Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Calificación de origen de presunta enfermedad profesional de funcionarios administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite va dirigido a los funcionarios(as) administrativos vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito - SED, quienes se encuentren en proceso de calificación de origen de presunta enfermedad profesional en la EPS a la que se encuentren afiliados.

 

 TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes requisitos:

  • Carta de solicitud dirigida a la dirección de talento humano.
  • Concepto de medicina laboral expedido por el médico laboral de la Entidad Promotora de Salud (EPS), con la descripción del factor que está evaluando la EPS.
  • La existencia del diagnóstico médico y la relación causa-efecto son condiciones necesarias para que una enfermedad se considere profesional.
  • Cuando surjan controversias en la calificación del origen de la enfermedad por la EPS, el funcionario deberá interponer recurso ante la ARL en primera instancia para revisión de la calificación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la calificación. Si luego del concepto de la ARL continúa el desacuerdo, el funcionario deberá interponer recurso ante la junta regional de calificación de invalidez, cuyos montos serán asumidos por el mismo trabajador.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional de la SED únicamente diligenciará del Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional - FUREP, los campos obligatorios para la empresa. La información sobre la enfermedad debe ser diligenciada por el médico encargado de diagnosticar y calificar en primera instancia el origen de la presunta enfermedad profesional.
  • La dirección de talento humano solicita a la ARL vigente realizar el análisis de puesto de trabajo, solo en los casos que la EPS lo requiera, de acuerdo con el factor de riesgo que se requiera evaluar; remisión de la documentación, y asignación de fecha y hora de realización del análisis, para lo cual salud ocupacional llevará a cabo acompañamiento del mismo.
  • Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
NormaDescripción

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 917  de 1999

Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995

Decreto 2463  de 2001

Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez

Resolución 1016 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Becas Universidad Libre y Universidad América

¿Qué es y para qué sirve?

La Secretaría de Educación del Distrito desarrolla diversas estrategias para brindar oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior a los jóvenes egresados del sistema educativo de Bogotá, que les permitan desarrollar sus proyectos de formación educativa en condiciones favorables. Por lo anterior, se contemplan diferentes opciones de vinculación con la educación superior, previa acreditación de los requisitos definidos en los reglamentos operativos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

Becas para estudios superiores en la Universidad Libre y en la Universidad de América.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad colombiana.
  • Haber obtenido en los grados de noveno (9) a undécimo (11), un promedio de notas igual o superior a 4 sobre 5, o su equivalente en otras escalas.
  • No haber perdido ninguna materia en los resultados definitivos de los grados noveno (9°), décimo (10°) y once (11°).
  • Haber sido admitido(a) por la Universidad Libre o la Universidad de América en la que adelantará sus estudios universitarios.
  • Iniciar sus estudios en los meses establecidos por el programa seleccionado.
  • Haber obtenido el título de bachiller durante los últimos 5 años, de un establecimiento educativo oficial del Distrito Capital.
  • Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 ó 2.
  • Haber presentado la prueba Saber 11 con un puntaje igual o superior a 45 puntos por cada área del núcleo común.
  • No ser o haber sido beneficiario de las estrategias de la SED para el acceso y permanencia en educación superior.

Postulación a las becas Universidad Libre y Fundación Universidad América:

Carta de postulación a la beca que incluya nombres completos del aspirante, dirección de residencia, localidad, estrato socioeconómico, teléfonos, correo electrónico, colegio de procedencia, programa de formación en la que fue admitido o que se encuentra en proceso de admisión. Se debe tener en cuenta el siguiente modelo de carta para la postulación a las becas en la Universidad Libre  y Fundación Universidad de América (original).

  • Modelo carta de postulación Universidad Libre.
  • Modelo carta de postulación Fundación Universidad de América.
  • Título de bachiller y acta de grado (fotocopia).
  • Certificado de notas de los grados noveno (9) a undécimo (11).
  • Documento de identidad (fotocopia).
  • Certificado de admisión a la Universidad Libre o a la Universidad de América.
  • Resultados del examen de estado Saber 11 (fotocopia).
  • Servicios públicos domiciliarios de los últimos seis (6) meses, del lugar de vivienda donde conste que corresponden al estrato socioeconómico 1 o 2 (fotocopia).

Renovación de las becas Universidad Libre y Fundación Universidad América.

Se debe tener en cuenta el siguiente modelo de carta para la renovación de las becas en la Universidad Libre y Fundación Universidad de América.

  • Los documentos se recibirán únicamente en las fechas estipuladas de acuerdo al cronograma definido por la Secretaría de Educación previa publicación en la página web.
  • Consulte más información a través del siguiente enlace: Becas para la Universidad Libre y Universidad América.
NormaDescripción

Acuerdo Distrital 14 de 1958

Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 17 de 1963

Por el cual se autoriza la enajenación de unos lotes de terreno

Decreto 058 de 2007

Por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

Ausentismo laboral no justificado de funcionarios administrativos y docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Llevar a cabo el debido proceso cuando se presenta ausentismo laboral no justificado por parte de un servidor administrativo o docente.  

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud escrita por parte del superior inmediato de la justificación de la inasistencia del (la) funcionario. Si es necesario, a través de correo certificado al domicilio.
  • Guía del correo certificado (Copia).
  • Respuesta por parte de él (la) funcionario al requerimiento de justificación del superior inmediato e informar si se avala o no la misma.
  • En caso de que el funcionario no dé respuesta a la solicitud del superior inmediato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, oficio en el que se informe explícitamente la situación.

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente". Artículo 47

Decreto 1083 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Artículo 2.2.11.1.16

Decreto 1737 de 2009

Por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos. Artículo 2

Circular 04 de 2024

Reporte de ausentismo laboral no justificado

Encargo de un directivo docente rector, director rural o coordinador

¿Qué es y para qué sirve?

Sustituir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa generada por un directivo docente, coordinador, director o rector, donde el titular no devengará el sobresueldo acorde con lo establecido por el Decreto nacional de salarios.

Radique su solicitud a través de la Ventanilla de Radicación Virtual.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


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Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería no mayor a tres (3) meses.

  • El cubrimiento de las necesidades de coordinador y rectoría es competencia de la entidad, por lo que el procedimiento aquí descrito se aplica siempre y cuando la entidad, a través de su oficina de personal, no haya enviado un directivo docente en propiedad o en encargo para suplir la vacancia temporal o definitiva, de acuerdo a la selección que directamente se haya realizado en el nivel central.
  • El cubrimiento de las necesidades de coordinación siempre está sujeto a los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002.
  • El sobresueldo generado por el encargo, solo se cancela a partir de la fecha de expedición del acto administrativo y hasta la finalización que él mismo determine; por fuera de estas fechas no se reconocerá dinero alguno, por lo que el docente o directivo docente no puede asumir las funciones propias del encargo, hasta tanto se le comunique el acto administrativo, a través de la Dirección Local de Educación.

¿Qué se debe hacer? 

  1. Radique su solicitud a través de la Ventanilla de Radicación Virtual, de acuerdo con la siguiente información:
  • Si la novedad es en un cargo de directivo docente coordinador, realizar carta debidamente firmada por el rector y el director local de educación correspondiente donde señale los datos completos de la persona que asumirá en encargo las funciones de coordinador.
    Si la novedad es en un encargo de rector o director, realizar carta debidamente firmada por el director local de educación correspondiente, donde señale los datos completos de la persona que asumirá en encargo las funciones de rector o director.
  • Anexe el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería no mayor a tres (3) meses.

Decreto 2400 de 1968

Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Decreto 3020 de 2002

Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

Prima técnica - reconocimiento o reajuste

¿Qué es y para qué sirve?

La prima técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


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El trámite no tiene costo alguno.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Título profesional (Obligatorio por primera vez cuando se trate de reconocimiento) (Fotocopia).
  • Certificación de terminación de materias (Opcional).
  • Título, especialización, postgrado, máster, título universitario adicional o de licenciatura, (No inferior a un año), certificados de capacitación expedida por autoridad competente, que registren que el peticionario "cursó y aprobó" los respectivos estudios, el total de la intensidad horaria y fecha de realización.
  • Certificaciones laborales de otras entidades que indiquen: cargo desempeñado, funciones, fecha de inicio y finalización.

Solo podrá ser reconocida a funcionarios que desempeñen de tiempo completo y al momento de la solicitud, cargos en los niveles directivo, ejecutivo y profesional.

Certificados de asistencia o participación no se pueden tener en cuenta.

Cuando se anexa título o diploma de especialización o postgrado, se reconoce el porcentaje máximo autorizado por este concepto (12,5% o 16.0%) y no necesita adjuntar certificados de otros estudios.

Los títulos de educación superior realizados en el exterior, deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero, por lo tanto, deben adjuntar Resolución expedida por el Ministerio de Educación, sobre la correspondiente convalidación.


 ¿Qué se debe hacer?

  1. Diligenciar el Formato Único Trámites de Funcionarios, de acuerdo a su solicitud.
  2. Anexar los documentos.
NormaDescripción

Decreto 471 de 1990

Por el cual se unifica la reglamentación de la prima técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá

Decreto 320 de 1995

Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los niveles directivo, ejecutivo y profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

Decreto 243 de 1999

Por el cual se reglamenta la prima técnica para la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Renuncia parcial o total a licencias no remuneradas para docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted como docente o directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, le fue concedida licencia no remunerada mediante acto administrativo y desea renunciar a esta, ya sea total o parcialmente, debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la entidad.

Realizar la solicitud en línea a través de a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

La respuesta será enviada dentro de los quince (15) días hábiles a la Dirección Local de Educación, a la que pertenece el docente, coordinador o director docente.

Consultar el estado de su trámite.

Para dar por terminada la licencia ordinaria o no remunerada antes del tiempo previsto, el docente se presenta a la institución educativa e inicia labores y solicita la certificación del superior inmediato en la que indique la fecha exacta de inicio de labores.

Teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el reporte de novedades y la fecha de radicación de la solicitud de renuncia parcial o total de la licencia, la situación administrativa será reportada una vez se encuentre en firme el acto administrativo, por lo tanto, los ajustes necesarios se reflejarán en el proceso de liquidación de la nómina del mes siguiente.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía – Docentes – Comisiones, licencias e incapacidades e ingresando en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/34/Docentes.

NormaDescripción

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. Artículo 63

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Artículo 59

Vacancia definitiva de un cargo docente o directivo docente

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que realiza un docente o directivo docente vinculado en propiedad a la Secretaría de Educación del Distrito, para retirarse de manera voluntaria de la entidad, luego de haber superado el periodo de prueba y haber sido nombrado en propiedad en otra entidad del orden nacional o territorial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

El tiempo de respuesta para este trámite es de treinta (30) días.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Carta de solicitud dirigida a la oficina de personal, debidamente firmada por el interesado, donde indique claramente su nombre completo, número de identificación, institución educativa en la cual labora, tipo de cargo, fecha a partir de la cual se hará efectiva la vacancia definitiva del cargo, la cual debe concordar con la fecha de posesión en el cargo en propiedad en la entidad donde ha superado el periodo de prueba.
  • Acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la entidad donde ha superado el periodo de prueba.

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía -  Docentes -Novedades o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/35/Docentes.

NormaDescripción

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Circular 07 de 2011 

Criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en empleos del sistema especial de carrera docente para garantizar la movilidad laboral y estabilidad sin solución de continuidad de educadores que participan en concursos abiertos y públicos para selección por mérito de empleos docentes y directivos docentes

Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de las modificaciones realizadas a los estatutos establecidos inicialmente en las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


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Este trámite no tiene costo.

Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

La respuesta se dará 30 días después de haber cumplido los requisitos.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud suscrita por el representante legal.
  • Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.
  • Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
  • Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
  • Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el presidente elegido de la respectiva reunión de elección del cargo, en la que certifique el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión.
  • Cuadro comparativo entre los estatutos de la ESAL actual y los estatutos que se desea reformar.
  • Una copia digital de los estatutos con las modificadoras incluidas.
  • El solicitante debe tener en cuenta que la SED – DIV solo será competente para aprobar las solicitudes de reforma estatutaria de las ESAL respecto de la cuales se ejercen funciones de registro (fundaciones, asociaciones y corporaciones con fines educativos). Las Asociaciones de padres de familia, adelantarán los trámites de registro ante la Cámara de Comercio y deberán remitir copia del registro de la reforma a la SED-DIV para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un (1) mes se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.

¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/115/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.4.9.

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 7, 8 y 17.

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.

Cambio de sede de un establecimiento educativo

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización para el traslado o cambio de sede de un establecimiento educativo de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano, dentro de la ciudad de Bogotá D.C.

Dirección Local de Educación correspondiente.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Modificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y radicarlos en la Dirección Local de Educación correspondiente:

  • Solicitud de cambio de sede debidamente firmada por el rector, propietario o representante legal en original y copia.
  • Documento que compruebe la titularidad o propiedad del establecimiento educativo si es propio: escritura pública, o si es en arriendo el contrato de arrendamiento.
  • Requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 – Licencia de construcción, permiso de ocupación, Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si el propietario del establecimiento es una persona natural. Registro expedido por la cámara de comercio si es una persona jurídica con copia del certificado de existencia y representación y del documento de identificación.
  • Copia de las actas de reunión del consejo directivo en las cuales hayan quedado la evidencia que se informó a la comunidad educativa sobre el cambio de sede del establecimiento educativo dentro de la misma ciudad.
  • Si se presentan dificultades con los documentos presentados, el equipo de inspección y vigilancia remitirá al peticionario un oficio solicitando subsanar.
  • En caso de negarse la modificación a la licencia de funcionamiento, una vez subsanadas las inconsistencias, el particular puede iniciar nuevamente el trámite.
  • La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo donde se establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos.
NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación