Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ

Última actualización: 01 Junio 2023 - 7:35p.m.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC- de conformidad con la ley 1801 del 2016 es el instrumento normativo con el que cuentan todos los habitantes en el territorio colombiano y las autoridades, para corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la sana convivencia enmarcado en la seguridad, la tranquilidad, la protección de ambiente y la salud pública.

Requisitos del Otro servicio

¿Qué hacer ante la expedición de un comparendo por Código de Seguridad en Bogotá? 

 

Para obtener información ingrese de click sobre la imagen:

 

CNSCC INFOGRAFIA

Tenga en cuenta las siguientes alternativas:

  1. Con el fin de resolver todas sus dudas respecto a su comparendo de convivencia, podrá registrar su consulta y/o solicitud de actividad pedagógica haciendo click Aquí  (complete el formulario una sola vez), la respuesta llegará al correo registrado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, verifique la bandeja de correo no deseados o spam.
  2. Para consultar su comparendo de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ingrese a la página de la Policía Nacional 
  3. Para radicar la objeción de la multa asociada a su comparendo, ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Gobierno: Clic Aquí

Información importante:

  • Si usted desea realizar el pago voluntario de las multas (tipo 1,2,3 y 4) podrá acceder al beneficio de pronto pago del 50% de descuento, si lo realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, el cual se debe pagar en cualquier oficina del Banco de Occidente de Bogotá.
  • Los pagos realizados en horarios adicionales, se registrarán con la fecha del día siguiente.
  • Es importante aclarar que para realizar el pago se debe presentar obligatoriamente el recibo expedido desde la plataforma Liquidador de Comparendos de Bogotá -LICO-, no se aceptan pagos con volantes ni por pago virtual, solo físico con el recibo por ventanilla en la sucursal del banco.
  • Para descargar el recibo, debe ingresar a la página Liquidación de Comparendo –LICO-, con número de cédula encontrará el registro del comparendo.
  • Si no está de acuerdo, el ciudadano puede objetar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del comparendo, ante la Secretaría Distrital de Gobierno dirección de gestión policiva para que le remitan a la Inspección de Policía de la localidad en la cual se expidió el comparendo.
  • Verificar cada una de las medidas correctivas asociadas al comparendo, así como la autoridad de policía competente para el respectivo cierre, esto se puede consultar en la página Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC-con el número de cédula
  • Si la multa es general tipo 1 o tipo 2, puede solicitar su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica o programa comunitario en los puntos habilitados por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, para de esta manera solicitar la aplicabilidad de esta figura por parte de la Inspección de Policía.
  • En caso de pérdida del comparendo, las mismas autoridades competentes de imponer el comparendo son quienes pueden expedir una copia de éste, es decir, los ciudadanos pueden dirigirse a las Estaciones de Policía de la localidad en la que hayan ocurrido los hechos para solicitarla.
  • Vencidos los 3 días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo en la que se señale la medida correctiva de Multa General, sin que se haya objetado; de conformidad con el · principio de celeridad, no podrá iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad legal y queda impuesta la medida correctiva de multa.
  • Se entenderá que el infractor acepta la responsabilidad cuando, dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, cancela el valor de la misma o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • No objetada la orden de comparendo, vencidos los cinco (5) días posteriores a la expedición de la orden, la multa queda en firme, pudiéndose iniciar el cobro coactivo, entendiéndose que pierde los beneficios de reducción del valor de la misma establecidos en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
  • En caso de querer apelar la decisión del Inspector de Policia, dentro de la misma audiencia deberá manifestar su inconformidad para que el expediente sea remitido a segunda instancia según el Acuerdo Distrital 735 del 2019.
  • Cuando el ciudadano ya cumplió con las medidas correctivas y desea el cierre completo del expediente, podrá registrar su solicitud a través de la página de la Secretaría Distrital de Gobierno Ingrese Aquí
  • El cierre (o cambio de estado en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC) de las medidas correctivas, se tramitan a través de la entidad competente, es decir: si el ciudadano ya cumplió voluntariamente con cada una de las medidas correctivas que señala el comparendo, debe solicitar ante la entidad competente (Secretaría de Gobierno o Policía) el cambio de estado en el sistema RNMC registrando así, el cumplimiento de la misma.
  • Una vez realizado lo anterior, podrá solicitar revisión por parte del Inspector de Policía (Secretaría de Gobierno) quien es el que ratifica si el ciudadano es infractor o no, confirma el cumplimiento de las medidas correctivas y da cierre al expediente.

Cómo se actualiza el comparendo si después de 5 días hábiles de pagar, aún aparece en LICO.

  • Una vez realizado el pago, el banco se encarga de reportar a través de la Secretaría de Hacienda en un término máximo de 15 días hábiles el registro del mismo ante sistema de LICO y RNMC. El pago no implica el cierre inmediato de la medida correctiva, pues esto se realiza con la inspección de policía (Secretaría de Gobierno) que tenga asignado el comparendo.

Consecuencias no económicas Art. 183:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 

6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.

7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. 

8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. 

9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional. 

10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.  

El no pago de la multa dentro del primer mes después de que quede en firme, dará lugar al cobro de intereses moratorios tributarios vigentes.

ETAPAS DE COBRO

1. Intereses y cobro persuasivo, Decreto 442 del 2018:

  • Una vez declarado infractor y por ende impuesta la multa, el no pago de dicha medida correctiva dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes y se dará inicio al cobro administrativo en su etapa persuasiva, donde se establece una comunicación con el ciudadano para notificar sobre su deber económico.

2. Cobro Coactivo

  • Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa esta no hubiere sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo, dicho cobro está a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • El ciudadano podrá solicitar un acuerdo de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda, únicamente si se encuentra en la etapa de cobro coactivo, la cual se da, por no haber realizado el pago de la Multa impuesta por parte del Inspector de Policía.

 

 

 

Canal telefónico

Información General sobre Cómo resolver comparendos asociados al

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

CANAL TELEFÓNICO

PBX:

+(57) 601 3779595 Opción 2

Línea Gratuita:

01 8000 11 30 90 Opción 2

(Días hábiles de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.)

Canal virtual

Centro de atención virtual 

Si necesitas una mano para solucionar tu comparendo del Código de Convivencia, ingresa los días lunes a viernes a través de este link: https://bit.ly/3etBXpy por plataforma TEAMS te contactaras con unos de nuestros funcionarios quienes te orientaran para resolver tu  comparendo.

 Linea de whatsapp 

Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m. Canal de recepción de consultas de CNSCC

 

Tenga en cuenta que por este canal de WhatsApp NO es posible contestar llamadas ni mensajes, solo está habilitado para el envío automático de información general.

Tenga en cuenta

Realizar un comportamiento contrario a la convivencia acarrea diferentes medidas correctivas.

En el siguiente cuadro encontramos los comportamientos más comunes:

 

Multas según la ley 2197 de 2022, Artículo 42

*SMDLV: Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes

*SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

     

    Soporte jurídico

    • Ley 2000 de 2019 Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.
    • Ley 1801 de 2016"Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".
    • Ley 2197 de 2022 "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones."

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