Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Información de la restricción a la circulación de vehículos de carga

¿Qué es y para qué sirve?

Dar a conocer las restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.

MAPA SD MOVILIDAD

Zona 1: Al interior del perímetro señalado como zona 1, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes, entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas: La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 - Carrera 22 - Carrera 24 - Calle 6 – Carrera 30 - Avenida Calle 3 - Carrera 68 - Avenida de las Américas - Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur - Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio - Avenida Caracas - Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

Sector La Candelaria: En la Localidad de la Candelaria, comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg). Los vehículos restringidos podrán circular por las vías límite definidas para la zona.

Zona 2: De libre circulación de vehículos de transporte de carga. En el área remanente de la descrita en la denominada zona 1, se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte (20) años, durante las veinticuatro (24) horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca. Restricción por generación vehicular. Los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábado entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. A Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, les aplica la restricción por generación vehicular. A los vehículos repotenciados, para efectos de la aplicación del presente artículo, se tendrá en cuenta el año modelo asignado en el Registro Único nacional de Tránsito – RUNT, correspondiente al modelo del motor reemplazado.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Estarán exceptuados de la restricción establecida en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

ExcepciónCategoría ExcluidaDescripción
        1Vehículos de EmergenciaAplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales.
        2Vehículos de ValoresAplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible.
        3Vehículos que transporten alimentos perecederosAplica a vehículos que transporten como carga   alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir, que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura.
        4Vehículos que transporten animales vivos
        5Vehículos que transporten flores
        6Vehículos que transporten gases medicinales
        7Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliariosAplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.
        8Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicasAplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
        9Vehículos tipo grúaAplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
       10Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisionesAplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
       11Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado

Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular.

EN CARGA

Solamente podrán circular bajo los criterios acá establecidos los vehículos de carga exceptuados según el artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

  •  Decreto Distrital 121 de 2020 – “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”.

Información de pico y placa ambiental servicio público colectivo

¿Qué es y para qué sirve?

La medida de restricción busca mitigar los impactos ambientales generados por la emisión de gases contaminantes, producto del uso de vehículos de servicio público colectivo, aplica para toda el área urbana de Bogotá.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

La sanción generará la inmovilización del vehículo y un comparendo por valor de 15 SMDLV.

  • Horario de la restricción: entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
  • Días de la restricción: De lunes a sábado, no se aplicará los días festivos establecidos por la ley, para información detallada del día que le corresponde según el último dígito de la placa, consulte el siguiente link. https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa.
  • Con esta solicitud usted accederá a la Información de pico y placa ambiental para vehículos de servicio público colectivo.
  • Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”
  • La restricción aplica para cualquier tipo de combustible.
  • Ser un vehículo de transporte público colectivo de pasajeros con placa blanca
  • No estar cobijado bajo el programa de autorregulación ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Vehículos de servicio público colectivo con restricción ambiental. Decreto 174 del 30 de mayo de 2006. "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital" modificado por el Decreto Distrital 325 de 2006. "Por medio del cual se corrige un error en el Decreto 174 de 2006, "por medio de cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital"

Restricción a la circulación para vehículos de transporte público individual

¿Qué es y para qué sirve?

Informar que el Decreto 660 de agosto 27 de 2001 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001” es la norma general que establece la restricción a la circulación para los vehículos de transporte público individual de pasajeros en Bogotá. Dicha norma ha sido objeto de modificaciones mediante los Decretos Distritales 058 de marzo 10 de 2003 “Por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001”, Decreto 051 de febrero 20 de 2004 “Por el cual se modifica el artículo primero del decreto 058 del 10 de marzo de 2003” y Decreto 475 de 2019 “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital 660 de 2001 y se modifica el Decreto 621 de 2001.”

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio público individual que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

  • La restricción para vehículos de servicio público individual se maneja de manera rotativa.
  • Consultar en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa.
  • La restricción rige entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado.
  • Esta medida no se aplica en los días festivos establecidos por la Ley.
  • Las excepciones están reglamentadas en el Decreto Distrital 475 de 2019 y comprenden únicamente aquellos vehículos que estén matriculados con combustible gas o electricidad y estén vinculados al programa de taxi inteligente.

El marco legal que ha fundamentado la medida de restricción a la circulación “pico y placa” para vehículos de servicio público individual de pasajeros en el Distrito Capital es la siguiente:

  • Decreto 621 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C".
  • Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C.
  • Decreto 058 de 2003. "Por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001".
  • Decreto 051 de 2004 "Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 058 del 10 de marzo de 2003".
  • Decreto 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 282 de 2014 “Por medio del cual se modifica parcial y temporalmente la aplicación del artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Decreto 051 de 2004 para el viernes 4 de julio de 2014 y se decreta un horario de restricción de carácter especial para vehículos de servicio público individual tipo taxi.”
  • Decreto 563 de 2014 "Por medio del cual se establece una excepción temporal a la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 464 de 2017 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, para la semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre de 2017 y se fijan restricciones transitorias y de carácter especial”.
  • Decreto 475 de 2019 “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital 660 de 2001 y se modifica el Decreto 621 de 2001.”

Video: La captura en flagrancia de un expendedor de estupefacientes en Bogotá

En el operativo de captura, el hombre tenía camuflado el alucinógeno en sus medias. El estupefaciente pretendía ser vendido en bares de Bosa.

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Publicado por:
Cielo Fierro
10•Jul•2024

La  Policía de Bogotá capturó en flagrancia a un hombre que tenía en su poder droga sintética denominada tusi escondida en sus medias.

Si te interesa leer: Cayó ‘La 108’, instrumentalizaban menores para vender estupefacientes en Bogotá

“Gracias al despliegue de las estrategias operacionales y por medio de nuestro plan avispa nuestras unidades policiales observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que decideron abordarlo y al realizarle un registro a persona y le encontraron el estupefaciente que pretendía vender en bares y discotecas de la localidad de Bosa”, aseguró el mayor Javier Eduardo Bello, comandante Estrategias Operativas.

Esta persona fue puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que responda por los hechos que se les atribuyen.

No te vayas sin leer: 470 personas han sido apoyadas por el equipo AIDE de la Secretaría de Seguridad

La línea 167 Antidrogas está disponible para que los ciudadanos puedan denunciar la presencia de ‘jíbaros’ y ‘ollas’ de tráfico en sus barrios y en los alrededores de centros educativos, al igual que las rutas, narcolaboratorios y todas las actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico y el tráfico local de drogas ilícitas.

Validación e ingreso de cursos pedagógicos sobre normas de tránsito realizados en CIAS y organismos de tránsito

¿Qué es y para qué sirve?

Ingreso de curso de pedagogía por comparendos impuestos en Bogotá, realizados en OT y CIAS que no aparecen registrados en el Sistema de Información Contravencional- SICON.

Las solicitudes de validación e ingreso de cursos pedagógicos sobre normas de tránsito realizados en CIAS y organismos de tránsito se podrá realizar virtualmente.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Con esta solicitud se validará que el curso realizado en los organismos de tránsito y CIAS del país quede registrado en el aplicativo SICON.

    El tiempo de respuesta a su solicitud será de 15 días hábiles siguientes de haberla realizado.

    • Recuerde que este trámite se obtendrá dentro de los términos establecidos por la ley para requerimientos y/o solicitudes.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Recibo de pago (comparendo).
    • Certificado curso pedagógico expedido por CIA u organismo de tránsito.
    • Para los cursos realizados en la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Centro Integral de Atención CIATRAN en Bogotá, en organismos de Tránsito o CIAS del país, se recomienda que el ciudadano envíe escaneado el certificado del curso pedagógico.

    El ingreso del curso en el sistema de información contravencional de la Secretaría Distrital de Movilidad únicamente se realizará si el curso pedagógico realizado en un Organismo de Tránsito diferente a Bogotá o en cualquier Centro Integral de Atención, está reportado en RUNT o SIMIT.

    Ley 1437 de 2011, artículo 14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., modificado por la Ley 1755 de 2015. Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

    Ley 1383 de 2010. Artículo 123, 133, 136 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".

    Ley 769 de 2002. Artículo 24 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

    Decreto 019 de 2012. Artículo 205 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento y trámites innecesarios en la Administración Pública”.

    Resolución 20203040011355 de 2020 Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”.

    Planes estratégicos de seguridad vial - PESV

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Dar a conocer a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) el proceso a seguir, para que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la revisión y el seguimiento a la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

      VIRTUAL


      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Documentos

      Nombre

      Cantidad

      Característica

      Oficio remisorio

      1

      Debe ser dirigido a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la Calle 13 No. 37-35 y adjuntado en el formulario Radicación de correspondencia en donde llegará el concepto de la revisión del PESV.  Relacionar No. De folios y anexos.

      Plan Estratégico de Seguridad Vial

      1

      Drive donde cargan las evidencias de la implementación del PESV las cuales deben ser radicadas por medio del formulario y compartidas únicamente al correo
      pesv@movilidadbogota.gov.co.

      ¿Qué se debe hacer?

      1. Radicar un oficio firmado por el representante legal del CEA, mediante el cual se comparta un link donde se carguen las evidencias de implementación del PESV. Para tal fin, es necesario crear una carpeta para cada uno de los 18, 22, o 24 pasos que le apliquen al CEA según su tamaño y compartirlo únicamente al correo pesv@movilidadbogota.gov.co para consulta del equipo de la dirección de planeación de la movilidad de la entidad.
      2. Es necesario cargar la información en el orden solicitado en el numeral 1 y como requisito para programar la visita presencial en el CEA, mediante la cual se verificará la implementación para cada uno de los pasos (18, 22 o 24) que les apliquen y determinar la viabilidad para acceder al beneficio de excepción de pico y placa de su flota vehicular. Al final de la visita se informará si el CEA accede o no a dicho beneficio. Art. 5 del Decreto 003 de 2023 y Art. 4 de la Resolución 118139 de 2021.
      3. En caso de que el resultado de la visita no sea favorable, el CEA tendrá un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibido del informe de visita por parte del CEA. Este a su vez deberá radicar nuevamente las evidencias que subsanen los pasos que no cumplieron en la primera visita de verificación. Únicamente se programará una segunda visita a discreción de la entidad para revisar las subsanaciones realizadas por los CEA y que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.

      Momentos:

      1. Radicar un oficio firmado por el representante legal del CEA en la Calle 13 de la SDM piso 1 o de manera virtual en él: Formulario, radicación de correspondencia.
      2. Esperar respuesta de la SDM, de acuerdo con la radicación de evidencias por parte del CEA que den cuenta del diseño e implementación del PESV compartidas únicamente al correo pesv@movilidadbogota.gov.co para revisión de la dirección de planeación de la movilidad de la SDM.
      3. Generar un oficio donde se programa la visita presencial en el CEA con el fin de verificar la implementación del PESV, en la cual se determina la viabilidad o no para acceder al beneficio de excepción de pico y placa de su flota vehicular.
      4. Generar y enviar a la CEA informe de visita de verificación al PESV.
      5. En caso de que el resultado de la visita no sea favorable, el CEA tendrá un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibido del informe de visita citado. Este a su vez deberá radicar nuevamente las evidencias que subsanen los pasos que no cumplieron en la primera visita de verificación.
      6. Únicamente se programará una segunda visita a discreción de la entidad para revisar las subsanaciones realizadas por los CEA y que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.
      7. De acuerdo con el resultado de las visitas realizadas, se otorga el beneficio de excepción de pico y placa a los CEA que cumplan con lo anteriormente estipulado.

      En el formulario que se despliega para radicar en la página de la entidad, es necesario que se diligencien todos los campos obligatorios y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

      • La Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
      • El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", a través de su artículo 110, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.
      • Ley 2050 del 12 de agosto de 2020 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito".
      • Decreto 1252 de 12 de octubre de 2021 "Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial".
      • Resolución 20223040040595Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

       

      Entrega de licencias retenidas por infracción a las normas de tránsito

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Informar sobre la autorización para realizar el curso de sensibilización (Horas comunitarias) para la prevención de la conducción bajo la influencia de alcohol o sustancias psicoactivas para los conductores sancionados por la infracción F – embriaguez. Así mismo, brindar información para la entrega de las licencias retenidas, al haber cumplido el tiempo de sanción de otras infracciones a las normas de tránsito.

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      Para mayor información comunícate a:

      • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
      • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

        VIRTUAL

         


        PRESENCIAL

        Ver puntos de Atención
        • La solicitud para la devolución de la licencia de conducción retenida puede realizarse en cualquier momento, pero la gestión de la misma iniciará, el día hábil siguiente.

        Para quienes hayan realizado el curso de sensibilización (horas comunitarias) y/o cumplan con el tiempo de sanción decretado en la resolución de fallo, el tiempo de respuesta para la entrega de la licencia retenida se relaciona a continuación:

        • Cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de devolución de la licencia retenida, podrá reclamarla en el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m., para lo cual, se le enviará un correo electrónico al ciudadano indicando la fecha de agendamiento.
        • Si se trata de licencias de conducción retenidas por la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, la entrega del documento se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a partir de la fecha de solicitud en el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m., para lo cual se le enviará un correo electrónico al ciudadano, indicando la fecha de agendamiento.

        Una vez realizada la solicitud de entrega de licencias de conducción, el peticionario contará con cinco (5) días hábiles para reclamar el documento, de lo contrario este será devuelto al archivo central y se deberá iniciar nuevamente el trámite.

        Para consultar el estado de su licencia de conducción retenida:

        • Ingrese a la página www.movilidadbogota.gov.co en el menú Atención y Servicios a la Ciudadanía. 
        • Dar clic en Trámites, servicios, consultas y otros procedimientos.
        • Seleccione Entrega Licencia de Conducción Retenida, o utilice el buscador.

        ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

        Documentos: 

        NOMBRE

        CARACTERÍSTICA

        OBSERVACIÓN

        Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería

        Presentar el documento en original.

        Documento exigido para las personas naturales, nacionales o extranjeras (se incluyen los representantes legales de las personas jurídicas y a los apoderados).

        ¿Qué se debe hacer?

        Formulario:

        1. Ingrese a la página www.movilidadbogota.gov.co en el menú Atención y Servicios a la Ciudadanía.
        2. Dar clic en Trámites, servicios, consultas y otros procedimientos
        3. Seleccione Entrega de Licencia de Conducción.
        4. Diligencie el formulario de solicitud de entrega de licencia de conducción retenida por infracción a las normas de tránsito.
        5. Realice el cargue de los siguientes documentos: 
        • Fotocopia legible del documento de identificación.
        • Poder autenticado (Solo para apoderados).
        • Cargar el certificado de cumplimiento de horas comunitarias.

        Acciones:

        Si el ciudadano debe realizar el curso de sensibilización (horas comunitarias), en caso de licencia de conducción retenida por conducir en estado de embriaguez:

        1. El ciudadano podrá solicitar la remisión a curso de sensibilización (horas comunitarias) ingresando a la página web de la SDM y diligenciando el formulario. La realización de las horas comunitarias se coordina directamente con la entidad correspondiente, quien será la encargada de expedir y cargar en el sistema de información definido por la SDM la certificación del curso de sensibilización (horas comunitarias) una vez haya finalizado el mismo.
        2. El ciudadano recibirá vía correo electrónico la confirmación de la aceptación y remisión para que realice el curso de sensibilización (horas comunitarias).
        3. Una vez recibida la remisión al curso de sensibilización (horas comunitarias), el ciudadano podrá comunicarse con el grupo de alcohólicos anónimos, para programar el curso de sensibilización.
        4. Una vez realizado el curso de sensibilización (horas comunitarias), el grupo de alcohólicos anónimos remitirá a la SDM la certificación correspondiente.
        5. La SDM enviará al correo electrónico del ciudadano la fecha en la cual, podrá reclamar la licencia de conducción retenida, previo cumplimiento de la sanción contravencional descrita en el acto administrativo.
        6. Haciendo clic aquí, el ciudadano podrá consultar el estado de la solicitud.

        Si el ciudadano cuenta con la certificación del curso de sensibilización (horas comunitarias), en caso de licencia de conducción retenida por conducir en estado de embriaguez:

        1. El ciudadano podrá solicitar la devolución de su licencia de conducción retenida ingresando a la página web de la SDM, diligenciando el formulario, en el cual, deberá adjuntar la certificación del curso de sensibilización (horas comunitarias) emitido por el grupo de alcohólicos anónimos.
        2. El ciudadano recibirá vía correo electrónico la confirmación de la cita para reclamar la licencia de conducción retenida, previo cumplimiento de la sanción contravencional descrita en el acto administrativo.
        3. Haciendo clic aquí, el ciudadano podrá consultar el estado de la solicitud.

        Si al ciudadano le fue retenida su licencia de conducción por otras infracciones de tránsito:

        1. El ciudadano podrá solicitar la devolución de su licencia de conducción retenida ingresando a la página web de la SDM, diligenciando el formulario.
        2. El ciudadano recibirá vía correo electrónico la confirmación de la cita para reclamar la licencia de conducción retenida, previo cumplimiento de la sanción contravencional descrita en el acto administrativo.
        3. Haciendo clic aquí, el ciudadano podrá consultar el estado de la solicitud.

        Condiciones: Para reclamar la licencia de conducción retenida, el compareciente deberá tener la calidad de infractor, o puede ser el representante legal en caso de menores de edad, o a través de apoderado, quien deberá acreditar poder debidamente otorgado.

        El curso de sensibilización (horas comunitarias) debe ser realizado únicamente por el infractor.

        El trámite inherente a licencias de conducción retenidas por autoridades de la Secretaría Distrital de Movilidad por presunta falsedad debe realizarse en la oficina de radicación de denuncias de la Fiscalía General de la Nación (Carrera 33 N.º 18 – 33 primer piso), con el fin de que siendo ellos la autoridad competente adelanten la investigación a que haya lugar.

        • Ley 1696 de 2013“Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.

        “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”.

        • Ley 1548 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones”.
        • Ley 1383 de 2010 Artículo 7, 21, 25 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.
        • Ley 769 de 2002 Artículo 26, 124, 150, 151, 153 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

        Actualización de información comparendos y acuerdos de pago

        ¿Qué es y para qué sirve?

        Aplica para comparendos impuestos en la ciudad de Bogotá, cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber realizado el pago de comparendo, acuerdo de pago y/o curso sobre normas de tránsito u obtenido la resolución de revocatoria, exoneración o prescripción, la información no ha sido actualizada en los sistemas de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y/o Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones (SIMIT).

        Las solicitudes de actualización de información se podrán realizar de la siguiente manera:

        • Presencial: El funcionario de la SDM tomará la solicitud al titular del trámite en los puntos de atención establecidos, de acuerdo al tipo de solicitud descrito anteriormente.
        • Virtual: Si necesita acceder a este servicio y se encuentra en otra ciudad o no puede acercarse personalmente, podrá hacerlo a través de internet ingresando a Bogotá te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones o diligenciando el formulario Radicación de correspondencia para lo cual es necesario adjuntar los documentos requeridos según la clasificación del tipo de solicitud.

        Radicar los documentos en la ventanilla de correspondencia del Centro de Servicios de Movilidad, en la Sede Administrativa Paloquemao o mediante el formulario Radicación de correspondencia.


        TELEFÓNICO (Únicamente para información)

        Para mayor información comunícate a:

        • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
        • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
        • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

        VIRTUAL


         

        PRESENCIAL

        Ver puntos de Atención

        Cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber realizado el pago de comparendo, acuerdo de pago y/o curso sobre normas de tránsito u obtenido la Resolución de revocatoria, exoneración o prescripción, la información no ha sido actualizada en los sistemas de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y/o Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones (SIMIT).

        El tiempo de respuesta a su solicitud será de 15 días hábiles siguientes de haberla realizado.

        Para efectos de verificar si la solicitud realizada ya fue actualizada, ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y, a la plataforma www.simit.org.co (consultas) información general SIMIT www.simit.org.co/contactenos.

        ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

        Para comparendos cancelados, cuyos cursos se realizaron fuera de la ciudad de Bogotá en los Centros Integrales de Tránsito CIA, u organismos de tránsito municipal y/o departamental, y la información no ha sido actualizada en la plataforma de la SDM.

        Con los siguientes documentos.

        • Certificado de asistencia al curso de pedagogía dictado por el Centro Integral de Atención CIA u organismo de tránsito municipal y/o departamental.
        • Comprobante de pago.

        Las solicitudes de actualización en la plataforma SIMIT se realizan de acuerdo con la siguiente clasificación:

        Comparendos:

        Con los siguientes documentos:

        • Certificado de asistencia al curso de pedagogía. (En caso de haber realizado curso de pedagogía para acceder al descuento).
        • Comprobante de pago.
        • Resolución (En caso de que su comparendo sea revocado o exonerado).

        Acuerdos de Pago:

        • Comprobantes de pago.

        ¿Qué se debe hacer?

        Tipos de Solicitud: 

        1.  Para comparendos cancelados, cuyos cursos se realizaron en los Centros de Atención Integral habilitados en la ciudad de Bogotá (entidades privadas y externas a la SDM) y la información no ha sido actualizada en las plataformas SIMIT y/o SDM.

        • El ciudadano debe acercarse a la oficina del Centro de Atención Integral donde realizó el curso de pedagogía y realizar la solicitud de actualización.
        • También puede realizar la solicitud mediante el formulario Radicación de correspondencia.

        2.    Para comparendos cancelados, cuyos cursos se realizaron fuera de la ciudad de Bogotá en los Centros Integrales de Tránsito CIA, u organismos de tránsito municipal y/o departamental, y la información no ha sido actualizada en la plataforma de la SDM.

        • El ciudadano debe acercarse al Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 de manera PRESENCIAL: Avenida Calle 13 # 37-35, con los documentos.
        • También puede cargar los documentos en mención y realizar la solicitud mediante el formulario Radicación de correspondencia.

        3.    Las solicitudes de actualización en la plataforma SIMIT se realizan de acuerdo con la siguiente clasificación:

        Comparendos:

        Para solicitar la actualización del pago y/o curso realizado, exoneración, revocatoria, el ciudadano puede acercarse de manera PRESENCIAL a los puntos:

        • Centro de Servicios de Movilidad con los documentos.

        Acuerdos de pago:

        • Para solicitar la actualización, el ciudadano puede acercarse de manera PRESENCIAL a los puntos: Paloquemao, con los documentos.

        Prescripciones:

        • Para solicitar la actualización en la plataforma de SIMIT de comparendos que cuentan con la resolución de prescripción emitida por la SDM deben acercarse a los puntos de atención. Paloquemao.
        • Ley 1437 de 2011, artículo 14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., modificado por la Ley 1755 de 2015.
        • Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

        Revocatoria directa por infracciones a las normas de tránsito

        ¿Qué es y para qué sirve?

        Si es procedente la solicitud, restablecer el derecho del ciudadano, mediante la revocación directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.

        • La solicitud de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga, revivirán los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.
        • Tal y como lo establece el artículo 94 de la ley 1437 de 2011, la renovación directa de los actos administrativos a solicitud de parte cuando la causal invocada sea que el acto administrativo se encuentre en manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, no procederá en el caso en que el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
        • La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya modificado auto admisorio de la demanda. (artículo 95 CPACA).

        De manera presencial o por medio de la página web de Bogotá Te Escucha.


        TELEFÓNICO (Únicamente para información) 

        • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
        • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
        • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

        VIRTUAL


         

        PRESENCIAL

        Ver puntos de Atención

        Si es procedente la solicitud, se restablece el derecho del ciudadano, mediante la revocación directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.  

        • La sustanciación de la decisión procede una vez se ha hecho el estudio de la solicitud y se encuentra dentro de las causales de la revocatoria directa conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y lo enunciado en el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017.
        • Con este servicio, el ciudadano accederá a la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del acto mediante el cual fue sancionado por infringir las normas de tránsito.
        • Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

        La notificación al ciudadano es de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

        • Este servicio tendrá una duración de dos (2) meses calendario en conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo.
        • El acto administrativo será notificado, cuando proceda (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011), a la dirección registrada en el RUNT.

        ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

        El ciudadano podrá presentar un escrito con la narración de los hechos, el sustento normativo o motivación expresa de los derechos y las pruebas que pretenden solicitar o que desee aportar y que sustente la solicitud.

        NOMBRE

        CANTIDAD

        CARACTERÍSTICA

        OBSERVACIÓN

        Solicitud de Revocatoria

        1 (Original)

        Suscribir la petición indicando el nombre y número de documento de identidad de quien hace la solicitud. Una narración concreta de los hechos, indicando el número de resolución sobre la que versa la solicitud, incluyendo el número de la orden de comparendo. Sustentar con expresión concreta los motivos que sustentan la solicitud, enunciando las normas que ayuden a la misma. Pruebas que pretenda solicitar o que desee aportar, que sustenten la solicitud de revocatoria.

        El documento debe ir con nombre, firma y número de documento de identidad del peticionario.

        Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

        • Los actos administrativos no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

        ¿Qué se debe hacer?

        Momentos:

        1. Realizar la solicitud de revocatoria directa.
        2. El Profesional de la SDM realizará el estudio de la solicitud de la revocatoria y generará el acto administrativo con la decisión.
        3. El ciudadano debe comparecer ante la citación de notificación para la entrega del acto administrativo.
        • Ley 1437 de 2011 Artículo 93, 94, 95, 96, 97 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
        • Ley 1843 de 2017. Artículo 11 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”