Secretaría de Salud de Bogotá explica alcances del Proyecto 340 y normativa vigente

11·FEB·2026
La Secretaría de Salud señala que la creación de una nueva ruta en salud es competencia exclusiva del Ministerio y ya existe la Ruta Materno Perinatal.
Foto de un hospital de BogotáFoto: Secretaría Distrital de Salud
La Secretaría Distrital de Salud advierte que el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025 excede las competencias del Concejo de Bogotá.

En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa reiteramos que las rutas de atención en salud deben definirse bajo lineamientos del Ministerio de Salud y la normativa nacional vigente. Frente al trámite del Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, que propone la creación de una ´Ruta por la vida dirigida a mujeres gestantes, lactantes y vida por nacer´, la Secretaría Distrital de Salud (SDS) explicó los alcances normativos y técnicos relacionados con la definición de rutas de atención en salud.

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La entidad recordó que, de acuerdo con la normativa nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social es el único actor facultado para definir las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), conforme a la Resolución 3202 de 2016. Estas herramientas establecen las condiciones para garantizar la integralidad en la prestación de los servicios y son de obligatorio cumplimiento en todo el país.

En ese sentido, Bogotá ya implementa los lineamientos nacionales vigentes, entre ellos la Resolución 3280 de 2018 modificada por la Resolución 051 de 2023 que adopta la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Materno Perinatal.

Esta ruta reconoce a las mujeres en edad fértil como sujetos de atención en salud, bajo un enfoque de garantía de derechos, y contempla acciones integrales en las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Asimismo, garantiza el acceso a servicios seguros y de calidad, incluyendo la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en el marco de la autonomía y autodeterminación reproductiva.

La Secretaría también precisó que actualmente existen procedimientos técnicos y operativos definidos que orientan la atención en salud, así como la Circular 024 de 2023, mediante la cual se imparten recomendaciones para asegurar el acceso oportuno, seguro y de calidad a la atención integral en IVE.

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Finalmente, la entidad reiteró que las intervenciones en salud deben desarrollarse en el ámbito territorial, aplicando los recursos disponibles y en concordancia con los lineamientos que establece el Ministerio de Salud dentro de sus competencias.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud (SDS) https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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