Permiso de escrituración
Última actualización: 07 Septiembre 2023 - 11:07a.m.
Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción, transfieran a sus afiliados el derecho de dominio de los inmuebles construidos en el programa respectivo
Requisitos del Trámite
- Descargar y diligenciar el formato de solicitud permiso escrituración
- Certificación de Tradición y Libertad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, del terreno donde se desarrolla el programa, cuya titularidad debe estar a nombre de la entidad solicitante. Este documento debe tener fecha de expedición no superior a 30 (treinta) días calendario.
- Modelo de minuta de escritura ajustada a todas las normas legales que rigen esta clase de contratos. (Nota: No es necesario aportar este documento, si ya ha sido enviado en los términos del artículo 5 de la Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades).
- Estados financieros certificados, con una fecha de corte no anterior a dos meses (balance general, estado de resultados y notas a estados financieros).
- Flujo de caja del proyecto.
- Listado de afiliados al plan o programa autorizado.
- Certificación de la fiduciaria sobre saldo del encargo y número de personas vinculadas, si lo hubiese.
- Licencia de urbanismo y/o construcción.
- Boleta de entrada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del respectivo Reglamento de propiedad horizontal y copia protocolizada de la memoria descriptiva y condiciones de seguridad y salubridad si fuese el caso. Igualmente, anexar el proyecto de división o cuadro de áreas de la propiedad horizontal.
- Cuadro de avance programado de obra, según formato oficial, debidamente diligenciado y firmado.
- Formato de solicitud de cancelación del registro de Organizaciones Populares de Vivienda
- Nota: No es necesario aportar los tres últimos requisitos si ya han sido enviados en los términos del artículo 5 de la Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades.
- Acreditar, mediante certificación suscrita por el ingeniero o constructor responsable, que las unidades de vivienda cuentan con la totalidad de obras matrices de acueducto y alcantarillado y que el avance de construcción de las viviendas es mínimo del 40%. No obstante, se otorga el permiso con el 2% de avance de obra en relación con los costos directos, si se opta por la constitución de encargo fiduciario de administración y pagos o patrimonio autónomo.
Canal telefónico
- PBX Institucional: (601) 3581600
- Línea 195 opción 6
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Como respuesta se obtiene el permiso de escrituración a través de correo postal en un término de 15 días hábiles.
- En los puntos de la Red CADE y CENTROS DE ENCUENTRO podrá recibir únicamente orientación e información general (Descripción, naturaleza y propósito del trámite).
- La presentación de documentos y demás transacciones sólo podrá hacerse efectivo por ahora en la Sede administrativa de la entidad al igual que la ventanilla de radicación.
- Este permiso debe tramitarse con posterioridad al Permiso de captación de recursos.
- Este trámite no tiene costo y no requiere de intermediarios.
- El solicitante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
- No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras o enmendaduras.
- Se debe armar un expediente en una carpeta celuguia, en estricto orden según los pasos anteriores.
- Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos deben ir en sentido de la lectura de los mismo.
- Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
- Se deben presentar dos originales del formato impresos en una hoja. SOLO SE FOLIA UNO DE LOS FORMATOS.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud.
- Para el permiso de escrituración de lotes urbanizados, a una organización popular de vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.
- Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de captación de recursos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración.
Soporte jurídico
- Ley 66 de 1968 "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
- Decreto 78 de 1987 " Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
- Ley 9 de 1989," Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
- Resolución 44 de 1990 "Por el medio de la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción".
- Decreto 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
- Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones".
Otros Trámites y Servicios relacionados
Cancelación del registro de enajenador
Trámite
Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores u Organizaciones Populares de Vivienda -OPV podrán solicitar la cancelación de su...
Cancelación de la matrícula de arrendadores
Trámite
Cancelar de manera definitiva la matrícula de arrendadores de inmuebles destinados a vivienda urbana.
Permiso de captación de recursos
Trámite
Autorización que habilita a las Organizaciones Populares de Vivienda a captar los recursos económicos de sus afiliados, para la adquisición de inmuebles...