Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Conceptualización y asesoría jurídica

¿Qué es y para qué sirve?

Conceptualización jurídica.

Es un servicio dirigido a entidades, organismos, servidoras y servidores públicos, colaboradores, ciudadanía en general, mediante el cual se emite conceptos jurídicos frente a cuestionamientos sobre empleo público y gestión del talento humano, previa interpretación de carácter normativo, jurisprudencial y doctrinal en cumplimiento del objeto misional del departamento administrativo del servicio civil distrital.

Asesoría jurídica.

El departamento brinda orientación jurídica a las entidades, organismos, servidoras y servidores públicos pertenecientes al distrito capital u otros grupos de interés que requieran de asesoría e información en temas relacionados con la gestión del empleo público y gestión del talento humano en sus diferentes componentes, previa interpretación normativa, jurisprudencial y doctrinal en cumplimiento del objeto misional del departamento administrativo del servicio civil distrital.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Teléfono: +60 1 3680038 Extensiones: 1415 y 1605.

VIRTUAL

Correo: contacto@serviciocivil.gov.co.


PRESENCIAL

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Asesoría técnica

¿Qué es y para qué sirve?

Es un servicio que tiene como propósito orientar a las entidades y organismos distritales en los rediseños de su modelo organizacional.

Se brinda asesoría técnica en asuntos relacionados con la comprensión y aplicación de normatividad, instrumentos y metodologías aplicables en materia de:

  • Estructuras organizacionales.
  • Planta de personal.
  • Manuales de funciones.
  • Escala salarial.
  • Incremento salarial.
  • Grupos internos de trabajo.

Todo esto, con el fin de garantizar la prestación de servicios que atienda las necesidades de la ciudadanía, a través de un modelo de gestión que permita cumplir las metas establecidas en los planes distritales de desarrollo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Teléfono: +60 1 3680038 Extensiones: 1516, 1616, 1510 y 1517.

VIRTUAL

Correo: contacto@serviciocivil.gov.co.

Para ampliar la información, ingresa en: https://www.serviciocivil.gov.co/gestion-empleo-publico


PRESENCIAL

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Inscripción en SIMO

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción de los ciudadanos en los procesos de selección convocados por la CNSC para participar por un empleo público de carrera administrativa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

SIMO: https://simo.cnsc.gov.co/#homeCiudadano.


PRESENCIAL

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El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el proceso de selección. En este sentido, no se deben realizar pagos para más de un empleo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
  • Registrarse en el SIMO.
  • Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
  • Presentar cumplidamente, en las fechas establecidas por la CNSC, las diferentes pruebas y demás actividades previstas para los procesos de selección.
  • Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el manual de unciones vigente de la entidad que lo oferta.
  • No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
  • No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
  • Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Para tener un proceso de inscripción exitoso siga los pasos del punto 6 del "Manual de usuario ciudadano - SIMO" que se encuentra a continuación https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano&do=#proceso_de_inscripcion.
  • Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las vacantes a proveer, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la etapa de divulgación de la respectiva oferta pública de empleos de carrera.
  • Las correspondientes inscripciones se deberán realizar en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del sistema SIMO.
  • Al proceso de selección en la modalidad de ascenso solamente se pueden inscribir los servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que oferta los respectivos empleos en esta modalidad.
  • Con su inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para los procesos de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación en el mismo.
  • Inscribirse en los procesos de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en cada acuerdo de los diferentes procesos de selección.
  • Únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo en el presente proceso de selección.

Registro en SIMO

¿Qué es y para qué sirve?

Los ciudadanos podrán registrarse y obtener un usuario en el sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad SIMO, mediante el cual podrán ver los procesos de selección vigentes e inscribirse para aspirar a un empleo público de carrera administrativa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

SIMO (Registro): https://simo.cnsc.gov.co/#registro.


PRESENCIAL

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Tener cédula de ciudadanía.
  • Contar con una cuenta de correo electrónico (preferiblemente no institucional).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Tarjeta de identidad.

¿Qué se debe hacer?

Para la creación de un usuario nuevo debe ingresar en SIMO y seleccionar el botón “Registrarse”. El registro se realizará en tres pasos, cada uno de los cuales deberá ser completado antes de poder avanzar al siguiente.

Consulta en el registro público de carrera administrativa (RPCA)

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Consulta de RPCA: https://rpca.cnsc.gov.co/#/consultaRPCA.


PRESENCIAL

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ser servidor de carrera y estar inscrito en el registro público de carrera (RPCA).

Que el registro público de carrera administrativa es una función declarativa de los derechos de carrera administrativa. 


¿Qué se debe hacer?

Ingresando su número de cédula podrá consultar el estado en el registro público de carrera administrativa y posteriormente descargar el certificado en formato PDF.

Inscripción registro público de carrera administrativa.

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos vinculados por proceso de selección.

SIMO 4.0 sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes 7:30 am a 5:00 pm.
  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

SIMO 4.0 https://simo-opec.cnsc.gov.co/#homeCiudadano.


PRESENCIAL

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Obtener la inscripción en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Debe hacerla la entidad ingresando con usuario y contraseña a SIMO 4.0 (sistema de apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad).

  • Por ascenso derivado de un concurso de méritos realizado antes del 13 julio de 1999.
    • Lista de elegibles, acta de concurso o consolidado de pruebas.
    • Acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
    • Acta de posesión en período de prueba.
    • Evaluación del desempeño laboral completa realizada al servidor público durante el período de prueba y su calificación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el que fue superado el período de prueba (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ascenso derivado de un concurso de méritos realizado por la CNSC.
    • Acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
    • Acta de posesión en período de prueba.
    • Evaluación del desempeño laboral completa realizada al servidor público durante el período de prueba y su calificación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo en el que fue superado el período de prueba (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por traslado.
    • Acto administrativo de traslado realizado al servidor público.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior al traslado y las del que pasó a desempeñar en virtud del traslado.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo donde fue trasladado el servidor público (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por sentencia judicial que ordena el reintegro.
    • Sentencia que ordenó el reintegro del servidor público debidamente ejecutoriado.
    • Acto administrativo de reintegro.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reintegro o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior y las del que pasó a desempeñar en virtud de la sentencia judicial.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo donde se reintegró el servidor público. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por reubicación ordenada por la CNSC.
    • Acto administrativo de nombramiento.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reubicación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el cual el servidor es reubicado. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por reincorporación.
    • Acto administrativo de nombramiento.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reincorporación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo en el cual es servidor es reincorporado. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por incorporación.
    • Acto administrativo de modificación de planta.
    • Acto administrativo de cada incorporación realizada al servidor público.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que contenga relación cronológica de las incorporaciones realizadas al servidor público a partir de su última anotación en el registro público de carrera, indicando la denominación, código, grado de cada uno de los empleos y, el acto administrativo que ordenó la incorporación.
    • Funciones y requisitos de cada uno de los empleos en que se dispuso la incorporación, incluyendo las del último empleo en que figura con anotación en él.
    • Registro público de carrera, debiendo indicar el acto administrativo del cual fueron tomadas. En caso de existir equivalencias para el desempeño de los empleos, deberán ser señaladas.
    • Indicar la diferencia salarial presentada entre los empleos, en virtud de cada incorporación, para lo cual se debe precisar el salario que devengaba en el empleo que se suprimió y el salario del empleo donde se realizó cada incorporación.
    • Ficha de todos los empleos - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el cual es incorporado el servidor público. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ajuste de nomenclatura.
    • Acto administrativo que dio aplicación al sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, en caso de que la norma así lo contemplara.
    • Acto administrativo de incorporación realizada al servidor público en aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos o constancia de no realización, en caso de que la norma así lo contemplara.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces, en donde señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior a la modificación de la planta en atención al ajuste de nomenclatura y del nuevo empleo.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo que cuya nomenclatura fue ajustada. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ajuste en la escala salarial.
    • Acto administrativo que modificó la escala salarial de la entidad.
    • Certificado expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces en donde señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior a la modificación de la escala salarial de la entidad y las del que pasó a desempeñar en virtud de este.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo cuya escala salarial se modificó. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ascenso Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI del SENA.
    • Acto administrativo de incorporación por ascenso SSEMI.
    • Acta de posesión de ascenso, SSEMI o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo anterior y al cual se ascendió. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por inicio de la comisión.
    • Última evaluación del desempeño laboral realizada y calificación obtenida antes de concederse la comisión.
    • Acto administrativo de nombramiento en el empleo en el cual se comisionó.
    • Acto administrativo por el cual se otorgó la comisión respectiva.
    • Acta de posesión en el empleo en el cual fue nombrado o constancia de no haberse efectuado la misma.

  • Por prórroga de la comisión.
    • Acto administrativo que dispuso la prórroga de la comisión.

  • Por terminación de la comisión.
    • Acto administrativo de terminación de la comisión.

Nota: Para los eventos en que no medie acto administrativo de terminación, se deberá certificar por parte del jefe de la unidad de personal o quien cumpla sus veces, que el servidor se reintegró al empleo de carrera del cual es titular de derechos.


¿Qué se debe hacer?

  • Este trámite lo hace la entidad ingresando con usuario y contraseña a SIMO 4.0 sistema de apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).

Cancelación registro público de carrera administrativa.

¿Qué es y para qué sirve?

Cancelación en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos retirados del servicio.

SIMO 4.0 sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
Conmutador: (+57) 601 3259700.
Línea nacional 01900 3311011.
Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


VIRTUAL

Consulta de RPCA: https://rpca.cnsc.gov.co/#/consultaRPCA.


PRESENCIAL

La cancelación en el registro público de carrera administrativa.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ser servidor de carrera y estar inscrito en el registro público de carrera (RPCA).

  • Por muerte.
    •  Acto administrativo que declare la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba el servidor público, en caso de haberse realizado.
    •  Certificado de defunción.

  • Por renuncia debidamente aceptada.
    • Acto administrativo que aceptó la renuncia del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia del resultado no satisfactorio en la EDL.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Evaluación del desempeño laboral cuya calificación en firme fue no satisfactoria y motivó la desvinculación del servidor.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto administrativo donde consta la inclusión del servidor en la nómina de pensionados, o en su defecto, certificar que la persona ya está incluida.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por destitución, como consecuencia de un proceso disciplinario.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de vacancia del empleo, en caso de abandono del mismo.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por orden o decisión judicial.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Sentencia que ordenó el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por supresión del empleo (cuando no hubo lugar a la incorporación o reincorporación o cuando el servidor opta directamente por la indemnización).
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto Administrativo que reconoce la indemnización.
    • Aceptación de la indemnización por parte del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de vacancia definitiva.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por edad de retiro forzoso.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por invalidez absoluta.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto administrativo por el cual se materializa la inclusión en la nómina de pensionados, o en su defecto certificar que la persona ya está incluida.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por revocatoria del nombramiento.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por destitución.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Otro.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por tomar posesión de un empleo de libre nombramiento y remoción o de período sin que previamente se cuente con la comisión respectiva.
    • Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
    • Acta de posesión del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgada la comisión respectiva.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por tomar posesión en un cargo de carrera administrativa sin mediar el respectivo encargo.
    • Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en un cargo de carrera diferente al que ostenta derechos.
    • Acta de posesión del servidor público en cargo de carrera diferente al que es titular de derechos.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien hagas sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgado el respectivo encargo.
    • Constancia de vinculación a terceros. (Artículo 37 del CPACA).

  • Sin soporte documental en casos de retiro del 31 de diciembre del año 2015 hacia atrás.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces bajo gravedad de juramento, en hoja con membrete de la entidad, en donde se relacione NIT, datos del jefe de talento humano, datos de nombre y cédula del ex servidor, causal y fecha de retiro (de conocer dichos datos); en caso contrario referir desconocimiento de los mismos, indicando en todo caso, a partir de qué fecha se encuentra desvinculado y la fuente de información de la cual se toma la misma.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

¿Qué se debe hacer?

Ingresando su número de cédula podrá consultar su estado en el registro público de carrera administrativa.

Actualización del registro público de carrera administrativa.

¿Qué es y para qué sirve?

Actualización en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos que ostentan derechos de carrera.

SIMO 4.0 (sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Horario de atención línea telefónica lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Obtener la actualización en el registro público de carrera administrativa.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

La actualización del registro público de carrera administrativa debe hacerla la entidad ingresando con usuario y contraseña a SIMO 4.0 (sistema de apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad).
 

  • Por ascenso derivado de un concurso de méritos realizado antes del 13 julio de 1999.
    • Lista de elegibles, acta de concurso o consolidado de pruebas.
    • Acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
    • Acta de posesión en período de prueba.
    • Evaluación del desempeño laboral completa realizada al servidor público durante el período de prueba y su calificación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el que fue superado el período de prueba (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ascenso derivado de un concurso de méritos realizado por la CNSC.
    • Acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
    • Acta de posesión en período de prueba.
    • Evaluación del desempeño laboral completa realizada al servidor público durante el período de prueba y su calificación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo en el que fue superado el período de prueba (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por traslado.
    • Acto administrativo de traslado realizado al servidor público.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior al traslado y las del que pasó a desempeñar en virtud del traslado.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo donde fue trasladado el servidor público (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por sentencia judicial que ordena el reintegro.
    • Sentencia que ordenó el reintegro del servidor público debidamente ejecutoriado.
    • Acto administrativo de reintegro.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reintegro o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior y las del que pasó a desempeñar en virtud de la sentencia judicial.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo donde se reintegró el servidor público. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por reubicación ordenada por la CNSC.
    • Acto administrativo de nombramiento.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reubicación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el cual el servidor es reubicado. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por reincorporación.
    • Acto administrativo de nombramiento.
    • Acta de posesión en cumplimiento de la orden de reincorporación.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo en el cual es servidor es reincorporado. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por incorporación.
    • Acto administrativo de modificación de planta.
    • Acto administrativo de cada incorporación realizada al servidor público.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces que contenga relación cronológica de las incorporaciones realizadas al servidor público a partir de su última anotación en el registro público de carrera, indicando la denominación, código, grado de cada uno de los empleos y, el acto administrativo que ordenó la incorporación.
    • Funciones y requisitos de cada uno de los empleos en que se dispuso la incorporación, incluyendo las del último empleo en que figura con anotación en él.
    • Registro público de carrera, debiendo indicar el acto administrativo del cual fueron tomadas. En caso de existir equivalencias para el desempeño de los empleos, deberán ser señaladas.
    • Indicar la diferencia salarial presentada entre los empleos, en virtud de cada incorporación, para lo cual se debe precisar el salario que devengaba en el empleo que se suprimió y el salario del empleo donde se realizó cada incorporación.
    • Ficha de todos los empleos - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo en el cual es incorporado el servidor público. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ajuste de nomenclatura.
    • Acto administrativo que dio aplicación al sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, en caso de que la norma así lo contemplara.
    • Acto administrativo de incorporación realizada al servidor público en aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos o constancia de no realización, en caso de que la norma así lo contemplara.
    • Acta de posesión o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Certificado de movilidad en carrera administrativa expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces, en donde señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior a la modificación de la planta en atención al ajuste de nomenclatura y del nuevo empleo.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones y competencias laborales correspondiente al empleo que cuya nomenclatura fue ajustada. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ajuste en la escala salarial.
    • Acto administrativo que modificó la escala salarial de la entidad.
    • Certificado expedido por el jefe de la unidad de personal de la entidad o quien haga sus veces en donde señale el salario, funciones y requisitos del empleo anterior a la modificación de la escala salarial de la entidad y las del que pasó a desempeñar en virtud de este.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo cuya escala salarial se modificó. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por ascenso Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI del SENA.
    • Acto administrativo de incorporación por ascenso SSEMI.
    • Acta de posesión de ascenso, SSEMI o constancia de no haberse efectuado la misma.
    • Ficha del empleo - Manual de funciones correspondiente al empleo anterior y al cual se ascendió. (Nomenclatura del empleo, funciones, requisitos de estudio, experiencia y equivalencias de requisitos si las prevé).

  • Por inicio de la comisión.
    • Última evaluación del desempeño laboral realizada y calificación obtenida antes de concederse la comisión.
    • Acto administrativo de nombramiento en el empleo en el cual se comisionó.
    • Acto administrativo por el cual se otorgó la comisión respectiva.
    • Acta de posesión en el empleo en el cual fue nombrado o constancia de no haberse efectuado la misma.

  • Por prórroga de la comisión.
    • Acto administrativo que dispuso la prórroga de la comisión.

  • Por terminación de la comisión.
    • Acto administrativo de terminación de la comisión.

Nota: Para los eventos en que no medie acto administrativo de terminación, se deberá certificar por parte del jefe de la unidad de personal o quien cumpla sus veces, que el servidor se reintegró al empleo de carrera del cual es titular de derechos.


¿Qué se debe hacer?

Debe hacerla la entidad ingresando con usuario y contraseña a SIMO 4.0 (sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad). 

Registro OPEC

¿Qué es y para qué sirve?

Reporte de la información de vacantes definitivas de empleos de carrera para la conformación de la oferta pública de empleos de carrera (OPEC).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.
  • Horario de atención:  lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El usuario con rol cargador debe estar creado y activo en el sistema SIMO, además debe estar asociado al proceso de selección en la sección “Cargadores y Analistas”; esta tarea la realiza el administrador de la entidad.
  • El usuario con rol cargador de la entidad debe haber recibido correo del sistema SIMO y haber establecido la contraseña de su usuario.
  • Debe estar activa la etapa de registro OPEC, para el proceso de selección o en su defecto debe estar activa una excepción a un empleo específico (previa solicitud de la entidad a la CNSC); esta acción la realiza la gerencia de la CNSC.
  • Deben estar creadas las dependencias que correspondan a la entidad, ya que esta información se solicitará al cargador al momento de registrar la vacante de un empleo; esta actividad la realiza el administrador de la entidad.

¿Qué se debe hacer?