Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Licencia ordinaria no remunerada para funcionarios administrativos y docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Administrativos: Situación administrativa que le permite al servidor público de la planta de personal administrativo separarse del empleo público; se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 648 de 2017, que señala: "La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio."

Durante la licencia ordinaria no remunerada se conserva la calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del estado, ni celebrar contratos con el estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

Docentes: Para el personal docente y directivo docente, la licencia no remunerada se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 1278 de 2002, que prevé: Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado.

Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para los administrativos y para los docentes:

Carta de solicitud firmada por el solicitante y con el visto bueno del superior inmediato.

  • Si el cargo está en concurso, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide la respectiva lista de elegibles, la licencia se revoca.
  • La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar al nominador.
  • El día hábil siguiente al vencimiento de la licencia otorgada, el servidor público debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo, de lo cual se dará conocimiento a la oficina de personal, mediante documento firmado por el superior inmediato y que deberá ser radicado el día de su reincorporación.

Para los administrativos:

  • Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/inicio, sección Servicio a la Ciudadanía o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/33/Administrativos y adjuntando la documentación correspondiente para solicitar el trámite, la cual se deberá solicitar con 15 días hábiles de antelación.

Para los docentes:

  • Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/inicio, sección Servicio a la Ciudadanía o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/92/Docentes y adjuntando la documentación correspondiente para solicitar el trámite, la cual se deberá solicitar con 15 días hábiles de antelación.
NormaDescripción

Decreto 648 de 2017

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública Artículo 2.2.5.5.3, 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.5

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" Artículo 59

Reporte de accidente de trabajo de directivos docentes y docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Quienes sufran un accidente de trabajo en cumplimiento de sus labores deben realizar el reporte de dicho accidente ante la Secretaría de Educación del Distrito.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se pued e comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador, SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.

El trámite de reporte de accidente de trabajo ante la SED, se limita al registro de accidentalidad en las bases de datos correspondientes.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

El trabajador o un familiar deben radicar en las oficinas asignadas por el prestador de salud (Diagonal 45 D No. 20-22) el original del formato de notificación de accidente de trabajo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.


Los requisitos para la respectiva transcripción son:

  • Incapacidad general (Original).
  • Cédula de ciudadanía (Fotocopia).
  • Historia clínica si lo atendieron en un centro clínico particular (Fotocopia).
  • El superior inmediato o a quien corresponda deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que puede incurrir en multas y sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
  • El trámite de reporte de accidente de trabajo ante la SED, se limita al registro de accidentalidad en las bases de datos correspondientes; las prestaciones asistenciales son asumidas directamente por la IPS de cada docente.
  • Es responsabilidad de todos los niveles de dirección, proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
  • La incapacidad generada debe ser transcrita en la Diagonal 45 D No. 20-22 barrio Palermo, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.

 ¿Qué se debe hacer?

  • Diligenciar el Formato de accidente de trabajo aprobado por la Fiduprevisora, el cual se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co, este debe ser firmado en caso de docente, por el rector de la IED, y para directivo docente rector, por el director local.
  • El trabajador o un familiar deben radicar en las oficinas asignadas por el prestador de salud (Diagonal 45 D No. 20-22) el original del formato de notificación de accidente de trabajo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.
  • En caso de requerir atención de urgencia, acudir a la red de servicio del prestador de salud.
  • Realizar el reporte a través del Formulario Único de Trámites por medio de la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co, opción Servicio a la ciudadanía – Formulario único de trámites – Docentes, Administrativos o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/52/Docentes.
NormaDescripción

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1530 de 1996

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994

Resolución 1016 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Resolución 1401 de 2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Decreto 1655 de 2015

Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Pensión de jubilación para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación que tiene en forma vitalicia todo docente que acredite el cumplimiento de la edad (55 años hombres y 50 años mujeres) y el tiempo de servicio de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicio oficial.

Realice la solicitud de pensión de jubilación para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de la pensión de jubilación.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de identidad - Obligatorio.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio. El registro no debe ser mayor a tres meses.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  • Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención con fecha de expedición no mayor a tres meses.- Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  • Certificado de salarios – Opcional.
  • Manifestación expresa si devenga o no pensión – Obligatorio.
  • Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en Línea.

A través de la página del FOMAG  puede consultar la siguiente información:


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de pensión de jubilación para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Licencia por luto

¿Qué es y para qué sirve?

En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos, los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.

Para efecto de legalizar la novedad administrativa por licencia por luto, el servidor público deberá presentar ante la oficina de personal la documentación que permita acreditar relación vinculante con la persona fallecida en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

Realice la solicitud a través de la ventanilla de radicación virtual por medio del siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/999/Contactenos o de manera presencial agendando cita para el nivel central en el siguiente enlace: http://agendamiento.educacionbogota.gov.co:8815/.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Todo servidor público que requiera el reconocimiento de licencia por luto, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, deberá radicar su solicitud y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción expedido por la autoridad competente. (Copia)
     
  2. En caso de parentesco por consanguinidad, además certificado de registro civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. (Copia)
     
  3. En caso de relación cónyuge, además certificado de matrimonio civil o religioso. (Copia)
     
  4. En caso de compañera o compañero permanente, además declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.
     
  5. En caso de parentesco por afinidad, además certificado de matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto. (Copia)
     
  6. En caso de parentesco civil, además registro civil donde conste el parentesco con el adoptado. (Copia)
  • El presente trámite está dirigido a personal docente, directivo docente y administrativo de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
  • La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en las que se encontraba el servidor.
  • El servidor público deberá radicar dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la resolución, documento firmado por el superior inmediato en el cual se certifique la fecha de la reincorporación al ejercicio de sus funciones.
  • El periodo de licencia por luto es inmodificable, los cinco (5) días hábiles se cuentan a partir del fallecimiento de cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley; 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.

Ley 1635 de 2013

Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos

Decreto 648 de 2017

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" Artículos 2.2.5.5.15, 2.2.5.5.16

Copias de actos administrativos, documentos o expedientes

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener las copias de documentos expedidos por la Secretaría de Educación del Distrito, tales como:

  • Resolución de despacho.
  • Resolución de escalafón.
  • Resolución de fondo prestacional.
  • Resolución disciplinaria.
  • Expedientes.
  • Actas de posesión.

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Solo tendrá costo cuando las copias solicitadas superen los cinco (5) folios, lo cual se informa por medio escrito a la dirección registrada por el peticionario. Si superan los cinco (5) folios, deberá dirigirse a la Ventanilla de Tesorería Distrital y realizar la respectiva consignación, después debe traerla a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distritocon un oficio en original y copia, entregando el original de la consignación.

En un término de diez (10) días hábiles, usted recibirá la respuesta por correo certificado.

Consulte el estado de su trámite en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/consulta_web.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de que la solicitud sea realizada por un tercero, debe adjuntar poder o documento legal que acredite el parentesco (si se es familiar y que esté fallecido).

En caso de solicitar cualquier otro documento que repose bajo la custodia del archivo central y que no sea expedido por la Secretaría de Educación del Distrito, se proporcionará una copia del mismo, siempre y cuando exista en el expediente.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario Único de Trámites FUT - Docentes.

NormaDescripción
Acuerdo 07 de 1994Por el cual se adopta y se expide el Reglamento General de Archivos". Capítulo 5.
Resolución 104 de 2002Por la cual se actualiza el valor de las fotocopias.
Decreto 472 de 2015Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital
Acuerdo 056 de 2006Por el cual se desarrolla el artículo 45, "Requisitos para la Consulta" del capítulo V, "ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO", DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS
Decreto 2578 de 2012Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado

Actualización y/o cambio de cuenta bancaria para el abono en nómina

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar la actualización en caso de existir alguna inconsistencia y/o cambio de la cuenta bancaria para el abono en nómina.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Se debe radicar el primer día hábil de cada mes, para su ingreso en la nómina del mismo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Certificación expedida por la entidad bancaria.
  • En caso de radicar después del primer día hábil, el registro de la cuenta queda para el proceso de nómina del siguiente mes.
  • La documentación debe ser legible y completa.
  • La certificación no debe ser mayor a tres (3) meses de expedida.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir la siguiente documentación:
  • Certificación expedida por la entidad bancaria.
  1. Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción servicio a la ciudadanía – formulario único de trámites – administrativos.

Solicitud de validación de básica primaria, básica secundaria y grado décimo en las instituciones educativas distritales

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Validar los grados pendientes por cursar, con el fin de continuar su proceso educativo en el ciclo de básica primaria, básica secundaria y grado décimo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 601 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Debe realizar lo siguiente:

  • Solicitud escrita, indicando la situación académica en la que se encuentra actualmente. Hace referencia a la situación académica en la cual se encuentra el estudiante, dado que esta información previamente la analiza la Dirección Local de Educación, con el objetivo de informar al ciudadano las instituciones que prestan dicho servicio y así mismo poder realizar el proceso de validación de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
  • Documento de identidad (Fotocopia).

Dirigirse a la Dirección Local de Educación en donde se encuentra ubicada la institución educativa con el objetivo de brindarle la información adicional.

El ciudadano o ciudadana, al momento de acudir a la Dirección Local de Educación, se le brinda el listado de instituciones que prestan dicho servicio, posterior a esto deben dirigirse a la institución educativa con el objetivo de realizar el proceso de valoración académica del estudiante.

NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Artículo 2.3.3.1.3.2

Decreto 1860 de 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales" Artículo 8

Decreto 2832 de 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones" Artículo 1, 2, 3.

Cesantía definitiva para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas que tiene todo docente que se retire en forma definitiva del servicio.

Realice su solicitud a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento de las cesantías definitivas.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de cesantías desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 que es de 3 meses.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Copia documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Certificado de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación del FOMAG de anticipos pagados (opcional) requerido, cuando se cumpla esta condición.
  • Certificado de cuenta bancaria con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. No se admiten cuentas pensiónales (obligatorio).
  • Todo trámite de cesantías debe ser solicitado y tramitado por medio del aplicativo dispuesto por la Fiduprevisora y el Ministerio de Educación Nacional “Humano en Línea”.
  • Las certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia correspondientes a productos de tipo de cuenta ahorro a la mano están presentando inconvenientes para realizar el pago, puesto que son cuentas que manejan un tope máximo de $8.000.000 para realizar el desembolso de la prestación, razón por la cual, por recomendación de la fiduciaria no autorizar este tipo de cuentas para el desembolso de las cesantías.

A través de la página del FOMAG  puede consultar la siguiente información:

NormaDescripción

Ley 1955 de 2019

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad" Artículo 57

Decreto 942 de 2022

Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 34 de 1998

Por el cual se modifican los acuerdos del 11 de enero de 1995 y número 1 del 26 de junio de 1996 sobre el trámite de cesantías parciales de los docentes afiliados al fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio

Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

La respuesta se dará quince (15) días hábiles después de haber cumplido los requisitos.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1. Los interesados deberán presentar una solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado.

2. La solicitud debe ir acompañada del Acta de constitución o escritura pública, según corresponda.

El acta de constitución deberá contener:

  • El lugar, la fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
  • Los nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian o los fundadores.
  • El orden del día de la reunión.
  • La elección del presidente y secretario de la reunión.
  • La voluntad expresa de constituir la corporación, asociación o fundación.
  • Nombramiento del representante legal, los órganos de administración y el revisor fiscal (si lo hubiese), dejando constancia de la aceptación del mismo, en el acta o en documento separado.
  • Para el caso de las fundaciones, el acta de constitución debe consignar la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar, con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados.
  • La firma del presidente y secretario de la reunión, para las fundaciones, debe contener la firma del fundador o fundadores, o de sus apoderados debidamente constituidos, si fuere el caso.
  • En la misma acta de constitución se podrá discutir y aprobar los estatutos.
  • Copia de los documentos de identificación de los fundadores, asociados o incorporados, y los demás nombramientos que conformaran los órganos de administración, en caso de que sea una persona jurídica la que concurra en la constitución se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
  • La solicitud debe estar acompañada de los Estatutos de la ESAL respecto de la cual se solicita el reconocimiento de personería jurídica. Los Estatutos de la ESAL deben ser suscritos por el presidente y el secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores, y deberán contener, dependiendo del tipo de ESAL, como mínimo la siguiente información:

ASOCIACIONES Y CORPORACIONES

FUNDACIONES

Nombre y  sigla  (si  la  tuviere),  las  cuales deberán guardar relación con el objeto de la entidad.

Nombre y  sigla  (si  la  tuviere),  las  cuales deberán guardar relación con el objeto de la entidad.

Domicilio en Bogotá D.C.

Domicilio en Bogotá D.C.

Objeto y fines específicos, respecto a la prestación del  servicio educativo en las modalidades de formal y EDTH.

Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común y la prestación del servicio educativo en las modalidades de

formal y EDTH.

Naturaleza jurídica de la Entidad: Sin ánimo

de lucro.

Naturaleza Jurídica de la entidad sin ánimo de

Lucro.

Duración definida.

La duración es indefinida.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión,

retiro y suspensión.

Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros fundadores.

Estructura y funciones de sus órganos de dirección, administración y fiscalización.

Forma de integración o designación del órgano

de administración o dirección, sus funciones y las de los dignatarios.

Funciones y responsabilidades de quien ostente la representación legal y demás

dignatarios.

Representación legal y funciones.

Clases       de     asambleas,      convocatoria      y

Quórum

Clases de Asamblea, convocatoria y quórum.

Procedimiento para vinculación o cambio

de domicilio.

Procedimiento para vinculación o cambio de

domicilio

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos, siempre y cuando no afecten su naturaleza o desvirtúen sus

objetivos y voluntad original.

Disposiciones         sobre      la      conformación,

administración y manejo del patrimonio.

Conformación del patrimonio, destino de este,

organización y administración.

Forma de elección de los órganos de administración,         fiscalización       y      demás

dignatarios según corresponda.

Conformación del órgano de administración o dirección y funciones.

Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.

Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.

Disposiciones sobre disolución y liquidación de conformidad con el Decreto Distrital 848

de 2019.

Disposiciones respecto a la disolución y liquidación,          las      cuales       deben ceñirse

estrictamente, a lo establecido por la Ley.

Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes de la ESAL, una vez disuelta y liquidada a una entidad

de beneficio común o sin ánimo de lucro.

No aplica, puesto que como única causa de disolución de la fundación se contempla la extinción del patrimonio.

3. Acompañar los documentos que acrediten la efectividad de los aportes, tales como acta por la cual se acredite la efectividad de dichos aportes de la asociación, corporación o fundación, suscrita  por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad, según sea el caso, en la cual se determine los bienes aportados, su valor unitario y total, su destinación, su organización y administración. Se debe tener presente respecto de los aportes:

  • Si los aportes consisten en recursos en efectivo, se debe relacionar la cuenta de ahorros a nombre de la entidad o representante legal con soporte de consignación de los valores reportados.
  • Si los aportes consisten en bienes muebles, se debe presentar un inventario físico valorado en pesos colombianos.
  • Además de los requisitos anteriormente señalados los interesados en obtener el reconocimiento de la personería jurídica de una fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destinación, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.

4. Balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.

El solicitante debe tener en cuenta que la SED – DIV es competente para expedir el acto de reconocimiento de Personería Jurídica únicamente respecto de las ESAL que tengan fines educativos en educación formal y/o en educación para el trabajo y desarrollo humano. Tratándose de educación informal la SED – DIV será competente siempre y cuando esta sea complementaria o accesoria de la prestación del servicio de educación formal y/o la educación para el trabajo y desarrollo humano, en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.

En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un(1) mes se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.


¿Qué se debe hacer? 

Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/113/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.3.1.1.1., 2.3.4.9.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 16

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.