Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

¡Prográmate! Turnos racionamiento de agua del 24 de agosto al 10 de septiembre

2·SEP·2024
Las zonas con restricción tendrán corte del servicio entre las 8:00 a. m. del día anunciado y durante 24 horas.
Racionamiento de agua en Bogotá del 24 de agosto al 10 de septiembreImagen: Acueducto de Bogotá
Las zonas con restricción tendrán corte del servicio entre las 8:00 a. m. del día anunciado y durante 24 horas.

¡Agéndate y prográmate! Bogotá y once municipios aledaños continúan con medidas de racionamiento de agua entre el 24 de agosto y el 10 de septiembre de 2024. Por ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) le recuerda a la ciudadanía la programación de la rotación de los nueve sectores.

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La EAAB y el Distrito realizan la restricción de servicio para mantener y mejorar los niveles de los embalses.

Las zonas con restricción tendrán corte del servicio entre las 8:00 a. m. del día anunciado y durante 24 horas. El restablecimiento del servicio comenzará a las 8:00 a. m. del siguiente día y la normalización total podrá tomar algunas horas adicionales según las características técnicas de cada sector.

Adicionalmente, la EAAB promueve el ahorro del consumo de agua con las siguientes recomendaciones de cambio de hábitos:

  • No usar el tanque de reserva el día del turno de racionamiento.

  • Usar un vaso para el cepillado de dientes y cerrar la llave cuando se afeita o se aplica el champú.

  • Ducharse máximo en tres minutos y recolectar en un balde el agua fría de la ducha mientras esta se calienta.

  • Usar la lavadora con la carga completa.

  • Evitar el lavado de carros, fachadas y ventanas.

No te vayas sin leer: Conoce la programación de cortes de agua en Usme por trabajos del Acueducto

  • Revisar que los empaques de las llaves, duchas y tuberías no presenten escapes.

La siguiente es la programación de la rotación de los nueve (9) sectores de servicio establecidos por la EAAB – ESP: 

Aprobación proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos producto de un desarrollo urbanístico

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener constancia del Instituto distrital de recreación y deportes - IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia de urbanismo o licencia integral en virtud de la titularización de las mismas ante el distrito capital.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador 6605400 Ext. 411.
  • Para mayor información comuníquese con la subdirección técnica de construcciones del IDRD en él (601) 6477500. Extensión 411, de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:30 p.m.

VIRTUAL

Ingresar a:


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite se puede realizar en cualquier época del año.

Solicitud de vocación, lineamientos y características recreodeportivas:

El tiempo de respuesta es de 20 días hábiles

Aprobación proyectó específico de parque:

El tiempo de respuesta es de 55 días hábiles

Constancia de visita a las zonas de cesión para parque:

El tiempo de respuesta es de 30 días hábiles

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Considerando que la mayor parte de usuarios están optando por adelantar el trámite de forma virtual, se agradece actualizar los requisitos con base en el siguiente listado, en el que se indica la extensión de los archivos a presentar así:

En la solicitud, el interesado debe informar:

  • Nombre completo
  • Cargo
  • Dirección de correspondencia
  • Nombre de la empresa
  • Nombre del Proyecto Urbanístico.
  • Teléfono fijo y/o celular
  • Descripción anexos

Requisitos Vocación:

  • Copia de la Resolución de urbanismo vigente (*.PDF)
  • Copia del Plano urbanístico vigente. (*.PDF)

Si es producto de un Plan Parcial, anexar la siguiente documentación:

  • Copia del plano de estructura urbana (*.PDF)
  • Copia del decreto del plan parcial (*.PDF)

Requisitos Aprobación Proyecto Específico:

  • Copia legible del plano urbanístico debidamente ejecutoriado. (*.PDF)
  • Copia legible y completa de las resoluciones de urbanismo ejecutoriadas y vigentes. (*.PDF)
  • Planos de los diseños del parque, que contengan como mínimo la siguiente información: (*.PDF) y (*.DWG)
    • Planta con cotas altimétricas y planimétricas.
    • Mínimo dos cortes del parque.
    • Cuadro de convenciones diligenciado conforme a rótulo vigente para parques vecinales producto de los procesos de urbanización.
    • Cuadro de arborización propuesta y existente.
    • Propuesta de manejo de agua lluvia.
    • Propuesta de Iluminación.
    • Detalles arquitectónicos
    • Manejo y desarrollo de infraestructura pro movilidad reducida.
    • Localización.
    • Cuadro de coordenadas.
    • Cuadro de áreas.
  • Memoria Descriptiva con la siguiente información: (*.PDF)
    • Análisis Fotográfico del estado actual de la zona de cesión
    • Acta de Arborización Urbana JBJCM
    • Diagnóstico del Lugar
    • Conclusiones del diagnóstico
    • Objetivos del Diseño
    • Decisiones de Ordenamiento
      • Accesibilidad
      • Vitalidad
      • Seguridad
      • Conectividad ambiental 
    • Esquema básico de diseño
    • Propuesta de Mobiliario
    • Propuesta de arborización
    • Propuesta de iluminación.
    • Propuesta Hidro Sanitaria.
    • Propuesta de señalización
    • Rénder del parque propuesto.
  •  Ficha de inventario del parque propuesto. (*.PDF) y (*.DOC)

Requisitos constancia de visita:

  • Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (*.PDF)
  • Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis. (*.PDF)
  • Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (*.XLS) y (*.PDF)
  • RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (*.PDF)
  • Plano(s) récord de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
    • Las estructuras empleadas para las zonas duras. (*.PDF) y (*.DWG)
    • La arborización del parque. (*.PDF) y (*.DWG)
    • Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (*.PDF) y (*.DWG)
    • Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (*.PDF) y (*.DWG)
  • De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (*.PDF)
  • Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (*.PDF).
  • Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (*.PDF)
  • Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (*.PDF)
  • Memoria de cuantificación con base en planos record. (*.PDF) y (*.DWG)
  • Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos récord presentados.
  • En los SuperCADE únicamente podrá tener información completa del trámite.
  • Cumplir con lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial (POT) relacionado con las zonas de cesión para parques de una urbanización.
  • Tener aprobación previa del proyecto urbanístico por parte de la curaduría que le corresponda y que el mismo se encuentre vigente.
  • Ley 9 de 1989 "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 388 de 1997  "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras".
  • Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003".
  • Decreto Ùnico Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
  • Decreto 2218 de 2015 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas".
  • Decreto 555 de 2021  “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”
  • Decreto 263 de 2023 "Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 072 de 2023“(…) Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones. (…)”
  • Documento Técnico - Procedimiento
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Secretaría Distrital de Gobierno - Red CADE

El día de hoy, 02 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG brindará atención de 07:00 a.m a  01:30 p.m. de manera virtual, a  partir de dicha hora, la atención será presencial en el siguiente punto de la Red CADE:

SuperCADE CAD

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

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Secretaría Distrital de Planeación - Red CADE

El día de hoy, 02 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, brindará servicio de Estratificación, desde las 11:00 a.m. En los siguientes puntos de la Red CADE:

SuperCADE Bosa SuperCADE CAD SuperCADE Suba

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Consumo de agua en Bogotá del domingo 1 de septiembre ¡Detalles aquí!

2·SEP·2024
El nivel de los embalses del Sistema Chingaza, con corte al 1 de septiembre, se encuentra en 49,19 %. #CierraLaLlaveYa 
Racionamiento de agua en Bogotá domingo 1 de septiembre datos consumoImagen: Alcaldía de Bogotá
El nivel de los embalses del Sistema Chingaza, con corte al 1 de septiembre, se encuentra en 49,19 %.

Según datos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el domingo 1 de septiembre día sin turno de racionamiento, se presentó en Bogotá y municipios aledaños, un consumo de agua de 16,74 metros cúbicos por segundo. 

Te puede interesar: Turnos racionamiento de agua del 24 de agosto al 10 de septiembre ¡Prográmate! 

El nivel de los embalses del Sistema Chingaza, con corte al 1 de septiembre, se encuentra en 49,19 %. #CierraLaLlaveYa 

Sigue estas recomendaciones del Acueducto de Bogotá para el ahorro de agua:

1. No acumular de agua durante los turnos de racionamiento. Evitar el desperdicio.

2. Reutilizar el agua de la lavadora para descargar el sanitario.

3. Cerrar la llave de los lavamos cuando nos enjabonamos las manos.

4. Lavarnos los dientes con un vaso de agua.

5. Disminuir al máximo el periodo de riego de jardines.

6. No lavar el carro con manguera, usar trapo y balde con agua. 

Te invitamos leer: Consulta fácil tu día y turno de racionamiento en la ciudad con Mapas Bogotá

A continuación te compartimos una imagen de la Alcaldía de Bogotá con más detalles del consumo de agua del domingo 1 de septiembre de 2024: 

consumo 1 de septiembre

Copa Mundial Femenina Sub-20: así puedes comprar tus entradas para los partidos

2·SEP·2024
‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ ya está lista para recibir los diferentes partidos del Mundial. Los partidos se jugarán en El Campín y en Techo.
Cómo comprar entradas para la Copa Mundial Femenina Sub-20 en BogotáFoto: Alcaldía Mayor de Bogotá
‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ ya está lista para recibir los diferentes partidos del Mundial. Los partidos se jugarán en El Campín y en Techo.

Desde el sábado 31 de agosto ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ es escenario de la fiesta del fútbol con la Copa Mundial Femenina Sub-20. En nuestra ciudad se jugarán en total 24 partidos, los cuales se disputarán en dos escenarios deportivos: El Campín y Techo, ubicados en las localidades de Teusaquillo y Kennedy,

Te puede interesar: Mundial Femenino Sub-20 en Bogotá: conoce aquí el calendario de partidos

Los precios de las entradas oscilan entre $17.700 y $153.300. (Aquí puedes consultar los precios de los partidos). Hay que tener en cuenta que son partidos dobles y con cada entrada tendrás la posibilidad de asistir a los dos juegos.

Paso a paso para comprar las boletas de la Copa Mundial Femenina Sub-20

  1. Ingresa al link de Tuboleta con tu usuario. https://www.tuboleta.com/images/Eventos/fu20wwc24/index.html
  2. Dale clic en el recuadro ‘‘Público General’’.
  3. En este link selecciona el estadio: El Campín o Techo. https://www.tuboleta.com/images/Eventos/fu20wwc24/Home.html
  4. Luego de seleccionar el estadio, elige el partido al que quieras asistir dando clic en ‘‘comprar’’ en la columna ‘‘compra nacional’’.
  5. Después tienes la posibilidad de elegir el asiento de tu preferencia dando clic en ‘‘seleccionar tu ubicación’’. Escoges el asiento en el mapa del estadio y lo añades a la cesta de compras. Aquí puedes escoger tu asiento.
  6. Luego escribes tu correo electrónico y datos personales.  
  7. Finalmente, das clic en ‘‘pagar’’, escogiendo el método de pago de tu preferencia.
  8. Luego del proceso llegará un mensaje de confirmación a tu correo.
  9. Finalmente, tus entradas aparecerán en la aplicación de TuBoleta Pass de manera electrónica. Esta entrada es la que debes mostrar al momento de ingresar al escenario deportivo.

No te vayas sin leer: Copa Mundial Femenina Sub-20: Bogotá sede de grandes eventos deportivos

De los 24 partidos que se disputan en los dos máximos escenarios de la ciudad, 18 son de la fase de grupos, cuatro de Octavos de Final, el partido de tercer puesto y la Final que será en El Campín el 22 de septiembre. Aquí puedes adquirir tu entrada de la Final del Mundial Femenino Sub-20.

Conoce el abecé del Mundial Femenina Sub-20 de fútbol en Bogotá, mi Ciudad

2·SEP·2024
Conoce todo acerca de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de fútbol. El torneo tendrá 52 partidos en total, Bogotá será sede de 24 juegos.
Conoce el abecé del Mundial Femenina Sub-20 de fútbol en Bogotá, mi CiudadFoto: IDRD
Será la tercera ocasión en que Colombia organice una Copa Mundial de la FIFA.

‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ y Colombia son sede de la edición onceava de la Copa Mundial Sub-20 Femenina de Fútbol, que se disputa desde este sábado 31 de agosto hasta el 22 de septiembre. La sede para el país fue confirmada y oficializada el pasado 23 de junio de 2023. 

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Será la tercera ocasión en que Colombia organice una Copa Mundial de la FIFA. La primera fue en 2011 (la Sub-20 masculina que ganó Brasil); la segunda fue en 2016 (la de Futsal o Fútbol Sala que ganó Argentina). Y ahora en 2024 la Sub-20 Femenina.

La Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA es un torneo que nació de la Copa Mundial Femenina de Mayores, se celebra cada dos años desde su primera edición en 2002, en sus dos primeras ediciones fue categoría Sub-19.

Países campeones: 

Los países más veces campeones del torneo son Estados Unidos y Alemania (con tres títulos cada uno); les siguen Corea del Norte (con dos victorias), Japón y España (con un triunfo cada uno).

Colombia ha participado en dos ocasiones en la Copa Mundial Sub-20 Femenina de la FIFA: en 2010 en Alemania, y en 2022 en Costa Rica donde llegó hasta la segunda ronda, quedando en séptima posición, luego de vencer a Alemania, y empatar con México y Nueva Zelanda en fase de grupos, y caer con Brasil en cuartos de final..

Sedes del campeonato: 

Las sedes oficiales para el torneo serán  Bogotá, mi Ciudad, mi Casa (con los estadios El Campín y Metropolitano de Techo), Medellín (con el Atanasio Girardot) y a Cali (con el Pascual Guerrero). 

Bogotá será sede de 24 juegos (10 en El Campín y 14 en Techo)
El estadio El Campín, sede principal, ha recibido una inversión cercana a los $988.000.000 de pesos para la realización de diversas intervenciones que aseguren la calidad de las instalaciones. 

Bogotá con sus dos estadios albergará a tres grupos, A, D y E, y algunos partidos del B, C y F. Será la ciudad con más partidos del torneo.

Número de partidos:

La Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2024, tendrá 52 partidos en total. Bogotá será sede de 24 juegos (10 en El Campín y 14 en Techo); de ellos, 18 son de la fase de grupos (seis en El Campín y 12 en Techo), cuatro en octavos de final (dos en El Campín y dos en Techo), y los encuentros por el tercer lugar y la final, los dos en el
coloso de la 57. 

No te vayas sin leer: Mundial Femenino Sub-20 en Bogotá: conoce aquí el calendario de partidos

Mascota oficial: 

El 23 de mayo de 2024 se anunció a Kinti, un colorido colibrí, oriundo de Caño Cristales y apasionado por el fútbol, como la mascota oficial de la Copa. La mascota debe su nombre al vocablo quechua quinti, que significa «colibrí».

El torneo se disputará en un formato o sistema de seis grupos de cuatro equipos cada uno, jugando todos contra todos. Los dos primeros de cada grupo, más los cuatro mejores terceros -para sumar 16 equipos- clasifican a los octavos de final, donde empieza la eliminación directa con partidos en las tres sedes.

Concepto sanitario para empresas aplicadoras de plaguicidas

¿Qué es y para qué sirve?

Empresas cuya actividad económica sea aplicación de plaguicidas o lavado de tanques de agua potable, ubicadas en Bogotá que requieran el concepto sanitario por primera vez o actualización del mismo, para la prestación de sus servicios en la ciudad de Bogotá, deben solicitarlo a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Una vez recibida la solicitud, los profesionales encargados se desplazan hasta el establecimiento y realizan la respectiva visita de inspección, vigilancia y control, en donde se verifica las condiciones plasmadas en el Decreto 1843 de 1991, Decreto 1575 de 2007, Resolución 2190 de 1991 y otras normas que lo adicionen o sustituyan.  

Por medio del siguiente link puede realizar la inscripción virtual por parte de los usuarios de solicitudes de concepto sanitario de los establecimientos abiertos al público.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Dirección seccional de salud. Teléfono 601 3 75 35 69, 601 3 75 65 79, Fax: 601 7 56 05 05 o la línea gratuita: 018000 121111. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes.


VIRTUAL


PRESENCIAL

Dirección seccional de salud. Ubicada en la Calle 9 N.º 39- 46, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes.

Sede Administrativa de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Ubicada en la Calle 9  N.º 39-46, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ver puntos de Atención

Este trámite no genera costo.

Como respuesta se obtiene el concepto sanitario para empresa aplicadora de plaguicidas.

Dentro de los 15 día(s) - hábil(es) una vez radicada la solicitud.

Puede realizar el seguimiento a su solicitud por medio del correo: plaguicidas.tanques@gmail.com.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Puede consultar aquí los requisitos.

Original y fotocopia de la solicitud escrita ante la autoridad competente o ante la dirección seccional de salud indicando como mínimo:

  • Nombre del peticionario o representante legal.
  • Identificación.
  • Domicilio.
  • Razón social.
  • Ubicación de la empresa.
  • Actividad económica.
  • El mismo procedimiento se realiza para personas naturales y jurídicas, es de aclararse que los interesados deben contar con Cámara de Comercio, la cual se verificará en el momento de la visita sanitaria.
REQUISITOS NORMATIVOS PARA CONCEPTUALIZAR SANITARIAMENTE LA ACTIVIDAD DE DESINFECCIÓN DE AMBIENTES Y SUPERFICIES
VERSIÓN: 14 ABRIL DE 2020 CÓDIGO: FOR-RCV-02 Página 1 de 6
Contexto NormativoLey 09 de 1979
Artículo 143: Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación* expedida por las autoridades sanitarias.
Nota Aclaratoria 1: *Concepto Sanitario
Nota Aclaratoria 2: Definición plaguicida tomado Decreto 1843 de 1991..." Todo agente de naturaleza química, física o biológica que solo en mezcla o en combinación, se utilice para la prevención, represión, atracción, o control de insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a la salud o la fauna benéfica. La definición también incluye los productos utilizados como defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y cualquier otro producto que a juicio de los ministerios de Salud o de Agricultura se consideren como tales" .
      

 

1. REQUISITOS GENERALESCUMPLIMIENTO
No.REQUERIMIENTO LEGALREQUISITO EXIGIDOSINO
            1      Artículo 90 (Ley 09 de 1979): Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.Ley 232 de 1995 Derogado por el art. 242, Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Artículo 87. Requisitos para cumplir                                      actividades                        económicas. 1.   Cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. (Concepto de idoneidad del uso del suelo para el desarrollo de la actividad económica). 2.  Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.  
    2Áreas de Almacenamiento de Insumos, Maquinaria y EquipoArtículo 92 (Ley 09 de 1979): Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos.Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.  
      3Artículo 93 (Ley 09 de 1979): Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.    Señalización y demarcación de todas las áreas de trabajo y de almacenamiento. Dotar de señalización alusiva a espacios libres de humo de cigarrillo de conformidad con la Ley 1335 de 2009.  
    4Artículo 109 (Ley 09 de 1979): En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.  Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada en todas las áreas de trabajo y almacenamiento.  
            5Artículo 91 (Ley 09 de 1979): Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.      Establecimiento de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad, no se permiten ingresos compartidos con actividades comerciales ni residenciales. El área de almacenamiento es   de uso exclusivo por empresa, no se permiten almacenamientos compartidos con otras empresas.  

         

Marco Normativo EspecificoDecreto 1843 de 1991
          6ART. 55. De las medidas contra incendio. Cuando se almacenen productos que contengan sustancias inflamables, bajo responsabilidad del empresario, deberá disponerse de los equipos y elementos contra incendio y avisar por escrito al cuerpo de bomberos de la localidad o al organismo o autoridad competente respectivo, sobre su existencia, con el fin de que estos tomen las medidas necesarias para prevenir el riesgo.        Dotar de extintores de acuerdo al riesgo, los cuales deben ser fijos y señalizados.  
        7  ART. 83. De los equipos. Para la aplicación de plaguicidas deberán usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modo que no constituyan riesgo para la salud del operario y eviten fugas que puedan causar daño a la comunidad o al ambiente.Contar con hojas de vida de la maquinaria y el equipo, cronogramas y registros de mantenimiento. Esta entidad practicará visitas a las empresas sitios de intervención en el área de su competencia, con el fin de verificar el correcto estado de funcionamiento de los equipos y la calibración de los mismos.  
                          8                    ART. 105. De las condiciones del local. La empresa aplacadora de plaguicidas deberá destinar para sus operaciones un local que reúna mínimo los siguientes requisitos en cuanto a instalaciones, edificaciones y servicios:

a) Espacio adecuado para administración y atención al público, debidamente aislado de las áreas de manejo, preparación y almacenamiento de plaguicidas.

b)  Área de almacenamiento de materia prima con estantería y divisiones que garanticen adecuada separación de productos y suficiente aireación, ventilación e iluminación.

c)Área para almacenamiento y conservación de equipos, repuestos de aplicación y protección.

d)Área de preparación de productos, con suficiente ventilación hacia área libre y de fácil lavado.

e)Cuarto con guardarropas de doble compartimiento, para uso de los operarios.

f)Servicios sanitarios (unidad sanitaria Completa), debidamente dotados de elementos de aseo.

g)Área para botiquín y utilería.

h)Demás requisitos que la autoridad competente determine.

  
  9Almacenamiento de Residuos    ART. 48. De los desechos. Los desechos de plaguicidas deberán recibir tratamiento previo a su evacuación final.  Implementar código de colores para la separación en la fuente de los residuos sólidos. Definir área para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos que cumpla condiciones locativas, capacidad y ubicación.  
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    11ART. 107. De la dotación. El propietario o representante legal de la empresa está obligado a dotar de los equipos y elementos de protección personal e indumentaria a los operarios.Presentar registros detallados e históricos de la entrega de elementos de protección personal por cada uno de los operarios, de lo cual se debe tener en cuenta el riesgo de la actividad.  
                12        ART. 108. De la asistencia técnica. Las empresas aplacadoras de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados y área pública deberán contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite título universitario y capacitación y entrenamientos específicos, quien debe estar inscrito en la Subred Sur Occidente ESE.La asistencia técnica debe estar respaldada por un contrato                        de                        asesoría. El asistente técnico debe acreditar idoneidad y capacitación y entrenamientos específicos en el uso y manejo de plaguicidas, deberá tomar y aprobar un curso teórico práctico de acuerdo a lo establecido en el capítulo XIV del Decreto 1843 de 1991. El asistente técnico deberá rendir relación trimestral de los servicios prestados por parte de la empresa            a                    nuestra entidad. También se podrá contar con un profesional en químico idóneo que se encuentre a cargo de las sustancias, técnicas y diluciones de la sustancia química.  
      13ART. 118. De las adquisiciones de plaguicidas. El propietario o representante legal de la empresa aplacadora deberá tener un archivo de las facturas o comprobantes de adquisición de las sustancias químicas a disposición de la autoridad sanitaria por un período no menor de dos (2) años.    Contar con archivo de facturas o comprobantes de adquisición de productos o sustancias químicas.  
    14 ART. 121. De la educación sanitaria. Las empresas aplicadoras están obligadas a adelantar acciones de educación sanitaria a la comunidad.Contar con procedimientos y registros dirigidos a reducir o evitar la proliferación de agentes patógenos. Esta actividad debe adelantarse en el momento de realizar las operaciones de aplicación.  
            15      ART. 123.  Del control integral de vectores. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones y área pública deberán incorporar en sus actividades, acciones específicas de control integral de vectores (saneamiento ambiental y otras específicas según el sujeto tratado).Presentar protocolo de procedimientos enfocado a procedimientos de desinfección en deferentes áreas a intervenir, así como en el  cuidado de su personal operativo, además de relacionar la(s) sustancia(s) química(s) a utilizar y sus respectivas diluciones, teniendo en cuenta técnica de aplicación; las sustancias empleadas deben obedecer al cuadro de rotación, este documento debe contar con el  aval y prescripción del asistente técnico de la empresa o profesional en química  
          16ART.   131. De   la   conceptualización   sanitaria para empresas aplicadoras. Para obtener Concepto Sanitario para empresas aplicadoras en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la Gerencia de la Subred Sur Occidente ESE, acompañado de la siguiente información y cumplir todas las disposiciones   contenidas   en   el   decreto   1843 de 1991.    Dicha solicitud debe ser radicada a través de la dirección                                               electrónica http://autoregulacion.saludcapital.gov.co              o diríjase a la página web de la Secretaria de Salud en esta dirección www.saludcapital.gov.co y dar clic en el botón de negocios saludables negocios rentables.  

   

      17ART. 162. De los primeros auxilios. Para efectos de prestación de primeros auxilios, las empresas aplicadoras o expendios de plaguicidas en lugar apropiado y de fácil acceso, deberán disponer de un botiquín que contenga los elementos y medicamentos necesarios para atender casos de urgencia o emergencia.    Los botiquines deben ser dotados de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Distrital No. 0705/2007.  
            18ART. 163. De los servicios médicos. Toda persona natural o jurídica que en forma permanente, temporal o esporádica contrate o emplee trabajadores para el uso y manejo de plaguicidas, estará obligada a suministrarles el servicio de atención             y             control             médicos. ART. 164. De la responsabilidad de los servicios. Los servicios médicos, serán de responsabilidad de la empresa y comprenderá como mínimo lo siguiente, además de lo pertinente exigido en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo.      a) Exámenes de ingreso: clínico y de laboratorio. c) Exámenes médicos y de laboratorio al retiro del trabajador. Nota Aclaratoria: Los exámenes a que se refiere el presente artículo serán de acuerdo a las sustancias a que está expuesto el operario, el cual se determinará a través de profesiograma de cada empresa  
    19ART. 172. Del curso de capacitación. El personal que labore con plaguicidas deberá recibir cursos de capacitación y entrenamiento por cuenta de la personal natural o jurídica que los contrate.  La capacitación relacionada deberá tener relación con manejo de sustancias químicas con entidades como el SENA o profesional en química.  
      20                OTROSContar con la ficha de datos de seguridad de todos los productos químicos utilizados y almacenados, revisando que cumplan con 16 secciones, en idioma español y actualizadas. Socializar con los trabajadores y disponer archivo físico en la bodega.  
    21Presentar cronograma de lavado y desinfección de tanque(s) de almacenamiento de agua potable, mínimo dos veces al año. Realizado con empresa autorizada que cuente con concepto sanitario favorable menor a un año.  
  22Contar con formatos de diagnóstico y certificación de servicios de actividades realizadas por parte de la empresa.  

 

    23Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoPresentar plan de trabajo anual con actividades y recursos necesarios para el cumplimiento del SGSST, aprobado por la gerencia y con definición clara de objetivos, metas e indicadores.  
  24Presentar calificación o diagnóstico inicial emitido por la ARL o profesional de acuerdo a lo plasmado a la Res 0312 de 2019.  
  25Presentar soportes de afiliación en riesgos laborales teniendo en cuenta riesgo químico para el desarrollo de las actividades.  
26Presentar soportes de afiliaciones y  pagos en salud del personal.  
    27          Atención de Emergencias y ContingenciasPresentar plan de contingencia  para   los escenarios de riesgo priorizados en la empresa que incluya niveles de alerta, despliegue de la estructura organizacional con sus respectivas funciones y recursos.  
28Dotar del kit respectivo de derrames, ubicar y señalizar en área de almacenamiento.  
29Presentar e implementar plan de evacuación y emergencias de la empresa.  

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.
  2. Radicar la documentación requerida mediante oficio, el cual se debe radicar en el área de correspondencia de la sede Administrativa de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE.
  3. Recibir la visita de inspección en las instalaciones de la entidad solicitante.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 10, 11 y 12) "Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 136,144). "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias".
  • Decreto 1843 de 1991, (Artículos 128 numeral c, 131 - 135)"Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas".
  • Resolución 2190 de 1991, (Articulo 3)"por la cual se reglamentan las condiciones para transporte de agua en carro tanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques domiciliarios."

Terapia

¿Qué es y para qué sirve?

Acceder a tratamientos para la habilitación o rehabilitación integral del paciente.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Telefónico: comunicándose al 3078181 y a la línea gratuita 01 8000 118181 de lunes a sábado 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • En las unidades de Zona Franca, Bosa Centro y Centro día se contará con la atención de un profesional en jornada de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • En la unidad la Estación se contará con un profesional de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
  • USS nuevas Delicias horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • USS Patio Bonito Tintal horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención

Realizar el pago. Realizar la facturación y/o copago de acuerdo al tipo de afiliación al SGSSS (sistema de seguridad social en salud). Pago de cuota moderadora o de recuperación de acuerdo al tipo de afiliación al sistema de salud. Si es consulta de P y D, no tiene costo. En pesos col. Tipo de valor: Avalúo y/o liquidación. Información del medio de pago: En la entidad solicitante: En la ventanilla de pago de la institución únicamente.

Como respuesta se obtiene la atención.

En 1 día hábil.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la cédula de ciudadanía.
  • Original de orden médica con la solicitud del tipo de terapia.
  • Original de autorización del servicio, entregada por parte de la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado, en caso de ser necesaria.
  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud – EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Tarjeta de identidad para menores de 18 años y mayores de 7 años.
  • Registro civil de nacimiento para menores de 7 años.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Original de la cédula de extranjería.

En caso de no poder asistir a la cita, la cancelación de la cita debe hacerse con 24 horas de anticipación, canal de atención:

  • Telefónico: Sin opción de reprogramación de cita al teléfono 601 3078181 o 018000118181, horario de atención: Lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. 
  • Presencial con opción de reprogramación de cita para terapia física, ocupacional y de lenguaje.
  • La atención de los pacientes para las sesiones de control será de máximo tres pacientes en una misma sesión, manteniendo normas de bioseguridad como la higienización de manos, mantener la distancia recomendada entre paciente y paciente, en lo posible no deben asistir con acompañante.
  • Se debe garantizar el seguimiento de las terapias por medio de los planes caseros y recomendaciones en casa, a los pacientes que según criterio del profesional puedan manejar esta alternativa.
  • Las indicaciones mencionadas con el fin de garantizar el flujo mínimo de pacientes por las sedes.
  • Desde el mes de mayo se inicia el proceso de tele-consulta en los servicios de terapia, información que se encuentra normalizada en el instructivo de tele-consulta.

 ¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas.
  2. Solicitar la cita en uno de los canales de atención:
  • Telefónico: se asigna únicamente para terapia física.
  • Presencial: para terapia física, ocupacional y de lenguaje. Ver puntos de atención.
  • Virtual: también se podrá gestionar la asignación de su cita médica a través del Chat de asignación de citas horario lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  1. Asistir a la terapia en la fecha y hora programada, presentado los documentos requeridos.
  2. Asistir 30 minutos antes de la cita programada.
  • Ley 528 de 1999, (Artículo 1, título VI capítulo I, III y IV) “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículo 5 Parágrafo, 18, 49, 52) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
  • Ley 23 de 1981: (Artículos 10, 12, 13)“por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Acuerdo Distrital 641-2016"Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud, de Bogotá Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones"