Permiso de escrituración.

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción, transfieran a sus afiliados el derecho de dominio de los inmuebles construidos en el programa respectivo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, opción 6 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 

VIRTUAL


PRESENCIAL

En los puntos de la Red CADE y CENTROS DE ENCUENTRO podrá recibir únicamente orientación e información general (Descripción, naturaleza y propósito del trámite).

Ver puntos de Atención
  • Ningún trámite o servicio de la Secretaría Distrital del Hábitat tiene costo.
  • Diles NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.
  • Te recomendamos descargar los formularios y/o formatos con navegador Firefox. Los formatos deben ser diligenciados en COMPUTADOR NO se recibirán a mano para mayor claridad de la información. 

Permiso de escrituración

Se obtiene en 15 días hábiles

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ley 66 de 1968  "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
  • Decreto 78 de 1987  " Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
  • Ley 9 de 1989," Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
  • Resolución 44 de 1990 "Por el medio de la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción".
  • Decreto 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
  • Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones".

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