ABC: aclara tus dudas sobre las medidas en cuarentena a partir del 27 de abril

Coronavitus: ABC del decreto 121 del Distrito desde 27 de abril
A partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional.
Publicado:
27
Abr
2020
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Para mitigar los riesgos y garantizar la seguridad y el cuidado de los habitantes de Bogotá, se tomaron las siguientes medidas, que permitirán planear la prestación de los servicios públicos necesarios para la reactivación gradual de los sectores de la construcción y la manufactura, teniendo en cuenta la emergencia del COVID-19

A continuación, encontrará un ABC de lo que reglamenta el decreto 121 del 26 de abril de 2020

1. ¿Cuánto dura este nuevo periodo de asilamiento preventivo?  

Este nuevo periodo de aislamiento preventivo estará vigente desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.

2. ¿Por qué la Alcaldía no tenía listos los protocolos por sector?

No se pueden tener protocolos "listos" sin saber cuáles son los sectores y subsectores autorizados por el Gobierno Nacional.

Si bien mediante el Decreto Nacional 593 de 2020 se establecieron algunas exepciones, tan solo mediante la Resolución 498 de 2020 expedida por el Ministerio de Comercio se definieron los subsectores objeto de dicha excepción. El mismo día en que se expidió la resolución por parte del gobierno nacional, se expidó por parte de la Alcaldía Mayor, el decreto que fija los protocolos de bioseguridad y el Plan de Movilidad Segura (que explicamos en detalle más abajo) al cual deben acogerse las empresas que pertenezcan a dichos  sectores y subsectores.

3. ¿Por qué las otras ciudades sí tuvieron listos los protocolos?

El domingo 26 de abril a las 7:00 pm el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la resolución 498 de 2020, que define los sectores y subsectores manufactureros a los que se les permite el derecho de circulación, y dicta los lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del artículo 3 del decreto 593 de 2020 (Relacionado con la excepción del aislamiento al sector manufacturero). Con ocasión de lo anterior, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 121 de 2020 mediante el cual se fijó el Plan de Movilidad Segura y protocolos de bioseguridad que deben seguir las empresas pertenecientes a los sectores exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

4. ¿Hay pico y placa?

Hay restricción total de circulación de vehículos, salvo las excepciones.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Distrital 121 de 2020 hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas regirá la restricción total a la circulación de vehículos. Tan solo podrán los vehículos necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.

5. ¿El Pico y Género sigue?

Sí, sigue el Pico y Género como ha sido implementado: para supermercados y tiendas, diligencias en bancos y notarías.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2020 hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos, se atenderá la siguiente condición: 1. Los días pares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como mujeres.

6. ¿Los días impares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como hombres?

 Las personas transgénero acatarán la restricción de circulación aquí establecida según su auto identificación. Las personas no binarias o intergénero podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio.

7. ¿Tengo que inscribirme primero y luego adopto los protocolos o adopto los protocolos y luego me inscribo?

Tiene que inscribirse y en el formulario describir el protocolo para ser revisado, evaluado y aceptado   por las autoridades.

La cadena de suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre estas se encuentran exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 3 del decreto nacional 593 de 2020. Respecto del sector Manufacturero, según el numeral 36 del artículo previamente mencionado, se encuentran exceptuados del aislamiento las empresas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de los subsectores exceptuados.

8. ¿Cuál es la reglamentación para los laboratorios que hacen análisis de los materiales de construcción, ej: cemento, ladrillos?

De acuerdo con el numeral 19 del artículo 3 del decreto nacional 593 de 2020, si la actividad hace parte de la ejecución de una obra de construcción de edificaciones estaría exceptuada.

9. ¿Por qué medio me debo registrar sí soy dueña de un depósito de materiales?

Puede operar sí y sólo sí es proveedor de obras activas y registradas previamente. De ser así debe registrar su protocolo de bioseguridad en las plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

El artículo 1 del decreto 121 de 2020 establece en cabeza de las empresas de los sectores exceptuados, la obligación de inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, con el fin de obtener la autorización para su operación

10. ¿Qué hago sí soy un proveedor de una obra?

Puede operar sí y sólo sí es proovedor de obras activas y registradas previamente. De ser así debe registrar su protocolo de bioseguridad en las plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

El artículo 1 del decreto 121 de 2020 establece en cabeza de las empresas de los sectores exceptuados, la obligación de inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, con el fin de obtener la autorización para su operación

11. ¿Las empresas pequeñas de mantenimiento de construcción se pueden registrar para iniciar labores?

Si la empresa realiza actividades diferentes a la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción no se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el gobierno nacional en el Decreto 593 de 2020

12. ¿Si tengo una empresa familiar pequeña y estoy registrado cómo persona natural cómo puedo hacer el proceso?

Sí y sólo sí se encuentra en excepciones establecidas en el decreto distrital 121 en el artículo 1. El decreto 121 en su artículo 1 no hace distinción frente al tamaño o tipo de empresa, con lo cual si se encuentra dentro de los sectores exceptuados deberá inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, con el fin de obtener la autorización para su operación.

13. ¿Sí tengo obras en otras ciudades donde ya cuento con el permiso, ¿cómo hago para desplazarme entre esos municipios y Bogotá?

Además de tomar todas las medidas de bioseguridad, debe presentar el permiso o autorización de las obras en los otros municipios.

Deberá acreditar el permiso o autorización otorgada por la autoridad territorial correspondiente, para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, actividades de garantía legal sobre la misma construcción, o el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 y el numeral 19 del artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020.

14. ¿El sector de bicicletas también necesita permiso?

No, no necesita del permiso, pues es una actividad exceptuada según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto distrital 121 de 2020.

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del decreto distrital 121 de 2020 Los nuevos sectores de la economía exceptuados en el decreto 593 de 2020

diferentes a los del sector de la construcción y manufactura, no tendrán la obligación de registrarse en la plataforma, pero deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud.

15. Van a habilitar las plataformas tecnológicas de transporte para que no usemos el transporte público?

El decreto 121 de 2020 en su artículo 3, numeral 4 literal b establece la posibilidad de que las empresas exceptuadas del aislmiento preventivo olbigatorio utilicen  como medios de transporte alternativo al sistema de transporte público, la bicicleta, las patinetas, transporte escolar, transporte intermunicipal y transporte especial.

16. ¿Cómo van a garantizar que las empresas cumplen con los protocolos de bioseguridad?

El artículo 4 del decreto 121 de 2020 establece en cabeza de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales cada una en el marco de sus competencias legales el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Movilidad Segura y a los protocolos de bioseguridad. En caso de verificar incumplimientos a lo dispuesto en el plan y en los protocolos, actuarán para imponer las medidas correctivas a que haya lugar, y/o informar a las autoridades de policía para lo de su competencia.

17. Cómo se va a manejar el traslado de las personas que viven en Bogotá pero que trabajan en municipios aledaños?

Deberá acreditar el permiso o autorización otorgada por la autoridad territorial correspondiente, para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, actividades de garantía legal sobre la misma construcción, o el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 y el numeral 19 del artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020

18. ¿Qué pasa con quienes ya radicaron protocolos en el ministerio?

Según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto nacional 593 de 2020 y el artículo 4 de la Resolución 498 de 2020 expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se deberán atender tanto los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud como los  las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta. del mismo modo en el artículo 5 de la mencionada disposición se encuentra que Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan.

19. Soy un obrero independiente (pintor, maestro de obra, carpintero, etc.), puedo operar?

El decreto distrital 121 de 2020 y la resolución 666 del ministerio de salud hacen mención a la adopción de protocolos por parte de las empresas para poder iniciar actividades con ocasión de la excepción establecida en el numeral 19 del artículo 3 del decreto nacional 593 de 2020, razón por la cual quienes no tengan dicha condición no podrán obtener las autorizaciones respectivas y por lo tanto no podrán operar todavía.

20. ¿Por qué el horario de trabajo para algunas personas es más largo?

Las horas de trabajo no son más largas, son las mismas horas laborales en diferentes horarios. El artículo 1 del decreto 121 de 2020 señala que las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., eso quiere decir dentro de esa franja se deberá establecer el horario de trabajo, respetando en todo caso los límites legales establecidos para la jornada laboral.

21. ¿Qué es el Plan de Movilidad Segura-PMS?

Es el plan de transporte que las empresas deben diseñar e informar para garantizar la seguridad, la salud y la vida de sus empleados y contratistas. De igual manera el PMS de cada empresa le permitirá a la administración distrital diseñar las estrategias necesarias para preparar la infraestructura de la ciudad para la movilidad de la ciudadanía.

Para programar la reactivación de su empresa, debe presentar el PMS a través de la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y esperar la aprobación por parte de la Administración Distrital.

22. ¿Es suficiente enviar el Plan de Movilidad Segura (PMS) y los protocolos de bioseguridad para poder iniciar actividades?

No, debe esperar la revisión y aprobación de dichos requerimientos, los cuales conforman medidas sanitarias de estricto cumplimiento para los responsables de ejecutar las obras o actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

23. ¿Tras enviar el Plan de Movilidad Segura (PMS) se recibirá un comprobante?

La Administración Distrital remitirá́ al correo electrónico registrado por las empresas en la plataforma, un certificado sobre el recibo y la completitud de la información referente al Plan de Movilidad Segura y a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para cada sector excepcionado de la medida de aislamiento preventivo, momento a partir de la cual podrá́ iniciar la obra o actividad.

24. ¿Todos los sectores exceptuados en el decreto 593 de 2020 deben presentar el Plan de Movilidad Segura (PMS) y los protocolos de bioseguridad mediante la plataforma web?

No. Quienes no hacen parte del sector de la construcción y manufactura no tendrán la obligación de registrarse en la plataforma, pero sí deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

25. ¿Cuándo pueden iniciar actividades las empresas del sector de construcción?

A partir del 27 de abril se dará́ autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción, solo si se verificó que estas cumplen con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional, referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 121 de 2020.

26. ¿Cuándo pueden iniciar actividades las empresas del sector de manufactura?

A partir del 11 de mayo de 2020 se dará́ autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas mediante Decreto Nacional 593 de 2020. La autorización se dará solo si se verifica que estas cumplen con los requisitos señalados en la Resolución 675 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Administración Distrital podrá autorizar con anterioridad, en el caso de que las empresas cumplan con los requisitos establecidos.

27. ¿Cuáles son los horarios permitidos para la operación del sector de construcción?

Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

28. ¿Qué información debe contener el Plan de Movilidad Segura (PMS)?

El PMS debe contener la siguiente información:

  • Número de empleados y contratistas:
  • Número de personas en teletrabajo o cualquier modalidad de virtualización del trabajo, discriminando por cargos, género y funciones.
  • Número de personas que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando por cargos, género y funciones.
  • Horarios de los turnos del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando para cada turno el número de personas por cargos, funciones y género.
  • Orígenes y destino del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial. Si la empresa tiene varias sedes u obras, deberá́ presentar la información por sede u obra.
  • Distribución de los modos de transporte a utilizar por los empleados que requieren efectuar la labor en forma presencial, indicando el número total de empleados y contratistas para cada uno de los modos.

29. ¿Qué acciones y medidas deberán tomar las empresas en su Plan de Movilidad Segura (PMS)?

Las empresas deben coordinar e informar las siguientes acciones y estrategias:

  1. Teletrabajo o cualquier otra modalidad de virtualización del trabajo: identificar la población que acogerá́ esta modalidad de trabajo, sujeta a criterios de proximidad (distancia hogar - trabajo), funciones (tipo de tareas y actividades), y frecuencia (número de días a la semana).

Este esquema será́ obligatorio para todos los trabajadores en capacidad de realizarlo, garantizando que solamente deberá́ desplazarse el personal estrictamente necesario, dada la imposibilidad de ejecutar la labor en forma no presencial.

  1. Turnos y horarios: se deberá́ implementar un sistema de turnos para desconcentrar los picos de llegada y salida del personal. Las restricciones de turnos y horarios específicas por sector serán definidas por el Comité́ Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá́ D.C.

La distribución de turnos deberá́ considerar la perspectiva de género para brindar seguridad a las mujeres en sus desplazamientos. El sector de la construcción deberá́ atender los turnos señalados (de 10:00 am. a 7:00 pm).

  1. Movilización del personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad (a pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular y motocicleta). Este plan deberá́ detallar la estrategia de movilidad que permita cumplir con el objetivo de evitar las aglomeraciones en el Sistema Integrado de Transporte Público por el incremento en el número de usuarios. Las restricciones de uso específicas por sector serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con Transmilenio S.A.
  2. Movilización de sus empleados a través de convenios con Transmilenio S.A para zonas y horarios que no sean de alta congestión.

30. ¿Todos los empleados y contratistas de las empresas que se reintegran podrán trabajar de manera presencial?

No. Se mantendrá el teletrabajo o cualquier otra modalidad de virtualización del trabajo para todos los trabajadores en capacidad de realizarlo, garantizando que solamente deberá́ desplazarse el personal estrictamente necesario, dada la imposibilidad de ejecutar la labor en forma no presencial.

31. ¿Se mantendrán los horarios habituales de trabajo presencial?

No. Para quienes no puedan realizar teletrabajo y deban desplazarse, se deberán implementar turnos para desconcentrar los picos de llegada y salida de las personas. Las restricciones de turnos y horarios específicos por sector serán definidas por el Comité́ Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá́ D.C.

32. ¿El Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) funcionará normalmente?

El Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) ofertará la flota necesaria para garantizar las medidas que dicte el sector salud en cuanto a promedio de distanciamiento mínimo entre usuarios en el sistema hasta llegar al 100% de la oferta disponible.

En la medida que existan aglomeraciones en estaciones o en la generalidad del sistema se tomarán las medidas a que haya lugar y se hará seguimiento también al porcentaje de demanda del sistema por parte de los usuarios.

33. ¿Además del SITP qué otras opciones de transporte deben contemplar las empresas autorizadas a reactivarse?

Se sugiere a las empresas contemplar la posibilidad de trasladar el personal a través de transporte escolar, transporte especial, intermunicipal. Además, los kilómetros adicionales de ciclovía temporal se convertirán en permanentes para que sea más fácil el transporte de los trabajadores.

34. ¿Seguirán habilitadas las ciclovías dispuestas hasta el momento?

Sí. Los kilómetros adicionales de ciclovía temporal se convertirán en permanentes para facilitar del transporte de los trabajadores.

35. ¿Qué entidades harán seguimiento al cumplimiento del Plan de Movilidad Segura (PMS) y los protocolos de bioseguridad?

Las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo y Hábitat cada una en el marco de sus competencias legales y en el caso de Hábitat adicionalmente sólo en las actividades asociadas al sector de la construcción de edificaciones.

36. ¿Qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento al Plan de Movilidad Segura (PMS) y los protocolos de bioseguridad?

El incumplimiento al Plan de Movilidad Segura (PMS)y a los protocolos de bioseguridad puede acarrear la imposición de las penas establecidas en el artículo 368 del Código Penal -Violación de medida sanitaria- que van de 4 a 8 años de prisión.

Así́ mismo, la inclusión de falsedades ideológicas o materiales en la información que se suministre para expedir las autorizaciones o para realizar las verificaciones del cumplimiento de las medidas establecidas en este decreto, podrá́ configurar las conductas de falsedad documental y fraude procesal, según corresponda.

Las medidas sanitarias previstas en el Decreto Distrital 121 de 2020 son de obligatorio cumplimiento. Incumplirlas dará lugar a la imposición de las medidas correctivas de multa, suspensión temporal de actividad económicay las demás que sean aplicables.

37. ¿Las empresas o plataformas de mensajería o domicilios deben presentar algún documento para poder operar?

Sí. Deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, enviando al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos autorizados, cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores para que sean incluidos en la base de datos de exceptuados.

Los vehículos que no sean registrados serán sujetos de la sanción de tránsito consistente en circular por zonas y horarios no autorizados.

38. ¿Las bicicletas y motocicletas de mensajería o domicilio deben registrarse también ante la Secretaría Distrital de Movilidad?

No, pero deben contar con las condiciones para el transporte de los elementos o, en su defecto, el conductor deberá́ llevarlos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo.

En todos los casos, se deberán mantener las condiciones de salubridad y conservación según lo dispongan las autoridades del orden nacional y distrital.

39. ¿Pueden circular vehículos particulares?

No. Seguirá existiendo restricción total a la circulación de vehículos. Solo podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades exceptuadas en el Decreto 593 de 2020.

40. Durante el aislamiento preventivo obligatorio, ¿qué pasará con las restricciones ambientales que se habían impuesto al transporte de carga?

Seguirán siendo aplicadas las restricciones de movilidad y horarios de pico y placa contenidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 y en las modificaciones del Decreto Distrital 077 de 2020.

Sin embargo, los vehículos de carga que utilicen tecnologías limpias podrán movilizarse para las actividades exceptuadas de restricción durante la cuarentena por COVID-19.

41. ¿Hasta cuándo durarán las restricciones a la movilidad por la emergencia del COVID-19?

La Secretaría de Movilidad evaluará de manera periódica los indicadores de ocupación del transporte público y la congestión del tráfico en la ciudad, y con base en eso definirá si levanta las restricciones o las mantiene hasta que dure la calamidad pública declarada por el Distrito.

42. ¿Se podrán usar las patinetas eléctricas alquiladas por aplicaciones?

Sí se podrán usar. A partir del presente Decreto la Secretaría de Movilidad expedirá permisos temporales para que las aplicaciones de patinetas eléctricas alquilen estos equipos. Una de las condiciones de estos permisos es que se cumplan con medidas de bioseguridad y salubridad en el contexto de la emergencia por COVID.

43. ¿Qué pasa si tengo deudas con la Secretaría Distrital de Movilidad y no las puedo pagar?

La Dirección de la Gestión de Cobro aplicará una suspensión exclusivamente para obligaciones no tributarias que debían ser pagadas a partir del 25 de marzo de 2020. Esta suspensión se prolongará hasta 2 meses después del levantamiento definitivo del aislamiento obligatorio.

44. ¿Qué autoridades del Distrito son las encargadas de vigilar y controlar que se cumplan las medidas adoptadas durante la emergencia del COVID-19?

La Policía Metropolitana, de Tránsito de Bogotá y las Secretarías Distritales de Gobierno, Movilidad, Salud y Hábitat serán las encargadas de ejercer la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

45. ¿Qué es el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico?

Es instancia de coordinación distrital cuyas medidas tienen que ver con la toma de decisiones que permitan hacer frente al impacto económico de la emergencia del COVID-19 en el sector productivo.

Este comité está conformado por: 

  • El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá el comité.
  • El/la secretario/a distrital de Hacienda o su delegado.
  • El/la secretario/a privado.
  • El/la director/a ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica - Invest In Bogotá.
  • Un miembro designado libremente por la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la secretaria técnica del comité.

Sus funciones son:

  • Definir estrategias para mitigar impactos negativos en el sector productivo del Distrito Capital.
  • Determinar los condiciones y actividades que deberán cumplir los sectores económicos que entren en  operación.
  • Establecer las acciones para garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad.
  • Definir las restricciones de turnos y horarios específicas por sector productivo exceptuado de las medidas de restricción a la circulación.
  • Darse su propio reglamento.

46. ¿Durante este periodo de aislamiento se mantienen las medidas de restricción por género para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos?

Sí. Los días pares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como mujeres. Durante estos días la Policía Nacional procurará prestar su servicio en el Distrito Capital con la mayor cantidad de mujeres a cargo de la institución.

Los días impares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como hombres.

Las personas transgénero acatarán la restricción de circulación según su auto identificación.

Las personas no binarias o Inter género podrán escoger un único día, par o impar, para transitar.

47. ¿Cómo se garantiza el respeto y cuidado y la no discriminación de los ciudadanos durante el periodo de aislamiento?

En todos los casos y como un ejercicio de corresponsabilidad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, velarán por el respeto y la garantía de los derechos humanos de todos los ciudadanos.

Todas las personas jurídicas y naturales tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el respeto y garantía de los derechos humanos.

La Policía Nacional y las demás autoridades están comprometidas con el respeto a la vida, los derechos humanos, la diversidad y la no discriminación, establecidos en el artículo 8 de la Ley 1801 de 2016.

48. ¿La Policía Nacional puede pedir el documento de identidad para comprobar el género de las personas?

No.  El documento de identidad no se exigirá como prueba del reconocimiento de género de las personas. En aplicación del principio de buena fe, las autoridades deberán tener como cierta la autoidentificación.

49. ¿Si tengo que hacer trámites notariales debo hacerlos respetando la medida de restricción por género?

La restricción no aplicará en el caso de que los trámites notariales requieran la presencia simultánea de hombres y mujeres.

50. ¿Las personas que trabajan en salud debe seguir la medida de restricción por género?

No. Los profesionales de la salud que estén debidamente identificados se exceptúan de seguir la restricción por género.

51. ¿En qué horario podemos salir a hacer ejercicio? 

La actividad física podrá hacerse en el horario de 6:00 am a 10:00 am, durante un tiempo máximo de una hora y en un radio de un kilómetro del lugar donde vive.

52. ¿Qué tipo de actividades físicas están permitidas?

Las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar bicicleta a nivel recreativo, no de alto rendimiento. Las personas deberán abstenerse de la practica en grupos, el contacto con otras personas, la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.

53. ¿Quiénes puede salir a hacer ejercicio?

Solo podrán salir las personas mayores de 18 y menores de 60 años.

54. ¿Los procesos legales, administrativos y disciplinarios seguirán su curso normal durante este nuevo período de aislamiento preventivo?

Durante este periodo se suspenderán los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Sin embargo, cada entidad podrá hacer una excepción en caso de que pueda continuar con las actuaciones, garantizando el debido proceso.

Esta suspensión no aplica para procesos de contratación.

Cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

55. ¿Qué medidas se toman para el uso de las unidades de cuidado intensivo e intermedio?

La Secretaría Distrital de Salud será la entidad encargada de la gestión centralizada de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, de que trata el Decreto Legislativo 538 de 2020.

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