Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Sustitución pensional para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de la pensión que tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando muere un docente pensionado o fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión.

Realice la solicitud de sustitución pensional para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento de la sustitución pensional.

 Se obtiene en 3 meses.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Documento de identidad del docente fallecido - obligatorio.
  2. Documento de identidad beneficiarios - obligatorio.
  3. Manifestación expresa dependencia económica de hijos – opcional.

Nota: Hijos beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y hasta los 25 años, para aquellos que están estudiando.

  1. Copia de la publicación de los edictos – obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  1. Resolución con la que se pensionó en el fondo del magisterio – obligatorio.
  2. Comprobante de pago de la última mesada pensional - obligatorio.
  3. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - obligatorio.
  4. Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión - obligatorio.
  5. Dos declaraciones extra-juicio de terceros – opcional.

Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros, donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.

  1. Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos - opcional.
  2. Certificado de invalidez de hijos mayores – opcional.
  3. Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – obligatorio.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  1. Original o copia del registro civil de defunción del docente - obligatorio.
  2. Original o copia del registro civil de matrimonio - opcional no mayor a tres meses.
  3. Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - opcional.
  4. Sentencia de interdicción - opcional.
  5. Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - opcional.
  6. Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - opcional.
  7. Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – opcional (expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  8. Certificado de invalidez de hermanos - opcional.

 ¿Qué se debe hacer?

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Certificado de periodos de vinculación para pensiones y bonos pensiónales

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar una certificación de periodos de vinculación para pensiones y bonos pensionales si es funcionario administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

Cuando la certificación requiere factores salariales, deben especificar cuantos años y qué conceptos se deben tener en cuenta.

Cuando sus aportes a pensión iniciaron con la CAJA DE PREVISIÓN DEL DISTRITO, y tramitó su traslado a un fondo privado, deberá anexar copia de la historia laboral de dicho fondo, con el fin de validar la fecha de traslado.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía - Administrativos - Certificaciones - Certificado de periodos de vinculación para pensiones y bonos pensionales o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/14/Administrativo.

El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante.

NormaDescripción

Decreto 1158 de 1994

Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto 691 de 1994

Decreto 1833 de 2016

Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Traslado de funcionarios administrativos por motivo de amenaza

¿Qué es y para qué sirve?

Se busca aprovechar y racionalizar el recurso humano disponible para lograr mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo, reubicando a los funcionarios de acuerdo con las necesidades del servicio y con el perfil del cargo establecido en el manual de funciones vigente en la entidad, buscando proteger la integridad y la vida del funcionario objeto de amenazas.

A través de la Ventanilla de Radicación Virtual.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (Original).
  • Denuncia ante la Policía Nacional (Original).
  • Informe detallado por escrito del amenazado con los soportes que avalen la situación presentada y donde se indique el debido proceso (Original).
  • Informe del superior inmediato sobre la situación particular del funcionario (Original).

¿Qué se debe hacer?

Puede realizar la solicitud a través de la Ventanilla de Radicación Virtual en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/999/Contactenos.

Resolución 3950 de 2008

Por medio de la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital" y sus respectivas modificaciones

Resolución 962 de 2009

Por la cual se establecen los tipos de Establecimientos Educativos Distritales y los parámetros para la asignación de cargos administrativos

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil. Artículo 30

Certificado de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar la situación jurídica y financiera a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, validada mediante la información registrada en los sistemas de información y actualizada ante la Secretaría de Educación del Distrito, el cual se expide a personas naturales o jurídicas que lo requieran.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Certificado de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Este trámite tiene una duración de 15 días hábiles y la respuesta será remitida al correo electrónico registrado en la solicitud.

  • Este trámite tiene una duración de 15 días hábiles y la respuesta será remitida al correo electrónico registrado en la solicitud.
  • El solicitante debe tener en cuenta que la SED-DIV expide Certificados de Existencia y Representación Legal respecto de las ESAL que: 
  • Se encuentre bajo la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Secretaria de Educación del Distrito (SED), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 848 de 2019.
  • Se traten de ESAL respecto de las cuales la SED, adicional a ejercer funciones de IVC, también ejerza funciones de Registro, por lo que si la ESAL se encuentra registrada ante Cámara de Comercio no procederá la expedición del Certificado.
  • El Solicitante debe tener en cuenta que el trámite de expedición de certificado de existencia y representación legal que aquí se describe aplica para las ESAL con fines educativos. NO APICA para las Instituciones de Educación Formal (Colegios / Instituciones Educativas) ni respecto de Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), de igual manera el presente trámite NO APLICA para Asociaciones de Padres de Familia, ya que las mismas se encuentran bajo registro de la Cámara de Comercio. 

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía -Instituciones - Licencias de funcionamiento o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/2/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Constitución Política de Colombia. Artículo 189, numeral 26.

Ley 57 de 1887

Artículos 73, 86, 633 al 652.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45.

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículo 3, numerales 3.2., 3.4, 5.5, y 3.6. Artículo 4.

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. 

Artículo 3, literal C.

Artículo 19, literales B y H.

Licencia de funcionamiento para las instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano

¿Qué es y para qué sirve?

Expedir el acto administrativo de licencia de funcionamiento que autoriza la prestación del servicio público educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ETDH, y/o de registro, renovación, o modificación del registro de programas a una institución educativa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Licencia de funcionamiento del establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Se obtiene en 6 meses.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para creación de la IETDH:

  1. Solicitud de licencia de funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, según lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, requiere incluir la del registro de por lo menos un programa y ser firmada por quien será el titular (propietario) o su representante legal y presentada a la Dirección Local de Educación que corresponda al lugar donde esté ubicada la planta física o inmueble, anexando los siguientes documentos.
  2. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.
  3. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
  4. Nombre del propietario o propietarios con copia de su documento de identidad.
  5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. Del decreto 1075 de 2015.
  6. El número de estudiantes que proyecta atender.
  7. Identificación de la planta física.

El peticionario deberá adjuntar:

  • Licencia de construcción que autorice el uso educativo que se va a desarrollar y el cumplimiento de normas de sismo resistencia, debidamente desarrollada.
  • Permiso de ocupación, o autorización de ocupación inmueble o certificación técnica de ocupación, según el caso.
  • Concepto de uso del suelo reciente, con el fin de verificar que no haya posibles afectaciones futuras por obras de la ciudad.
  • Concepto sanitario o acta de visita favorable.
  • Plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble donde funcionará la IETDH y el contrato de arrendamiento cuando aplique.

Para registro de nuevos programas o renovación y/o modificación de los registros de la IETDH:

  1. Solicitud del titular de la licencia de funcionamiento (propietario o su representante legal) a la Dirección Local de Educación que le corresponda.
  2. Contar con licencia de funcionamiento para ofrecer educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  3. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es persona jurídica.
  4. Presentar la solicitud de renovación del registro de cada programa, radicándola 6 meses antes de su vencimiento, de lo contrario no será posible obtenerla.
  5. El proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos contemplados en el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.
  6. Plan de estudios de los contenidos curriculares del programa.
  7. Autoevaluación institucional.
  8. Organización administrativa.
  9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta.
  • Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa.
  • Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.
  • Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.
  • Laboratorio y equipos.
  • Lugares de práctica.
  • Convenios docencia servicio cuando se requieran.
  1. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.
  2.  Reglamento de estudiantes y de formadores.
  3. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
  4. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología.
  5. Documentos que acrediten Infraestructura física adecuada.
  6. Concepto sanitario favorable y vigente.
  7. Plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático con un nivel de información registrada en el SURE, superior al 80%.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal y copia del documento de identidad del representante legal y los principios y fines de la institución educativa.

  • La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece la posibilidad de notificar los actos administrativos a través de medios electrónicos.
  • Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
  • Según lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, para obtener la licencia de funcionamiento, se requiere incluir el registro de por lo menos un programa y ser firmada por quien será el titular (propietario) o su representante legal y presentada a la Dirección Local de Educación que corresponda al lugar donde esté ubicada la planta física o inmueble.
  • Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
NormaDescripción

Circular 21 de 2010

Orientaciones para la obtención de la licencia de funcionamiento y la renovación del registro para los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1651 de 2013

Por medio de la cual se modifican los artículos 13, 20, 21, 22, 30 y 38 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones-ley de bilingüismo.

Decreto 1075 de 2015

Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Educación a partir de la fecha de su expedición

Decreto 1072 de 2015

Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Trabajo a partir de la fecha de su expedición

Decreto 1079 de
2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decreto 55 de
2015

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Ley 1164 de 2007

Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

Decreto 1298 de
2018

Por el cual se modifica el Decreto 2006 de 2008

Decreto 555 de
2021

Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C

Decreto 1783 de
2021

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones

Resolución 592
de 2015

Por la cual se crean los Comités Operativos de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos en los niveles central y local

Resolución 1326
de 2023

Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones

Pensión de retiro por vejez para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez que tienen en forma vitalicia los docentes activos que son retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnen los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de jubilación o invalidez.

Realice la solicitud de pensión de retiro por vejez para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de la pensión por vejez.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Documento de identidad - obligatorio.
     
  2. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio - opcional.
     
  3. Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador - obligatorio.
     
  4. Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención - obligatorio (expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
     
  5. Certificado de tiempo de servicio – opcional.
     
  6. Certificado de salarios - opcional.
     
  7. Original de certificado de semanas cotizadas a Colpensiones - opcional.
     
  8. Manifestación expresa si devenga o no pensión - obligatorio.
     
  9. Original de certificado de semanas cotizadas a otros fondos. - opcional.
  • Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en Línea.

A través de la página del FOMAG  puede consultar la siguiente información:


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de pensión de retiro por vejez para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Revisión de pensión para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Cuando por causas no imputables al docente y siempre que exista hechos o pruebas diferentes que no se tuvieron en cuenta en el momento del reconocimiento de la prestación (tiempos de servicio, factores salariales que no se reconocieron, incrementos salariales que no se certificaron... entre otros), el docente o sus beneficiarios tendrán derecho a solicitar la revisión de dicha prestación adjuntando para tal fin pruebas a través de los documentos exigidos.

Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea ingresando por el módulo otros trámites.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018 que es de 4 meses.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de identidad (Obligatorio).
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador (Obligatorio).
  • Acto administrativo de retiro definitivo del servicio (Obligatorio).
  • Certificado de entidades administradoras de pensión (Opcional).
  • Certificado de tiempo de servicio (Opcional).
  • Copia de la resolución con la que lo pensionó el fondo del magisterio (Obligatorio).
  • Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional (Obligatorio).
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa (Opcional).

Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en Línea.

A través de la página del FOMAG  puede consultar la siguiente información:


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea ingresando por el módulo otros trámites

​​​​Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Cambio de nombre o razón social de un establecimiento educativo privado

¿Qué es y para qué sirve?

Legalizar ante la Secretaría de Educación de la jurisdicción el cambio de nombre o razón social de un establecimiento educativo en la respectiva Dirección Local de Educación.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para mayor información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Modificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

El término de respuesta al trámite que realiza la Secretaría de Educación Distrital es de quince (15) días hábiles a partir de su radicación, excepto si se solicita ampliación de información, la respuesta se brindará en un término no mayor a 60 días. (ver Decreto 1075 de 2015).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Carta de solicitud, explicando las razones por las cuales requiere el cambio de nombre o razón social del establecimiento educativo.
  • Radicar en original y copia la carta de solicitud en la Dirección Local de Educación donde se encuentra ubicado el establecimiento educativo.
  • No se podrá autorizar cambio de nombre cuando el establecimiento educativo se encuentre sancionado con la suspensión de la licencia de funcionamiento, cuando evada posibles sanciones o cuando se compruebe situaciones de engaño para los usuarios del servicio.
  • No se deben utilizar nombres que correspondan a instituciones de educación superior.
  • El nombre debe ser en idioma español y corresponder con el servicio que se ofrece.
  • Se recomienda demostrar que dicha razón social no existe, presentando el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio.
NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" Artículo 2.3.2.1.9

Decreto 3433 de 2008

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media." Artículo 9.

Decreto 4904 de 2009

Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones

Resolución 11007 de 1990

Por la cual se adoptan los procedimientos para la Legalización de Estudios de los Institutos Docentes de Educación Formal

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación

Cierre temporal o definitivo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano

¿Qué es y para qué sirve?

Expedir el acto administrativo que declara la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que otorgó la licencia de funcionamiento como consecuencia de la solicitud del titular de la licencia de funcionamiento del cierre voluntario del establecimiento educativo privado, porque desaparecieron los “fundamentos de hecho” que dieron lugar a la expedición de la licencia de funcionamiento que autorizó la prestación el servicio público educativo a una institución privada.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • El interesado deberá presentar su petición a la Secretaría de Educación del Distrito, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores. En este caso, el establecimiento entregará a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que esta disponga de la expedición de los certificados pertinentes; si no se presenta la solicitud con esta anticipación, no se garantiza que el acto administrativo se expida antes de la iniciación de labores.
    La Dirección Local de Educación que le corresponda debe garantizar la culminación del servicio educativo a los estudiantes que estaban matriculados en la institución educativa que cerró sus instalaciones voluntariamente.
  • La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos.
    Las normas vigentes que rigen el sector público educativo no tienen contemplada la figura del “cierre temporal” de establecimientos educativos privados, de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano.

¿Qué se debe hacer?

  1. Solicitud del titular de la licencia de funcionamiento de cierre voluntario del establecimiento educativo privado debidamente firmada.
  2. Seis (6) meses antes de terminar el año escolar, el titular de la licencia de funcionamiento (propietario), y/o representante legal del establecimiento educativo privado, debe presentar solicitud escrita del cierre del establecimiento educativo, por decisión propia.
  3. Acta del consejo directivo donde conste que se decidió voluntariamente el cierre definitivo del establecimiento educativo privado y de ello se informó a la comunidad educativa.
  4. Entregar los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a los que haya lugar, de conformidad con el procedimiento adoptado por la SED incorporado en Isolucion: “06-PD-004” aprobado mediante Resolución 003 del 23 de diciembre de 2022, denominado “entrega de archivos de historia académica del estudiante por cierre de establecimientos educativos privados”.
NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículos 67 y 68

Decreto 1075 de 2015

Artículos 2.3.3.3.5.14., 2.3.3.3.5.15., y 2.6.4.18.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo