¿Conoces los subsidios funerarios que otorga el Distrito? Aquí te contamos 👇🏻

Subsidios en Bogotá servicios funerarios en Cementerios DistritalesImagen: UAESP
El subsidio se otorga a personas y/o familias en condición de vulnerabilidad, que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad. Consulta los requisitos.
Publicado:
7
Jun
2024

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La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) además de administrar los cementerios propiedad del Distrito, le ofrece a la ciudadanía en condición de vulnerabilidad y/o pobreza la posibilidad de acceder a subsidios funerarios, este es un apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el 90% o el 100% del valor de los servicios funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito. 

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La subvención es el apoyo económico, transitorio y oportuno de los servicios funerarios de destino final (inhumación, exhumación y cremación), en los cementerios propiedad del Distrito, que otorga la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la UAESP, para personas y/o familias en condición de vulnerabilidad, que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad.

Esta cubre el 75%, 85% o 100% de los costos de los servicios funerarios.

¿Cómo acceder a una subvención funeraria?

Acreditar la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita, el cementerio propiedad del Distrito y radicar en las oficinas de la UAESP, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante (si lo tiene).

¿Cómo acreditar la condición de vulnerabilidad?

Para el otorgamiento es necesario acreditar la condición de vulnerabilidad según los establecido en la Resolución 442 de 2021 “Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital” y anexar los documentos establecidos.

Cubrimiento del 100%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza extrema, población víctima del conflicto armado interno, acorde los parámetros señalados en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, población cobijada en los planes de acción y acciones afirmativas en cumplimiento de las políticas públicas con enfoque de género, poblacional y diferencial, y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén A1 hasta A5 - Pobreza Extrema.

  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Víctimas del conflicto armado interno (personas en situación de desplazamiento).

  • Población habitante de calle.

  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Grupos étnicos (indígenas,afrodescendientes, palenqueros, raizales, rrom, etc.)

  • Categoría enfoque de género en el marco de las acciones afirmativas para los casos de posibles feminicidios.

Cubrimiento del 85%

Este porcentaje aplica a la población caracterizada como vulnerable, pero que puede tener cierta capacidad económica, conforme los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén C1 hasta C18 – Población vulnerable.

  • RURO (Registro Único de Recicladores de Oficio).

  • Base de datos SIRBE.

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Cubrimiento del 75%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza determinada, y población con vulnerabilidad caracterizada en otras bases de datos, como la población LGBTI, personas con discapacidad, entre otras, acreditando los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén B1 hasta B7 – Pobreza Determinada.

  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: personas con discapacidad.

  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Sectores LGBTI.

  • Ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.

  • Las demás bases de datos.

Te invitamos a ingresar aquí para conocer los requisitos y la documentación que se solicita para acceder a este subsidio.