Impuesto sobre vehículos automotores
Última actualización: 15 Septiembre 2023 - 9:31a.m.
El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Requisitos del Trámite
- Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.
- El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año
Al acercarse a los puntos de atención SuperCADE debe presentar el original de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) y exhibir el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Si el trámite para liquidar el impuesto de vehículos de la vigencia o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda cumpliendo los siguientes requisitos:
Si es persona natural: Si es persona natural: 1. Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar, por ejemplo si se requiere, indicar que se hará una declaración a nombre de quien autoriza y que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del titular. 2. Fotocopia de la cédula del propietario y/o poseedor del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal. 3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
Si es persona Jurídica: 1. Autorización física con fecha no mayor a 30 días firmada por representante legal y el autorizado donde se especifiquen datos de los ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar. 2. Fotocopia del documento de identificación del representante. 3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizo y 4. Opcional: Certificado de existencia y representación legal, Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.
Aclaración: Si un tercero autorizado en lugar de carta de autorización presenta A. PODER General: Éste será válido teniendo en cuenta que o caduca, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener 1 año. B. PODER Especial: Será válido mediante escritura pública o documento privado cuya vigencia estará determinada por el tipo de trámite especificado en el documento.
Para poseedores: Documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país. Declaración juramentada (no autenticada), donde conste: nombre completo y número de documento, aclarando si actúa en nombre propio o como representante legal (persona jurídica) incluyendo el NIT de la empresa que representa. Igualmente debe especificar en el documento la placa del vehículo sobre el cual se ejerce posesión y que acepta la carga tributaria que genera la posesión y las relacionadas con la presentación de las obligaciones a su nombre. Si no puede asistir personalmente debe cumplir con los requisitos exigidos para autorización de terceros. También puede consultar el siguiente paso a paso. En caso que cuente con la tarjeta de propiedad y el Seguro Obligatorio De Accidentes de Tránsito (SOAT) y/o Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, preséntelos o adjúntelos en la solicitud.
Para las sucesiones: Deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
Para locatarios: Presentar los mismos documentos que se solicitan al tercero autorizado y documento que soporte el vínculo con el leasing.
Para Concesionarios: Para el registro de vehículos nuevos es necesario ingresar al aplicativo asignado por la Secretaría de Hacienda y posteriormente ir a la oficina virtual para el pago por PSE.
Para vehículos usados se debe ingresar a la oficina virtual donde se hará la liquidación y el pago.
Las ayudas en el el registro, liquidación y pago del impuesto, pueden ser consultadas en el siguiente enlace.
Canal telefónico
- Línea 195
- Soporte telefónico Secretaría Distrital de Hacienda (601) 3385000 ext. 5581 o 5523. Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m. Sábados 8:00 a.m - 12:00 m.
Canal virtual
Oficina Virtual
- Para liquidar y pagar el impuesto sobre vehículos debe registrarse e ingresar a la Nueva Oficina Virtual
- Aquí puede ingresar al paso-a-paso-registrate-liquida-y-paga para registrarse, liquidar y pagar el impuesto
- Si desea consultar ayudas para el registro, liquidación y pago del impuesto, le invitamos a dar click aquí.
- Puede consultar en ABC del impuesto dispuesto en la nueva plataforma tecnológica
Página web de la entidad
- Ingrese a la página web para mayor información del impuesto
- Si desea, puede consultar el módulo de Preguntas Frecuentes, ingresando por la categoría del impuesto. Al dar "buscar" encontrará la información sobre las inquietudes más frecuentes de cada impuesto.
- Conozca cómo generar recibos oficiales de pago de años anteriores haciendo click aqui
Correo electrónico
- Para orientación y consultas puede radicar su solicitud a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/
- Para gestionar de forma ágil y efectiva sus consultas, adjunte copia digital de su documento de identidad, los demás documentos requeridos y exponga de forma clara su necesidad, identificando el objeto sobre el cual realiza su solicitud con el número de la placa.
- Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Líneas de WhatsApp
- También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m y sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Para ingresar puede hacer click aquí.
Chat Hacienda Bogotá
- Para orientación general se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha .
- Horario de atención agente información general: lunes a viernes de 7 am a 10:00 pm. Sábados de 7:00 am a 8:00 pm. Domingos y festivos de 8:00 am a 7:00 pm. Chatbot permanente.
Video llamada en Lenguaje de Señas
- Si lo requiere puede iniciar una video llamada en lenguaje de señas haciendo click aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm.
Tenga en cuenta
ATENCIÓN A TRAMITES
- SuperCade CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa y Américas
Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, devoluciones, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".
Los demás tramites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.
ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO
- El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 5:30 pm) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
- Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
- Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
CONSIDERACIONES GENERALES
- Recuerde que el horario de atención en los SuperCADEs es de lunes a viernes es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
BENEFICIO A DEUDORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), da aplicación al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que establece la reducción de la tasa de interés al 50% sobre obligaciones tributarias que se encontraban en mora al 13 de diciembre de 2022. Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago de impuestos distritales que se encontraban en mora a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022. Para ello, los contribuyentes deben pagar la totalidad de sus obligaciones (por cada periodo de liquidación). Se puede acceder al beneficio hasta el 30 de junio de 2023.
Se sugiere a los contribuyentes, seguir las indicaciones de este instructivo para generar el recibo de pago con el 50% del beneficio tributario.
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) imprimirá y enviará a la dirección de contacto registrada en el sistema de los contribuyentes, las facturas de esta vigencia.
A la vez, dispuso la opción para descarga y pago del impuesto de vehículos 2023. Para acceder puede hacerlo por este enlace.
Al ingresar, tenga en cuenta las indicaciones que aparecen en la parte derecha del sitio.
En cuanto a las solicitudes de impuestos de AÑOS ANTERIORES, consultas sobre COMUNICACIONES RECIBIDAS por parte de la Dirección de Impuestos de Cobro y/o información de COBRO COACTIVO, los ciudadanos deben tener en cuenta que se requiere previo agendamiento para adelantar de manera PRESENCIAL dichas solicitudes. Para ello se dispone únicamente de la página web de la Entidad la opción "Agenda tu cita"
Desde el 6 de febrero de 2023, los ciudadanos pueden agendar una cita cada 15 días. Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. Para los demás trámites que no requieren previo agendamiento, se atenderá según capacidad operativa asignando los preturnos correspondientes a los ciudadanos.
Recuerde que el horario de atención en los SuperCADEs es de lunes a viernes es de 7:00 am a 5:30 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m
Atención del trámite en los SuperCADEs: En los puntos de atención presencial (Suba, Américas, CAD y 20 de Julio), se atenderán todas las solicitudes recibidas directamente por los propietarios o titulares.
En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, al finalizar la atención en el módulo, el autorizado deberá solicitar un nuevo turno y en caso de años anteriores deberá solicitar agendamiento.
Indicaciones puntuales del trámite:
El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2023 deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el 28 de julio de 2023 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. aplica para vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2023, a más tardar el 2 de junio de 2023, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
COMO PAGAR EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS?
- Obtenga la factura del impuesto de Vehículos 2023, desde este enlace. Si lo prefiere, puede ingresar a la Oficina Virtual, a través de la opción Facturación para descargar la factura y/o pagar en línea. Si la factura no se genera desde esta opción, deberá generar una declaración por la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si el vehículo tiene más de un propietario, se debe consultar a través de la Oficina Virtual de cada uno de ellos. Si ninguno visualiza la factura en su Oficina Virtual, cualquiera de ellos deberá generar una declaración desde la opción Declaraciones/Generar declaración.
- Si quiere obtener el 1% de descuento adicional en el pago del impuesto de Vehículos 2023, debe hacerlo a través de la Oficina Virtual por la opción Facturación/Vigencia 2023/Obtener descuento 1% .
- Si es poseedor del vehículo, consulte en este enlace toda la información para gestionar el pago.
Puede verificar los siguientes instructivos:
Paso a paso para liquidar y pagar el impuesto en la oficina virtual
Cómo hacer la liquidación de vehículos híbridos
SANCIONES Y EXCLUSIONES
Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2023, es de 7 UVT ($297.000) para todos los vehículos automotores.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes que para el año 2023 equivalen a $77.000. Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan estos derechos de semaforización.
Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002.
Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente. Para efectos del interés de mora puede ser consultada en este enlace
NO PAGAN EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS LOS SIGUIENTES AUTOMOTORES
- Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindrada.
- Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
- Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
- Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación, hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.° artículo 62 del Decreto 352 de 2002)
RANGOS Y TARIFAS
Anualmente el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y establece los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente. Para la vigencia 2023, están definidos según el Decreto 2588 del 23 de diciembre de 2022 , De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 , la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas quedarán así:
Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Para los vehículos eléctricos las tarifas aplicables no podrán superar el 1 % de su valor comercial.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores.
A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre vehículos automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
Tablas de avalúo 2023
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2023, el avalúo se estableció mediante la Resolución_20223040072375 del 2022
Tabla base gravable para vigencia 2023-automoviles
Tabla base gravable para vigencia 2023-camionetas-y-camperos
Tabla base gravable para vigencia 2023-camionetas-doble-cabina
Tabla base gravable para vigencia 2023-eléctricos
Tabla base gravable para vigencia 2023-motocicletas-motocarros-cuatrimotos-mototriciclos-motocicletas-eléctricas-y-motocarros-eléctricos
Tabla base gravable para vigencia 2023-pasajeros
Tabla base gravable para vigencia 2023-carga
Tabla base gravable para vigencia 2023-ambulancias
Tabla base gravable para vigencia 2023-híbridos
Las tablas de avalúo de vigencias anteriores se pueden consultar en la página web - impuesto sobre vehículos automotores - Tarifas para pago del impuesto
A partir del 4 de mayo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuestos sobre vehículos automotores deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la Entidad https://www.haciendabogota.gov.co/
Las resoluciones Resolucion_3282 del 5 de agosto de 2019 y Resolucion_20223040044765_ establecen los requisitos y el procedimientos especiales para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.
El sistema mixto de facturación y declaración para el impuesto de vehículos, opera en Bogotá desde el año 2017:
FACTURA | DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios) | Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. | Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción pero SI se le generarán intereses de mora | Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración |
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, en alguna de las modalidades:
- a) Según el Decreto 063 de 2021, en su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
- b) A través de declaración privada cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto (art. 9 del Decreto 474 de 2016). Se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago.
OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
1. Oficina Virtual de la SDH
Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades:

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las nueve entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son:

Es importante mencionar que, para estos nueve bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.
2. Pago presencial en bancos
Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.
3. Pago por medios electrónicos bancarios
Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial y Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.
Soporte jurídico
- RESOLUCION SDH-000522 del 23 de diciembre de 2022 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"
- RESOLUCIÓN SDH 000223 del 23 de junio de 2022. Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.
- RESOLUCION SDH 000161 de 21 de abril de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto de vehículos para el 2022"
- RESOLUCIÓN SDH 000099 del 2 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
- RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
- RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
- RESOLUCION SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
- RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
- Decreto 063 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ´Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones´" .
- Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
- RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 2020, "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 1679 del 17 de diciembre de 2020, "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021
- Resolución No. 20203040025055 del 30 de noviembre de 2020, "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2021"
- Circular_Interna_011_2020 , por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
- DECRETO N° 137 del 3 de Junio de 2020, "Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19"
- RESOLUCION_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
- Decreto 93 de 25 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
- Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
- Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019 " Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el articulo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2020"
- Resolución No. 0005801 del 29 de noviembre de 2019." Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2020".
- Resolución 0005480 de noviembre 30 de 2018. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019"
- Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018. " Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2019"
- Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
- Resolución 05476 de noviembre 30 de 2017. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018"
- Decreto 2206 de diciembre 26 de 2017. "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2018".
- Resolución No. SDH-000198 del 9 de octubre de 2017. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016. "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2017".
- Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrtital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Resolución 005132 del 30 de Noviembre de 2016. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2017.
- Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014, "Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios".
- Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015".
- Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
- Decreto 673 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998".
- Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 003275 del 12 de Agosto 2008 "Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso".
- Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Decreto 352 del 15 de Diciembre de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
- Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284.
- Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".
Otros Trámites y Servicios relacionados
Cancelación del registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio
Consiste en obtener la cancelación del registro de industria y comercio cuando cesen definitivamente el desarrollo de actividades industriales,...
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de...
Legalización de las tornaguías
Dar fe de que las mercancías amparadas con el certificado expedido han llegado a la entidad territorial de destino.