28S: En Colombia y en Bogotá las mujeres pueden decidir sobre su cuerpo

Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Bogotá Foto. Secretaría de la Mujer.
La Secretaría Distrital de la Mujer se une a la conmemoración del Día de la Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro y Gratuito.
Publicado:
28
Sep
2022
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La Secretaría Distrital de la Mujer se une a la conmemoración del Día de la Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro y Gratuito y celebra que en Colombia en este 28S las mujeres puedan decidir sobre sus cuerpos en el marco de su autonomía y libertades, a partir de la Sentencia C-055 de 2022. 

La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó el aborto consentido en Colombia y estableció que ninguna mujer podrá ser juzgada por interrumpir voluntariamente su embarazo hasta la semana 24 de gestación, después de ese momento, las mujeres pueden acceder a la IVE en las 3 circunstancias que había señalado la Corte en la sentencia C-355 de 2006.

La decisión adoptada este año por la Corte Constitucional es un avance histórico que sitúa a nuestro país como pionero en América Latina frente a la despenalización de la IVE e impone retos y desafíos para continuar avanzando en la garantía de los derechos a la salud plena de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin barreras a la IVE.

Con la decisión adoptada por la Corte, hoy, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo es protagonista en las agendas políticas e institucionales, de manera que se hace urgente generar acciones que permitan reconocerlo y garantizarlo y, por consiguiente, desmitificar las ideas erróneas que producen señalamientos, sanciones, estigmatización y violencias.

En el siguiente trino, la Secretaría de la Mujer da a conocer los detalles de su trabajo para la protección, garantía y materialización de los derechos de las mujeres:

Es necesario diseñar, implementar y fortalecer los canales de acceso y atención integral a los servicios de salud sexual y reproductiva, los procesos de educación e información, el fortalecimiento de capacidades profesionales e institucionales, el fortalecimiento de acciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud y demás medios que garanticen el ejercicio de este derecho de forma libre, informada y responsable.

Este 28 de septiembre hacemos un llamado a la defensa de los derechos, la vida y la salud plena de las mujeres. Este llamado plantea un reto de trabajo articulado entre distintas entidades para evitar los obstáculos que enfrentó la implementación de la Sentencia C-355/2006. 

En esta fecha es importante señalar que aún existen barreras y formas de sanción social que afectan principalmente a las mujeres en situación de vulnerabilidad o discriminación por ejemplo, mujeres que habitan entornos rurales, víctimas del conflicto armado, con discapacidad, indígenas, niñas, adolescentes, afrodescendientes y migrantes, entre otras, además de afectar a otras personas en capacidad de gestar como hombres trans y personas no binarias. 

Esto se evidencia en la Línea Base de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la cual reflejó que la brecha persiste entre la población rural y la urbana en Bogotá. Mientras el 72 % de las mujeres que viven en las zonas urbanas conocen el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en las zonas rurales este porcentaje es tan solo del 59 %. 

Así mismo, existen diferencias significativas en el conocimiento de las mujeres sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos de acuerdo con su nivel educativo. Las cifras registran que frente a la pregunta "¿Está enterada de que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para casos específicos, es un derecho fundamental de las mujeres en Colombia, a partir del año 2006?”, el 66% de las mujeres con educación básica en Bogotá respondieron afirmativamente, mientras que el 91% de las mujeres con postgrado cuentan con esta información, evidenciando que a menor nivel educativo hay mayor riesgo de no contar con información acerca de los derechos que atañen a las mujeres, lo cual puede limitar el goce efectivo de los mismos.

Según la Línea Base, el porcentaje de mujeres entre 18 a 49 años que solicitaron una interrupción voluntaria del embarazo bajo las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 es del 2%, información que no coincide con la encontrada en el Informe de Gestión de Oriéntame, de acuerdo con el cual, durante 2018 se reportaron 9.743 atenciones por Interrupción Voluntaria del Embarazo en Bogotá. Sin embargo, el bajo reporte por parte de las mujeres encuestadas en la Línea Base, puede estar asociado con sentimientos y emociones tales como la pena, vergüenza, miedo al juzgamiento entre otras creencias y representaciones alrededor de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La despenalización de la IVE protege los derechos de las mujeres a la salud integral y la autonomía y les permite decidir sobre la continuidad de un embarazo y en el evento en que deseen interrumpirlo, se adelante el procedimiento en condiciones de dignidad y seguridad. 

Aquí, una imagen relacionada de la Secretaría de la Mujer.

Mujer
Foto. Secretaría de la Mujer.

Por ende, en casos en que las mujeres o personas gestantes decidan optan por la IVE, la Secretaría de la Mujer brinda servicios de información, asesoría, orientación, activación de rutas y canalización ante las Entidades e Instituciones Prestadoras de Salud, para que puedan acceder al procedimiento. Además, la entidad brinda información y asesoría jurídica y psicosocial gratuita y oportuna a las mujeres en todas sus diversidades, sobre todos sus derechos, incluido el derecho a la IVE. 

Así mismo, se acompaña a las mujeres a través de equipos especializados que brindan orientación y servicios psicosociales y se disponen servicios con orientación y representación jurídica gratuita para garantizar su acceso a la justicia. 

Lo anterior con el fin de contribuir a la toma de decisiones autónomas, libres e informadas, que garanticen el acceso de las mujeres a los servicios de salud en condiciones de dignidad, igualdad, seguridad, oportunidad y calidad.

Servicios para acompañar a las mujeres que requieran conocer más sobre su derecho a decidir o para acceder a la IVE 

1. La Línea Púrpura Bogotá 01 8000 112 137

Funciona 24 horas al día, 7 días a la semana, de manera gratuita y a la que se puede llamar desde un celular sin minutos. Ofrece orientación sobre derechos sexuales y reproductivos y los servicios que ofrece el Distrito para la garantía de éstos. 

✔ Llamadas al 01 8000 112 137 (incluso desde un celular sin minutos)
✔ WhatsApp al 300 755 18 46
✔ Correo electrónico lpurpura@sdmujer.gov.co
✔Atención en lengua de señas https://bit.ly/3UBCidZ 

2. Presencia de abogadas en hospitales y clínicas

Orientación sobre derechos sexuales y acompañamiento jurídico, las 24 horas al día, 7 días a semana en los siguientes hospitales y clínicas:

- Hospital de Meissen
- Hospital La Victoria
- Hospital Vista Hermosa
- Hospital de Kennedy
- Hospital Engativá Calle 80
- Hospital de Bosa
- Hospital Santa Clara
- Hospital Simón Bolívar
- Hospital de Suba
- Clínica San Rafael
- Clínica Universitaria Colombia

3. Orientación, asesoría y/o representación jurídica

 El equipo de profesionales de la Estrategia de Justicia de Género de la Secretaría de la Mujer, brinda asesoría especializada, acompañamiento e información sobre las rutas de atención y acceso a la justicia, en los siguientes puntos:

- Casas de Justicia
- Centros de Atención de la Fiscalía General de la Nación – CAPIV y CAIVAS
- URI Puente Aranda

4. Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

 Tenemos 20 sedes  en Bogotá, donde las mujeres pueden participar en actividades de bienestar, recibir orientación psicológica, asesoría jurídica e información y sensibilizaciones para aprender y reconocer sus derechos. 

5. Casa de Todas

Brindamos orientación psicológica, asesoría jurídica y atención integral a las mujeres diversas de Bogotá para contribuir a la garantía de sus derechos. 

6. Atención y asesoría psicojurídica gratuita en las 11 Manzanas del Cuidado

- Ciudad Bolívar: SuperCADE Manitas (Carrera 18L #70B-50 Sur).
- Bosa: CDC El Porvenir (Carrera 100 #52-24 Sur)
- San Cristóbal: CEFE San Cristóbal (Carrera 3 Este con Calle 18ª Sur)
- Usme: CDC Julio César Sánchez (Calle 91 Sur #4c – 26 Barrio El Virrey)
- Kennedy: CDC Bellavista (Calle 38 Sur #94c – 29)
- Los Mártires: El Castillo de las Artes (Calle 23 #14-19) 
- Usaquén: CDC Simón Bolívar (Calle 165 #7 – 38)
- Santa Fe – La Candelaria: Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres: (Carrera 6 No.14-98, p. 4)
- Engativá: Centro de Atención en Salud Emaús (Calle 64C #121-76)
- Rafael Uribe Uribe: CDC Samoré (Calle 41A Sur #31-46)
- Ciudad Bolívar – Mochuelo: Jardín Infantil Dejando Huella (Calle 91c Sur # 18h-14 - Mochuelo Bajo)

La protección del derecho a decidir autónomamente no impone a las mujeres la obligación de interrumpir su embarazo. Por ende, en caso de que la mujer decida dar continuidad al proceso de gestación, la Secretaría de la Mujer brinda servicios de información, asesoría, orientación, activación de rutas y canalización ante las Entidades competentes para que igualmente se garantice el acceso a salud plena y oportuna.

Con estas acciones se reafirma el compromiso del Distrito Capital en la garantía de los derechos a la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la salud plena de las mujeres en sus diferencias y diversidad, incluyendo a quienes optan por la práctica de la IVE y a quienes de manera consciente, autónoma y voluntaria continúan con su embarazo.

Aunado a lo anterior, la decisión de la Corte Constitucional va más allá de la despenalización del aborto consentido antes de la semana 24, pues también se exhortó al Congreso de la Republica y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral para proteger los derechos de las mujeres gestantes y la vida en gestación, sin afectar garantías constitucionales, entre estas el derecho a la IVE. Esta política debe contener, como mínimo: 

- Divulgación clara de las opciones disponibles durante y después del embarazo. 
- La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
- Instrumentos de prevención del embarazo y planificación. 
- Desarrollo de programas de educación sexual y reproductiva 
- Medidas de acompañamiento a madres gestantes, que incluyan opciones de adopción, entre otras. 
- Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon interrumpir su embarazo. 

En ese sentido, y en el marco de este espacio en el Congreso de la República, invitamos a la ciudad y al país, a sus habitantes, a sus gobiernos locales y nacional, a diseñar e implementar acciones dirigidas al reconocimiento, apropiación y autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos, como condición básica para su bienestar, la garantía de sus derechos y la construcción de sus proyectos de vida.