Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Licencia de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento oficial por medio del cual se autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado promovido por particulares para prestar el servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media en la ciudad de Bogotá.

Nota: La licencia puede ser definitiva, condicional o provisional.

La licencia definitiva autoriza la prestación del servicio educativo de manera indefinida.

La licencia de funcionamiento condicional sirve para ofrecer el servicio durante cuatro (4) años renovables, siempre y cuando se demuestre que los requisitos de permiso de ocupación o acto de reconocimiento no han sido expedidos dentro de la ciudad, por causas imputables a la administración.

La licencia provisional no permite la prestación del servicio educativo.

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Licencia de funcionamiento (Definitiva, condicional o provisional).

Se obtiene en 6 Mes(s) - (es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito (original y copia).
  • Proyecto Educativo Institucional - PEI, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 4 del Decreto 3433 de 2008 (original y copia). Nombre de la institución, fines de la educación, proyección oferta, lineamientos del currículo, organización administrativa, cargos y perfiles, medios educativos, descripción planta física y dotación, propuesta de tarifas, formularios de autoevaluación.
  • Concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción expedido por la Alcaldía Local donde funcionará el establecimiento educativo, para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o reforzamiento estructural o certificado de permiso de ocupación expedido por Planeación Distrital o Alcaldía Local, que correspondan a obra nueva o de adecuación a normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas o el reconocimiento de carácter oficial (original y copia).
  • Concepto de uso del suelo emitido por la Secretaría Distrital de Planeación (Copia).
  • Concepto sanitario favorable y vigente o acta de visita (original y copia) emitido por la Subred integrada de servicios de salud.
  • Licencia de construcción o acto de reconocimiento para uso educativo (original y copia).
  • Plan de prevención y atención de emergencia y desastres expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, según lo establecido en el Decreto 423 de 2006 y la Resolución 004 de 2009.
  • Cédula de ciudadanía, si el titular de la licencia a expedir es persona natural (Copia).

El representante de la institución educativa deberá atender la visita técnica de verificación de cumplimiento de especificaciones o estándares en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo, disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 1860 de 1994.

Cumplir con los requerimientos adicionales (serán informados por medio de oficio), en caso de ser necesario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal (este documento no se debe aportar, ya que la Secretaría de Educación lo verificará internamente).

  • Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación la solicitud, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía – Formulario Único de Trámites o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/71/Instituciones.

Notificarse del acto administrativo de acuerdo con el medio de respuesta seleccionado en la solicitud.

NormaDescripción

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación". Artículo 138 y 193

Decreto 3433 de 2008

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

Decreto 423 de 2006

Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.

Decreto 1860 de 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

Resolución 004 de 2009

Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.

Reconocimiento y/o ajuste salarial por posgrado

¿Qué es y para qué sirve?

Los docentes o directivos docentes podrán acreditar, al momento de su vinculación o con posterioridad, el título de especialización, maestría o doctorado para el grado 2º con miras a obtener un reajuste o modificación en su asignación básica mensual; modificación que no implica ascenso ni reubicación en el escalafón docente oficial.



La respectiva entidad territorial certificada en educación considerará la idoneidad del título y emitirá resolución por la cual se reconozca o niegue la modificación en asignación salarial, con efectos fiscales a partir de la acreditación legal del requisito.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

En un término de quince (15) días hábiles, se expide el acto administrativo y cinco (5) días hábiles para remitir la citación a notificación personal.

Los archivos adjuntos deben ser formato PDF de máximo 2 MB.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos.

2. Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Docente -  Escalafón o en el siguiente enlace http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/32/Docentes.

NormaDescripción
Decreto 1278 de 2002Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1016 de 2019Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

Renuncia al cargo docente, directivo docente o administrativo

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que realiza un docente, directivo docente o administrativo para retirarse de manera voluntaria de la entidad, definiendo claramente a partir de qué fecha dejará de prestar sus servicios a la entidad.  

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

La renuncia debe ser radicada con treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de retiro.

  • El trámite debe realizarse personalmente.
  • El funcionario docente, directivo docente o administrativo que haga dejación del cargo antes que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos treinta (30) días después de presentada la renuncia, puede incurrir en abandono del cargo, situación que tiene implicaciones administrativas y disciplinarias.

 ¿Qué se debe hacer?

1. Descargar el Formato Único Trámites de Funcionarios y diligenciarlo completamente.

2. Realizar carta de renuncia debidamente firmada por el solicitante, donde señale claramente:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Cédula.
  • Ubicación laboral.
  • Tipo de cargo.
  • Fecha a partir de la cual se hará efectiva la renuncia, la cual tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual señala que presentada la renuncia su aceptación se producirá por escrito y en dicha determinación se indicará la fecha en que será efectiva que no puede ser posterior a 30 días de su presentación.
  • La renuncia será libre, voluntaria e irrevocable, es decir, no deben existir motivos diferentes en el cuerpo de la carta.
  • Si la persona que desea renunciar se encuentra en el exterior, además de los requisitos previstos, debe anexar con la carta de renuncia la diligencia de presentación personal ante el cónsul de Colombia en el país donde se encuentra.

3. Luego de comunicarse la renuncia, el interesado debe hacer entrega de su cargo y solicitar la expedición del paz y salvo correspondiente a su superior inmediato.

4. Una vez cuente con el paz y salvo, radique un oficio dirigido al grupo de archivo, adjuntando el paz y salvo y la declaración juramentada de bienes y rentas; su diligenciamiento es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 190 de 1995.

NormaDescripción

Decreto 1083 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Artículos 2.2.11.1.2 y subsiguientes.

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. Artículo 47 y 68

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Artículo 63

Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, que fallece, habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.

Realice la solicitud de pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de la pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Pensión Post – Mortem 18 años Ley 91.

  • Documento de identidad del docente fallecido – Obligatorio.
  • Documento de identidad beneficiarios - Obligatorio.
  • Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional.

Nota: Hijos beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.

  • Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio.
  • Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional.

Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero(a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros donde se indique que, el beneficiario(a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.

  • Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional.
  • Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido.- Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  • Certificado de salarios – Opcional.
  • Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - Opcional.
  • Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional.
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de invalidez de hermanos – Opcional.

Pensión Post – Mortem 20 años Ley 91.

  • Documento de identidad del docente fallecido – Obligatorio.
  • Documento de identidad beneficiarios - Obligatorio.
  • Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional.

Nota: Hijos Beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.

  • Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio.
  • Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional.

Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero(a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros, donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.

  • Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional.
  • Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido. - Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  • Certificado de salarios – Opcional.
  • Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - Opcional.
  • Sentencia de interdicción - Opcional.
  • Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional.
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de invalidez de hermanos - Opcional.

¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Cesantías parciales para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías de forma parcial para: educación, compra de vivienda o lote, construcción, reparación o liberación de hipoteca, ya sea para el docente oficial, su cónyuge o hijo(s).

Realice la solicitud a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de las cesantías de forma parcial.

El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de cesantías desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la Fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

De acuerdo al tipo de cesantía, deberá adjuntar la documentación correspondiente.


Cesantía parcial para compra de vivienda.

  • Copia documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Copia registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia. Requerido si se cumplen las siguientes condiciones: si la vivienda es del cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Copia contrato de promesa de compra - venta (obligatorio). Importante: para que sea válido debe estar firmado por las partes.

Nota: El documento debe contener descripción del inmueble o lote a comprar, firmado por las partes que intervienen. En el evento en que no se adjunte promesa de compraventa se requiere anexar documento expedido por el vendedor donde especifique porque motivo no se expide promesa de compraventa.

  • Certificado de libertad y tradición del inmueble a comprar con la fecha de expedición no superior a tres meses (obligatorio) observaciones.

Nota: En caso de requerir adjuntar documentos de entidades extranjeras, o documentos en otro idioma, los mismos deben adjuntarse de la siguiente manera: - documento original, documento con traducción oficinal y apostillaje del mismo; el certificado de libertad y tradición debe evidenciar que el inmueble o predio se encuentra libre de toda afectación al derecho de dominio (hipoteca, embargo, constitución de patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar). No se acepta documento con folio cerrado.

  • Copia documento de identificación del beneficiario.
  • Copia Certificado de cuenta bancaria (obligatorio).

Nota: Cuando la compra del inmueble se realice a persona natural, se requiere anexar certificación bancaria del prometiente vendedor o vendedores con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses (no se acepta cuenta pensional).

  • Copia contrato de leasing habitacional (opcional) solo aplica para vivienda.

Nota: Únicamente cuando las cesantías son solicitadas para leasing habitacional.

  • Copia certificación expedida por la entidad con la que se suscribió el contrato de leasing habilitación (opcional) es requerido cuando se trata de leasing habitacional.
  • Copia certificado de resguardo indígena (opcional). Es requerido cuando la vivienda pertenece a un resguardo indígena.

Cesantía parcial para liberación de gravamen hipotecario.

  • Copia documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Copia registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia (opcional). Es requerido si se cumplen las siguientes condiciones: si la vivienda es del cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Certificado original de libertad y tradición del inmueble a comprar con la fecha de expedición no superior a tres meses (obligatorio).

Nota: El documento debe evidenciar la obligación hipotecaria adquirida.

  • Documento de identificación del beneficiario.
  • Certificado monto y vigencia de obligación (obligatorio).

Nota: El documento debe ser expedido por la entidad con la cual se mantiene la obligación.

  • Certificado de cuenta bancaria (obligatorio).

Nota: El documento debe ser expedido por la entidad con la cual se mantiene la obligación y a la cual se debe realizar el pago.


Cesantía parcial para reparaciones locativas.

  • Copia Documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia (opcional). Es requerido si se cumplen las siguientes condiciones: Cesantías parciales: si la vivienda es del cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Certificado original de libertad y tradición del inmueble a reparar con la fecha de expedición no superior a tres meses (obligatorio).
  • Contrato de obra civil o construcción (obligatorio). Importante: para que sea válido debe estar firmado por las partes.

Nota: El contrato debe especificar las partes intervinientes del contrato, así mismo debe contener descripción de las reparaciones que se pretenden ejecutar y cuya nomenclatura relacionada debe coincidir plenamente con la especificada en el certificado de libertad y tradición.

  • Matrícula del contratista: Ing. Civil, arquitecto o maestro de obra (obligatorio).

Nota: Cuando las reparaciones sean efectuadas por maestro de obra, se requiere anexar RUT con fecha de generación no mayor a un (1) año. Tenga en cuenta que la actividad económica relacionada debe ser afín con la obra que se desea ejecutar. Así mismo, cuando la obra es ejecutada por persona jurídica, debe anexar RUT (con fecha de generación no mayor a un (1) año) y Cámara de Comercio (con fecha de generación no mayor a tres (3) meses). De la empresa contratista.

  • Certificado de resguardo indígena (opcional). Es requerido cuando la vivienda pertenece a un resguardo indígena.
  • Certificado de cuenta bancaria (obligatorio).

Nota: No se admiten cuentas bancarias pensiónales, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.


Cesantía parcial para estudio.

  • Copia documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Copia registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia (opcional). Es requerido si se cumplen las siguientes condiciones: Es requerido, si se cumplen las siguientes condiciones, para educación: si se solicita para cónyuge.
  • Registro civil de nacimiento del beneficiario.

Nota: Documento exigido únicamente cuando las cesantías sean requeridas para pago de estudio de hijos del docente.

  • Documento de identidad beneficiarios.

Nota: Se requiere adjuntar documento de identidad del estudiante, cuando este sea persona diferente al docente.

  • Recibo de pago - certificación de la institución educativa de estudios.

Nota: Fotocopia del recibo de pago u orden de matrícula expedido por la institución educativa que incluya: identificación de la institución, programa académico, periodo académico, valor de la matrícula y fechas establecidas para pago. Estudios avalados por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de las solicitudes de cesantías parciales para estudio de programas en el exterior, los docentes deberán presentar el certificado de escolaridad original, apostillado o legalizado por la autoridad competente. Así mismo, los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial. Para los casos de universidades extranjeras con moneda extranjera se liquidará la solicitud a la TRM del día del estudio de la prestación.

  • Certificado de cuenta bancaria (obligatorio).

Nota: No se admiten cuentas bancarias pensiónales, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

  • Certificación expedida por el ICETEX (que evidencie el valor del crédito a la fecha).

Cesantía parcial para construcción de vivienda.

  • Copia documento de identidad del docente (obligatorio).
  • Copia registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia (opcional) Es requerido si se cumplen las siguientes condiciones: si la vivienda es del cónyuge o compañero permanente.
  • Certificado de libertad y tradición del lote o terreno donde se realizará la construcción con la fecha de expedición no superior a tres meses (obligatorio).
  • Contrato de obra civil o construcción (obligatorio) Importante: para que sea válido debe estar firmado por las partes.

Nota: El contrato debe especificar las partes intervinientes del contrato, así mismo debe contener descripción de la obra de construcción que se pretenden ejecutar y cuya nomenclatura relacionada debe coincidir plenamente con la especificada en el certificado de libertad y tradición.

  • Matrícula del contratista: Ing. Civil, arquitecto o maestro de obra (obligatorio).

Nota: Cuando la construcción sea ejecutada por maestro de obra, se requiere anexar RUT con fecha de generación no mayor a un (1) año. Tenga en cuenta que la actividad económica relacionada debe ser afín con la obra que se desea ejecutar. Así mismo, cuando la obra es ejecutada por persona jurídica, debe anexar RUT (con fecha de generación no mayor a un (1) año) y Cámara de Comercio (con fecha de generación no mayor a tres (3) meses). De la empresa contratista.

  • Certificado de resguardo indígena (opcional). Es requerido cuando la vivienda pertenece a un resguardo indígena.
  • Certificado de cuenta bancaria (obligatorio).

Nota: No se admiten cuentas bancarias pensiónales, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cesantía parcial para compra de vivienda.

  • Sí es persona jurídica, NIT y representación legal (obligatorio).

Nota: Cuando la compra del predio o inmueble se realice a persona jurídica, se requiere anexar RUT (con fecha de generación no mayor a un (1) año) y Cámara de Comercio (con fecha de generación no mayor a tres (3) meses) del beneficiario de pago descrito en la carta de especificación del beneficiario. Sí es persona natural, copia del documento de identidad del vendedor o vendedores.

Nota: Únicamente cuando las cesantías son solicitadas para leasing habitacional.

  • Copia carta de especificación del beneficiario a quien se le debe girar el dinero (opcional). Es requerido cuando se trate de un beneficiario persona jurídica.

Nota: La carta debe ser expedida por el vendedor donde se indique a nombre a quien se debe realizar el desembolso de las cesantías (persona jurídica) y No de NIT.


Cesantía parcial para liberación de gravamen hipotecario.

  • Sí es persona jurídica, NIT y representación legal (obligatorio).

Nota: Cuando la hipoteca sea adquirida con Cooperativa, se requiere anexar RUT de esta, con fecha de generación no mayor a un (1) año.

Las certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia correspondientes a productos de tipo de cuenta ahorro a la mano están presentando inconvenientes para realizar el pago, puesto que son cuentas que manejan un tope máximo de $8.000.000 para realizar el desembolso de la prestación, razón por la cual, por recomendación de la fiduciaria no autorizar este tipo de cuentas para el desembolso de las cesantías.


¿Qué se debe hacer?

1. Realice la solicitud a través de Humano en Línea.

2. De acuerdo al tipo de cesantía, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

NormaDescripción

Ley 1955 de 2019

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad" Artículo 57

Decreto 942 de 2022

Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 34 de 1998

Por el cual se modifican los acuerdos del 11 de enero de 1995 y número 1 del 26 de junio de 1996 sobre el trámite de cesantías parciales de los docentes afiliados al fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio

Beneficios de transporte escolar (rutas y subsidio), para estudiantes de las instituciones educativas con matrícula oficial distrital

¿Qué es y para qué sirve?

Promover el ingreso y la asistencia escolar, ofreciendo las modalidades de rutas y subsidios de transporte escolar, como alternativas de transporte en forma segura, sostenible y eficiente, para los estudiantes de las instituciones educativas con matrícula oficial que cumplan con los lineamientos definidos, de acuerdo con su lugar de residencia y la oferta pública educativa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Para promover la asistencia a clases de las niñas, los niños y jóvenes de las Instituciones Educativas del Distrito, dándoles un apoyo efectivo en su proceso de desplazamiento al colegio, y contrarrestar la deserción escolar, desde la dirección de bienestar, de la subsecretaría de acceso y permanencia, se desarrolló el Programa de Movilidad Escolar, que contempla diferentes modalidades condicionadas a la asistencia a clases: 

  • Rutas.
  • Subsidio de transporte.
  • Al colegio en bici.
  • Ciempiés caminos seguros.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Consulte la siguiente información en donde se especifican los requisitos y las condiciones que deberá cumplir el estudiante para la asignación del beneficio de ruta escolar o de subsidio de transporte escolar:

Requisitos

Condición

Observaciones

 
 

Domicilio

Bogotá D.C.

Los estudiantes que soliciten un beneficio de movilidad escolar en los colegios con matrícula oficial del distrito capital, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Bogotá D.C., salvo casos excepcionales de zonas limítrofes en la ruralidad.

 

Lugar de residencia

Rutas escolares: Residir en una Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ con déficit de cupos escolares, de acuerdo con el grado en el que se encuentra asignado el estudiante, o en las zonas rurales de la ciudad.

La evaluación de la UPZ se realizará para cada vigencia, de acuerdo con el estudio de insuficiencia que realice la oficina asesora de planeación de la Secretaría de Educación del Distrito - SED y la evaluación que realice la dirección de cobertura, basada en la oferta educativa.

 

Subsidio de transporte escolar: Residir en una UPZ con déficit de cupos escolares en el casco urbano y en zona de expansión

 

Matrícula

Estudiante con cupo asignado en una Institución Educativa con matrícula oficial del distrito.

De acuerdo con la información suministrada por la dirección de cobertura, según la fecha de corte que defina la Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

Jornada

Diurna, a excepción de los estudiantes con discapacidad que podrán acceder al subsidio de transporte en jornada nocturna, siempre y cuando el calendario escolar cuente con los mismos días de asistencia que la jornada diurna.

No se entregará subsidio de transporte a estudiantes matriculados en jornada de fin de semana.

 

Para el caso de rutas escolares, nocturna y de fines de semana, solo en la localidad de Sumapaz y otras zonas rurales, o de acuerdo con las disposiciones de la Secretaria de Educación del Distrito

 

Grado

Jardín a grado 11°, y procesos de aceleración.

N/A

 

Edad

Menores de 19 años, con excepción de estudiantes con discapacidad.

N/A

 

Distancia Casa- Colegio

Más de 1 km de recorrido para estudiantes de jardín, grado 0 o con discapacidad.

Para los estudiantes con discapacidad, que no cumplan con el requisito de distancia, la Secretaría de Educación evaluará cada caso particular y determinará la viabilidad de la asignación del beneficio.

 

Más de 2 km de recorrido para los estudiantes de grado primero a once

El trayecto que recorren los vehículos que trasladan estudiantes bajo la modalidad de ruta escolar no se evalúa en cuanto a la distancia mínima recorrida, el caso de la referencia de kilometraje en la columna denominada “condición” de la presente tabla, se refiere de manera exclusiva para la fase de evaluación de requisitos del potencial beneficiario.

 

Nota: La medición de kilometraje entre la residencia del estudiante y la sede de la Institución Educativa no es equiparable con la medición de distancia mínima del trazado que recorren los vehículos en la prestación del servicio.

 

Con este programa, se brindan alternativas sostenibles de transporte seguro y eficiente a los estudiantes, de acuerdo con su lugar de residencia y la oferta pública educativa, fomentando el uso de la bicicleta, así como los recorridos a pie.

Criterios de asignación directa.

Son las condiciones que permiten priorizar las solicitudes de acuerdo con la población a la que pertenecen los estudiantes que cumplen con los requisitos de acceso al programa:

1. Estudiantes con discapacidad: Estudiantes que tengan discapacidad y que se encuentren caracterizados en el Sistema de Información de Matrícula - SIMAT.

2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente: Estudiantes que presenten evidencia, mediante certificación de entidad estatal, que soporte su condición, la Dirección de Bienestar Estudiantil determinará la viabilidad de la asignación del beneficio.

3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar: Estudiantes, que, en el momento de asignación, continúan cumpliendo con las condiciones y compromisos como beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

4. Estudiantes incluidos en convenios de continuidad escolar: Estudiantes antiguos en el sistema educativo oficial, que requieren traslado de colegio o sede para garantizar la permanencia en el servicio educativo.

5. Población desescolarizada (identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y movilización social): Estudiantes que estando por fuera del sistema educativo oficial, se identifican a través de las diferentes estrategias de escolarización de la SED, previa verificación del cumplimiento de requisitos para acceder al programa de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

6. Unificación de hermanos: Estudiantes nuevos en el sistema educativo oficial que tengan hermanos en la misma institución educativa distrital a la que fueron asignados por la dirección de cobertura (quienes ya son beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar de la Dirección de Bienestar Estudiantil).

AL COLEGIO EN BICI: La Secretaría de Educación del Distrito, a través de la modalidad “Al colegio en bici” del Programa de Movilidad Escolar, incentiva en niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las instituciones educativas distritales el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo. “Al colegio en bici” aporta a la ciudad escenarios de aprendizaje donde los estudiantes adoptan comportamientos responsables y autónomos en sus desplazamientos en el territorio.

Esta modalidad obtiene, como resultado de la selección de sedes y la formación, la operación en vía, que consiste en el desplazamiento de estudiantes de un punto de encuentro preestablecido a la institución educativa, y viceversa, el cual se hace en la ruta de confianza determinada por el equipo de ‘Al colegio en bici’, con la georeferenciación ya mencionada, que define un punto de encuentro final y unos puntos de encuentro intermedios, tanto para la ruta de ida como para la de regreso.

Consulte el listado de colegios con el beneficio de al colegio en bici

CIEMPIÉS CAMINOS SEGUROS: La Secretaría de Educación del Distrito promueve la movilidad peatonal en los niños y niñas de colegios distritales a través del Programa de Movilidad Escolar y la modalidad ciempiés la cual fomenta hábitos y comportamientos seguros en la vía, promueve estilos de vida saludable y, por tanto, forja práctica de cultura ciudadana.

La ciudad se convierte en el dispositivo pedagógico que permite crear enseñanzas y aprendizajes significativos en torno a:

1) Movilidad segura y sostenible.
2) Cultura ciudadana.
3) Territorialidad.
4) Medio ambiente y protección animal.
5) Hábitos de vida saludable.
6) Actividad física y recreación.
7) Identidad de género e inclusión; desarrollados bajo el enfoque pedagógico de las inteligencias múltiples y la gamificación.

Los caminos seguros: Son los recorridos por donde se desplazan los niños y las niñas, se establecen a partir de la geolocalización de los estudiantes; se define un punto de encuentro cercano a los hogares a fin de beneficiar el mayor número de estudiantes y a su vez se crea un trazado hasta la institución educativa; los caminos seguros se denominan caravanas y el acompañamiento es realizado por la figura del monitor.


  • Los beneficios de transporte escolar (rutas y subsidio) cubren a los alumnos en condición de discapacidad y de necesidades educativas especiales.
  • El padre o madre de familia o el acudiente debe mantener informada a la institución educativa respecto de las novedades de cambio de residencia que se realicen durante el calendario escolar para el que fue asignado el beneficio, a fin de que se garantice que la información en el SIMAT corresponda a la actualizada, ya que esta será la fuente de información para la continuidad del beneficio, asignación del beneficio, liquidación del subsidio de transporte, auditoria de rutas, auditoría de subsidio.
  • Para los estudiantes reportados por la dirección de cobertura, donde la SED realiza la asignación de un cupo escolar en un colegio diferente al elegido por el padre de familia, se tomará el reporte y la evaluación de requisitos de acceso al programa realizado por la dirección de cobertura como criterio de asignación directa.
  • La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de asignar la modalidad de ruta escolar o el subsidio de transporte escolar y modificarlo en el caso de que sea necesario, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma dirección, cuya decisión se informará al beneficiario, a través de los medios que disponga la SED.
    Consulte las preguntas frecuentes de Movilidad Escolar.
  • La tarjeta Tu Llave dónde se consigna el subsidio de movilidad escolar no cuenta con ningún beneficio adicional. Para tener hasta dos (2) trasbordos a cero pesos, hasta dos (2) viajes a crédito por día y protección del saldo en caso de pérdida o hurto de la tarjeta. Sin embargo, si el estudiante que se encuentra seleccionado para empezar a recibir el subsidio de movilidad escolar a través de su tarjeta Tu Llave personalizada es potencial beneficiario del subsidio de discapacidad o del incentivo tarifario para personas con menor capacidad de pago (tarifa SISBÉN), puede solicitar una nueva tarjeta con el beneficio quedándole bloqueada la que tiene en uso, que es la que se encuentra registrada para cargarle el subsidio. De ser así, es responsabilidad del estudiante reportar dicho cambio a la Secretaría de Educación para que no sea excluido en la dispersión del subsidio de transporte por parte de Recaudo Bogotá.
  • Si el estudiante es beneficiario del subsidio de transporte de la Secretaría de Educación y no ha sido seleccionado por esa entidad para que se le cargue el beneficio en la tarjeta Tu Llave, seguirá recibiendo el subsidio a través de Daviplata. En caso de ser seleccionado más adelante para ello y ya posee tarjeta personalizada, el serial será incluido en el listado para la carga del subsidio.
  • Ningún usuario puede tener más de una tarjeta personalizada.

Consulte el Cronograma de pagos:

A través del siguiente enlace podrá consultar el cronograma estipulado para el beneficio de Movilidad Escolar: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/gestion-educativa/centro-de-consulta.

NormaDescripción

Resolución 039 de 2018

Por la cual se unifican los criterios y condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades

Decreto 594 de 2015

Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

Inscripción en el Escalafón Nacional Docente

¿Qué es y para qué sirve?

Registrarse en el sistema de clasificación docente, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos.

El Escalafón nacional docente establecido por el Decreto-Ley 2277 de 1979 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos.

Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría.

Los educadores no oficiales son inscritos en el escalafón nacional docente de acuerdo con lo establecido el artículo 4 del Decreto-Ley 2277 de 1979, sin que dicha inscripción produzca obligaciones económicas o constituya vinculación con el estado.

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Inscripción en el escalafón nacional docente.

  • En un término de quince (15) días hábiles, se expide el acto administrativo de inscripción.
  • Cinco (5) días hábiles después se remite la citación para realizar la notificación personal.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía vigente.
  • Fotocopia del acta de grado del título obtenido (licenciado, normalista o profesional no licenciado).
  • Los profesionales no licenciados deberán aportar certificación del curso de formación pedagógica para profesionales no licenciados o fotocopia del acta de grado de un programa de posgrado (especialización, maestría o doctorado) enfocados en educación. Además, deberán acreditar constancia de vinculación como docente en educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria y/o media) vigente al momento de la solicitud.
  • Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón docente.
  • Los archivos adjuntos deben ser formato PDF de máximo 2 MB.

Nota: Los docentes del sector oficial que se rigen por el nuevo estatuto docente, Decreto 1278 de 2002, no requieren entregar documentos para ser inscritos en el escalafón nacional docente.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, ingresando al Formulario Único de Trámites.

NormaDescripción

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Constancia de registro de diploma

¿Qué es y para qué sirve?

Constancia que acredita que el diploma de bachillerato o universidad fue registrado en la Secretaría de Educación Distrital durante los años 1972 a 1993.

Realice su solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Constancia de registro de diploma.

Se obtiene de forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Para la constancia del registro de diplomas de educación superior, el usuario debe tener conocimiento de la institución, título, fecha de grado, fecha de registro, número de libro y folio (1972 a 1993).
  • En el caso de educación media (Bachiller), el usuario debe tener conocimiento del nombre de la institución, nombre completo del estudiante y año de graduación (1972 a 1993).

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía  - Estudiantes - Legalización, registro y certificados o en el siguiente enlace http://registrodediploma.educacionbogota.edu.co/Diplomas/.

La respuesta a su solicitud se enviará al correo electrónico registrado en la solicitud.

NormaDescripción
Resolución 4868 de 2001(Artículo 2) "Por la cual se deroga la resolución 7030 del 14 de octubre de 1997 y se asigna una función a la Unidad de Atención al Usuario de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C
Decreto 921 de 1994Por el cual se suprime el registro del título de bachiller
Decreto 180 de 1981(Artículo 22, parágrafo 2) Por el cual se dictan normas sobre la expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica primaria; básica secundaria y media vocacional

Retiro de estudiantes del SIMAT

¿Qué es y para qué sirve?

Si un estudiante inscrito en Bogotá, desea matricularse en otro ente territorial, debe solicitar el retiro de la base de datos nacional del Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) en la institución educativa en donde se encuentra matriculado.

Directamente en la Institución Educativa.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • El padre, madre o acudiente debe informar los datos básicos del estudiante.
  • El padre, madre, acudiente reportado en el sistema o quien certifique la tenencia de la custodia del estudiante podrá realizar la solicitud de retiro directamente en la Institución Educativa.
  • Para el caso de estudiantes que se encuentran fuera de Bogotá podrá la Institución Educativa a la cual se va a matricular realizar la solicitud de retiro a través del correo simatbogota@educacionbogota.gov.co adjuntando la siguiente documentación en PDF: copia de la hoja de matrícula, documento de identidad.
  • Consulte las preguntas frecuentes del Proceso de Matrícula.

¿Qué se debe hacer?

Para traslado desde otra región hacia Bogotá: Si el estudiante se encuentra registrado en SIMAT en otra región, y requiere trasladarse a Bogotá, el padre de familia y/o acudiente debe realizar la solicitud de retiro en la Institución Educativa donde se encuentra registrado.

Para traslado desde Bogotá hacia otra región del país: Si el estudiante se encuentra registrado en Bogotá y requiere trasladarse a otra región, el padre de familia y/o acudiente podrá realizar la solicitud de retiro en el establecimiento educativo oficial en el que se encuentra registrado el estudiante.

El establecimiento educativo realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT diligenciando la información respectiva de las causas del retiro y conservando los respectivos soportes documentales, cuando:

  • Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de uno de los padres y/o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad.
  • Se determine la existencia de deserción escolar.
  • Los informes de auditoria que adelante la Secretaría de Educación del Distrito o el establecimiento educativo oficial evidencien que el estudiante no está siendo atendido.
  • Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el manual de convivencia. En este caso, la Dirección Local de Educación procederá a asignar el cupo en otro establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos.
  • Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la dirección de cobertura con el respectivo establecimiento educativo oficial.
NormaDescripción
Resolución 7797 de 2015Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas