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¿Qué hace el Consejo Consultivo de Mujeres en Bogotá? Te contamos su importancia

15·AUG·2024
Esta instancia es clave en Bogotá, garantizando que las voces de las mujeres se traduzcan en acciones concretas del Distrito.
Consejo Consultivo de Mujeres en Bogotá: te contamos su función e importenciaFoto: Secretaría de la Mujer
El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero y las representantes del Consejo Consultivo de Mujeres.

En Bogotá, un grupo diverso de 46 mujeres conforma el Consejo Consultivo de Mujeres (CCM). Allí entrelazan sus voces y forjan ideas que promueven cambios reales. Activistas, líderesas comunitarias, defensoras de derechos, constructoras de paz y representantes de comunidades étnicas convergen para conversar, debatir y planificar estrategias concretas que mejoran la vida de sus pares.

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En palabras de Liza García Reyes, subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, “es la instancia de más alto nivel de interlocución entre el Gobierno Distrital y las mujeres de la sociedad civil, que posibilita la integración y actualización de las necesidades de las mujeres en la ciudad desde sus vivencias en acciones que garantizan sus derechos”.

Aura Abril Castro, consejera Consultiva Articuladora, explica que el “Consejo Consultivo de Mujeres en Bogotá es muy importante en la medida que allí se hace escuela. Sus integrantes aprenden a incidir y exigir desde las diferencias para poder hacer una propuesta de ciudad desde la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.

El CCM actúa como el vínculo con el Administración distrital, garantizando que las necesidades y propuestas de las mujeres lleguen a las instancias de decisión.

Cada experta, es elegida por voto y aporta una experiencia esencial, asegurando que el consejo sea un verdadero reflejo de la realidad multifacética de la ciudad. “Es una instancia supremamente importante en donde se reconoce la experticia de las mujeres que lo integran, respecto a los ocho derechos priorizados en la política pública para las mujeres”, recuerda la subsecretaria.

Consejo Consultivo de Mujeres
Consejo Consultivo de Mujeres

El funcionamiento del CCM se basa en dos espacios clave: el Espacio Autónomo, que representa a organizaciones sociales y desempeña un papel fundamental en la formulación y evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y el Espacio Ampliado, que sirve de puente entre el consejo y la Administración distrital para facilitar la implementación de estas políticas.

El éxito del CCM radica en su enfoque participativo, que ha permitido un intercambio enriquecedor de conocimientos y experiencias durante más de 15 años de funcionamiento. “Esta instancia ha permitido que las mujeres tengamos unos servicios pensados en nuestras necesidades y que la ciudad responda a nuestras realidades. Quienes la integran han logrado la implementación de la Política de Mujeres y Equidad de Género, el Sistema Distrital del Cuidado de Bogotá, el Trazador Presupuestal, entre otros tantos avances”, aclaró la consejera.

Entre otros logros está la expedición del Acuerdo 893 de 2023, que institucionaliza el Sistema Distrital del Cuidado de Bogotá , y su participación en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con enfoque de género. Además, el consejo participó en el Pacto de Corresponsabilidad con los alcaldes locales para la transversalización del enfoque de género, actualizó la Agenda Distrital por los Derechos de las Mujeres 2024-2028 y contribuyó alPlan Distrital de Desarrollo 'Bogotá Camina Segura'.

Liza García Reyes también resaltó otros logros del CCM: “Gracias a este consejo existen avances concretos, cambios y transformaciones en la vida de las mujeres. De hecho, la existencia misma de la Secretaría Distrital de la Mujer es gracias a ellas. Las Casas de Igualdad de Oportunidades también lo son. Todas las apuestas que han transformado la ciudad para las mujeres tienen detrás el trabajo de este consejo consultivo”.

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La Secretaría de la Mujer (SDMujer) reconoce la relevancia del Consejo Consultivo de Mujeres para el seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

La subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad recuerda: “Como secretaria técnica, somos un puente de interlocución para garantizar así la implementación efectiva de las acciones que lleven a la garantía plena de los derechos de las mujeres de la ciudad. Desde la Secretaría Distrital de la Mujer, contamos con un grupo de profesionales que acompañan directamente el CCM, lo cual es una apuesta distrital por acompañar la incidencia de la sociedad civil y facilitar la interlocución con el Estado”.

Cancelación voluntaria de personería jurídica de asociaciones, corporaciones y fundaciones de utilidad común y/o entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con fines educativos

¿Qué es y para qué sirve?

Cancelar la personería jurídica de asociaciones, corporaciones y fundaciones de utilidad común y/o Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con fines educativos, por solicitud de la propia ESAL.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud suscrita por el liquidador.
  • Copia del acta con su medio de convocatoria por la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador, previamente inscrita por la SED, la cual debe describir la causal de disolución según el estatuto y naturaleza de la entidad (asociaciones, corporaciones o fundaciones).
  • Estado de resultado integral o un estado de resultado y, separadamente, un estado de Otro Resultado Integral –ORI- (si aplica) a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público.
  • Copia de los tres avisos de publicación en el diario oficial, en la gaceta distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, con intervalo de quince (15) días, informando la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
  • Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, suscrita por presidente y secretario de la reunión.
  • Acta con su medio de convocatoria en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).
  • Certificación expedida por la ESAL que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).

En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un(1) mes, se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/112/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 2150 de 1995

Artículo 45

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.3.1.1.1., 2.3.4.9.

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 7, 8, 15.15, 16.13, 21, 32, 33, 34 y 35

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.

Pensión de sobrevivientes para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Derecho que tienen los miembros del grupo familiar del docente si se cotizaron 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.

Realice la solicitud de pensión de sobrevivientes para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto, según se expone en el código Contencioso administrativo, el cual establece un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta.

El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1272 de 2018.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Documento de Identidad del docente - Obligatorio.
  • Documento de Identidad Beneficiarios - Obligatorio.
  • Manifestación expresa dependencia económica de hijos - Obligatorio.

Nota: Documento realizado únicamente por los hijos del educador que tengan derecho a la prestación donde manifiesten su dependencia económica del docente.

  • Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por quince (15) días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito, en el siguiente enlace: https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/edictos-emplazatorios-para-prestaciones-sociales-docentes.

  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio
  • Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión - Obligatorio.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional.

Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros, donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.

  • Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos - Opcional.
  • Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional. 

Nota: Este documento debe ser expedido por la entidad médico-asistencial donde se encontraba afiliado el educador, indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez.

  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención. - Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).

Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en línea.


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de pensión de sobrevivientes para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

A través de la página del FOMAG puede consultar la siguiente información:

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Ascenso o reubicación de nivel salarial en el escalafón docente oficial

¿Qué es y para qué sirve?

Ascenso de un docente o directivo docente a otro grado dentro del escalafón o reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Ascenso o reubicación de nivel salarial en el escalafón docente.

 Se obtiene en 15 Día(s) - Hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía, cuando esta no haya sido aportada con anterioridad (Fotocopia).
  • Última resolución de ascenso o reubicación. Este requisito es obligatorio para aquellos docentes cuyo último ascenso o reubicación haya sido efectuada por otra entidad territorial (departamentos, Distritos o Municipios certificados en educación), y es opcional cuando el último ascenso o reubicación haya sido ordenada por esta Secretaría de Educación (Fotocopia).
  • Acta de grado y/o del título que respalde la solicitud de ascenso o reubicación, de acuerdo con los requisitos que el artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece para cada grado y nivel (Fotocopia).
  • Se aclara que, uno de los requisitos para ser ascendido o reubicado en el escalafón docente oficial es la participación en evaluación de competencias de carácter diagnóstico formativo (ECDF) convocada por la respectiva entidad territorial certificada en educación. Para esto, según el artículo 2.4.1.4.1.3. Del Decreto 1075 de 2015, el docente deberá (i) estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera (nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente oficial); (ii) haber cumplido tres (3) años de servicio contados desde la fecha de posesión en periodo de prueba, y; (iii) haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas evaluaciones anuales de desempeño.
  • El Ministerio de Educación Nacional define el cronograma para el proceso de evaluación de competencias.
  • Los actos administrativos de reubicación salarial y ascenso en el escalafón docente oficial, se expiden en el plazo que determine la resolución que convocó al proceso de evaluación de competencias.
  • Los docentes no deben radicar solicitud de reubicación salarial o ascenso en el escalafón docente oficial regido por el Decreto 1278 de 2002.
  • Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón Docente.
  • De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.4.1. Del Decreto 1075 de 2015, mientras que el ascenso consiste en la promoción de un educador a otro grado (1-2-3) del escalafón docente oficial, conservando el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior; la reubicación de nivel salarial es el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del escalafón docente.
  • El Decreto-Ley 1278 de 2002, conocido como estatuto de profesionalización docente, prescribe que los docentes o directivos docentes que obtengan más de 80% en la evaluación de competencias pueden ser candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior o ascender en el escalafón docente oficial, previo cumplimiento de los requisitos que el artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece para cada grado y nivel, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. Del Decreto 1075 de 2015.
NormaDescripción
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1278 de 2002Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
Decreto 316 de 2018Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Decreto 1657 de 2016Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Inscripción en el escalafón docente para educadores que se rigen por el decreto 1278 de 2002

¿Qué es y para qué sirve?

El escalafón docente oficial establecido en el decreto - Ley 1278 de 2002 es el sistema, compuesto por niveles y grados, en el que se clasifican los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias.

La inscripción en el escalafón docente oficial procede para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según los títulos académicos que acrediten ante la Secretaría de Educación antes de la calificación del período de prueba. 

  • Normalista superior.
  • Licenciado.
  • Profesional no licenciado con programa de pedagogía o título de especialización en educación.
  • Maestría o doctorado en un área afín a la especialidad o desempeño del docente, o en un área considerada fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Por su parte, la actualización del escalafón docente oficial procede para aquellos educadores que cuentan derechos de carrera (han sido nombrados en propiedad como docentes regidos por el decreto-Ley 1278 de 2002) y que han superado un nuevo concurso de méritos con miras a ejercer otro cargo docente o directivo docente.

El registro en el escalafón docente oficial será actualizado en el grado y nivel que corresponda, considerando los títulos presentados ante la Secretaría de Educación antes de finalizar el nuevo periodo de prueba.



La inscripción o actualización en el escalafón docente oficial, según corresponda, es ordenada mediante resolución expedida por la oficina de escalafón docente de la Secretaria de Educación del Distrito, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y se encuentre en firme el acta de calificación correspondiente.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Haber sido vinculado mediante concurso.
  • Haber superado satisfactoriamente el período de prueba.
  • Haber sido nombrado en propiedad.
  • Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deberán acreditar que cursan o han aprobado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía que cumpla con lo establecido en el libro 2, parte 4, título 1, capítulo 3 del decreto 1075 de 2015.  
  • El título o certificado deberá radicarse ante la Secretaría de Educación antes de quedar en firme el acta de calificación del periodo de prueba. Los certificados que sean aportados deberán indicar el plazo máximo para la finalización del programa de posgrado. De no aportar este requisito en los términos señalados, se negará la inscripción en el escalafón docente oficial y se procederá con la revocatoria del nombramiento.
  • La inscripción o actualización en el escalafón docente oficial, según corresponda, se realiza de manera oficiosa por parte de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, por lo que los docentes no requieren elevar solicitud.
  • Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón Docente.
NormaDescripción
Decreto 1278 de 2002Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 316 de 2018Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

Auxilio funerario por fallecimiento de un docente pensionado

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos del sepelio de un docente pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPS, el cual equivale a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagará hasta este monto.

Realice su solicitud a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

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Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento del auxilio funerario por fallecimiento de un docente pensionado.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del educador. - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Original de la factura con sello de cancelación y/o contrato pre exequial (En que conste la cuantía de los gastos y el nombre e identificación de la persona que lo sufragó) - Obligatorio.
  • Copia de la resolución con la que lo pensiono el fondo del magisterio - Opcional.
  • Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional - Opcional.
  • Fotocopia del documento de identificación de la persona que sufragó los gastos del sepelio - Obligatorio.
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa. (Para los docentes que apliquen al recurso de reposición) - Opcional.
  • Poder debidamente otorgado por el solicitante, indicando nombre completo del abogado y número de tarjeta profesional y las facultades entregadas por el titular (aplica si actúa a través de apoderado) - Opcional.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días de expedido (No se admiten cuentas pensionales) - Obligatorio.

Nota: El derecho lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo y presente la factura de cancelación de estos.

Las certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia correspondientes a productos de tipo de cuenta ahorro a la mano están presentando inconvenientes para realizar el pago, puesto que son cuentas que manejan un tope máximo de $8.000.000 para realizar el desembolso de la prestación, razón por la cual, por recomendación de la fiduciaria no autorizar este tipo de cuentas para el desembolso de las cesantías.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Ubicaciones y más detalles sobre los cargadores para vehículos eléctricos

15·AUG·2024
La entidad encargada es la Operadora Distrital de Transporte La Rolita, a a través de un contrato de operación con la Secretaría Distrital de Movilidad.
Cargadores para vehículos eléctricos en Bogotá ubicación de estacionesFoto: La Rolita
El balance de la Red Pública de Cargadores para Vehículos Eléctricos es positivo, con más de 10.000 recargas de energía con corte al 7 de julio.

Con los cargadores para vehículos eléctricos, ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ sigue avanzando en la implementación de la Ley 1964 de 2019, que promueve el fortalecimiento de la red de infraestructura de carga para vehículos eléctricos, afianzando su compromiso con la movilidad sostenible.

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Conoce la ubicación de las estaciones

Calle 97 

  • Calle 97 # 10-02

Modelia

  • Carrera 75 # 23f-27

Alhambra

  • Calle 114a # 45-78

San Andresito de La 38

  • Calle 9 #37-60

Nicolás de Federmán

  • Calle 58a bis # 37-28

Terminal de Transporte

  • Calle 22c #68f-34

A continuación, un video con los pasos para usar la red de infraestructura de carga para vehículos eléctricos:

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Características:

  • Son carga rápida
  • Tienen conectores CSS1 CSS2 Y GBT
  • Mientras recargas la primera hora de parqueo es gratis

¿Qué entidad es la encargada de la operación y administración de estas estaciones?

La entidad encargada es la La Rolita – Operadora Distrital de Transporte, a través de un contrato de operación con la Secretaría de Movilidad (SDM), por un tiempo de 15 años.

Según el reporte de La Rolita, el balance de la Red Pública de Cargadores para Vehículos Eléctricos es positivo, con más de 10.000 recargas de energía suministradas con corte al 7 de julio de 2024, que suman 209.113 KW entregados.

Aquí, un post con más información del uso de cargadores eléctricos: 

¿Cuántos carros eléctricos circulan en Bogotá?

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Con corte al 11 de diciembre de 2023, 6.822 vehículos eléctricos se encontraban  registrados en el Registro Distrital Automotor de  Bogotá, esta cifra incluye todas las tipologías vehiculares (automóviles, camionetas, motocicletas, camiones, buses, entre otros). 

Inició 2º fase: acciones para proteger derechos de Emberá en el Parque Nacional

15·AUG·2024
Se ampliarán recorridos para identificar riesgos por falta de redes de cuidado, violencia familiar y sexual, y niñas, niños y adolescentes perdidos.
Acciones para proteger derechos de Emberá Parque Nacional Bogotá 2024Foto: Secretaría Distrital de Integración Social
Colaboradora de la Secretaría de Integración Social con niñas y niños de la población Emberá en el Parque Nacional.

Con cinco nuevas acciones, la Administración Distrital inició la segunda fase de fortalecimiento de rutas para reducir la vulneración de derechos y proteger a la población Emberá asentada en el Parque Nacional con foco especial en niñas, niños y adolescentes.

Acciones segunda fase:

  • Se realizará la actualización en la tipificación de las zonas de riesgo en los alrededores del campamento.
  • Se ampliará y actualizarán las rutas de los recorridos perimetrales que se realizan a diario
  • Dentro de las acciones pedagógicas se involucrarán a las familias y la comunidad.
  • Se armonizará la activación de rutas entre entidades del Puesto de Mando Unificado (PMU) para que la respuesta sea más efectiva.
  • Se creará un instrumento de registro unificado de rutas de atención y nuevos casos presentados. 

Esta segunda fase delimitará las zonas del parque nacional según el nivel de exposición a posibles riesgos de vulneración de derechos, seguridad, facilidad de acceso y tránsito recurrente de la comunidad y de las diferentes entidades que hacen parte del Puesto de Mando Unificado (PMU), determinando la necesidad de acompañamiento policial.

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Se ampliarán las áreas perimetrales para identificar y actuar ante riesgos como negligencia por la falta de redes de cuidado, violencia en el contexto familiar y sexual y reportes de niñas, niños y adolescentes perdidos, situaciones que activarán de manera inmediata y articulada las rutas de acción entre las entidades distritales y de orden nacional como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Policía de Infancia y Adolescencia para el restablecimiento de los derechos de quienes por acciones de la misma comunidad se vean vulnerados. 

Aquí un hilo de posts con los que la Secretaría de Integración Social explica más detalles a través de la red social X:

Otro punto importante de esta segunda etapa es la implementación de las acciones pedagógicas realizadas por la Secretaría Distrital de Integración Social, que involucran la participación de las familias y la comunidad, cuyo principal objetivo es la sensibilización de los riesgos y la importancia de los entornos protectores para niñas, niños y adolescentes de la comunidad Emberá, y se mantendrán las actividades de fortalecimiento del autocuidado que se vienen desarrollando por parte de los profesionales de atención a la primera infancia de la Secretaría en el Parque Nacional. Este componente también será apoyado por el ICBF.

Por último, en cada uno de los recorridos, para los casos de activación de rutas; la Secretaría Distrital de Integración Social realizará un reporte de los casos que contenga la información de los hechos presentados que genera la activación de la ruta, la fuente de información y los datos de la presunta víctima, garantizando un reporte unificado y más organizado que permita el monitoreo de la red institucional y de las actuaciones que le corresponden a cada una de las entidades. 

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Al cumplir un mes de la instalación del Puesto de Mando Unificado (PMU), la Administración Distrital sigue comprometida con implementar y fortalecer las acciones que garanticen los derechos, principalmente de niñas, niños, adolescentes y mujeres de la comunidad Emberá asentados en el Parque Nacional.

¡No te dejes engañar! Para trámites con Sec. Hábitat no necesitas intermediarios

15·AUG·2024
La Secretaría Distrital del Hábitat ​​​​​​​quiere enfatizar que estos intermediarios no son necesarios y que los ciudadanos no deben caer en engaños.
Trámites Secretaría del Hábitat de Bogotá, no necesitan intermediariosImagen: Secretaría del Hábitat
La Secretaría Distrital del Hábitat ​​​​​​​quiere enfatizar que estos intermediarios no son necesarios y que los ciudadanos no deben caer en engaños.

Si vas a realizar un trámite ante la Secretaría del Hábitat (SDHT) debes tener en cuenta que los trámites se realizan directamente, no se gestionan a través de intermediarios y son completamente gratuitos.

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La Secretaría del Hábitat reitera su compromiso con la ciudadanía y su disposición para prestar un servicio de calidad de manera gratuita. No dejes que los intermediarios se aprovechen de ti, acude directamente a la entidad. 

¿Por qué decirles NO a los intermediarios?

En numerosas ocasiones, intermediarios poco éticos han intentado aprovecharse de la buena voluntad de los ciudadanos al ofrecer servicios de gestión de trámites que en realidad son completamente gratuitos. La SDHT quiere enfatizar que estos intermediarios no son necesarios y que los ciudadanos no deben caer en engaños.

¿Cómo podemos ayudarte en la Secretaría del Hábitat?

Nuestra entidad está comprometida con brindar un servicio eficiente y transparente a toda la ciudadanía. Nuestros trámites y servicios abarcan diversas áreas, desde vivienda y hábitat hasta programas de mejoramiento de vivienda y acceso a proyectos de vivienda social.

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Te animamos a acudir directamente a nuestras oficinas o a utilizar nuestros canales de atención al ciudadano para obtener la asesoría y el apoyo que necesitas sin costo alguno.