Servicio de consulta en sala de archivo de bienes de interés cultural

¿Qué es y para qué sirve?

La ciudadanía interesada puede consultar los expedientes de bienes inmuebles de interés cultural de predios colindantes y de los ubicados en sectores de interés cultural que reposan en el archivo de bienes de interés cultural de la entidad, así como fichas de valoración de BIC, proyectos de intervención en el espacio público de sectores de interés cultural e información técnica sobre los monumentos localizados en espacio público de sectores de interés cultural. Algunos de los expedientes del centro histórico cuentan con información desde 1980.

El proceso de consultas de información del archivo predial del IDPC se realiza en la sede centro de documentación - Palomar del Príncipe de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

  • (601) 355 0800 Ext. 5020.
  • Línea gratuita: 195 atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Celular: 315 869 5159.

VIRTUAL

El IDPC cuenta con los siguientes correos electrónicos:

  • atencionciudadania@idpc.gov.co para consultas, inquietudes o solicitud de citas para asesoría técnica, presencial o virtual los días martes. 
  • correspondencia@idpc.gov.co para la entrega de documentación.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene ningún costo. 

• El servicio de consulta en sala se puede solicitar en cualquier época del año.

  • En el momento en que se realiza la entrega del expediente a la ciudadanía para su respectiva consulta, se le informara la forma correcta de manipulación de los documentos durante el tiempo que permanezca en la sala de consulta.

  • Asegúrese de familiarizarse con las observaciones que le indiquen en la sala de consulta respecto a la manipulación del expediente. Evite usar lápices, esferos o cualquier otro instrumento que pueda causar daños permanentes en los documentos, evita el uso de dispositivos como cámaras, celulares pata tomar imágenes, ya que esto está sujeto a restricciones por la entidad.

  • No consumir alimentos y bebidas por razones de protección de los documentos. Esto, con el fin de no atraer plagas como insectos y roedores que ponen en riesgo la conservación de los documentos. Asegúrese de consumir sus alimentos o bebidas antes o después de la consulta.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.


¿Qué se debe hacer?

El procedimiento a seguir para un ciudadano es el siguiente:

• Para consultar un expediente de un bien de interés cultural – BIC, se deberá solicitar cita informando la dirección completa del inmueble que quiere consultar.
• La persona encargada del IDPC, programará la cita de consulta en los días y horarios establecidos para el alistamiento del expediente.
• El ciudadano deberá diligenciar los datos complementarios en la bitácora de control de préstamos; para que la persona solicitante firme la entrega del expediente a consultar.
• El ciudadano es responsable de la documentación prestada por el archivo predial, especialmente en cuanto afecta al respeto del estado de organización de los documentos contenidos en el expediente o carpeta.

El procedimiento a seguir para un funcionario es el siguiente:

• El funcionario interesado para consulta un expediente BIC deben diligenciar los datos requeridos en el formulario de solicitud de préstamo, el cual se encuentra en el Drive del correo institucional y la planilla de control y préstamo.
• Los desplazamientos necesarios para la consulta de los documentos estarán a cargo de la persona solicitante. Estas consultas se harán únicamente en la sede centro de documentación del instituto distrital de patrimonio cultural.
• El funcionario es responsable de la documentación prestada por el archivo predial, especialmente en cuanto afecta al respeto del estado de organización de los documentos contenidos en el expediente o carpeta.

 

  1. Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".
  2. Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".
  3. Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".
  4. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición - Art. 14".
  5. Decreto 173 de 2004, "Por el cual se establecen normas para la protección de la memoria institucional, el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental en el Distrito Capital".
  6. Decreto 514 de 2006, "Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público".
  7. Decreto 103 de 2015, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones".
  8. Decreto 106 de 2015, "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones".
  9. Acuerdo AGN 038 de 2002 “Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos 594 de 2000″. 
  10. Acuerdo 08 de 2014, Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y de más procesos de la función archivística, en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1 y 3 de la ley 594 del 2000.
  11. Resolución 372 de 2018 "Por la cual el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC establece la modalidad y costo de reprografía de la información solicitada por particulares".
  12. Acuerdo 060 de 2001“Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas”.
  13. Decreto 1080 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.
  14. Acuerdo No. 001 del 2024 “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones.” https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-no-001-del-2024/

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