Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Tiempo de servicio para bono pensional de docentes y directivos docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de certificado donde se especifique los periodos de tiempo de vinculación como docente para tramitar bono pensional ante Colpensiones (antes Seguro Social) o fondos privados (las administradoras de pensiones privadas) como docente o directivo docente del distrito en actividad o retirado de la Secretaría de Educación del Distrito.

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles y no tiene costo alguno para el funcionario. El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante.

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Docentes - Certificados  o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/11/Docentes.

Circuar Conjunta 13

Formatos Únicos de Información Laboral

Seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago del seguro que se otorga por fallecimiento del docente que se encuentre en servicio activo. La cuantía será de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario devengado.

Realice la solicitud de seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento del seguro por muerte a beneficiarios.

Se obtiene en 3 Mes(s) - (es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del educador. - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional - Opcional.
  • Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  • Cuando se trate de accidente de trabajo, anexar original del acta del accidente firmada por el superior inmediato. (En el cual conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho) - Opcional.
  • Original o copia auténtica legible del registro civil de nacimiento del educador (En donde refleje el nombre de los padres para demostrar parentesco, en caso de que el educador fuese soltero). Obligatorio.
  • Original o copia auténtica del registro civil de matrimonio (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud) **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sea el o la cónyuge - Opcional.
  • Manifestación expresa de dependencia económica de hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente del educador. – Opcional.

Nota: Obligatorio en el caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente.

  • Certificado de ingresos y retenciones del educador donde conste que tenía a cargo a los hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente. - Opcional *Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente.
  • En caso de hermanos mayores beneficiarias se debe anexar el certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionadas. **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa. (Para los docentes que apliquen al recurso de reposición) - Opcional.
  • Acta de acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría, si el beneficiario está a cargo de persona diferente a los padres. **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante cumpla con esta condición - Opcional.
  • Si el educador fallecido devengaba pensión, anexar copia de la resolución que lo pensionó - Opcional.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días de expedido – Obligatorio.

Nota: No se admiten cuentas pensiónales, la fecha de expedición no debe ser mayor a tres meses.

  • Copia del registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios – Opcional.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. - Opcional.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Poder debidamente otorgado por el solicitante indicando nombre completo del abogado y número de tarjeta profesional y las facultades entregadas por el titular (aplica si actúa a través de apoderado) - Opcional.


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales a través deHumano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Resolución 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

 

Certificación de contrato y/o convenio

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener de la Secretaría de Educación del Distrito - SED, la certificación de los contratos y/o convenios celebrados.

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La respuesta será remitida a la información ingresada en la solicitud.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía – Contratistas - Certificaciones o en el siguiente enlace http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/26/Administrativos.

Comisión de servicios

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted como docente o directivo docente, desea que le autoricen la ausencia o retiro temporal de la institución, con el fin de atender funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios; debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La respuesta será enviada a la Dirección Local de Educación, a la que pertenece el docente, coordinador o director docente.

El tiempo de respuesta puede sufrir modificación dependiendo de los trámites que la oficina de personal deba adelantar ante la subsecretaría de calidad y pertinencia, Ministerio del Interior y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El tiempo máximo de respuesta es de 35 días hábiles para comisión de servicio en el país y de 45 días hábiles para comisiones de servicio en el exterior.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ensayo o justificación de la comisión que va a realizar, en el que se manifieste que el fin de la misma contribuye al plan sectorial de educación y/o al PEI.
  • Certificación, inscripción o invitación original de la entidad donde se va a adelantar la comisión, con fechas de inicio, día, mes y año y fin, señalando el día, mes y año. Escrito indicando quién asumirá los gastos que genere la comisión.
  • Si la entidad que invita asume los gastos totales o parciales, la certificación expedida por dicha entidad debe especificar los gastos que cubrirá y su naturaleza jurídica (pública o privada).

El docente o directivo docente no puede separarse del cargo sin que medie acto administrativo autorizando la comisión, so pena de incurrir en abandono de cargo.

En el evento en que el docente no requiera hacer uso de la comisión concedida, el primer día hábil de disfrute de la comisión deberá solicitar la revocatoria de la misma, mediante formulario único de trámites debidamente diligenciado, petición que debe venir acompañada de certificación expedida por el rector de la institución educativa, o del Director Local de Educación en caso de rectores o directores, indicando que se presentó a laborar normalmente en la fecha de inicio de la comisión, y que el docente no hará uso de la comisión otorgada, constancia indispensable para revocar el acto administrativo.


¿Qué se debe hacer?

  • Descargar el Formulario Único de Trámites Funcionarios y diligenciarlo de acuerdo a su solicitud, indicando la fecha de inicio y finalización de la novedad. Recuerde que el formulario debe ir firmado por el solicitante y con el visto bueno del superior inmediato; para el caso de los rectores, el formulario debe contar con el visto bueno del Director Local de Educación. En caso de ausencia del rector del plantel, el formulario puede contar con el visto bueno del Director Local de Educación.
     
  • Adjuntar la documentación.

Dentro de los tres días siguientes de finalizada la comisión, el comisionado deberá radicar en la oficina de servicio al ciudadano del nivel central, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, dirigido a la oficina de personal, el cual debe contener como mínimo la información que se cita a continuación:

  • Nombre del comisionado.
  • Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión.
  • Objeto de la comisión.
  • Lugar y fecha.
  • Relación detallada de cada uno de los temas tratados.
  • Conclusiones y aplicabilidad a la entidad.
  • Certificación donde conste la participación en el evento para el cual fue comisionado.
  • Constancia de reintegro a laborar expedido por el rector de la institución educativa.
NormaDescripción

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 2197 de 1996

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1950 de 1973

Decreto 1050 de 1997

Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior

Decreto 2004 de 1997

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Certificación reporte de docentes que laboran en instituciones privadas

¿Qué es y para qué sirve?

Expedir una constancia del tiempo de servicio laborado en colegios privados.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • La respuesta será enviada de acuerdo con el tipo de respuesta que haya diligenciado en el formulario del FUT.
  • Se expide el certificado u oficio según sea el caso.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud.

Consulte el estado de su solicitud en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/consulta_web.

Únicamente se expide certificación cuando es solicitada por el docente. Para efectos de trámite de ascenso en el escalafón docente, este será interno y se certificará dentro de la constancia laboral.

Nota: No se requiere para trámites de ascenso de la oficina de escalafón docente.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites FUT - Docentes o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/13/Docentes.

Documento de legalidad de instituciones cerradas y copia de certificaciones de estudio de colegios cerrados

¿Qué es y para qué sirve?

Proporcionar copias de certificados de notas, actas de grado, de acuerdo con la solicitud del peticionario para trámites de empleo y para atender solicitudes de entidades de educación. Expedir un documento que mencione los actos administrativos que dieron legalidad al colegio cerrado, durante su vigencia.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Solo tendrá costo cuando las copias solicitadas superen los cinco (5) folios, lo cual se informa por medio escrito a la dirección registrada por el peticionario.
  • Si superan los cinco (5) folios, se debe realizar el pago en la Tesorería Distrital a nombre de la Secretaría de Educación Distrital, allegando recibo de pago para poder tramitar la solicitud.

El tiempo de respuesta para copias de certificados de estudio es de 10 días hábiles y para expedición de documentos de legalidad es de quince (15) días hábiles.

  • La Secretaría de Educación Distrital, solo expedirá copias de certificados de colegios cerrados que entregaron la documentación a la misma.

¿Qué se debe hacer?

1. Consulte vía telefónica si los archivos se encuentran en la Sede Central Secretaría de Educación del Distrito, si no es así, diríjase a la Dirección Local de Educación, donde se encontraba la institución para saber en qué lugar están ubicados los archivos de la institución cerrada.

2. Si los archivos se encuentran en la Secretaría de Educación del Distrito, realice su solicitud y de acuerdo con el trámite requerido, ingrese a los siguientes enlaces:

NormaDescripción
Acuerdo 07 de 1994Por el cual se adopta y se expide el Reglamento General de Archivos". Capítulo 5.
Resolución 104 de 2002Por la cual se actualiza el valor de las fotocopias.
Decreto 472 de 2015Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital
Acuerdo 056 de 2006Por el cual se desarrolla el artículo 45, "Requisitos para la Consulta" del capítulo V, "ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO", DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS
Decreto 3433 de 2008 Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media

Pensión de jubilación por aportes

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de la jubilación por aportes que tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos ante el Instituto de Seguros Sociales o Colpensiones y en una o varias entidades de previsión social del sector público.

Status: Al cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio: 55 años o más si es mujer y 60 años o más si es hombre.

Valor de la mesada será equivalente al 75% del promedio de los factores salariales devengados el año anterior al status, no se computará en esta pensión el tiempo laborado en empresas privadas no afiliadas al ISS.

 

Realice la solicitud de pensión de jubilación por aportes a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de pensión de jubilación por aportes.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de Identidad - Obligatorio.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio. El registro no debe ser mayor a tres meses. Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención, con fecha de expedición no mayor a tres meses. - Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  • Certificado de salarios – Opcional.
  • Original de certificado de semanas cotizadas a Colpensiones – Obligatorio.
  • Manifestación expresa si devenga o no pensión – Obligatorio.

Edad y tiempo de servicio.

  • Edad: Para hombres 60 años de edad y mujeres 55 años de edad.
  • Tiempo: Para todos los afiliados es de 20 (veinte) años, continuos o discontinuos.

El Docente que acredite en cualquier tiempo veinte (20) años o más de cotizaciones o aportes, continuos o discontinuos, en el Instituto de Seguros Sociales (Colpensiones), y en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es de carácter vitalicio. 


¿Qué se debe hacer?

​​​​Realice la solicitud de pensión de jubilación por aportes a través de Humano en Línea. Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Resolución 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

 

Instauración y atención de quejas por presuntas conductas de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral de la Secretaría de Educación D.C

¿Qué es y para qué sirve?

Instaurar las quejas de presunto acoso laboral para que sean atendidas de manera oportuna y guardando la confidencialidad por el comité de convivencia laboral de la localidad respectiva o por el comité de convivencia laboral del nivel central en concordancia con lo estipulado por la ley 1010 de 2006 y Resolución 1435 de 2020.

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Consultar el estado de su trámite.

Esta solicitud puede ser diligenciada por personal administrativo, directivo docente, docente.


¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción servicio a la ciudadanía – Docentes – Novedades o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/109/Docentes.

NormaDescripción

Ley 1010 de 2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

Resolución 1435 de 2020

Por la cual se adopta la política de prevención del acoso laboral, se actualiza la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito y se adicionan otras disposiciones

Traslado de docentes por motivo de amenaza

¿Qué es y para qué sirve?

Asesorar a los docentes en cuanto al procedimiento que se debe efectuar en caso de requerir traslado, cuando un docente considere estar en una situación de riesgo que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual por motivos de amenaza a su vida o integridad personal.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Petición personal de solicitud de protección especial del derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, exponiendo de manera clara y precisa los hechos en que se fundamenta la petición, así como números telefónicos, dirección y correo electrónico, dirigida a la Dirección de Talento Humano (Original).
  • Presentar Formulario de solicitud de inscripción a los programas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.
  • Denuncia ante la Fiscalía (Copia).
  • Cédula de ciudadanía (Fotocopia).

Es importante que se alleguen por parte del peticionario los documentos y pruebas correspondientes que corroboren los hechos denunciados, ya que estos van a servir a la autoridad competente al momento de determinar el nivel de riesgo y su ubicación definitiva.

NormaDescripción

Decreto 1782 de 2013

Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones