Vacunación antirrábica de caninos y felinos

¿Qué es y para qué sirve?

Vacunación de perros y gatos contra la rabia, con el fin de prevenir la transmisión de la enfermedad a humanos y a otros animales.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Usted podrá encontrar mayor información en las líneas:


VIRTUAL

  • Si usted requiere mayor información, manifestar sus inquietudes o reportar eventos adversos asociados a la vacuna antirrábica, puede hacerlo a través de correo electrónico vacunarabiaanimal@saludcapital.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene costo.

Se entrega el carné de vacunación.

De manera inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos necesarios para acceder al servicio:

Original del carné de vacunas, (únicamente si la mascota ya tiene un carné de vacunas).

Requisitos del animal de compañía:

  • Tener tres o más meses de edad. Si el cachorro o gatito se encuentra en el proceso de vacunación inicial (primo-vacunación), es necesario informar y suministrar el carné al vacunador para su revisión, antes de la administración del biológico antirrábico.
  • No estar enfermo al momento de la vacunación ni presentar signos como vómito, diarrea, fiebre, tos, inapetencia, entre otros.
  • No se vacunan hembras preñadas.
  • Informar si el animal ha presentado reacciones adversas y/o alergias después de las vacunaciones anteriores.
  • Puede consultar los puntos fijos de vacunación antirrábica aquí.
  • La rabia es una enfermedad mortal prevenible mediante la vacunación.
  • La revacunación antirrábica es anual en perros y gatos.
  • Los perros se deben llevar con correa y de ser necesario con bozal.
  • Los gatos deben ser transportados en guacales.
  • La Secretaría Distrital de Salud no administra desparasitantes ni ningún otro tipo de medicamentos.

¿Qué se debe hacer?

  1. Consultar el punto fijo de vacunación más cercano.
  2. Acudir al punto de atención con su animal de compañía (canino o felino). La persona que se acerca a vacunar a su animal de compañía debe ser mayor de edad.
  • Decreto 780 de 2016 Artículo 2.8.5.2.41 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social".
  • Ley 9 de 1979, (Artículo 591 Literal C) “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”
  • Resolución 446 de 2018 "Por la cual se establecen directrices en materia de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud"

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