Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Postula tu hoja de vida o preséntate a la Maratón de empleo esta semana

Personas reunidas Foto: Secretaría de Desarrollo Económico
25 November Monday
Al 30 November Saturday
Escuchar Estímulo
Hay puestos laborales para abogados, gestores sociales, contadores, comerciales, administradores, bacteriólogo de procedimientos y más. Aquí detalles.

¡Trabajo sí hay en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’Hasta el sábado 30 de noviembre de 2024, accede a 2.231 puestos de trabajo de ‘Talento Capital’, la estrategia de la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDDE) en alianza con 31 empresas aliadas, que ponen a disposición de la ciudadanía vacantes laborales dirigidas tanto a quienes cuentan con experiencia laboral previa como a aquellas personas que buscan su primer empleo. De los cargos disponibles, hay 792 son exclusivamente para mujeres. ¡Conoce todos los detalles aquí!

Tipo de estímulo:

Empleo

Beneficios:

Entre las vacantes disponibles de ‘Talento Capital’ se destacan cargos como abogado, técnico forestal, jefe de almacén, bacteriólogo, ingeniero biomédico, gestor social, entre otros. Los salarios ofrecidos varían según el perfil y la experiencia, alcanzando hasta cinco millones de pesos, con opciones para profesionales, técnicos, tecnólogos, bachilleres e incluso personas sin educación formal.

Las ofertas laborales las gestiona la Agencia Distrital de Empleo de Bogotá, a través de alianzas con empresas. En una de estas, con Activos S.A.S., se busca cubrir la vacante de operador/a de grúa pórtico. Este cargo tiene un salario de $3.500.000, y requiere de una persona capacitada para levantar, mover y cargar materiales y equipos pesados o de gran tamaño en obras de construcción.

Por su parte, la empresa Élite Logística y Rendimiento S.A.S. ofrece dos vacantes: contador/a con una remuneración de $4.000.000 y un abogado/a integral con un salario de $5.000.000. Adicionalmente, la Fundación Banco Nacional de Sangre Hemolife busca bacteriólogos/as de procesamiento, con una oferta salarial de $2.750.000.

Requisitos:

  • Para acceder a los 2.231 puestos de trabajo de ‘Talento Capital’ debes registrar tu hoja de vida en las plataformas autorizadas.

 

  • Para participar, en la Maratón de empleo, las personas deben presentar su documento de identidad y un recibo de agua o luz con una vigencia no mayor a 60 días y dirigirse a los puntos y fechas indicadas.

¿Cómo aplicar?

Invitamos a las personas interesadas a postularse registrando su hoja de vida en las plataformas oficiales www.bogotatrabaja.gov.co  o www.serviciodeempleo.gov.co

Continúa la ‘Maratón de Empleo’ de ‘Talento Capital’

Esta semana también continúa la ´Maratón de Empleo´ con la estrategia ‘Talento Capital’, liderada por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDDE) que lleva a las comunidades oportunidades laborales y una ruta especializada de servicios. Durante estas jornadas, se ofrece orientación socio ocupacional y acceso a cursos de formación laboral gratuitos.

Para participar, las personas deben presentar su documento de identidad y un recibo de agua o luz con una vigencia no mayor a 60 días. Esta semana, la ´Maratón de Empleo´ estará en:

Martes, 26 de noviembre de 2024 

Lugar: Punto de integración social de Tunjuelito.

Dirección: Diagonal 47A sur # 53B – 27.

Jueves, 28 de noviembre de 2024

Lugar: San Victorino – Plazoleta de la mariposa.

Localidad Santa Fe.

Inicia:

25•Nov•2024

Finaliza:

30•Nov•2024

Entidad(es):

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE

El 27 de noviembre se realizará la primera mesa del Ágora Metropolitana

26·NOV·2024
El objetivo central de esta reunión es discutir los temas de seguridad que afectan a la región.
Primera mesa del Ágora Metropolitana para discutir temas de seguridadFoto: Somos Región Metropolitana
El evento se llevará a cabo en la Institución Educativa Cazucá ubicada en la carrera 14 este # 49-119 Barrio Santillana en Soacha, a partir de las 8:00 a.m.

En un esfuerzo conjunto por mejorar la seguridad y convivencia en la región metropolitana, la gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Bogotá y la alcaldía de Soacha realizarán este 27 de noviembre la primera mesa del Ágora Metropolitana, un espacio de diálogo y acción sobre seguridad regional.

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El evento se llevará a cabo en la Institución Educativa Cazucá ubicada en la carrera 14 este # 49-119 Barrio Santillana en Soacha, a partir de las 8:00 a.m.

El objetivo central de esta mesa será identificar las situaciones de riesgo que afectan la seguridad en el ámbito regional entre el Distrito Capital y en los 20 municipios de la región metropolitana, entre los que se encuentran Soacha, Chía, Zipaquirá, Fusagasugá y que fueron identificados en la declaración del Hecho Metropolitano de Seguridad.

De igual manera, este espacio busca dar voz a la ciudadanía para co-crear propuestas e iniciativas que contribuyan a mitigar los riesgos identificados y mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en la región.

La mesa estará abierta para la participación de la ciudadanía organizada y no organizada de los municipios asociados y no asociados de la región, quienes podrán aportar ideas y propuestas sobre cómo fortalecer la seguridad y la convivencia en sus comunidades.

Para asistir es indispensable inscribirse en este link , los cupos son limitados.​

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El Ágora Metropolitana es un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberación y concertación para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana en torno a las áreas temáticas y los hechos metropolitanos declarados. Este evento es solo el comienzo de un proceso de articulación entre los diferentes actores de la región, con el fin de construir soluciones efectivas y sostenibles para la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos.

Hasta el 24 de noviembre inscríbete en 'Innova tu Territorio' de Sec. Hábitat

15·NOV·2024
Esta convocatoria está dirigida a proyectos que se enfoquen en la mejora del espacio público, incluyendo intervenciones de mantenimiento y rehabilitación.
Convocatorias en Bogotá 'Innova tu Territorio' Secretaría del Hábitat Foto: Secretaría de Hábitat
Inscríbete hasta el 24 de noviembre en la página de la Secretaría del Hábitat.

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ trabajamos por la revitalización de los entornos y espacios públicos. Por ello, la Secretaría del Hábitat (SDHT) lanzó la convocatoria “Innova tu Territorio”, una estrategia innovadora destinada a seleccionar las mejores iniciativas que impulsen el cambio y mejoren la calidad de vida en la ciudad. Esta convocatoria está dirigida a proyectos que se enfoquen en la mejora del espacio público, incluyendo intervenciones de mantenimiento, rehabilitación, embellecimiento, revitalización y reivindicación.  

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Una de las principales áreas de interés en esta convocatoria es la gestión y conservación del agua en los espacios públicos. Buscamos propuestas que fomenten el uso sostenible de este recurso, a través de sistemas de captación de aguas lluvias, jardines sustentables y la creación de entornos sostenibles que respondan de diversas maneras ante la adaptación al cambio climático. Estas iniciativas no solo contribuirán a la conservación del agua, sino también a la resiliencia de los territorios frente a los desafíos del cambio climático.

Se realizarán intervenciones tácticas que impacten de manera positiva en el bienestar y la seguridad de los espacios públicos en zonas urbanas y rurales. Lo que propone fortalecer el empoderamiento mediante la organización y la agencia ciudadana, para que las comunidades sean las protagonistas del cambio en sus territorios.

La convocatoria cuenta con un total de hasta $200.000.000, destinados a financiar un mínimo de 10 iniciativas. Cada una recibirá un apoyo económico de hasta $20.000.000 para su ejecución.

Esta Convocatoria, liderada por la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad, está abierta a organizaciones sociales, entidades sin ánimo de lucro y juntas de acción comunal, todas las anteriores legalmente constituidas, que trabajen en colectivo por mejorar el hábitat mediante soluciones novedosas que promuevan el desarrollo sostenible y fortalezcan la resiliencia territorial a través de la participación ciudadana.

Esta estrategia se desenvuelve a través de métodos de innovación, centrada en las experiencias y conocimientos de las y de los ciudadanos, con el objetivo de promover procesos de reconocimiento, ideación, gestión e implementación, desarrollados bajo un modelo de gobernanza colaborativa.

Estos son los proyectos que se buscan con “Innova tu Territorio”en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’

1. Mejoren el hábitat de los espacios públicos en zonas urbanas y rurales, integrando soluciones para la gestión eficiente del agua y/o soluciones basadas en la naturaleza.

2. Fortalezcan la participación ciudadana, fomenten una cultura de convivencia inclusiva y resiliente, y aborden procesos de pedagogía ciudadana orientada a la sostenibilidad y agencia ciudadana.

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3. Promuevan el sentido de pertenencia y el cuidado de los territorios y, en general, del medio ambiente, incluyendo la protección y conservación del agua como un recurso esencial para la vida.

Inscríbete hasta el 24 de noviembre en www.habitatbogota.gov.co y conoce más información. ¡Es el momento de actuar juntos para construir territorios más inclusivos, sostenibles y participativos!

Inscripción en el registro único tributario - RUT.

¿Qué es y para qué sirve?

Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea:195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Contac Center: (601) 3078064, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea de atención Aduanera: (601) 3078065, horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. presta servicio a la ciudadanía.

VIRTUAL

  • Aquí puede ejercer su derecho a la defensa, cuando sienta que las actuaciones y servicios prestados por la DIAN, han vulnerado o puesto en peligro sus derechos (defensoria@dian.gov.co).
  • PQSR.
  • CHAT de contacto al usuario: A través de este servicio atenderemos sus inquietudes sobre:
    • Información de tipo general sobre la normatividad, sitios de atención, plazos y topes para la presentación de declaraciones y pagos.
    • El horario de servicio es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Video Atención:

  • Solicitar cita en Sistema agendamiento virtual de citas de la DIAN. Conoce aquí el paso a paso para la asignación.
  • Actualmente, hay disponibilidfad  de agendamiento virtual para los puntos de atención: Centro, Calle 75 y Avenida 68
  • Reunir los documentos necesarios y cumplir con las condiciones.
  • Actualmente, la DIAN, pone al servicio el canal digital para la realización de la Inscripción en el RUT, sin cita.

¿En qué casos se debe agendar cita para realizar el trámite de inscripción del RUT? Debes solicitar cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas”, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

  • Si eres persona natural y/o jurídica y no requieres matrícula mercantil, que además por incidente o falla técnica verificable, no puedas inscribirte a través del servicio en línea RUT virtual dispuesto para tal fin.
  • En estos servicios los clientes formalizan el trámite de forma directa, adelante aquí la inscripción virtual.
  • Ingresa y mira el paso a paso para hacerlo Paso a Paso Inscripción al RUT (dian.gov.co)
  • Consulte las Preguntas frecuentes.
  • Ahora también está disponible a través de la APP DIAN.
  • Ponte en línea con la transformación de la DIAN y conoce la manera de hacer la inscripción virtual RUT

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • El trámite no tiene costo.

Como resultado de la autogestión se obtiene el formulario formalizado de la inscripción en el registro único tributario – RUT.

  • De forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

ARTÍCULO 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:

 1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional; 

2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario;

3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario;

4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN;

5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual;

6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión;

8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

10. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;

11. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA;

12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;

14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

15. Los agentes retenedores;

16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

19. Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra;

20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE; o

21, Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

PARÁGRAFO 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3 de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República".

(Decreto 1625 de 2016, Modificado por el Art. 1 del Decreto 678 de 2022)

El interesado podrá inscribirse en el registro único tributario (RUT) en uno de los siguientes canales de atención: Virtual: Pueden autogestionar la Inscripción en el registro único tributario RUT: Las personas naturales mayores de 14 años que no adelanten actividades mercantiles y que en el desarrollo de sus profesiones liberales no cumplan requisitos para ser responsables de IVA, las personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de terceros y las personas naturales que opten por acogerse al régimen SIMPLE de tributación que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de la información que realizará el sistema. En estos servicios los clientes formalizan el trámite de forma directa, para lo cual deben tener presente:

  • Que estarán obrando a nombre propio, es decir, sin la intervención de un apoderado
  • Deben contar con fotografías nítidas separadas de cara frontal y cara reversa de tu documento de identificación (original) en formato JPG o PNG, con una resolución mínima de 0.3 Megapíxeles.
  • Pueden acceder a este servicio de inscripción para persona natural aquí.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. Personas naturales sin residencia en Colombia.

  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
  • Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.  

    ¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?  

    Los sujetos que no deben cumplir obligaciones administradas por la DIAN.

    Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

  • Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

  • Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

    ¿Cómo me inscribo en el RUT?

    El trámite de inscripción se podrá realizar de forma presencial en las instalaciones de la UAE-DIAN:  

  • Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; 

  • A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

  • También podrá formalizar la inscripción de forma electrónica a través de la página web de la DIAN:

  • Las personas naturales identificadas con cédula de ciudadanía colombiana que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de la información que realizará el sistema. Igualmente, se podrá realizar la inscripción en las Cámaras de Comercio o Ventanilla Única Empresarial -VUE y en otras entidades públicas o privadas facultadas para tal fin por la DIAN.

  • Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario el certificado del RUT.

    A continuación, se comparte el link donde encontrarán el paso a paso para la realización del trámite: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUT/Paginas/Inscripcion-y-actualizacion-RUT.aspx 

    ¿Si me encuentro en el exterior cómo realizo el trámite de inscripción, actualización o cancelación del RUT? 

    Las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán hacer su inscripción a través de la página web de la entidad, en el enlace de https://muisca.dian.gov.co/WebRutVirtualInscripcion/#/proceso-guiado/tipoPersona

    Cuando no puedan acceder a los canales autorizados por la DIAN, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando copia de su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. En caso de que por política de migración el solicitante no cuente con esta constancia, deberá manifestarse por escrito la fecha de salida del país.

    Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, podrán igualmente enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.12.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

    Se entenderá formalizado el trámite, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la DIAN y se expida el respectivo certificado

 

    ARTÍCULO 16.1.2.11Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos:

    1. Personas jurídicas y asimiladas:

    1.1. Copia física o digital del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución, y su fecha de expedición no podrá ser mayor a un (1) mes. Cuando el documento contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida, sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este periodo se presenten modificaciones.

    Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes documentos:

    1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra.

    1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal.

    1.1.3. Acta de posesión del representante legal.

    Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán dejar una anotación de lo anterior, sin que sea necesario la impresión para que haga parte de los trámites relacionados con el Registro Único Tributario -RUT. Esto, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012.

    1.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

    1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

    1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución N°354 de 2007, modificado por el artículo 2 de la Resolución N°156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación -CGN, éste deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN.

    Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado.

    Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora.

    1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de dirección, ciudad, departamento, país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar la información de ubicación en el Registro Único Tributario -RUT.

    2. Personas naturales:

    Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    3. Sucesiones ilíquidas:

    3.1. Copia física o digital del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.

    3.2. Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    3.3. Documento que acredite representación legal

    3.3.1. Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

    3.3.2 Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

    De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.

    Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder.

    3.4. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    4. Consorcios y uniones temporales

    4.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    4.2. Copia física o digital del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo.

    4.3. Copia física o digital del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces.

    5. Inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.

    5.1 Personas Naturales:

    5,1.1. Copia física o digital del documento de identidad del inversionista extranjero.

    5.1.2. Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    5.1.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante.

    En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

    5.2. Personas jurídicas:

    5.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

    5.2.2. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    5.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    6. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

    6.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis

    (6) meses.

    6.2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

    7. Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

    7.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis

    (6) meses.

    7.2. Certificado de existencia y representación legal del depósito centralizado de valores local expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital.

    7.3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.

    Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.

    En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del numeral 6 del presente artículo.

    8. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

    8.1. Personas naturales sin residencia en Colombia.

    8.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    8.1.2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia física o digital de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.

    8.2. Sociedades y entidades extranjeras.

    8.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

    8.2.2. Copia física o digital del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

    8.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis

    (6) meses.

    8.2.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    9. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

    9.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    9.2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

    9.3. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis

    (6) meses.

    9.4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    10. Patrimonios autónomos:

    10.1. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    10.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital.

    10.3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:

    10.3.1. Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.

    10.3.2. Nombre o identificación del patrimonio autónomo.

    10.3.3. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

    10.3.4. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.

    11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas - IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia.

    11.1. Personas naturales no residentes en Colombia.

    Copia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

    11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

    11.2.1. Copia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente.

    Cuando estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal o apoderado deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

    11.2.2. Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.

    (Numeral 11, Modificado por el Art. 4 del Decreto 2039 de 2023)

    12. Sociedad de hecho

    12.1. Copia física o digital del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.

    12.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    13. Sujetos sin domicilio o residencia en Colombia que deben cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

    13.1 Personas naturales

    13.1.1. Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    13.1.2. Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    13.1.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la persona natural obligada a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al establecido en el numeral 13.1.1., el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del documento de identidad del poderdante.

    13.2. Personas jurídicas o asimiladas

    13.2.1. Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal o documento que haga sus veces, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

    13.2.2. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

    13.2.3. Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la sociedad o entidad extranjera, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    PARÁGRAFO 1. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN preste el servicio no presencial y/o a través de video atención, el requisito de exhibición de documentos originales debe entenderse surtido a partir de la presentación por medios digitales de la documentación solicitada por el respectivo funcionario.

    PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0) papel.

    PARÁGRAFO 3. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el Registro Único Tributario -RUT de la sucursal o entidad, según corresponda.

    La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades con presencia económica significativa -PES en Colombia que estén previamente registradas como prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA , se tendrá como una actualización del Registro Único Tributario -RUT del prestador de servicios desde el exterior, aportando los documentos establecidos en el numeral 11 del presente artículo; adicionalmente, el representante legal o apoderado deberá realizar la solicitud de actualización del registro, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

    (Inciso 2 del Parárafo 3, Adicionado por el Art. 5 del Decreto 2039 de 20239

    PARÁGRAFO 4. Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia física o digital del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.

    PARÁGRAFO 5. En los casos en los que en el presente artículo se requiera presentar la copia del documento de identificación y/o la exhibición del original del mismo, este no será exigible cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o entidad competente para adelantar el trámite relacionado con el Registro Único Tributario - RLIT cuente con mecanismos de autenticación biométrica con nuevas tecnologías.

    Cuando se aporte o presente cédula de ciudadanía digital, no se exigirá copia física de dicho documento, en estos casos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará las características y procesos de validación definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y dejará constancia a través de impresión fotostática del mismo.

    PARÁGRAFO 6. En todos los casos donde se solicita el certificado de existencia y representación legal de sujetos obligados a registrarse en Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará directamente la información a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES. Esta consulta en la base de datos, servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley 019 del 2012.

    (Modificado por el Art. 8 del Decreto 678 de 2022)

     

     

     

    Trabajo sí hay en obras en Zonas Industriales de Montevideo y Puente Aranda

    26·NOV·2024
    Están buscando mano de obra no calificada para la construcción de vías y espacio público en las Zonas Industriales de Montevideo y Puente Aranda (grupo 1).
    Trabajo en Bogotá: hay vacantes en obras de Montevideo y Puente ArandaFoto: IDU.
    Ten en cuenta los requisitos para aplicar a la convocatoria laboral.

    Trabajo sí hay en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’. El contratista a cargo de la obras de vías y espacio público en las zonas industriales de Montevideo y Puente Aranda (grupo 1), está buscando mano de obra no calificada ¡Únete a la construcción de la #InfraestructuraConPropósito!

    No olvides leer: Trabajo sí hay en Bogotá: accede a 2.231 vacantes hasta el viernes 30 noviembre

    El contratista está contratando:

    • Ayudantes de obra 
    • Auxiliares de tráfico 
    • Brigadista de orden, aseo y limpieza.

    Lleva tu hoja de vida al Punto IDU: carrera 31 N 11-85 

    o envía tu hoja de vida al correo: puntoidu1760@gmail.com. 

    Lunes a viernes: 8:00 a. m. a 12:00 p. m. 1:00 p. m. a 5:00 p. m.

    Teléfono/celular: 601 700 8809/312 563 2417

    No te vayas sin leer: Beca “Jóvenes con Propósito” hace posible el sueño de estudiar en la universidad

    En el siguiente post encuentras más información de esta oferta laboral: 

    Requisitos para las vacantes en obras de Bogotá

    • Hoja de vida
    • Certificado de residencia y/o fotocopia de recibo de servicios públicos. 
    • Copia de la cédula de ciudadanía
    • Copia de certificados laborales relacionados con el cargo al que aplica.
    • Si es víctima de conflicto armado, adjuntar certificado de la Alta Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación.

     

    Se parte de las obras de las Zonas Industriales de Montevideo y Puente Aranda

    Personas de construcción Foto: IDU
    26 November Tuesday
    Al 26 December Thursday
    Escuchar Estímulo
    Ten en cuenta los requisitos para aplicar a la convocatoria laboral.

    Trabajo sí hay en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’. El contratista a cargo de la obras de vías y espacio público en las zonas industriales de Montevideo y Puente Aranda (grupo 1), está buscando mano de obra no calificada ¡Únete a la construcción de la #InfraestructuraConPropósito!

    Tipo de estímulo:

    Empleo

    Beneficios:

    El contratista está contratando:

    • Ayudantes de obra 
    • Auxiliares de tráfico 
    • Brigadista de orden, aseo y limpieza.

    Requisitos:

    Mano de obra no calificada para la construcción de vías y espacio público en las Zonas Industriales de Montevideo y Puente Aranda (grupo 1).

    • Hoja de vida
    • Certificado de residencia y/o fotocopia de recibo de servicios públicos. 
    • Copia de la cédula de ciudadanía
    • Copia de certificados laborales relacionados con el cargo al que aplica.
    • Si es víctima de conflicto armado, adjuntar certificado de la Alta Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación.

    ¿Cómo aplicar?

      leva tu hoja de vida al Punto IDU: carrera 31 N 11-85 

      o envía tu hoja de vida al correo: puntoidu1760@gmail.com. 

      Lunes a viernes: 8:00 a. m. a 12:00 p. m. 1:00 p. m. a 5:00 p. m.

      Teléfono/celular: 601 700 8809/312 563 2417

      Inicia:

      26•Nov•2024

      Finaliza:

      26•Dec•2024

      Entidad(es):

      Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

      Distrito culminó con éxito proyecto 'Territorios Mágicos' en barrio La Alameda

      26·NOV·2024
      Este proyecto, que inició el 31 de julio de 2024, logró resignificar espacios a través de intervenciones de urbanismo táctico y embellecimiento.
      Distrito cerró proyecto Territorios Mágicos en La Alameda en BogotáFoto: Secretaría de Hábitat.
      Las principales comunidades beneficiadas incluyen a niños y niñas de primera infancia, vecinos, estudiantes y miembros de organizaciones locales, quienes ahora cuentan con espacios más agradables y seguros para convivir.

      En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ trabajamos por embellecer y revitalizar los espacios públicos. Por ello, la Secretaría del Hábitat (SDHT), a través de la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad, culminó el proyecto “Territorios Mágicos” en el barrio La Alameda de la localidad de Santa Fe, consolidando el impacto positivo de la colaboración entre el sector público, privado y la comunidad.

      Te puede interesar: Resultados tras la primera semana de la Estrategia Pagadiarios en Bogotá

      Este proyecto, que inició con una toma barrial el 31 de julio de 2024 y talleres de cocreación con la comunidad, logró resignificar espacios a través de intervenciones de urbanismo táctico y embellecimiento.

      Las intervenciones en el territorio incluyeron pintura en el piso con diseños que reflejan la identidad y los valores de la comunidad. Estos son los espacios transformados:

      • Circuito RenoBo: inspirado en el deporte y los Juegos Olímpicos, esta intervención promueve la actividad física en la comunidad.

      • Jardín La Alameda: enfocado en la primera infancia, este espacio escolar fue resignificado con juegos interactivos para los más pequeños.

      • Callejón de la Universidad INCCA: su diseño está inspirado en las facultades de música y deportes, en honor a la cercanía con la universidad.

      • Plazoleta La Rebeca: con un enfoque ambiental, esta intervención transmite un mensaje de protección y conservación en conexión con los circuitos patrimoniales de la ciudad.

      El barrio La Alameda fue seleccionado como un territorio prioritario por la Secretaría Distrital del Hábitat debido a su potencial para el fortalecimiento social y la mejora de espacios públicos.

      Gracias a una gestión social inclusiva, habitantes de todas las edades participaron activamente en cada una de las intervenciones. Las principales comunidades beneficiadas incluyen a niños y niñas de primera infancia, vecinos, estudiantes y miembros de organizaciones locales, quienes ahora cuentan con espacios más agradables y seguros para convivir.

      Te compartimos una foto de la Secretaría del Hábitat (SDHT) sobre la jornada de “Territorios Mágicos” desarrollada en el barrio La Alameda de la localidad de Santa Fe: 

      Distrito cerró proyecto Territorios Mágicos en La Alameda en Bogotá

      El componente de participación de “Territorios Mágicos” ha promovido el trabajo colaborativo en el barrio, integrando actores como colectivos de barrismo social, Asosandiego, juntas de acción comunal, organizaciones locales y residentes.

      No te vayas sin consultar: Conoce tu turno de racionamiento de agua en la ciudad con Mapas Bogotá

      “Territorios Mágicos” demuestra cómo la articulación de esfuerzos entre la comunidad y diversas entidades puede transformar y revitalizar el entorno urbano, fomentando la apropiación del territorio y el sentido de pertenencia.

      Dos capturados por hurto de camioneta de alta gama a mujer en Bogotá

      26·NOV·2024
      Gracias a la oportuna reacción y despliegue de las patrullas, las autoridades detuvieron este automóvil en la calle 63 con avenida caracas.
      Seguridad en Bogotá: dos capturados por hurtar camioneta de alta gamaFoto: Policía de Bogotá
      Los capturados, el arma de fuego incautada y el vehículo inmovilizado fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

      En el marco de la estrategia 'Bogotá Camina Segura', la Policía de Bogotá capturó a dos personas, quienes intentaban hurtar una camioneta de alta gama en la localidad de Engativá, al noroccidente de la ciudad. 

      Ver más: Judicializado presunto responsable de la muerte de joven en el sur de Bogotá

      “Estas personas, al notar la presencia de los uniformados, emprendieron la huida en un vehículo, por lo que se hizo necesario activar el plan candado. Gracias a la oportuna reacción y despliegue de las patrullas, se logró detener este automóvil a la altura de la calle 63 con avenida caracas”, aseguró el teniente coronel Jhon Diaz, oficial de Guarnición de la Policía de Bogotá 

      Durante el procedimiento y al efectuar el respectivo registro a personas y del automotor, se les encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola y los elementos que minutos antes habían sido hurtados a la víctima.

      A continuación, el teniente coronel Jhon Diaz, oficial de Guarnición de la Policía de Bogotá, explicando en detalle cómo fue el operativo de captura:

       

      El vehículo inmovilizado habría sido hurtado el pasado octubre en la localidad de Engativá, mediante la modalidad de atraco. De igual manera, estos presuntos delincuentes estarían dedicados al hurto de camionetas de alta gama.

      Le puede interesar: A la cárcel implicados en el homicidio del director de La Modelo en Bogotá

      Los capturados, el arma de fuego incautada y el vehículo inmovilizado fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación y deberán responder por los delitos que se le atribuyen.

      Agenda tus vacaciones recreativas en Navidad 2024 con talleres gratis y más

      Descubra la oferta del Planetario de Bogotá, el programa Nidos - arte en primera infancia y el Programa Crea
      Vacaciones fin de año 2024 en Bogotá con Idartes Idartes

      El Instituto Distrital para las Artes - Idartes lo invita a disfrutar en familia de unas vacaciones llenas de creatividad y aprendizaje con actividades diseñadas para fomentar la participación activa y el disfrute en estas jornadas especiales.

      (Este contenido te puede interesar: Las vacaciones recreativas de fin de año vívelas en las Cinematecas de Bogotá)

      Actividades en vacaciones Planetario de Bogotá 

      Planetario de Bogotá 2024

      A partir del 2 de diciembre, ePlanetario de Bogotá ofrece dentro de su programación tres experiencias vacacionales que combinan arte, ciencia y tecnología:

      • La Experiencia Planetario Cine, que incluye proyecciones como Ruta: Leyenda El DoradoAstronomía a Gran Escala y Revelando el Universo Invisible, con actividades interactivas.

      • La Experiencia Planetario Charla en vivo, que presenta diálogos bajo el domo sobre constelaciones, tormentas solares y el sistema solar, complementados con dinámicas prácticas.

      • El Recorrido Espacial para Niños, que está diseñado para los más pequeños, con observación de estrellas, narración de mitos y actividades que conectan la imaginación con la ciencia.

      Puede adquirir sus entradas próximamente en Tuboleta o en la taquilla del Planetario. Conozca toda la programación completa en la sección ‘prográmate’ de la página web de Planetario.


      Vacaciones con los talleres del programa NidosPrograma Nidos

      Por su parte, el programa Nidos - arte en primera infancia tendrá una variada oferta con las obras escénicas y musicales, Ludus: un mundo de tres y El Cocinajero.

      Las niñas y los niños de 0 a 5 años, junto a sus acompañantes, tendrán un momento divertido, de juego e historias en varios escenarios de la ciudad como bibliotecas públicas, el Centro Felicidad Chapinero y la Cinemateca al Parque.

      También se realizarán acciones en los espacios Nidos en diferentes localidades de la ciudad hasta el 15 de diciembre


      Las vacaciones con los talleres del Programa Crea

      Programa Crea Finalmente, el Programa Crea ofrecerá, hasta el 13 de diciembre, una programación gratuita de talleres vacacionales en sus 20 centros de formación en Bogotá.

      Esta propuesta invita a participantes de todas las edades a explorar su creatividad y vivir una experiencia artística única, con actividades que abarcan desde la creación de títeres y la animación stop motion, hasta la percusión corporal y la narración a través del cómic o la fotografía.

      Con 27 experiencias diseñadas para despertar emociones y conectar a los asistentes con su entorno, las Vacaciones Crea se presentan como una oportunidad para disfrutar del arte en comunidad, experimentar con nuevas formas de expresión y descubrir talentos.

      Las inscripciones están abiertas en www.crea.gov.co y en los Centros de Formación Crea.

      (No te vayas sin leer: Asiste al Gran Desfile Navideño en Día de Velitas en Bogotá sábado 7 diciembre)


      Descubre más eventos en vacaciones en la  Agenda Cultural de Bogotá. 

      Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Idartes . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
      Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.