Permiso de escrituración
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción, transfieran a sus afiliados el derecho de dominio de los inmuebles construidos en el programa respectivo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195, opción 6 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- Le invitamos a realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción VUC
PRESENCIAL
En los puntos de atención de la Red CADE se brinda orientación sobre el trámite, la radicación de documentos se realiza en la sede central o de manera virtual.
Ver puntos de Atención- Ningún trámite o servicio de la Secretaría Distrital del Hábitat tiene costo.
- Diles NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.
- Te recomendamos descargar los formularios y/o formatos con navegador Firefox. Los formatos deben ser diligenciados en COMPUTADOR NO se recibirán a mano para mayor claridad de la información.
Permiso de escrituración
Se obtiene en 15 días hábiles
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Descargar y diligenciar el formato PM05-FO104 Solicitud de permiso de escrituración para programas de vivienda autogestionarios.
- Ley 66 de 1968 "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
- Decreto 78 de 1987 " Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
- Ley 9 de 1989," Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
- Resolución 44 de 1990 "Por el medio de la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción".
- Decreto 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
- Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones".
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