Claves sobre condiciones especiales de pago para deudores morosos de impuestos en Bogotá

Publicado:
10
Jun
2013
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Con la expedición del Decreto 248 del 6 de junio de 2013 los contribuyentes de Bogotá podrán hacer uso de la condición especial de pago para deudas que se encuentren en mora por los años 2010 y anteriores. Así mismo, los bogotanos que tengan procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa podrán solicitar la conciliación sobre los temas en discusión.

Podrán acceder a estas condiciones especiales de pago 295.197 contribuyentes, que a la fecha deben al Distrito Capital un billón de pesos ($1.010.862.000.000). Como expectativa de recaudo la Dirección de Impuestos de Bogota espera $250.000.000.000

Estas dos figuras podrán aplicarse conforme a los siguientes parámetros: Condiciones especiales de pago de obligaciones en mora, aplica para las obligaciones de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos y la contribución de valorización que se encuentren en mora por años 2010 y anteriores.

Opción 1: pago de contado
Pagar de contado el 100 % del valor del impuesto o de la contribución por valorización, más el 20% de la sanción actualizada y de los intereses de mora. El plazo para acogerse es hasta el 26 de septiembre de 2013.

Opción 2: acuerdo de pago
Suscribir un acuerdo de pago por la totalidad del valor del impuesto o de la contribución por valorización más el 50% de la sanción actualizada y los intereses causados. El plazo máximo del acuerdo de pago es el 26 de junio de 2014.

Conciliación procesos jurisdicción contencioso administrativa
Aplica para los procesos que se encuentren en curso por demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, presentadas al 26 de diciembre de 2012 contra liquidaciones oficiales y resoluciones sanción,donde se concilia el 100 % de la sanción y los intereses de mora. Se paga el 100% del impuesto discutido.

Para conciliar se debe presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaria de Hacienda o IDU – según el caso - a más tardar el 31 de agosto de 2013 acompañando el pago del 100% del impuesto, retención o contribución en discusión.

Si se reúnen los requisitos, el contribuyente y la entidad deberán suscribir la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre y presentarla ante el despacho judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes.

¿Quiénes no pueden acceder a estas figuras?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora al 26 de diciembre de 2012.

Quienes se acojan a la condición especial de pago o a la conciliación y se atrasen en el pago de sus tributos dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago, suscripción del acuerdo de pago o fecha de conciliación, deberán cancelar los valores de sanción e intereses de mora que no se cancelaron por la aplicación de estas figuras debiendo la Dirección de Impuestos de Bogotá o el IDU iniciar de manera inmediata el proceso de cobro por estos valores.

Para mayor información ingrese a www.haciendabogota.gov.co