Causas por las cuales quejas por relaciones de vecindad no prosperan en Santa Fe

24·SEP·2013
Según las estadísticas de la inspección de policía que opera en la Alcaldía Local de Santa Fe, el 45% de las quejas por relaciones de vecindad y tenenci...

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Según las estadísticas de la inspección de policía que opera en la Alcaldía Local de Santa Fe, el 45% de las quejas por relaciones de vecindad y tenencia inadecuada de mascotas no prospera por equivocaciones cometidas al momento de ponerlas.

Las causas se deben a la falta de ratificación del quejoso, se interpone la queja y el denunciante no se presenta posteriormente para ampliarla; los datos que aportan no coinciden con la realidad; falta de claridad en los hechos denunciados y en algunos casos,  las direcciones o nombres de los implicados son inexactos.

Es así como de enero de 2010 a septiembre de 2013 la Alcaldía Local de Santa Fe ha recibido 287 contravenciones de las cuales 129 han sido archivadas por falta de datos y, abandono del proceso por parte del quejoso. Actualmente ante la inspección de policía se tramitan 111 contravenciones por relaciones de vecindad y 47 por tenencia inadecuada de mascotas.

Las quejas por relaciones de vecindad se derivan de los malos comportamientos; la falta de tolerancia; respeto mutuo y la interrupción al descanso en la comunidad, ya sea por ruidos a cualquier hora del día o la inadecuada tenencia de mascotas.

La invitación de la administración local, es para que la comunidad denuncie y ratifique su queja, no abandone el proceso, le haga seguimiento y les exijan a los funcionarios, que el proceso arroje resultados que conlleven a la tranquilidad de la comunidad y al fortalecimiento de las relaciones vecinales.

¿Dónde y ante quién denunciar?

Cuando los comportamientos surgen en una unidad residencial quien en primera instancia debe conocer el caso es la Policía Nacional a través de la línea 123 y el Comité de Convivencia, este actúa como conciliador; en caso de no lograrse un acuerdo se debe acudir a la inspección de policía de la localidad correspondiente, donde se iniciará el correspondiente proceso contravencional por tratarse de comportamientos contrarios a las normas de convivencia.

La autoridad competente puede imponer sanciones que van desde una amonestación verbal en privado, hasta una imposición de multa de 15 salarios mínimos mensuales vigentes. En caso de reincidencia, la primera sanción se duplica o varía dependiendo de la gravedad.

Respecto a los ruidos producidos en fiestas o reuniones: Gritos, cantos, otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 202 numeral 3o del Código Nacional de Policía, la autoridad competente de conocer de la contravención es el Comandante de Estación (reprender en audiencia pública al infractor).

¿Cómo se radica la queja ante la inspección de policía?

Ante la Secretaría General de Inspecciones, ubicada en las Alcaldías Locales, se radica la queja, especificando en que consiste la molestia o comportamiento que afecta al ciudadano, nombre y dirección del afectado y del denunciado. Para interponer la denuncia se cuenta con un término de un año, en caso contrario se caduca la acción.

Igualmente, la denuncia se puede hacer de manera anónima ante la línea 195 de la Alcaldía Mayor de Bogotá o a la oficina de Atención al Ciudadano de cada alcaldía local. La recomendación es que el afectado suministre la información completa de las partes, pues de lo contrario, el procedimiento se extiende o en muchos casos se puede dilatar sin lograr una solución definitiva al problema.