¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa le apostamos a la prevención en salud! Si tienes un establecimiento donde expendes, almacenas o transportas carne y productos cárnicos comestibles en Bogotá, debes cumplir una serie de requisitos sanitarios obligatorios para garantizar la inocuidad de los alimentos y proteger la salud de los consumidores.
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La Secretaría Distrital de Salud recuerda que estos establecimientos, incluidos aquellos que realizan actividades como el desposte o desprese, deben estar debidamente autorizados e inscritos en el programa “Negocios saludables, negocios rentables”, disponible en www.saludcapital.gov.co. A continuación, te contamos qué debes tener en cuenta para operar de manera legal y segura en la ciudad.
Establecimientos de expendio y/o almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles
Son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano, y que adelantan la actividad secundaria de desposte o desprese en el mismo establecimiento, siempre y cuando se efectúe la venta directa y abierta al público.
¿Qué requerimientos se deben cumplir?
1. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son:
- La carne y los productos cárnicos comestibles no deben estar expuestos al medio ambiente; deben permanecer dentro de equipos que permitan mantener la cadena de frío.
- Deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas.
- Deben contar con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializa, para mantener la temperatura a la cual fueron recibidos los productos cárnicos comestibles.
2. Temperaturas para la conservación de cárnicos
Las temperaturas establecidas en la normatividad sanitaria vigente son:
Bovino, porcino y orden Crocodilia
- Refrigeración: Canal, menor o igual a 7 °C medidos en el centro de la masa muscular. Productos cárnicos comestibles, 5 °C (solo bovinos y porcinos).
- En congelación: -18 °C o menor.
Aves de corral
- Refrigeración: Canales y sus partes, de -2 a 4 °C; productos cárnicos comestibles, máximo 4 °C.
- En congelación: Canales, sus partes y productos cárnicos comestibles a -18 °C o menos.
- Se debe contar con los soportes para garantizar que la carne y los productos cárnicos comestibles provienen de plantas de beneficio autorizadas e inspeccionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
- La carne y los productos cárnicos se deben almacenar de forma separada.
- Los utensilios empleados en el expendio se deben encontrar en buenas condiciones, de tal forma que protejan el producto de daños en el empaque.
- Queda prohibido el uso de madera u otros materiales que no sean sanitarios.
- Deben contar con termómetros calibrados y en perfecto estado de funcionamiento.
3. Vehículos transportadores de carne o productos cárnicos comestibles
Los vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles también deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. La inscripción debe hacerse en www.saludcapital.gov.co, en el botón “Negocios saludables, negocios rentables”.
Todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos sanitarios:
- Estar construido en material sanitario.
- Garantizar limpieza y desinfección.
- Mantener la temperatura del producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria (unidad de frío, registro de temperaturas).
- Los utensilios deben estar en buenas condiciones sanitarias para evitar la contaminación del producto (daño al empaque).
- Contar con una barrera que proteja la carne del exterior.
- Los productos no deben entrar en contacto directo con el piso.
- La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
- Contar con soporte de procedencia.
- Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte siempre y cuando cuenten con separación física que garantice independencia.
- No transportar en un mismo vehículo carne de diferentes especies de animales para consumo humano, excepto si se encuentran empacadas y embaladas.
- En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando se realice en momentos diferentes.
- Disponer de tanques receptores de líquidos.
- Identificarse con un aviso visible en cada costado del furgón que diga “Transporte de carne o productos cárnicos”.
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En este video, la Secretaría Distrital de Salud te explica, de manera clara y sencilla, todo lo que debes tener en cuenta para cumplir con la normativa sanitaria y operar de forma segura y legal.
El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.