Cada año, miles de personas se congregan en espacios públicos para disfrutar de conciertos, festivales, ferias y otros eventos de gran formato que dinamizan la vida social, económica y turística de Bogotá, mi Ciudad, mi Casa. En lo que va del 2025, se han realizado más de 700 eventos en la ciudad de media y alta complejidad. Detrás de cada escenario y cada multitud existe un compromiso ineludible por parte del Distrito : garantizar la seguridad, el bienestar y la integridad de quienes la habitan, la visitan y asisten a estos grandes eventos.
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Un deber legal y ético
La Constitución Política de Colombia y las leyes nacionales establecen que es responsabilidad del Estado —en todos sus niveles— proteger la vida y la integridad de las personas. En este sentido, Bogotá, a través de su Administración Distrital, ha desarrollado mecanismos técnicos y normativos que buscan prevenir riesgos antes de que se conviertan en emergencias.
Uno de estos mecanismos es SUGA, Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, creado mediante el Decreto Distrital 599 de 2013. Este sistema permite que los eventos de alta afluencia de público sean evaluados, autorizados y monitoreados bajo estándares técnicos y logísticos rigurosos.
Las entidades que integran SUGA son: Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), Policía de Bogotá, Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá, Secretaría Distrital de Salud (SDS), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA), Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD), y la alcaldía local de la zona donde se realice el evento. No todas las entidades que integran SUGA emiten los conceptos técnicos necesarios para la aprobación de la realización de un evento.
No dejen para mañana lo que pueden hacer hoy
La norma indica que, para conciertos, el tiempo mínimo de radicación de la documentación requerida para la autorización son 10 días hábiles antes de la realización del evento. Eso no significa que el organizador del evento no pueda realizar este proceso con meses de anticipación.
Así ha sido la hoja de ruta para la radicación de un evento
Esta guía temporal es un recordatorio de que el cumplimiento de los tiempos es parte fundamental del compromiso con una Bogotá que cuida, previene y apoya la realización de grandes eventos.
Día cero: El organizador del evento radica en la plataforma SUGA la documentación requerida, entre ellos los planes de mitigación de los posibles riesgos que se presenten en el evento.
Días uno, dos y tres: En este tiempo el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), la Policía de Bogotá, Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá, la alcaldía local y las secretarías de Salud y Movilidad realizan la evaluación técnica de los planes de mitigación presentados por el organizador del evento y emitirán un concepto favorable o desfavorable.
Día cuatro: El equipo jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), teniendo en cuenta los conceptos emitidos por las entidades, aprobará o negará la autorización del evento. Esta decisión es susceptible de la presentación de recursos legales por parte del organizador.
Día cinco y seis: El organizador, teniendo en cuenta las observaciones emitidas en los conceptos técnicos, tendrá la oportunidad de subsanar los documentos, es decir, corregirlos o completarlos.
Día siete y ocho: Las entidades técnicas anteriormente mencionadas revisarán los documentos corregidos o ajustados presentados por el organizador y emitirán un nuevo concepto.
Día nueve: En caso de que todos los conceptos sean favorables, la Secretaría Distrital de Gobierno expedirá la resolución de aprobación para la realización del evento.
Día diez: Realización del evento.
Se avecinan cambios
El alcalde Carlos Fernando Galán anunció que, tras la cancelación del concierto de Kendrick Lamar, los permisos para eventos masivos en Bogotá deberán ser otorgados con al menos cinco días de anticipación a su realización. Esta medida busca asegurar la planificación y evitar trámites de última hora. Actualmente, el equipo jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) trabaja en la modificación de la normatividad que establece los tiempos del trámite de autorización.
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SUGA: una herramienta para cuidar, no para limitar
El objetivo del SUGA y de toda la normatividad asociada no es limitar el acceso a los eventos, sino garantizar que se desarrollen en condiciones óptimas de seguridad. Esta es una apuesta por una cultura de la prevención, en la que se reconoce que la vida y el bienestar de las personas están por encima de cualquier espectáculo.
Contrario a lo que algunos podrían pensar, no se trata de trámites burocráticos innecesarios, sino de procedimientos esenciales para asegurar que el disfrute colectivo no se convierta en un riesgo, y que pueden hacerse con suficiente tiempo de anticipación. La seguridad no se improvisa: se planea, se coordina y se implementa con responsabilidad.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) https://www.gobiernobogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







