¿Eres beneficiario de los bonos de alimentos? Puedes canjearlos desde enero 20

¿Eres beneficiario de los bonos de alimentos? Puedes canjearlos desde enero 20Foto: Secretaría de Integración Social
Los bonos se pueden reclamar desde el 20 hasta el 31 de enero de 2024.
Publicado:
19
Ene
2024
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Las 12.900 personas con discapacidad y/o sus cuidadoras(es) que forman parte del servicio fortalecimiento a la inclusión y apoyo alimentario en la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social podrán solicitar los bonos correspondientes al mes de enero en las 20 localidades de la ciudad, a partir del 20 de enero y hasta el 31 del mismo mes.

Para llevar a cabo el canje de bonos, los beneficiarios podrán dirigirse a los almacenes Cencosud (Jumbo y Metro) habilitados para las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Suba, Fontibón, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar. En Colsubsidio podrán redimir el bono las personas con discapacidad que residan en las localidades de Usaquén, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz.

Las personas se podrán acercar al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a domingo.

Claudia Patricia Carrillo Daza, subdirectora para la Discapacidad de la Secretaria Distrital de Integración Social, precisa que “los bonos canjeables por alimentos apuntan en parte a las necesidades nutricionales de los participantes y, a su vez, se constituyen en el aporte que realiza la persona con discapacidad en el hogar, por eso la Secretaría Distrital de Integración Social dispone en todas las localidades de su talento humano para acompañar a las personas con discapacidad en dicho proceso”.

¿Cómo se puede canjear el bono?

Las personas con discapacidad, participantes del servicio pueden acercarse a los supermercados que tienen asignados en su localidad de residencia (Colsubsidio o Jumbo-Metro) y, luego de conocer el número del convenio al cual pertenecen, con el número de la cédula, que ya aparece registrado, podrán acceder al canje de alimentos por el valor de $180.000.

¿A quiénes van dirigidos los bonos canjeables?

Los bonos canjeables por alimentos van dirigidos a personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses, que se encuentren en condición de vulnerabilidad y residen en Bogotá.

Los criterios de ingreso para ingresar al servicio son:

  • Contar con medios para preparar y consumir alimentos. (Tener un lugar o espacio definido como cocina en donde puedan transformar los alimentos).
  • Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado: “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS” vigente, firmado al inicio del proceso de atención en la modalidad.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.

¿Qué trámite deben hacer los interesados y cómo pueden canjear los bonos?

Los interesados deben acercarse a la Subdirección Local de Integración Social más cercana a su lugar de residencia, e iniciar el trámite de solicitud de este servicio, se debe agotar el procedimiento de focalización, para lo cual se deben aportar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identificación de la persona con discapacidad y de las personas que componen su núcleo familiar.
  • Copia de un recibo de un servicio público, de agua o de luz, del inmueble en donde resida actualmente.
  • Copia del Certificado de Discapacidad o la historia clínica donde se evidencie la discapacidad,
  • Copia de consulta de SISBEN IV
  • Se verifican los criterios de priorización e ingreso

Es importante resaltar, que el ingreso a los servicios sociales prestados por la entidad se realizará una vez la entidad verifique el cumplimiento de los criterios de ingreso, y se cuente con la disponibilidad de cupos, siguiendo rigurosamente el orden de las listas de priorización, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y el acceso a los servicios por parte de quienes han agotado todo el procedimiento y se encuentran en vulnerabilidad.