Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Última actualización: 07 Septiembre 2023 - 11:08a.m.
Habilitación que se le otorga a los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar planes de vivienda para ejercer las actividades de transferencia de dominio a título oneroso.
Requisitos del Trámite
Descargar y diligenciar los siguientes formatos
- Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda
- Presupuesto Financiero y flujo de caja
- Especificaciones Técnicas
- Certificado acreedor hipotecario
También puede obtenerlos en la Ventanilla Única de la Construcción – VUC o en el sitio web www.gov.co
Canal telefónico
- PBX Institucional: (601) 3581600
- Línea 195 opción 6
Canal virtual
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo.
- Como respuesta se obtiene la Constancia de radicación de documentos, en un término de 15 días hábiles.
- Este trámite lo deben realizar solamente las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de enajenación, cuando el proyecto de vivienda conste de cinco o más unidades destinado a vivienda en el Distrito Capital.
- Debe adelantarse 15 días hábiles antes de iniciar las actividades de enajenación de que trata el artículo 2 del Decreto Ley 2610 de 1979.
- En caso de que el proyecto se encuentre localizado en zona de amenaza media y/o alta por fenómeno de remoción en masa, el ente de control verificará la existencia de las obras propuestas que hayan tenido concepto favorable del órgano competente, dichas obras deberán responder a la Resolución 227 de 2006 modificada parcialmente y adicionada por la Resolución 110 de 2014 del IDIGER DE BOGOTÁ D.C. Para tal fin el vigilado previo a la radicación de documentos deberá realizar una solicitud de visita de verificación de obras de mitigación y allegar la siguiente información: copia de la Licencia de Construcción del Proyecto y Licencia del Urbanismo, estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que incluyan recomendaciones de las obras de mitigación, concepto favorable del órgano competente sobre la fase II (obras de mitigación), si el proyecto está formado por etapas aportar planos urbanísticos de localización.
- La coadyuvancia no faculta al coadyuvante para firmar promesas y o escrituras. En tal caso, deberá manifestar su intención de enajenar en el documento de coadyuvancia y solicitar conjuntamente la radicación, aportando los documentos que lo faculten para enajenar.
- Cualquier modificación posterior a la documentación radicada o a las condiciones iniciales del proyecto, debe informarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.
- Si con posterioridad a la radicación de documentos se constituye gravamen hipotecario o limitación al dominio, no se requiere autorización para ello, pero si se debe informar tal hecho dentro de los quince días hábiles siguientes, aportando copia del certificado de tradición y libertad.
- En caso de cambio de titular de la radicación, éste deberá renunciar a la radicación hecha y el nuevo solicitante presentará la totalidad de los requisitos antes mencionados.
- El proyecto debe cumplir con todas las especificaciones ofrecidas mediante la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, si en el desarrollo de la obra se presentan modificaciones, estas deben ser aprobadas por la Curaduría urbana y una vez sea ejecutoriado el acto administrativo, el enajenador cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para actualizar la información técnica allegando copia del acto administrativo y copia de sus respectivos planos arquitectónicos, así como la información jurídica y/o financiera (si aplica). Lo anterior so pena del inicio de las actuaciones administrativas.
- Durante la ejecución de la obra se efectuarán visitas de carácter técnico por parte de un funcionario de esta entidad, con el fin de verificar el avance de obra.
- De conformidad con el Decreto 1469 de 2010, deben mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
- No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras ni enmendaduras.
- Se debe armar un expediente en una carpeta celuguia, en estricto orden según los pasos anteriores.
- Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos debe ser en sentido de la lectura de los mismo.
- Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
- Deben presentar dos originales del formato, impreso en una hoja. SOLO SE FOLIA UNO DE LOS FORMATOS.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
- Cualquier modificación que se registre a un proyecto de vivienda, posterior a la documentación radicada y aprobada inicialmente deberá ser informada a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.
- La Subsecretaría deberá poner a disposición de la ciudadanía los expedientes, facilitando su consulta para que sean una herramienta en la toma de decisiones relacionadas con la adquisición de los proyectos de vivienda.
- La radicación de documentos es el trámite mediante el cual el Enajenador radica en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, los documentos de que tratan el artículo 71 de la Ley Nacional 962 de 2005 y el Decreto Nacional 2180 de 2006, modificados por el artículo 185 del Decreto Nacional 0019 de 2012, para desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Soporte jurídico
- Ley 66 de 1968"Por la cual se reglamenta que el Gobierno Nacional, a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas".
- Decreto Nacional 4669 de 2005 " Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005".
- Decreto Nacional 2180 de 2006 "Por el cual se reglamenta el artículo 71 de laLey 962 de 2005".
- Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
- Decreto Distrital 572 de 2015 "Por el cual se dictan normas que reglamentan el procedimiento especial para el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat".
- Decreto 1533 de 2019."Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 927 de 2020 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
Otros Trámites y Servicios relacionados
Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda
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Registrar actividades de enajenación de cinco o más inmuebles destinados a vivienda.
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Cancelar de manera definitiva la matrícula de arrendadores de inmuebles destinados a vivienda urbana.
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