Última actualización: 15 Septiembre 2023 - 10:31a.m.

Medios alternativos de solución de conflictos – Conciliaciones. Se atienden aquellos asuntos que sean susceptibles de conciliación, transacción y desistimiento, dentro de las áreas de Familia, Civil, Policivo, Penal, Comercial y demás asuntos, que no estén atribuidos a otras entidades, autoridades o instancias judiciales y que sean de competencia de los Centros de Conciliación en Derecho para la solucionar los conflictos a través de este mecanismo alternativo y satisfacer oportunamente las expectativas de la ciudadanía y hacer valer sus derechos.

Requisitos del Otro servicio

Nota: Las personas que se acerquen a la Personería de Bogotá para buscar orientación en conciliación, se les debe explicar qué es la conciliación y preguntar sobre el asunto que quieren conciliar. Si ese asunto es conciliable se le entrega el formulario de solicitud de conciliación 05-FR-40, si actúa por intermedio de Abogado caso en el cual se requiere poder para conciliar proferido en legal forma (en los casos previstos en el parágrafo 1 del Artículo 50 de la Ley 2220 de 2022).

  • Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado.
  • En aquellos eventos en los que el  domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado aportando los documentos que lo acrediten como tal: 
    • Poder con presentacion personal, Poder General, por Escritura Pública con constancia de vigencia.
  • Encuentre más información en el Abecé Conciliaciones Requisitos Mínimos

Canal telefónico

Se recibirá la radicación de solicitudes de audiencias virtuales de conciliación, a través del siguiente enlace: Solicitud de Conciliación Vía Web

Canal virtual

                                              SOLICITUD DE CONCILIACIÓN VIRTUAL

Si quiere que sea de manera virtual, puede seguir las instrucciones indicadas en el siguiente link: Nuevo formulario para Audiencias Virtuales de Conciliación; y para conocer los temas en los que la Personería adelanta Conciliaciones, pulse aquí 

Como requisito para la conciliación virtual debe realizar la descarga y diligenciamiento de formulario de conciliación, digitalización de la cédula de ciudadanía, anexar en digital los documentos que estime convenientes, que según el caso son necesarios para dirimir la controversia; dichos documentos digitalizados que deberán remitirse al enlace: https://conciweb.personeriabogota.gov.co

La solicitud será estudiada para trámite y será programada la audiencia virtual; siempre y cuando cumpla con todo lo requerido.


Solicitud Virtual de Copias y Constancias

App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.

Tenga en cuenta

  • Los servicios que ofrece la Personería son Gratuitos

 

La Dirección de conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, genera material para realizar sensibilizaciones dirigidas a la comunidad en temas referentes a la conciliación y que son de interés de la gran mayoría, por guardar relación directa con los temas en materia civil y de familia que, en mayor cantidad se radican en cada punto de atención.

                                                        I    M   P   O   R   T   A   N   T   E

Por mandamiento legal NO se recibirán las siguientes solicitudes:

  1. Cuantía superior a 100 salarios mínimos legales vigentes.
  2. Las de naturaleza contencioso administrativa, es decir donde sea parte el Estado o se tenga que conciliar sobre bienes o recursos públicos.
  3. Las de naturaleza laboral, honorarios y prestación de servicios profesionales, que pueden ser conciliadas extrajudicialmente únicamente en el Ministerio de Trabajo.
  4. La insolvencia económica, de personas naturales no comerciantes, únicamente se pueden realizar en centros de conciliación en sitios autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Ley 1564 de 2012).
  5. Asuntos donde se compromete el estado civil de las personas.
  6. Simulación de contratos.
  7. Nulidades.
  8. Sucesiones.
  9. Prescripciones.

Soporte jurídico

Ley 2220 de 2022. - "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones".

Resolución 1166 del 29 de octubre de 2018 - "Por la cual se actualiza el reglamento interno del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C."

Ley 1564 de 2012. - "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

Ley 1395 de 2010. - "Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial".