Paga tus multas hasta el 31 de julio y ahorra el 70 % en los intereses por mora

Pago de Impuestos Distritales
Pago de impuestos - Foto: Secretaría de Hacienda
Publicado:
30
Jul
2019
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Hasta este miércoles 31 de julio hay plazo para obtener el 70 % de descuento en intereses de mora por concepto de las multas asociadas al Código de Policía y faltas disciplinarias en entidades públicas, entre otras sanciones impuestas antes del 28 de diciembre de 2018. 

Lavar el vehículo en la calle, colarse en TransMilenio, consumir licor en espacios públicos y protagonizar riñas callejeras son, entre otras, las principales infracciones cometidas por algunos ciudadanos. Estos casos están en la Dirección Distrital de Cobro.

Según el director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, Pablo Verástegui, hay cerca de 1.000 deudores, entre personas naturales y jurídicas, que tienen obligaciones pendientes con Bogotá por deudas no tributarias que se encuentran en cobro coactivo y pueden acogerse a la reducción de intereses. La entidad espera recaudar 1.600 millones de pesos.

Estos deudores tendrán la oportunidad de saldar sus deudas, accediendo a las condiciones especiales de pago que otorga el Distrito, para lo cual deben dirigirse a la Carrera.30 No. 25-90, piso 16, presentar su documento de identidad y solicitar la liquidación y el recibo, que deberán pagar en cualquier sucursal del Banco de Occidente. 

Posteriormente se debe radicar una copia en cualquiera de las oficinas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones también podrán acceder al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda”, explicó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, quien recordó también que en el Decreto 273 de 16 de mayo de 2019 está establecido que “no podrán acogerse quienes tengan multas por incumplimientos contractuales o hayan sido sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas”.

Tampoco podrán aspirar al beneficio los prestadores de servicios de salud y establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de medidas sanitarias por parte de la Secretaría Distrital de Salud, como clausura temporal o parcial del establecimiento, cierre temporal o definitivo del establecimiento, suspensión parcial o total de trabajos o servicios, decomiso de objetos y productos, y destrucción o desnaturalización de artículos, entre otros.