¿Cómo y por qué notificar la realización de manifestaciones en Colombia?

Gestor de convivencia de la Secretaría de Gobierno en protestas en Bogotá.
Gestores de convivencia en marchas de Bogotá.
Publicado:
27
Nov
2019
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Si bien la protesta pacífica es un medio legítimo para la reivindicación de derechos de cualquier índole, que se encuentra constitucional y legalmente protegida, principalmente, por el artículo 37 de la Constitución Nacional, el artículo 53 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) establece que los organizadores de estas manifestaciones deben informar sobre su realización a las autoridades, en el caso de Bogotá, a la Secretaría de Gobierno.

Es importante precisar que la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, no concede o niega permisos de concentración, dado que las manifestaciones son un derecho constitucional.

Sin embargo, la Corte Constitucional estableció como un deber ciudadano que los organizadores informen sobre estas manifestaciones, de tal manera que se garantice el derecho a estas, pero también las condiciones de movilidad, seguridad y convivencia para los demás ciudadanos. 

Tan es así que la Corte, en su sentencia C-122 de 2012, dice que “en Colombia, la huelga no es un derecho absoluto, sino relativo, pues puede ser restringido por el interés general, los derechos de los demás y cuando de su ejercicio se derive alteración del orden público". 

¿Cómo notificar a la Secretaría de Gobierno sobre la convocatoria a una protesta en Bogotá?

¡Sencillo!

  • Radicar en la Secretaría de Gobierno (Calle 11 No. 8-17, edificio Liévano) una carta a nombre del Secretario, con hora, fecha y lugar de la concentración o manifestación.
  • Si se trata de un recorrido, debe indicar dónde empieza y termina, así como su posible ruta. 
  • Tal comunicación o correo debe ser suscrita por lo menos por tres personas.
  • El aviso debe presentarse con 48 horas de anticipación.

¿Son ciertas las informaciones que circulan en redes sobre concentraciones o recorridos de marchas en Bogotá?

En redes sociales circulan todo tipo de informaciones, falsas, ciertas, manipuladas o engañosas, de tal manera que con el contenido sobre concentraciones o recorridos de marchas también pasa lo mismo. Es poco probable que la información que ve la gente en redas provenga de la Secretaría de Gobierno.

Funciona así: si la marcha ha sido reportada, es decir, radicada la carta sobre su realización, se le informará a la comunidad en los canales oficiales: Bogota.gov.co y redes sociales como @Bogota, sobre fecha, lugar y hora.

Si la ciudadanía no informa, no existe la posibilidad de que la Alcaldía publique un contenido informativo sobre la marcha o una concentración. De tal manera, que es muy posible que las informaciones sobre concentraciones, recorridos, marchas, etc., no provengan oficialmente de la Alcaldía, sino de la propia ciudadanía, que tiene derecho a hacer uso de su derecho legítimo y a informar sobre su convocatoria a través de los medios que dispone para ellos. 

¿Cuáles son las leyes y/o normas que protegen el derecho a la protesta en Colombia?

El conjunto de derechos fundamentales cobijados bajo el derecho de protesta (asociación o reunión pacífica, libertad de expresión y huelga), cuentan con un gran desarrollo normativo y jurisprudencial en el ámbito nacional e internacional. Les resumimos algunas de estas normas a continuación, pero también pueden acceder al listado completo en este informe

En el plano nacional, estos son los artículos a tener en cuenta: 

Artículo 20: se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Artículo 38: se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 56: se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. (…).

Artículo 107: se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.