Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Clausura de un establecimiento educativo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para el cierre definitivo de un establecimiento educativo privado.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Cierre de un establecimiento educativo.

  • Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, término que podrá ser ampliado.
  • Los profesionales de la Dirección Local de Educación solicitarán al peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, presentar los documentos faltantes o subsanarlo dentro de un término de 30 días prorrogables por un mes más.

  • Para el cierre por sanción, el término según el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA es de máximo tres (3) años, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para el cierre definitivo voluntario:

  • Informar el cierre mediante documento escrito debidamente firmado por el rector, propietario o representante legal.
  • Adjuntar acta del consejo directivo donde conste que se decidió realizar el cierre definitivo voluntario.
  • Informar a la Dirección Local de Educación correspondiente qué establecimiento educativo va a recibir el archivo académico de la institución.
  • Presentar el acta de entrega y recibo a satisfacción del colegio que recibe los archivos.

El interesado debe iniciar este proceso seis (6) meses antes de terminar el año escolar.
Las novedades relacionadas con el cierre del establecimiento educativo deben ser enviadas a la oficina asesora de planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, para que estas sean cargadas al Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE y de aviso al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para la cancelación del número de identificación.

NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Certificado de salarios e historia laboral

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar un certificado donde se especifiquen los rubros y valores salariales y las novedades administrativas (historia laboral).

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

Consultar el estado de su trámite.

  • El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante.
  • En algunos casos, el responsable de atender el trámite, solicita a las áreas competentes de la SED, correcciones y/o aclaraciones de inconsistencias detectadas, basados tanto en la documentación existente en la hoja de vida como en la aportada por los docentes.
  • El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles y no tiene costo alguno para el funcionario.

Nota: Para solicitar certificado de historia laboral y salarios para prestaciones sociales, lo debe realizar a través de Humano en Línea.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía -  Docentes - Certificaciones o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/9/Docentes.

NormaDescripción

Ley 91 de 1989

Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Ley 43 de 1975

Por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá los municipios, las intendencias y comisarías; y se distribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

Decreto 2563 de 1990

Por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Reliquidación pensional para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional que tiene por una sola vez todo docente pensionado que continúa en servicio activo, y pide el retiro definitivo del servicio público. El valor de la mesada corresponde al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicio. Se hace efectivo a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. No tiene efecto retroactivo sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

Realice la solicitud de Reliquidación pensional para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de la reliquidación pensional.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

REQUISITOS: Retiro definitivo del servicio.

El pago de la prestación se hará efectivo a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. No tiene efectos retroactivos.

  • Documento de identidad - Obligatorio.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  • Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  • Copia de la resolución con la que lo pensiono el fondo del magisterio – Obligatorio.
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa – Opcional (Carta donde se especifique la petición).

¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de Reliquidación pensional para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Certificado de tiempo de servicio para docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar que le expidan un certificado (en propiedad, provisional, temporal o interino) donde se especifiquen los periodos de tiempo de vinculación y las novedades administrativas como docente o directivo docente del distrito, en actividad o retirado de la Secretaría de Educación del Distrito.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante. 

Nota: Para solicitar certificado de historia laboral y salarios para prestaciones sociales, lo debe realizar a través de humano en línea.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía - Docentes - Certificados  o en el siguiente enlace http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/10/Docentes.

Ley 91 de 1989

Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Ley 43 de 1975

Por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá los municipios, las intendencias y comisarías; y se distribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

Decreto 2563 de 1990

Por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Decreto 310 de 2022

Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones

Prórroga para tomar posesión en periodo de prueba

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que hace el elegible (docente o administrativo) para prorrogar la fecha de posesión en periodo de prueba, la cual puede ser hasta de noventa (90) días hábiles.
 

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La respuesta a la solicitud se realizará dentro de los quince (15) días hábiles.

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Administrativos - Novedades o Docentes - Comisiones, licencias e incapacidades o ingresando en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/7/Administrativos.

NormaDescripción
Decreto 1083 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Certificado de fines personales para docentes y administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted como funcionario docente, directivo docente o administrativos, requiere un certificado para fines personales, ya sea el estándar (salario devengado), para trámites financieros (salario desagregado), vinculación laboral y/o para el trámite de la VISA, lo puede descargar desde el aplicativo de nómina de la entidad con su usuario y contraseña.

Ingresar a Humano en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • Si no posee usuario y contraseña del aplicativo de nómina o en caso de requerir asignación de clave o cambio de clave para acceder al aplicativo de desprendibles de nómina, se debe hacer la solicitud a través de su correo institucional a la mesa de ayuda de la oficina de tecnologías de la información y las comunicaciones. 
  • Si se le presenta alguna inconsistencia relacionada con su nombre o apellidos, debe presentar su solicitud debidamente soportada ante la oficina de nómina.
  • Si la inconsistencia hace relación a su fecha de ingreso, la solicitud la deberá realizar por medio de los canales que tiene dispuesto la Secretaría de Educación para recepción de solicitudes.
  • Si es usted docente, directivo docente o administrativo retirado, con fecha de retiro inferior o igual a 3 años, puede generar el certificado que contendrá último cargo desempeñado, fecha de vinculación y fecha de retiro.
  • Si usted ha sido docente provisional temporal, el certificado generado contendrá la última vinculación laboral, siempre y cuando los servicios prestados hayan sido pagados.

¿Qué se debe hacer?

Ingresar a Humano en Línea de la Secretaría de Educación del Distrito, digitar su usuario y contraseña, y seleccionar el icono de certificaciones.

NormaDescripción

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito

Certificado para caja de compensación familiar plan 25 años

¿Qué es y para qué sirve?

Certificado que expide la Secretaría de Educación del Distrito a los trabajadores que acrediten veinticinco (25) o más años afiliados al sistema de cajas de compensación familiar y se encuentren pensionados con el objetivo de tener derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a unas tarifas más bajas.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

Consultar el estado de su trámite.

El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía -  Docentes o Administrativos - Certificaciones o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/16/Docente.

NormaDescripción
Ley 21 de 1982Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

Duplicaciones de diplomas y modificaciones del registro del título

¿Qué es y para qué sirve?

Si desea obtener un duplicado del diploma, en caso de hurto, robo, extravío definitivo, daño irreparable del original, o cambio de nombre del titular, tenga en cuenta la siguiente información para realizar el trámite.

Página web de la Secretaría de Educación del Distrito


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 p.m.
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Duplicado del diploma y modificación del registro del título.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

​​Documento de identidad que tenía el estudiante al momento de obtener el título.

  • Registro civil de nacimiento.
  • Tarjeta de identidad.
  • Cédula de ciudadanía.
  • Cédula de extranjería.
  • Por deterioro o daño irreparable, el interesado debe devolver el diploma original para su archivo en la Institución Educativa Distrital.
  • En caso de cambio de nombre debe adjuntar copia de la escritura pública o sentencia judicial.

1. En el caso de que ya no exista la institución, el duplicado del diploma lo expide la Institución Educativa Distrital donde reposan los archivos correspondientes, si no hay archivos podrá procederse por sentencia judicial, debidamente ejecutoriada, si se tratare en este último caso de cambio del nombre.

2. En el caso de que la institución ya no esté en funcionamiento, comuníquese con la Secretaría de Educación del Distrito, para que le informen la ubicación de los archivos de la institución, puede ser la Dirección Local de Educación u otra institución educativa.

3. En el caso de que la institución haya cambiado de nombre, los documentos reposan en la misma institución.


¿Qué se debe hacer?

1. Realice la solicitud a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción servicio a la ciudadanía, canales de Atención, diligenciando el Formulario Único de Trámites, ingresando en el siguiente enlace http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/81/Estudiantes.

2. Adjunte los documentos de acuerdo con la solicitud.

NormaDescripción
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículo 2.3.3.3.5.14 y 2.3.3.3.5.15
Decreto 921 de 1994Por el cual se suprime el registro del título de bachiller
Decreto 180 de 1981Por el cual se dictan normas sobre la expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica primaria; básica secundaria y media vocacional

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Pensión de retiro de invalidez para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez, perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%.

El docente que se halla en situación de invalidez transitoria o permanente tiene derecho a gozar de la pensión de invalidez, previa calificación de la incapacidad efectuada por la entidad médica asistencial.

Revisión: Se modifica o disminuye el valor de la mesada si aumentan o disminuyen los porcentajes indicados en la nueva valoración médica.

Realice la solicitud de Revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento de la pensión de invalidez.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Documento de Identidad - Obligatorio.
  • Original del certificado médico de invalidez - Obligatorio.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador - Obligatorio.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión – Obligatorio.
  • Certificado de tiempo de servicio - Opcional.
  • Certificado de salarios - Opcional.
  • Original de Certificado de semanas cotizadas a Colpensiones - Opcional.
  • Manifestación expresa si devenga o no pensión - Obligatorio.
  • Original de Certificado de semanas cotizadas a otros fondos. - Opcional.

Se adquiere el derecho a partir de la fecha de la valoración médica que determina la pérdida de capacidad laboral, según certificación médica expedida por la entidad contratista prestadora de los servicios médicos de los docentes, según lo dispuesto el artículo 63 del decreto 1848 de 1969, preceptiva que determina los porcentajes de la pérdida de capacidad para laboral así:

  • Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión mensual será igual al último salario cotizado por el empleado oficial.
  • Si la pérdida de la capacidad laboral excediere del 75%, sin pasar de 95%, la pensión mensual será equivalente al 75%, del último salario cotizado por el empleado oficial.
  • Si la pérdida de la capacidad laboral es del 75%, dicha pensión será igual al 50% del último salario cotizado por el empleado oficial.

Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LÍNEA.


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público