Vacunación antirrábica de caninos y felinos
Última actualización: 18 Julio 2023 - 4:16p.m.
Vacunación de perros y gatos contra la rabia, con el fin de prevenir la transmisión de la enfermedad a humanos y a otros animales.
Requisitos del Trámite
- Reunir los documentos necesarios para acceder al servicio: Original del carné de vacunas, (únicamente si la mascota ya tiene un carné de vacunas).
- Consultar el punto fijo de vacunación más cercano.
- Acudir al punto de atención con su animal de compañía (canino o felino). La persona que se acerca a vacunar a su animal de compañía debe ser mayor de edad.
- Requisitos del animal de compañía:
- Tener tres o más meses de edad. Si el cachorro o gatito se encuentra en el proceso de vacunación inicial (primo-vacunación), es necesario informar y suministrar el carné al vacunador para su revisión, antes de la administración del biológico antirrábico.
- No estar enfermo al momento de la vacunación ni presentar signos como vómito, diarrea, fiebre, tos, inapetencia, entre otros.
- No se vacunan hembras preñadas.
- Informar si el animal ha presentado reacciones adversas y/o alergias después de las vacunaciones anteriores.
- Se entrega el carné de vacunación de manera inmediata.
Canal telefónico
Usted podrá encontrar mayor información en las líneas
- (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- (601) 3645090 (Línea Vigilancia Salud Ambiental) horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Línea 195
Canal virtual
- Si usted requiere mayor información, manifestar sus inquietudes o reportar eventos adversos asociados a la vacuna antirrábica puede hacerlo a través de correo electrónico vacunarabiaanimal@saludcapital.gov.co
Tenga en cuenta
- Este servicio no tiene costo.
- Puede consultar los puntos fijos de vacunación antirrábica aquí
- La rabia es una enfermedad mortal prevenible mediante la vacunación
- La revacunación antirrábica es anual en perros y gatos.
- Los perros se deben llevar con correa y de ser necesario con bozal.
- Los gatos deben ser transportados en guacales.
- La Secretaría Distrital de Salud no administra desparasitantes ni ningún otro tipo de medicamentos.
Soporte jurídico
- Decreto 780 de 2016 Artículo 2.8.5.2.41 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
- Ley 9 de 1979, (Artículo 591 Literal C) “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”
- Resolución 446 de 2018 "Por la cual se establecen directrices en materia de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud
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