Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Bogotá entre las subsedes de los Juegos Nacionales de la Juventud 2024

5·NOV·2024
Cali, Bogotá, Calima-Darién, Buenaventura, Chinchiná y Nilo serán las subsedes de esta primera edición.
Bogotá entre las subsedes de los Juegos Nacionales de la Juventud 2024Foto: IDRD
Armenia, Pereira y Manizales serán las sedes principales de las justas que se disputarán del 8 al 28 de noviembre de 2024. Bogotá está presente en estos juegos con sus deportistas y como subsede.

‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ está presente en los I Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales de la Juventud que se llevarán a cabo del 8 al 28 de noviembre de 2024. El Eje Cafetero vuelve a ser sede principal de estas justas deportivas a nivel nacional y tendrán como sedes principales a las ciudades de Armenia, Pereira, Manizales y como subsedes a Cali, Bogotá, Buenaventura, Calima-Darién, Chinchiná y Nilo.

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‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ asiste con los deportistas del Equipo Bogotá a estas justas deportivas que se disputarán simultáneamente en las modalidades convencional con 576 deportistas en 35 deportes y 45 modalidades, mientras que el sector paralímpico serán 108 paratletas en 12 deportes y 13 modalidades.

Para estos juegos, Armenia acogerá una amplia gama de deportes, desde los más tradicionales como el atletismo y para atletismo, baloncesto, fútbol y fútbol para ciegos, gimnasia (artística, rítmica y trampolín), y levantamiento de pesas, pero igualmente apasionantes como el bádminton y para  bádminton, el bowling, ciclismo BMX Freestyle, ciclismo BMX Racing, además del ciclismo de ruta, golf, squash,  para natación, powerlifting y la escalada deportiva que será un deporte de exhibición,  la diversidad de disciplinas promete un espectáculo emocionante para los amantes del deporte.

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La ciudad de Pereira conocida por una rica tradición deportiva, albergará a los mejores atletas juveniles en otra cantidad variada de disciplinas, las competencias de arquería, para arquería, mostrarán la precisión de los participantes, mientras que el boxeo, judo, judo visual y lucha destacarán la fuerza y habilidad física, el fútbol reunirá a entusiastas aficionados y equipos talentosos en emocionantes encuentros, además la natación (carreras, clavados y artística), el rugby siete, el tenis y tenis en silla de ruedas, el voleibol (coliseo y playa), el skateboarding, ciclismo de ruta, baile deportivo y el balonmano, añadirán aún más la diversidad y emoción a estos Juegos Nacionales y Paranacionales de la Juventud.

Manizales, una ciudad ubicada en la zona cafetera colombiana, tendrá un interesante abanico de deportes como esgrima, fútbol, fútbol PC, baloncesto femenino 5x5, ciclismo MTB, boccia, karate do, polo acuático, patinaje (artístico, carreras y ruta), taekwondo, tenis de mesa y para tenis de mesa.

‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ será subsede, y acogerá las competencias de ecuestre en la Escuela de Caballería y esquí náutico en el club Los Lagartos.

Mientras que la ciudad de Cali recibirá las competiciones de béisbol, sófbol, ciclismo, paracycling pista y paracycling ruta.

Los municipios de Valle del Cauca que tendrán actividad deportiva en los I Juegos Deportivos de la Juventud, serán Calima-Darién donde se llevará a cabo las pruebas de canotaje y vela en el lago Calima, y Buenaventura donde se realizará el surf.

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Otras subsedes de estas justas son la ciudad de Chinchiná donde se llevará a cabo las competencias de triatlón en la represa de Cameguadua y el municipio de Nilo donde se realizará el tiro y para tiro deportivo en el polígono de la Federación de ese deporte.

Con la realización de estos juegos se inicia un nuevo ciclo olímpico juvenil en busca de promover, darle roce y competencias de primer nivel a los atletas jóvenes de todo el territorio colombiano.

Talleres de ahorro BEPS

¿Qué es y para qué sirve?

El taller ahorro consiste en una sensibilización a la población ya vinculada al programa de Beneficios Económicos Periódicos, para que ahorre, según lo estipulado en el programa BEPS, desde $ 10.000 hasta $ 1.620.000 para la vigencia 2023. Divulgación y vinculación en el programa BEPS a los ciudadanos que no estén vinculados y que cumplan los requisitos para pertenecer al programa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la cédula de ciudadanía.
  • En los puntos de atención se brinda información general, vinculación, traslados de recursos de RPM y RAIS a BEPS, destinación de recursos BEPS, radicación PQRS BEPS, actualización de datos.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.

Calificación en primera oportunidad.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

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El trámite no tiene costo.

Como resultado de este trámite se obtiene dictamen o resultado por parte de Colpensiones, relacionada con pérdida de capacidad laboral/ocupacional.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico.


En caso en que el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido, presentar:

  • Copia de la partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938, o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938; expedición no mayor a 3 meses (cuando el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido).

Si necesita radicar inconformidad, en caso de encontrarse en desacuerdo con la calificación emitida por Colpensiones en primera oportunidad.

El ciudadano cuenta con 10 días hábiles para manifestar su inconformidad con el dictamen emitido por Colpensiones y deben presentar los siguientes documentos:

Nota: El término se postergará cuando se soliciten documentos actualizados y el ciudadano los aporte, el término máximo para aportar los documentos será de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual.


¿Qué se debe hacer?

1. Radicar documentos.

En los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional o a través de la página web de la entidad.

2. Valoración presencial.

Asistir a la cita en la fecha, hora y lugar indicado por el proveedor de servicios de medicina laboral, con el fin de llevar a cabo la valoración médica.

3. Notificarse de la respuesta.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 1437 de 2011 (Artículo 17) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Decreto 1427 de 2022 (Artículo 2.2.3.6.2.) "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 343 de 2017 (Toda) "Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001."
 
 
 

Determinación del subsidio por incapacidad.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 4860909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

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El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene la consignación del pago de la incapacidad en cuenta autorizada por el interesado.      

En 20 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

  1. Web: Sede electrónica Colpensiones.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos requeridos para el trámite:

  • Formulario Determinación de subsidio por incapacidades.
  • Original del certificado de incapacidad por enfermedad general, expedido o transcrito por la Entidad Promotora de Salud - EPS, a la cual se encuentra afiliado el asegurado, mayores a ciento ochenta (180) días, hasta trescientos sesenta (360)días.
  • Copia del Certificado de relación de incapacidades emitido por la EPS, donde se relacione e incluya los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad a cargo de la EPS y las incapacidades que se pretenden estudiar.
  • Fotocopia del documento de identificación.
  • Original de la certificación de la cuenta bancaria, propia o autorizada, con nombre (afiliado o empresa), tipo (ahorros o corriente), número de la cuenta, ciudad y sucursal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
  • Cumplir condición: Se valida que el ciudadano tenga cotizaciones al día para cada incapacidad objeto de estudio de la solicitud, o desde la fecha de inicio de cada incapacidad, haya cotizado el mes inmediatamente anterior.

Nota: Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por el afiliado, intermediario apoderado o por un tercero autorizado, presentar:

  • Declaración original auténtica de pago de incapacidades a un tercero cuando el pago se deba hacer en la cuenta bancaria de un tercero, esta declaración debe ser otorgada por el afiliado. 

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder (Original).
  • Fotocopia del documento de identificación del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Carta de autorización original con las facultades específicas, otorgada por el afiliado.
  • Fotocopia del documento de identificación, del autorizado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir con condiciones.  

2. Radicar documentos requeridos para el trámite puede radicar los documentos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional.

3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en los puntos de atención de Colpensiones o a través de correspondencia certificada, se envía un oficio informando el resultado de la solicitud.

  • Ley 1437 de 2011 (Artículo 17) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

  • Decreto 1427 de 2022 (Capítulos I, III, IV, V, VI, VII) "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

  • Ley 100 de 1993 (Artículo 206) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

  • Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

  • Código 2663 del año 1950 (Artículo 227) "Cuya finalidad es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social".

Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional en el régimen de prima media.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional en el régimen de prima media.

Se obtiene en 2 Mes(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones.

Condición: Para el afiliado fallecido deberá reunir cincuenta (50) semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento, no aplica para el pensionado fallecido quien ya había sido pensionado en vida. En cuanto a los posibles beneficiarios y la aplicación de la norma para la pensión de sobrevivientes, se debe cumplir las condiciones legales señaladas en el artículo 13 de la Ley 797 o la norma vigente al fallecimiento del causante.

Documentos:

Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario de información Entidad Prestadora de Salud EPS o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos no cotizados a Colpensiones, presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados CETIL (original).

Nota: En el evento de fallecimiento de los afiliados cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones.

En caso de que el ciudadano solicite que sea notificado por correo electrónico, presentar:


En caso de que el trámite lo realice un hermano inválido del afiliado o pensionado, presentar:

  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral.

Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%.

  • Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
  • Original de manifestación de dependencia económica con el causante.
  • Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante y solicitante.

Nota: Hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses.

  • Copia del documento de identificación del solicitante.

En caso de que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado o pensionado, presentar:

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral. La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%.
  • Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
  • Manifestación de dependencia económica cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad (original).

En caso de que el trámite lo realice el compañero permanente del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Declaración de convivencia original.

Nota: Manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente.

  • Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso de que el trámite lo realice el cónyuge del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses.
  • Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso de que el trámite lo realicen los padres del afiliado o pensionado, presentar:

  • Manifestación (original), escrita de dependencia económica los padres.
  • Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que el trámite lo realicen hijos del afiliado o pensionado con edades entre los 18 y 25 años, presentar:

  • Copia de registro civil de nacimiento original.
  • Manifestación escrita de incapacidad (original), para laborar en razón de estudio.
  • Fotocopia del certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes.

Nota: Certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la institución educativa.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que el trámite lo realicen hijos menores de 18 años del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Copia de tarjeta de identidad cuando son mayores de 7 años.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder original debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información o a través de la notificación electrónica.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

2. Radicar documentos en los puntos de atención de Colpensiones.

Nota: Para la radicación a través de la sede electrónica de una solicitud de pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, el trámite podrá ser realizado por el solicitante ciudadano/afiliado. Para el caso de apoderados y terceros autorizados, el trámite debe realizarse de manera presencial.

3. Recibir comunicación del trámite.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.

  • Ley 717 de 2001 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003(Artículos 12 y 13) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Ley 100 de 1993 (Articulo 46,47) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1204 de 2008 (Toda) "por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento".
  • Decreto 1889 de 1994 (Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993".
  • Decreto 758 de 1990 (Capítulo V) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
  • Decreto 3041 de 1966 (Todos) "Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte".

Pensiones especiales de vejez en el régimen de prima media.

¿Qué es y para qué sirve?

Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el reconocimiento de las pensiones especiales de vejez en el régimen de prima media.

En un término de 4 meses.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Documentos obligatorios:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones.

  • Fotocopia del documento de identificación del afiliado.
  • Dictamen original de pérdida de capacidad laboral.

Nota: El factor deficiencia debe ser calificado en un 25% o más para que se cumpla el requisito de acreditar como mínimo un 50% de deficiencia.

  • Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.

En caso de ser solicitud de reconocimiento de pensión especial de vejez para madre o padre trabajador con hijo inválido, presentar:

  • Copia del registro civil de nacimiento del hijo inválido.

Nota: Si nació hasta el 15 de junio de 1938, se debe presentar partida eclesiástica de bautismo, con fecha de expedición no mayor a (3) meses. Si nació a partir del 16 de junio de 1938, se debe presentar registro civil de nacimiento, con fecha de expedición no mayor a (3) meses.

  • Fotocopia del documento de identidad del hijo inválido.
  • Original de la declaración por parte del solicitante, donde conste que vela por el cuidado de su hijo (a) inválido (a); y que este depende económicamente de él, así como su intención de renunciar al cargo que actualmente desempeña a partir del momento que se le reconozca la pensión para dedicarse al cuidado de su hijo inválido.
  • Declaración original por parte del asegurado, en la que manifieste su intención de renunciar al cargo o labor que actualmente desempeña, a partir del momento en que se reconozca la pensión.

Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL (original).

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Este formulario debe ser radicado para los trámites de pensión especial de vejez anticipada por invalidez o pensión vejez para madre o padre de hijo inválido en los casos en que aplique la excepción.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.

  • Ley 797de 2003 (Artículo 9 Parágrafo 4) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o invalidez o sobrevivientes en el régimen de prima media.

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento del derecho a recibir una indemnización sustitutiva (Pago único), de:

Vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

Invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez.

Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios, del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Tiempos Ecopetrol: El afiliado o causante que hubiese trabajado al servicio de Ecopetrol S.A., teniendo o no cotizaciones a Colpensiones, podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, por esos tiempos ante la administradora, las demás cotizaciones realizadas a otra caja o fondo se solicitan ante dicha entidad.

Radicar documentos

En cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195, atención lunes a domingo, las 24 horas del día.

VIRTUAL

www.colpensiones.gov.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la determinación del derecho de la indemnización de pensión de vejez o invalidez o sobrevivientes, en el régimen de prima media.

En un tiempo de 4 Mes(es).

Observaciones: Cuando se trate de una indemnización sustitutiva de sobrevivientes, el tiempo de obtención es de 2 meses. Inicia a partir de la fecha en la cual el usuario entregue la totalidad de los formularios y documentos exigidos.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:

  • Telefónico: Call center (601)4890909 – Línea gratuita 018000410909.

  • Presencial: En los puntos de atención Colpensiones.

  • Web: Sede electrónica Colpensiones.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones. 

Formato solicitud de prestaciones económicas

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

Formato solicitud de indemnización.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de indemnización o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Este formulario se utiliza para la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez.

Declaración de no pensión.

  • Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Fotocopia del documento de identidad del afiliado.

  • Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original,  para los trámites de indemnización de vejez e invalidez, en caso de indemnización sobrevivientes, documento del beneficiario.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

 Formulario, autorización o revocatoria notificación por correo electrónico.

  • Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, presentar:

  • Verificación de institución: Que la persona se invalide por riesgo común, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento de Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

  • Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral. 

  • Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad (original).

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, presentar:

Verificación de la institución: Que la persona fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que las personas que prueben la calidad de beneficiarios, adquieran el derecho a la pensión de sobrevivientes. Se concede en el mismo acto administrativo donde se estudia la negativa de la pensión de sobrevivientes, adjuntando la documentación requerida, conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

Copia de registro civil de defunción del afiliado o pensionado.

Copia de partida eclesiástica de bautismo.

  • Nota: Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Este documento no aplica para beneficiarios, cónyuge o compañera permanente.

Manifestación escrita por terceros (original), aplica para beneficiario cónyuge o compañero (a) permanente, en la que conste la convivencia con el afiliado y las fechas de convivencia.

Copia de registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, expedición no mayor a 3 meses o manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente.

  • Nota: Aplica para beneficiario cónyuge o compañero permanente.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor de edad. Nota: aplica en caso de beneficiarios hijos menores.

Certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la Institución Educativa.

Fotocopia de manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de los estudios. Nota: aplica para el caso de los hijos del afiliado con edades entre los 18-25 años.

Dictamen pérdida de capacidad laboral (original).

  • Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional. En caso de que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.

Fotocopia de constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.

  • Nota: Aplica en los casos que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.

Fotocopia de manifestación de dependencia económica con el causante, cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad.

  • Nota: Aplica en caso de que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado.

Fotocopia de manifestación escrita de dependencia económica con el causante afiliado.

  • Nota: Aplica en caso de beneficiario hermanos inválidos y/o padres.

Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante.

  • Nota: Partida eclesiástica de bautismo del causante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Aplica en caso de padres o hermanos inválidos.

En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, presentar:

  • Verificación institución: Que la persona estando válidamente afiliada al Régimen de prima media, haya cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para acceder al derecho. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.

En caso de que los aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones (Que hayan trabajado al servicio de Ecopetrol), presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL en original.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Formato de autorización para tercero con facultades específicas.

  • Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

Fotocopia del documento de identificación del tercero. 

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original de poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
  • Decreto 876 de 1998, (Artículo 2), "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial".
  • Decreto 604 de 2013, (Artículo 16). "Por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)"
  • Ley 1328 de 2009, (Artículo 87), "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones"
  • Decreto 4640 de 2005 (Artículos 1 literales a), b) y c) y 2) "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001".
  • Decreto 1730 de 2001 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por medio del cual se reglamentan los Artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 referentes a la Indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida".
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 37, 45 y 49) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  •  Ley 797 de 2003 (Artículo 13) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"

Gestión de novedades de nómina - pago a beneficiarios (valores girados después del fallecimiento).

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro de los valores de las mesadas que fueron giradas después del fallecimiento del causante de la prestación, las cuales se distribuyen entre los beneficiarios a los cuales les asiste el derecho (únicamente para beneficiarios a quienes se les reconoció el derecho mediante acto administrativo de sustitución pensional).

Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.
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TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud, debe dirigirse a la opción No. 12. Otras Novedades y marcar "Valores Girados Después del Fallecimiento." Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí".

  • Fotocopia del documento de identidad de pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.

  • Original de carta de solicitud de los beneficiarios que aparecen con el derecho en la resolución de reconocimiento de la pensión de sustitución o sobrevivientes.

Nota: Carta mediante la cual los beneficiarios de una sustitución de pensión manifiestan no haber retirado las mesadas giradas después del fallecimiento de la entidad financiera y solicitan a Colpensiones que dichos valores sean reintegrados. Los beneficiarios de una pensión de sustitución tienen derecho al reconocimiento de esta a partir de la fecha de fallecimiento del causante.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder (Original para poder especial o copia para poder general),  debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia del documento de identidad  del apoderado.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado  y de quien otorga la autorización.

Nota: Al momento de radicar los documentos se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite. 
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 100 de 1993 (Artículos 46 - 49)"Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 1204 de 2008 (Artículos 2 y 3) "Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento".
 
 

Gestión de novedades de nómina - pago pensión por ventanilla.

¿Qué es y para qué sirve?

Mecanismo excepcional para el pago de prestaciones económicas en la modalidad de ventanilla. Colpensiones ha dispuesto para sus pensionados la posibilidad de cobro de las mesadas pensionales mediante pago por ventanilla, por lo que, actualmente, tiene convenio con las siguientes entidades financieras, para dicho propósito: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Banagrario.

NOTA: Se dispone a su vez de la modalidad abono cuenta, con las siguientes entidades financieras: Banco De Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Davivienda, Av Villlas, Bancoomeva. Las cuales, notifican directamente a Colpensiones la apertura de cuentas individuales.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene la inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados.

En un término de 30 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite. 

Nota: Descargar el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud asociada al traslado, se debe diligenciar la sección 3 del formulario. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Si".

  • Fotocopia de documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación, debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida (original), con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, el tercero autorizado, debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.

Observaciones: La entidad pagadora debe corresponder únicamente a las entidades con las que se tenga convenio de pago vigente.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite. 
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 952 de 2005 (Artículo 1) "Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 1º y 3) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003, (Todos) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"