Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Edictos emplazatorios para prestaciones sociales docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud requerida por los beneficiarios del docente fallecido, para el trámite de reconocimiento de la sustitución de las prestaciones a que tengan derecho.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Diligenciar el Formulario de Solicitud de Edictos Emplazatorios.
  • Cédula de ciudadanía del docente fallecido (Fotocopia).
  • Registro civil de defunción (Fotocopia).
  • Cédulas de ciudadanía de los beneficiarios (Fotocopia).
  • Registro civil de nacimiento de los hijos en caso de ser los beneficiarios (Fotocopia).
  • Original o copia auténtica del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia.
  • Para el compañero(a) permanente escritura pública de convivencia ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros, o por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido o por sentencia judicial con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia (Original).
  • Registro civil de nacimiento del fallecido si son los padres quienes reclaman las prestaciones para demostrar parentesco (Fotocopia).
  • Registro civil de defunción del padre o madre si alguno de ellos está fallecido (Fotocopia).

Los beneficiarios son quienes reúnen los requisitos, radican la solicitud y reclaman los edictos. Una vez se les hace entrega de los edictos, los beneficiarios deben publicarlos dos veces, en un periódico de cobertura nacional, con intervalo de 15 días seguidos entre la primera y la segunda publicación.


¿Qué se debe hacer?

Radicar a través del Formulario Único de Trámites en un solo PDF el formulario diligenciado con firma y huella con los documentos.

 
NormaDescripción

Decreto 1400 de 1970

Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil". Art. 318 y 586

Licencia deportiva

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar la ausencia o retiro temporal de la institución, con el fin de representar al país en competiciones, seminarios, congresos y eventos deportivos similares a nivel internacional, en calidad de deportista, personal técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento o dirigente; debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm:
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La respuesta será enviada a los treinta (30) días hábiles de realizada la solicitud, a la Dirección Local de Educación, a la que pertenece el docente, coordinador o director docente. En caso de que exista apoyo económico de una entidad internacional o gobierno extranjero, el trámite dura cuarenta (40) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Certificación, inscripción o invitación original de la entidad donde se va a adelantar la actividad con fechas de inicio, día, mes y año y fin, indicando el día, mes y año.
  • Solicitud escrita de COLDEPORTES.
  • Escrito indicando quién asumirá los gastos que se generen como resultado de la participación en el evento deportivo.
  • Si la entidad que invita asume los gastos totales o parciales, la certificación expedida por dicha entidad debe especificar los gastos que cubrirá y su naturaleza jurídica (pública o privada).
  • Informe con el visto bueno del rector(a) de la institución educativa, señalando los trabajos que se van a realizar con los estudiantes durante la ausencia del peticionario y las personas responsables.
  • Todo servidor público deberá presentar el informe de la licencia realizada, dentro de los tres días siguientes de finalizada la licencia remunerada.
  • Certificación donde conste la participación en el evento para el cual solicita la licencia deportiva remunerada.
  • Constancia de reintegro a laborar expedido por el rector o jefe inmediato.
  • El docente o directivo docente no puede separarse del cargo sin que medie acto administrativo autorizando la licencia, so pena de incurrir en abandono de cargo.
  • El tiempo de respuesta puede sufrir modificación dependiendo de los trámites que la oficina de personal deba adelantar ante el Ministerio del Interior.
  • En el evento que el docente no requiera hacer uso de la licencia concedida, el primer día hábil de disfrute de la misma deberá solicitar su revocatoria, mediante formulario único de trámites debidamente diligenciado, petición que debe venir acompañada de certificación expedida por el rector(a) de la institución educativa o del Director Local de Educación en caso de rectores o directores, indicando que se presentó a laborar normalmente en la fecha de inicio de la comisión, y que el docente no hará uso de la licencia otorgada, constancia indispensable para revocar el acto administrativo.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía – Docentes – Licencias o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/86/Docentes, y diligenciarlo de acuerdo a su solicitud, indicando la fecha de inicio y finalización de la novedad, con visto bueno del rector del colegio. Para el caso de los rectores, el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En ausencia del rector (a) del plantel, el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En caso de cambio de jefe inmediato, se debe dar alcance a la solicitud inicial, anexando el visto bueno del actual superior inmediato, para darle continuidad al trámite.

NormaDescripción

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1228 de 1995

Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Vacancia temporal de un cargo docente o directivo docente

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que realiza un docente o directivo docente en propiedad que aprobó concurso de mérito en otro ente territorial o entidad pública, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 007 de 2011 (Comisión Nacional del Servicio Civil), y que cuenta con resolución o decreto de nombramiento en periodo de prueba de la entidad donde fue nombrado.

En línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El tiempo de respuesta para este trámite es de 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes requisitos:

  • Acto administrativo del nombramiento en periodo de prueba o documento expedido por la autoridad competente que certifique el nombramiento en periodo de prueba que contenga el número y fecha del acto administrativo, ubicación o dependencia y cargo al cual fue nombrado (Copia).

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía –  Docentes - Novedades o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/88/Docentes.

Ley 909 de 2004

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

Circular 07 de 2011

Criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en empleos del sistema especial de carrera docente para garantizar la movilidad laboral y estabilidad sin solución de continuidad de educadores que participan en concursos abiertos y públicos para selección por mérito de empleos docentes y directivos docentes

Reporte de relación de docentes que laboran en instituciones privadas

¿Qué es y para qué sirve?

Los colegios privados deben remitir la relación del personal docente que laboró en el período académico del año inmediatamente anterior y radicar dichos listados ante la Secretaría de Educación del Distrito.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite no requiere respuesta.

Se obtiene en 15 Día(s) - Hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

La relación del personal debe presentarse de acuerdo con el artículo 2.4.2.1.2.9. Del Decreto 1075 de 2015 - Relación de personal docente de establecimiento educativo no oficial, con la siguiente información:

  • Nombre y apellidos completos.
  • Identificación.
  • Última dirección residencial conocida.
  • Categoría o grado en el escalafón y especialidad en el mismo.
  • Meses y días de trabajo en el año respectivo.
  • Calidad de profesor por horas o docente de tiempo completo.
  • Materias dictadas y curso o cursos en que las dictó.

¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los siguientes documentos:

2. Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Instituciones - Novedades o en el siguiente enlace: https://siaiseguridad.azurewebsites.net/.

NormaDescripción
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Circular 003 de 2020Nuevo aplicativo para reportar al personal docente que labora en establecimientos educativos no oficiales de Bogotá D.C.

Información sobre el estado de los procesos disciplinarios

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite al docente o administrativo investigado, a su defensor o apoderado conocer el estado de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual no han intervenido, con el fin de ejercer de manera posterior, su derecho a la defensa.

Es de resaltar que cuando el investigado, de defensor de oficio y/o apoderado, han actuado dentro del proceso disciplinario, no procede la presentación de peticiones en este sentido, pues sus solicitudes deben someterse a los trámites propios del proceso, previstos en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • En caso de requerir copias del proceso, se le expiden siempre y cuanto estas no superen el número de cinco y en caso de que sea superior, tendrá que realizar el pago correspondiente en las ventanillas de la tesorería distrital y realizar la respectiva consignación.
  • Una vez hace entrega del recibo de pago, cuando a ello haya lugar, se ordena la expedición de las copias.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la petición de información del proceso.

La solicitud de copias se encuentra prevista en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 como un derecho en cabeza de los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso disciplinario, (investigados y/o apoderados y defensores de oficio). Petición a la que el funcionario competente debe otorgar un trámite inmediato, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa del implicado en la actuación.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario Único de Trámites - Docentes o Administrativos - Procesos Disciplinarios y Estado de los Mismos.

NormaDescripción
Ley 1952 de 2019Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario

Decreto 472 de 2015

Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 14

Ley 2094 de 2021Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Cesantías parciales para funcionarios administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted es funcionario administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito y desea hacer retiro de cesantías parciales para:

  • Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote.
  • Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio.
  • Retiro para liberación de gravamen hipotecario.
  • Monto de cesantías (aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

Este trámite aplica para todos los fondos de cesantías.

Recuerde seleccionar el tipo de cesantía parcial y anexar los documentos necesarios de acuerdo a la cesantía requerida.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito. Seleccione el trámite de acuerdo con su solicitud: 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea telefónica (601) 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote.
  • Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio.
  • Retiro para liberación de gravamen hipotecario.
  • Monto de cesantías (aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos de acuerdo al tipo de solicitud:

Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote: 

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.
  • Fondo Nacional del Ahorro: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.
  • Foncep: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.

Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio:

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil, arquitecto o maestro de obra, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal.

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

  • Fondo Nacional del Ahorro: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil o arquitecto, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal.

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

  • Foncep: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil o arquitecto, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, cédula del afiliado, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal. 

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

Retiro para liberación de gravamen hipotecario:

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Solicitud escrita, anexando el certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera.
  • Fondo Nacional del Ahorro: Solicitud escrita, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera.
  • Foncep: Solicitud escrita, anexando el certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación, y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera y fotocopia de la cédula del afiliado.
  • Para el retiro para educación en instituciones de educación superior en fondos privados o Fondo Nacional de Ahorro con destino EDUCACIÓN; autorización que no es requerida, ya que este trámite deberá adelantarlo el funcionario interesado directamente en su fondo de cesantías.
  • No se realizará el trámite a las solicitudes que no tengan los requisitos y documentos completos.
  • Para Foncep el retiro parcial de cesantías para mejora de vivienda está sujeto a la visita técnica por parte del arquitecto designado por Foncep para verificar las obras a realizar.
  • Para los afiliados a Porvenir, se realiza la autorización de sus cesantías parciales en línea, por lo cual pueden especificar en la carta de solicitud la sede de Porvenir más cercana a su residencia o lugar de trabajo, para que se acerquen a reclamar el cheque en caso de girar a terceros (pago de universidad, etc).
  • Toda alteración en los certificados de tradición y libertad (fecha, PIN, turno, anotaciones, direcciones, aplicación de corrector, entre otros) será informada a la oficina de control disciplinario de instrucción y dará lugar a la no autorización del trámite.
  • Toda modificación de la documentación presentada para el trámite de retiro de cesantías (certificaciones bancarias, tarjetas profesionales, contratos, entre otros) dará lugar a la no autorización del trámite y será reportado a la oficina de control disciplinario de instrucción.

Nota: Todo lo anterior en cumplimiento del procedimiento “LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS PARCIALES Y DEFINITIVAS – Código 14-PD-008 – Resolución y Fecha 5-24/Dic/2021”.


 ¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos de acuerdo al tipo de solicitud.

Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote: 

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción servicio a la ciudadanía - formulario único de trámites - Administrativo o haciendo clic aquí.

Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio:

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites - Administrativos o haciendo clic aquí.

Retiro para liberación de gravamen hipotecario:

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites -  Administrativos o haciendo clic aquí.

Monto de cesantías (Aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

  • Foncep: Realizar la solicitud en línea opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites - Administrativos o haciendo clic aquí.
  • Para los afiliados a Porvenir, se realiza la autorización de sus cesantías parciales en línea, por lo cual pueden especificar en la carta de solicitud la sede de Porvenir más cercana a su residencia o lugar de trabajo, para que se acerquen a reclamar el cheque en caso de girar a terceros (pago de universidad, etc.).
  • Ley 50 de 1990 "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". Artículo 102
  • Decreto 2755 de 1966 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)".
  • Ley 6 de 1945 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo". Artículo 17
  • Ley 65 de 1946 "Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras". Artículo 1
  • Decreto 3118 de 1968 "Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, reorganizado por la Ley 432 de 1998". Artículo 27
  • Decreto 1160 de 1947 "Sobre auxilio de cesantía".
  • Decreto 1582 de 1998 "Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia".
  • Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Artículo 193
  • Ley 432 de 1998 "Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 344 de 1996 "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".
  • Ley 244 de 1995 "Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1071 de 2006 "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o  parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación".
  • Ley 1064 de 2006 "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación". Artículo 4
  • Código Sustantivo del Trabajo Artículo 256

Traslado de docentes por salud

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite está dirigido a docentes y directivos docentes vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, quienes por condiciones de salud de origen común o profesional, y por indicación de medicina laboral de la IPS a la que se encuentran afiliados, requieren trasladarse a otra Institución Educativa Distrital.
Nombre o Alias:
Correo:

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de identidad y copia del concepto médico.
  1. Se remitirá concepto médico laboral al docente y jefe inmediato (Rector IED donde se encuentre ubicado), informando el proceso a seguir
  • Los conceptos médicos laborales en cuyas recomendaciones se sugiera traslado de lugar de trabajo como alternativa de manejo médico según la condición de salud manifestada; son enviados directamente por la Institución Prestadora de Salud (IPS) a la que se encuentre afiliado el docente (en este momento: Medicol UT 2012), a través de correo recomendado.
  • Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud, y estén verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto médico laboral de la entidad prestadora de salud, se atenderán a partir del mes de enero una vez iniciada la semana institucional y finalizará la última semana del mes de noviembre.
  • El traslado no está sujeto al tiempo de permanencia del docente en su actual institución.
  • La recomendación de medicina laboral donde se sugiere traslado de lugar de trabajo no significa cambio de área o de funciones.
  • El docente debe presentarse personalmente con documento de identidad y copia del concepto médico, e ingresará sin acompañantes, excepto los casos que lo ameriten, registrándose en portería y serán atendidos según el orden de llegada.
  • La selección de vacantes se realiza dentro del listado de necesidades disponibles reportado en la SED y debe responder a las recomendaciones médicas.
  • Los conceptos de medicina laboral que indiquen reubicación por salud, tienen vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.
  • Cada docente debe actualizar el concepto médico laboral anualmente, iniciando los trámites de valoración por esta especialidad, solicitando la respectiva cita un mes antes de la expiración del mismo, para dar continuidad a la vigencia del mismo.
  • Una vez generado el traslado, el docente debe inmediatamente solicitar el paz y salvo en la institución educativa de origen.
  • Los oficios de aceptación del traslado deben estar firmados por el docente, los cuales debe presentar, anexando el paz y salvo de la institución educativa de origen, ante la Dirección Local de Educación de destino y en el nuevo colegio.
  • En periodo de incapacidad, no es posible realizar movimientos administrativos, motivo por el cual, no se ofertarán las plazas disponibles a los docentes mientras se encuentren incapacitados.
NormaDescripción

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Decreto 180 de 1982

Por el cual se reglamentan los traslados de personal docente contemplados en el artículo 61 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979 y se dictan otras medidas complementarias

Decreto 520  de 2010

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes"

Resolución 13381 de 2011

Por la cual se establece el procedimiento de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación Distrital para el año 2012

Monto de cesantías docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Es una solicitud personal que el docente hace para conocer el valor acumulado de sus cesantías.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.

Para radicar la solicitud de monto de cesantías lo puede realizar ingresando a la Ventanilla de Radicación Virtual en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/999/Contactenos.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Docentes nacionalizados: Si usted aplica en este grupo, debe reunir los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud dirigida al Fondo Prestacional del Magisterio, firmada por el docente con los datos personales completos (Original y copia).
  • Documento de identidad (Fotocopia completa y legible).
  • Certificado de salarios e historia laboral, el cual  debe tener una fecha no mayor a tres meses de expedición (Original) (Solicítalo aquí).

¿Qué se debe hacer?

  1. Asistir a la Sede Central de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Educación D.C. previo agendamiento de cita, ingresando al siguiente enlace: http://agendamiento.educacionbogota.gov.co:8815/ ​​​y radicar la documentación.
  2. Una vez elaborada la certificación se le enviará vía correo certificado.

Registro o renovación de programas de las instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener reconocimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Nota: Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo, deberán informar a la Secretaría de Educación del Distrito donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET.

 

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía, instituciones, licencias de funcionamiento o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/73/Instituciones.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Para realizar la renovación deberá hacerse seis (6) meses antes del vencimiento en la Dirección Local respectiva.

Autorización de funcionamiento de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito.
  • Proyecto Educativo Institucional - PEI. Según lo establecido en los numerales 3.1 y 3.8 del Decreto 4904 de 2009 (Copia).
  • Concepto previo favorable de la comisión intersectorial de talento humano en salud para los programas en cosmetología, estética y programas auxiliares en las áreas de la salud (este documento no se debe aportar ya, que la Secretaría de Educación lo verificará internamente).
  • Convenio con la empresa o institución respectiva (Cuando la institución no cuente con el espacio para la formación práctica) Copia.
  • Certificado de calidad de la formación para el trabajo (Si es para la renovación).
  • Licencia de funcionamiento (este documento no se debe aportar ya, que la Secretaría de Educación lo verificará internamente).

Atender la visita técnica que realiza la Secretaría de Educación del Distrito, en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.

Cumplir con los requerimientos adicionales (serán informados por medio de oficio), en caso de ser necesarios.

Notificarse del acto administrativo de acuerdo con el medio de respuesta seleccionado en la solicitud.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción, Servicio a la Ciudadanía, instituciones, licencias de funcionamiento o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/73/Institucione.

 

NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación". Artículo 138 y 193

Decreto 180 de 1997

Por medio del cual se modifica el decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

Ley 1064 de 2006

Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación

Decreto 2020 de 2006

Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo

Decreto 2006 de 2008

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud

Decreto 4904 de 2009

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales