Personas con discapacidad de Suba participan en elección de consejeros locales

20·MAYO·2025
Los Consejos Locales de Discapacidad son instancias encargadas de coordinar las políticas a nivel local.
Consejo Local de Discapacidad en Bogotá inscripción 2025 Foto: Alcaldía Local de Suba
No dejes que otros decidan por ti; participa, infórmate y sé parte activa del cambio.

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ nos preparamos para la Jornada Única Electoral Ciudadana, en la que los Consejos Locales de Discapacidad elegirán a sus representantes por los siete sectores de discapacidad para los próximos cuatro años.

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A continuación, presentamos la información general del proceso:

Recuerda que los Consejos Locales de Discapacidad, son instancias encargadas de coordinar las políticas a nivel local, así como las acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.

El cronograma definido para adelantar el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad para la localidad de Suba es:

Suba

Para la localidad de Suba, se establecieron los siguientes lugares, fechas y horarios en las que se desarrollará cada una de las actividades del cronograma de la siguiente forma:

Suba

En este proceso podrás participar como candidato/a o votante, para esto las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma VOTEC por medio de la inscripción virtual (autónoma) y virtual asistida, esta última en los puntos definidos por cada localidad, dentro de los plazos establecidos y adjuntando la documentación requerida que es la siguiente:

Requisitos para la persona que se postula como candidato/a a los Consejos Locales

  • Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad.
  • Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses. Descárguelo en el enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia
  • Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la localidad, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente. Por lo que deberá presentar certificado expedido por la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local.
  • Presentar una propuesta de trabajo o plan a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector, propuesta que se convertirá de obligatorio cumplimiento, una vez salga electo/a. Por lo que deberá presentarse con dicha propuesta en físico o digital. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)
  • Certificado de discapacidad que acredite al sector al que busca representar. (Conforme a la resolución 1197 de 2024.)
  • En caso de que el postulante se encuentre entre los 14 – 17 años deberá presentar el consentimiento informado para participar, así como el de uso de imagen por parte de padre, madre, acudiente o cuidador que consta en el sistema electrónico de votación correspondiente. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)
  • Presentar el formato de manifestación voluntaria de presentación de la candidatura. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)

Requisitos de la organización que da el AVAL al candidato/a:

A manera de información relevante, ten en cuenta lo siguiente:

Conforme al Decreto 1350 del 2018, las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los municipios.

  • Para el caso de las localidades del Distrito Capital de Bogotá la organización
  • Las organizaciones locales de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordoceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados.

La organización deberá suministrar al candidato/ta a quien avala los siguientes documentos:

  • Acta asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, donde conste de la elección del/la os/las candidatos/as por el sector que pretende representar acompañada del registro de las o los votantes.
  • Carta de presentación firmada por el representante legal, certificando el sector de discapacidad representado, número de afiliados/asociados, cobertura y candidato/a, según el Decreto 1350 de 2018. Con el fin de verificar la información de los afiliados / asociados, la organización debe hacer llegar el listado de los integrantes con los siguientes datos de contacto: nombres y apellidos, número de documento de identidad, correo y teléfono
  • Certificado de existencia y representación legal de la organización con fecha de expedición no mayor a 3 meses el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción.

Inscripción de votantes a los Consejos Locales

Si deseas inscribirte como votante, ten en cuenta los siguientes inscritos:

  • Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad.
  • Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses.

Para la expedición del certificado de residencia podrá ingresar a través de:
https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

  • Presentar la certificación de discapacidad según lo dispuesto en la resolución 1197 de 2024.
  • En el caso que el/la votante de las personas con discapacidad cognitiva o múltiple que lo requieran deberán contar con la asistencia de su red de apoyo.
  • Cada persona con discapacidad no podrá ser representada más de una vez para votar.
  • En el caso específico de quien se inscriba como votante para el sector de discapacidad cognitiva, tiene la opción de hacerlo como persona con discapacidad cognitiva o como padres, madres de personas con discapacidad cognitiva, quienes deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad cognitiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Por lo anterior deberán anexar conforme a la Resolución 1197 del 2024, el certificado de discapacidad del/la representado/a por este sector.
  • Ten en cuenta que no podrán presentarse a elección como candidatos/as quien haya sido representante durante dos periodos (continuos o discontinuos) al interior del Consejo Local de Discapacidad.

Ajustes razonables y de apoyo

Si eres una persona con Discapacidad Auditiva o Sordoceguera y requieres ayuda en el proceso electoral para la inscripción y votación, puedes solicitar por medio de los canales de la alcaldía el agendamiento de tu asistencia presencial y traer tus documentos para cargar. Los ajustes razonables son: Interprete de Lengua de Señas Colombiana (LSC) y/o Guías interpretes

Canales de atención:

Whatsapp: 314 2551818

Correo: eleccionesdiscapacidadsuba@gmail.com

¡Tu participación transforma!

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Ser parte del proceso eleccionario de representantes a los Consejos Locales de Discapacidad es un paso firme hacia una sociedad más justa, inclusiva y participativa. Este es el momento de elegir a quienes representarán tus intereses y defenderán tus derechos.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Alcaldía Local de Suba http://www.suba.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.