3 a.m.

Las autoridades verificarán el cumplimiento de las medidas
Bares y Discotecas podrán ir hasta las 3:00 a. m. siempre y cuando cumplan con protocolos de seguridad - Foto: Prensa Alcaldía Mártires
Publicado:
16
Oct
2021
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El Distrito, a través del decreto 318 de 2021, estableció que los bares o sitios que expendan bebidas alcohólicas podrán desarrollar su actividad si lo desean en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 3:00 a. m. del día siguiente.

"Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros", dice el decreto 318 de 2021.

En el formulario se te piden unos datos básicos: nombre, nombre del establecimiento, dirección, localidad, nit, nombre del representante legal, entre otros.

En este trino de la Secretaría de Gobierno del pasado 27 de agosto  se socializó la medida:

 

 

Sin embargo el decreto aclara que estos lugares deben implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 "o en la norma que la modifique, adicione o derogue".

Es decir que en el caso de los bares y discotecas el Ministerio de Salud plantea como primera medida establecer una estrategia para manejo de venta y consumo responsable de alcohol. Otra de las medidas es implementar un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe el registro de ingreso de los clientes.

Garantizar el distanciamiento físico de mínimo un metro entre personas en las barras y de dos metros entre mesas o grupos de personas y señalizar la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, en la medida de lo posible, mediante la implementación de sistemas de distanciamiento físico.

Evitar aglomeraciones en áreas comunes tales como barras, taquilla, ropero y baños y habilitar en lo posible en el sitio; una puerta de ingreso al establecimiento y otra de salida.

El establecimiento debe contar con elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superficies tales como puertas batientes sin cerradura o tipo push; dispensadores automáticos de papel higiénico, toallas de papel, jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% y griferías automáticas o de pedal.

Se debe evitar la disposición de alimentos y productos en barras o en la modal dad de autoservicio, tanto para clientes como para empleados, incluyendo elementos como servilletas, mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar y sal, etc.

Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso o de uso repetido, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual hasta el momento que el cliente los solicite.

Eliminar el uso de cartas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR. No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento.

Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas y que el incumplimiento de las disposiciones de bioseguridad dará lugar al retiro del establecimiento.

El mismo horario es aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.