Ruta defensores y defensoras de derechos humanos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Brindar una atención preventiva e integral con el fin de garantizar los derechos al ciudadano o ciudadana y reducir la estigmatización de los liderazgos presentes en las localidades de Bogotá D.C. con el objetivo de asegurar su permanencia en los diferentes espacios de participación, además de articular acciones interinstitucionales para la defensa a los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de los defensores y las defensoras de derechos humanos.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La ruta se activa a través de la línea celular 3013827520, horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- La ruta se activa a través del correo defensoresydefensoras@gobiernobogota.gov.co.
PRESENCIAL
Atención presencial en la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de AtenciónSe brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Los ciudadanos que residan en la ciudad de Bogotá D.C.
- Que la ciudadana o ciudadano sea mayor de 18 años.
- Si son defensores o defensoras de derechos humanos con perfil de víctimas del conflicto armado, su situación de riesgo con relación a su liderazgo, debe presentarse o persistir en la ciudad de Bogotá.
- Debe existir nexo causal entre el ejercicio del liderazgo y la situación de riesgo o de amenaza, así como también que dicha situación corresponda al ejercicio del liderazgo, a una acción social, comunitaria, política, ambiental, cultural y/o humanitaria y que a su vez ponga en riesgo los derechos a la vida, integridad o seguridad del defensor.
- Que la ciudadana o ciudadano no sea beneficiario, ni recibir ayudas por parte del estado como mecanismo de protección (Unidad Nacional de Protección -Fiscalía General de la Nación).
- Que los hechos victimizantes de presuntas amenazas o riesgos deben haberse presentado en el Distrito de Bogotá.
Desde el componente de prevención y protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28
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