El Gobierno Distrital sancionó recientemente el Plan de Rescate Social y Económico, con la novedad de incluir alivios para los morosos de multas de tránsito con descuentos de hasta el 60 % en el capital de la deuda y el 100 % de los intereses. Esta medida, ahora se suma a una serie de beneficios establecidos por el Gobierno Nacional en la reforma tributaria recientemente sancionada, también dirigidos a quienes adeudan comparendos.
Los bogotanos y bogotanas, ahora se podrán acoger a cualquiera de los beneficios que se encuentran activos, bien sea en la Ley de Inversión Social del Gobierno Nacional (Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021) o el Rescate Económico y Social de Bogotá (Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021), teniendo en cuenta que estos no son acumulables.
Portal Bogotá entrevistó a Giovanny Andrés García, director de gestión de cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien explicó en detalle los alivios y la manera como los interesados podrán realizar los pagos:
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Portal Bogotá. Empecemos por los alivios establecidos en el Plan de Rescate Social y Económico aprobados por el Concejo de Bogotá. ¿Quiénes se podrán beneficiar?
Giovanny García. Esperamos que unas 257 mil personas con multas se beneficien. Pueden acceder quienes hayan recibido multas entre el 12 de marzo del año 2020 hasta el 27 de agosto de 2021.
PB. ¿En qué consisten estos alivios que aplican en Bogotá?
GG. Las personas podrán obtener un descuento del 60 % en el capital y el 100% de los intereses. También benefician a quienes tengan un acuerdo de pago vigente desde antes del 12 marzo del 2020 y que no hayan podido cancelar sus obligaciones en el mismo periodo para el que se suscribe el alivio; es decir, entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021. Estos deudores también deberán pagar el 40 % del valor insoluto.
PB. Ahora, los alivios de la reforma tributaria que ofreció el Gobierno Nacional. ¿A quiénes podrían beneficiar?
GG. Aplican para quienes se les haya impuesto una multa antes del 20 de junio de 2021, sin importar la fecha. Esta tiene como particularidad que es diferencial para los motociclistas con respecto del resto de deudores.
PB. ¿En qué consiste el beneficio de la Reforma Tributaria para los conductores que no hayan recibido comparendos por conducir motocicletas?
GG. A los deudores que no son motociclistas, se les descuenta el 100 % de los intereses y deberán pagar el 50 % del capital, si cancelan entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de mayo de 2022. Si hacen el pago entre el 15 de mayo y el 14 de septiembre de 2022, se les otorga un descuento del 20 % del capital y el 100 % de los intereses.
PB. ¿Cómo se aplica la medida del Gobierno Nacional a los motociclistas?
GG. Los motociclistas cuentan con un esquema parecido, pero con tres incrementos contemplados en periodos específicos: cancelan el 20% de la deuda sin intereses de mora, si pagan entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de marzo de 2022; el 40% sin intereses, si pagan entre 15 de marzo y el 14 de mayo de 2022; luego, el 60 % sin intereses, si cancelan entre el 15 de mayo y el 14 de septiembre de 2022.
PB. ¿Quiénes quedan no podrán acceder a estos alivios?
GG. Estas medidas no aplican para las personas multadas por conducir bajo efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Esta es una restricción legal.
PB. ¿Qué debe hacer un ciudadano que quiera pagar su comparendo accediendo al beneficio?
GG. Solo debe ingresar a www.movilidadbogota.go.co, luego en la pestaña ‘Consultas’ y en la opción ‘Comparendos’. Una vez diligencie sus datos, el aplicativo le ofrecerá las opciones que tiene para pagar su infracción de tránsito. El ciudadano podrá elegir la que más lo beneficie.
De igual manera, puede pagar por PSE o imprimir el recibo y hacerlo directamente en los bancos designados por la Secretaría de Movilidad y la RED BANCO AMIGO a nivel nacional.
PB. ¿Qué hace una persona que no tenga herramientas tecnológicas para consultar sus comparendos?
GG. Las personas que no tengan acceso tecnológico, pueden acercarse a cualquiera de nuestros puntos de atención de la Secretaría de Movilidad y allí les imprimiremos los recibos para que puedan realizar su pago.
(Te puede interesar: En estos canales puedes consultar y pagar tus multas de tránsito)
PB. ¿El beneficio del Gobierno Nacional también se puede aplicar a quienes tengan los acuerdos de pago pactados con la Secretaría de Movilidad?
GG. No, el beneficio de la reforma tributaria solo aplica para la totalidad de las multas de tránsito.
PB. ¿Cómo afecta a los ciudadanos el no pago de las multas de tránsito?
GG. Las personas que deban multas no podrán hacer trámites como los traspasos ante cualquier organismo de tránsito; no podrán refrendar sus licencias y otros procesos referentes a su situación como conductor.
PB. ¿Qué opciones tienen las personas que no pueden acceder a estos beneficios?
GG. Pueden acercarse a los puntos de atención de la Secretaría de Movilidad y realizar un acuerdo de pago. Estos se pueden ajustar por medio de contribuciones mensuales de acuerdo a la capacidad de pago del ciudadano y cuentan con recursos como pólizas o prendas como garantía.
PB. ¿Cuáles son las infracciones de tránsito más recurrentes en Bogotá?
GG. En nuestro Top 3 están: conducir con exceso de velocidad, transitar en horarios de restricción (pico y placa) y mal parqueo.
En el siguiente cuadro se podrán diferenciar los beneficios: