¿Hay alguna diferencia entre impuesto predial e impuesto predial unificado?

Hay una diferencia entre impuesto predial e impuesto predial unificadoFoto. Alcaldía de Bogotá.
El impuesto predial unificado se puede liquidar y pagar de manera segura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda.
Publicado:
27
Ene
2023
Escucha la noticia

Ante la pregunta reiterada de la ciudadanía sobre si hay alguna diferencia entre impuesto predial e impuesto predial unificado, la Secretaría de Hacienda explicó que no existe ninguna, en tanto los dos términos se refieren al mismo tipo de impuesto, es decir que el nombre oficial y completo de esta obligación es Impuesto Predial Unificado.

De esta manera, el impuesto predial unificado corresponde al pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar anualmente sobre los inmuebles o predios ubicados en Bogotá y su base gravable depende del avalúo catastral.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial unificado?

  1. El propietario o propietaria, quien es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
  2. El poseedor o poseedora, quien es la persona que sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  3. El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  4. Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo .
  5. Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.

Consulta el calendario tributario de 2023

La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023.

Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre. 

Aquí, la imagen con el calendario tributario de 2023 completo:

Calendario tributario 2023

Si tienes alguna duda, consulta o inconveniente con el tema de liquidación y pago de impuestos en Bogotá, comunícate con cualquiera de las líneas de atención de la Secretaría de Hacienda que te compartimos en el siguiente trino: