En el marco de la estrategia Bogotá Camina Segura y luego de más de un año de investigación, las autoridades lograron recolectar un sólido acervo probatorio que permitió identificar el accionar delincuencial del denominado movimiento radical ‘PPP’ (Brigada clandestina para el pueblo y por el pueblo), una estructura organizada que presuntamente ejecutó acciones violentas orientadas a generar temor, alterar el orden público y afectar bienes estratégicos de la ciudad.
La investigación incluyó el análisis de más de 4.000 horas de material audiovisual, la interceptación de 50 líneas telefónicas, entrevistas a testigos y víctimas, noticias criminales, declaraciones juradas, extracción de información de redes sociales y la infiltración de un agente encubierto. Todo ello permitió reconstruir con precisión el modus operandi de esta estructura y los delitos que, al parecer, habría cometido.
De acuerdo con las pesquisas, los 11 integrantes del grupo que fueron capturados ingresaban a universidades públicas utilizando carnés falsos y haciéndose pasar por estudiantes. Una vez en el interior, se reunían para cambiarse de vestimenta —overoles, máscaras y capuchas— con el fin de ocultar su identidad. Posteriormente, fabricaban artefactos explosivos e incendiarios, como papas bomba y bombas molotov, que eran utilizados en acciones vandálicas y violentas contra la Fuerza Pública, estaciones de TransMilenio y buses del SITP, poniendo en riesgo la vida de ciudadanos y servidores públicos.Como resultado de este comportamiento, los investigados deberán responder por la presunta comisión de varios delitos contemplados en el Código Penal colombiano, entre ellos:
• Terrorismo (artículo 343): por ejecutar de manera reiterada y organizada actos violentos dirigidos a infundir miedo en la población, afectar la seguridad ciudadana y presionar a las autoridades mediante el uso de artefactos peligrosos.
• Concierto para delinquir agravado (artículo 340): al conformar una estructura criminal organizada, con roles definidos y permanencia en el tiempo, orientada a la comisión de múltiples delitos contra el orden público.
• Incendio agravado (artículo 350): por el uso de artefactos incendiarios contra bienes públicos y privados, con capacidad de generar daños extensos y poner en peligro la integridad de las personas.
• Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido o explosivos (artículo 366): debido a la elaboración y utilización de artefactos explosivos e incendiarios prohibidos por la ley.
• Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos agravado (artículo 359): al lanzar de manera indiscriminada papas bomba, bombas molotov y otros elementos peligrosos en espacios públicos.
• Perturbación del servicio de transporte público agravado (artículo 353): por atacar estaciones y buses del sistema de transporte masivo, generando interrupciones graves en la movilidad y pánico colectivo.
• Daño en bien ajeno agravado (artículo 265): por la destrucción y deterioro de infraestructura pública, estaciones de transporte y otros bienes de uso colectivo.
• Violencia contra servidor público (artículo 429): al ejercer ataques, amenazas y agresiones contra integrantes de la Fuerza Pública en el cumplimiento de sus funciones.
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Las autoridades reiteraron que este tipo de conductas no corresponden al ejercicio legítimo de la protesta social, sino que constituyen acciones criminales organizadas que atentan contra la seguridad, la convivencia ciudadana y el patrimonio público.
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