Sec. de Movilidad subastará, como chatarra, 527 vehículos declarados en abandono

Subasta de vehículos abandonados en Bogotá: ¿Cómo puedo participar?
En la subasta podrán participar empresas dedicadas a labores de fundición, metalurgia, siderurgia de chatarrización de vehículos. -Foto: Secretaría de Movilidad.
Publicado:
28
Ene
2022
Escucha la noticia

En búsqueda de garantizar un ambiente sano y libre de contaminación y en cumplimiento de la Ley 1730, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) abrió una nueva subasta de vehículos declarados en abandono.

Uno de los propósitos es descongestionar los patios de Bogotá. “Tenemos más de 31.000 vehículos que nunca han sido reclamados por sus dueños, vehículos que llevan años en los patios generando un enorme impacto ambiental para la ciudad. A través de esta décima subasta buscamos avanzar cada vez más en la descongestión de los patios”, detalló la subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía, Alejandra Moreno.

En esa medida, hizo un llamado a los dueños de vehículos que se encuentran en los patios para que subsanen la falta que dio origen a su inmovilización y procedan a retirar su automotor, asumiendo la deuda que por concepto de parqueadero y grúas se ha generado.

En el siguiente trino podrás ampliar los detalles del proceso para participar en la subasta de la Secretaría de Movilidad:

Bogotá, pionera a nivel nacional en subastas de vehículos

La capital del país es pionera a nivel nacional en la implementación de subastas de vehículos declarados en abandono. El desarrollo de la Ley 1730 de 2014 contribuye con el propósito dos del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, a través del cual la Administración Distrital busca mitigar el cambio climático.

A la fecha, se han realizado nueve subastas públicas, con las cuales 1.388 vehículos, entre el 2018 y enero de 2021, fueron enajenados.

Con el dinero obtenido de la subasta, se cancelarán los valores asociados al tiempo de permanencia de los automotores en los patios y al servicio de grúa junto con los costos asociados al proceso de enajenación. Una vez se calculen estos valores, el excedente de la deuda debe ser cancelado por los dueños de los referidos vehículos.

Entre los 527 vehículos declarados en abandono, que están en proceso de subasta, se encuentran automóviles, camperos y motocicletas. Estos vehículos deberán ser destinados para labores de fundición y disposición final de los residuos y, en consecuencia, no pueden ser usados para autopartes.

¿Cómo es el proceso de subasta?

A través del intermediario SUPERBID, la SMD expone los vehículos que se encuentran en calidad de chatarra para que las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundidoras, puedan participar.

¿Cómo participar en la subasta?

  • Si estás interesado, debes ingresar al portal www.superbid.com.co y hacer clic en Registro.
  • Luego, debes elegir tu contraseña y usuario (login).
  • Luego valida tu login, pues te permitirá identificarte a la hora de realizar tus ofertas.
  • Para terminar el registro debes leer y aceptar el Procedimiento de utilización del Portal Superbid Colombia, haciendo clic en Confirmar; además de enviar la fotocopia de tu cédula y el RUT. 24 horas después tendrás la activación del registro.

Así te puedes habilitar y participar:

Luego de registrarte, debes habilitarte en cada subasta, aceptando los términos y condiciones.  Para ello deberás:

  • Ingresar el login y la contraseña, regresar al inicio y seleccionar la subasta de tu interés.
  • Haz clic en Habilítate y recibirás un correo con la confirmación de tu solicitud, con un link que te direccionará a las Condiciones de Oferta y Pago (COP) de la subasta seleccionada.
  • Lee el contrato dispuesto por Superbid para participar en las subastas, marca la declaración de aceptación de términos y haz clic en aceptar.

De ese modo, podrás participar en la subasta de tu interés, siguiendo las condiciones específicas dispuestas por el intermediario comercial, Superbid Colombia.

Declaración de abandono

Para declarar estos vehículos en abandono, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en un periódico de amplia circulación, el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados con permanencia mínima de un año y que aún no habían sido reclamados por el propietario o poseedor.

Los avisos publicados en diarios de amplia circulación se encuentran disponibles para consulta en https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014

Con ello, se dio la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presentara a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancelara lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúa pendiente, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.