Concepto técnico previo favorable para localizar e instalar estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

¿Qué es y para que sirve?

Obtener el concepto técnico previo favorable para localizar e instalar estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

VIRTUAL

A través del formulario web de radicación


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 66 60 (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

 

 

 

No requiere pago

Únicamente en el horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Concepto técnico previo favorable para localizar e instalar estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

30 días calendario

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  • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 66 60 (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Reunir documentos para solicitar el concepto técnico previo favorable
    • Formulario solicitud de concepto técnico previo favorable de estaciones radioeléctricas.
    • Copia del documento de identificación: del solicitante y Representante Legal. Está información será consultada por la entidad teniendo en cuenta la disponibilidad tecnológica; si no se cuenta con los medios se solicitará la copia de los documentos.
    • Estar constituido y representado legalmente.
    • Si la organización es extranjera o está constituida fuera de Bogotá. Certificado de existencia y representación legal: 1 fotocopia(s) cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días.
    • Cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. Poder o autorización(es) debidamente otorgada por el Representante Legal de la sociedad comercial solicitante.
    • Acreditación del Registro Único de TIC.
    • Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente. Para los trámites regulados en el Decreto Distrital 083 de 2023, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura, deben presentar la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes. La póliza de responsabilidad civil deberá contar con una vigencia mínima de un (01) año, no obstante, su vigencia deberá mantenerse por el término de la autorización, su prórroga, más dos (2) meses; plazo dentro del cual deberá acreditarse el retiro de la estación y el recibo a satisfacción del espacio público o bien fiscal por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, según corresponda. En el evento en que el monto de las garantías no resulte suficiente por cualquier causa, incluyendo eventos tales como que las mismas se hubiesen afectado con indemnizaciones precedentes o porque contemplen algún tipo de deducible, el titular de la autorización no se liberará de la obligación de cubrir con su patrimonio el excedente no cubierto por dichas pólizas. Los deducibles que se presenten por concepto de las reclamaciones que se deriven de las pólizas serán asumidos en su totalidad por parte del titular de la autorización.
    • Autorización de altura de la estación, generada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - UAEAC.
    • Concepto técnico previo favorable de las entidades competentes en el Distrito Capital y/o del orden Nacional, si se propone su localización en alguno de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios, en suelo de protección o en elementos de publicidad visual exterior como vallas publicitarias, entre otros.
    • Propuesta técnica, arquitectónica y de mimetización de la estación, que incluya documento técnico que justifique las razones de la propuesta, planos y certificados de vigencia de tarjeta profesional de quienes elaboran la propuesta.
    • Diseño estructural del elemento de soporte: (torre, monopolo o mástil) y anclajes (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).
    • Estudio de suelos y diseño estructural de la cimentación: (Plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).
    • Copia del Plan de Despliegue anual: Presentado ante la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital del Hábitat.
  • Para tramitar la autorización de la instalación de estación radioeléctrica en el espacio público, una vez obtenido el concepto técnico favorable debe tramitar la obtención de la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
  • Una vez obtenido el concepto técnico favorable y la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público  el IDU contará con quince (15) días hábiles para la expedición de la Autorización para la Localización e Instalación de Estaciones Radioeléctricas.
  • Ley 2079 del 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”
  • Ley 1341 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 2108 del 2021 "Ley de internet como servicio público esencial y universal" o "por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” - artículos 145, 217, 218.
  • Decreto Distrital 083 de 2023, “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones” - artículo 16.
  • Decreto Distrital 493 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución IDU, 7680 de 2022, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones” - artículo 23: Delegación de funciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura.
  • Resolución IDU 4739 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C., y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”.

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