Ruta Distrital de Protección para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
Última actualización: 10 Marzo 2023 - 10:11a.m.
Brinda orientación/asesoría/atención en un papel de articulación interinstitucional para mitigar las situaciones de riesgo de los grupos poblacionales atendidos por las mismas.
La información que se recibe para atender cada caso tiene el carácter de reservado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Constitución Política, 27 de la Ley 594 de 2000, 24 de la ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 y 5 de la Ley 1581 de 2012, toda vez que contiene información personal e íntima, de tal forma que su acceso transfiere al funcionario que lo conoce la obligación de reserva de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 57 de 1985. Su incumplimiento acarrea las acciones penales y disciplinarias señaladas en los artículos 269F y 418 Código Penal Ley 599 de 2000, numeral 3, artículo 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015, artículos 48 y ss. del Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019. En consecuencia, estos documentos e información no deben formar parte de archivos a los cuales tenga acceso el público.
Requisitos del Otro servicio
Territorialización del Sistema Distrital de Derechos Humanos y de la Política Pública Integral de Derechos Humanos en las 20 localidades del Distrito.
Articulando acciones entre las comunidades, las autoridades locales y el nivel central.
Atendiendo las solicitudes comunitarias en las diferentes instancias donde se participa, así como en los comités locales de derechos humanos donde el equipo territorial ejerce la secretaría técnica.
En cada localidad tenemos referente territorial, que reporta al componente de Prevención y Protección de la Dirección de Derechos Humanos los casos de riesgo de líderes y lideresas sociales, delito de trata de personas, vulneración de derechos a personas LGTB y abuso de poder. Además, articulan con el componente de formación cuando la comunidad lo solicita.
Desde el componente de Prevención y Protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
De acuerdo con las necesidades, se pueden brindar servicios de alojamiento temporal, apoyo alimentario, subsidio de arriendo, transporte, atención psicosocial y articulación con otras entidades, tendiente al restablecimiento integral de sus derechos.
Desde el componente de formación se realizan promoción y educación sobre derechos humanos a toda la ciudadanía, personas privadas de la libertad, fuerza pública y servidores públicos.
Canal telefónico
- La ruta se activa a través de la Línea de atención 3013827520
- Línea 195.
- Trata de Personas: Víctimas del delito de Trata de Personas, la ruta se activa por medio de la línea 3503085507
LGTBI: Víctimas de agresiones en razón a su orientación sexual o identidad de género. Se hace recepción de casos a través de la Línea Distrital 3184918552
Abuso Policial: Víctimas de agresiones y abuso por parte de la fuerza pública, la ruta se activa por medio de la línea de atención 30022406705.
Canal virtual
- La ruta se activa a través del correo defensoresydefensoras@gobiernobogota.gov.co
- Trata de Personas: Víctimas del delito de Trata de Personas, la ruta se activa por medio del correo lucha.trata@gobiernobogota.gov.co
LGTBI: Víctimas de agresiones en razón a su orientación sexual o identidad de género. Se hace recepción de casos a través del correo electrónico casa.refugio@gobiernobogota.gov.co
Abuso Policial: Víctimas de agresiones y abuso por parte de la fuerza pública, la ruta se activa por medio del correo denunciasfuerzapública@gobiernobogota.gov.co.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Rutas de atención
Contamos con las rutas de atención a líderes, lideresas, defensoras y defensores de Derechos Humanos que se encuentran bajo posible situación de riesgo o amenaza por el ejercicio de su labor.
La ruta se activa a través del correo defensoresydefensoras@gobiernobogota.gov.co o de la línea de atención 3013827520. Puede hacerse a través de ellas y ellos o de entidades que pongan en conocimiento el caso.
Trata de Personas: Víctimas del delito de Trata de Personas, la ruta se activa por medio de la línea 3503085507 o del correo lucha.trata@gobiernobogota.gov.co
LGTBI: Víctimas de agresiones en razón a su orientación sexual o identidad de género. Se hace recepción de casos a través de la Línea Distrital 3184918552, el correo electrónico casa.refugio@gobiernobogota.gov.co, remisión institucional o directamente en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno por parte de el/la peticionario(a).
Abuso Policial: Víctimas de agresiones y abuso por parte de la fuerza pública, la ruta se activa por medio del correo denunciasfuerzapública@gobiernobogota.gov.co o de la línea de atención 30022406705. La activación puede realizarse directamente por las personas agredidas, familiares, testigos o por medio de otras entidades que pongan en conocimiento el caso.
Soporte jurídico
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28
Otros Trámites y Servicios relacionados
Indebida Ocupación del Espacio Público
La Ley 9 de 1989, establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno conocer sobre la...
Apoyo y orientación psicosocial
Servicio que se realiza desde una escucha respetuosa, validación de sus emociones, con el fin de dignificar y orientar herramientas solidas de...
Certificado de residencia
Obtener una certificación sobre el lugar de residencia o domicilio en una determinada localidad o lugar del territorio distrital.
A través del enlace...