Atención de incidencias PPT

¿Qué es y para qué sirve?

Los nacionales venezolanos podrán encontrar en la atención de incidencias una respuesta sobre el estado de trámite para obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) después de la inscripción al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) prerregistro virtual, encuesta socioeconómica, el registro biométrico presencial y que cumplen los requisitos previstos en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021.

La atención de las incidencias o validación en el Sistema de Información Misional para conocer el estado del trámite del Permiso por Protección Temporal-PPT, se encuentra en los puntos visibles de los SuperCADE de Américas, CAD y Suba. Frente al agendamiento para recibir esta información se indica a la población migrante venezolana que todos los procesos relacionados con el ETPMV no requieren cita, y pueden acercarse a cualquiera de los puntos mencionados anteriormente, donde se entregarán turnos de acuerdo al orden de llegada para realizar el proceso correspondiente.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, con horario de atención: 24 horas.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El RUMV debe estar previamente creado y aprobado por Migración Colombia, el cual genera una constancia con un número de Historial Extranjero (HE) con el cual se hará la validación en el Sistema de Información Misional. Aquí, puede consultar el estado de su PPT.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Documentos que debe tener con usted para recibir la atención de incidencias:

  • Número de RUMV (impreso o digital).
  • Documento de identificación venezolano (Pasaporte, cédula de identidad o partida de nacimiento).
  • Para consulta de menores de edad, se debe aportar un documento en el que se demuestre el parentesco

Las incidencias serán atendidas solamente para la población migrante venezolana que haya realizado el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) antes del 24 de noviembre de 2023, y que conforme al Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021, cumplen los requisitos para acogerse al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV).

Así mismo, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados o en proceso de matrícula en una institución acreditada por el Ministerio de Educación Nacional.

  • Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"
  • Decreto 216 de 2021"Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"
  • Resolución 0971 de 2021 de Migración Colombia "por medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección"
  • Resolución 2289 de 2021 de Migración Colombia "por medio de la cual se adopta el formato del Permiso por Protección Temporal como documento de identificación para nacionales venezolanos dentro de territorio colombiano y se dictan otras disposiciones"

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