Mayo de 2022: ¿Cómo será el pico y placa para vehículos de carga en Bogotá?

2·MAYO·2022
Sin importar el dígito de la placa, los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación de lunes a viernes. Te contamos.
Mayo de 2022: ¿Cómo será el pico y placa para vehículos de carga? Foto: Alcaldía de Bogotá.
El pico y placa para vehículos de carga, mayores a 20 años, opera los sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

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El pico y placa rotativo para vehículos de carga, mayores a 20 años, aplica en Bogotá los días sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.   

De ese modo, el sábado 7 de mayo de 2022, inicia la restricción para placas impares, es decir, las terminadas en 1,3,5,7 y 9. Para el siguiente sábado, aplica para placas pares, las terminadas en 0,2,4,6 y 8.  

Sin embargo, hay que aclarar que los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación en Bogotá de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin importar el dígito de la placa.   

Pico y placa para vehículos de carga durante mayo de 2022 

Semana del 1 al 8 de mayo 

  • Sábado 7: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 

Semana del 9 al 15 de mayo 

  • Sábado 14: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8 

Semana del 16 al 22 de mayo 

  • Sábado 21: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 

Semana del 23 al 29 de mayo 

  • Sábado 28: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8 

En la siguiente imagen encuentras más detalles sobre el pico y placa para vehículos de carga en Bogotá:  

Mayo de 2022: ¿Cómo será el pico y placa para vehículos de carga?

Vehículos de carga pueden aplicar a excepción de pico y placa   

Los vehículos de carga liviana a gas hacen parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá. Para aplicar, debes llenar el formulario que encuentras en bit.ly/Livianos

El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas.   

Para acceder a la excepción, los vehículos de carga liviana deben cumplir con los siguientes requisitos:   

  • El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años.    
  • El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural.    
  • El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg.