Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:36p.m.
Autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales. El permiso de Emisión para Fuentes Fijas es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones y aplica para todos los procesos productivos que establece la Resolución 619 de 1997 y el Decreto 948 de 1995. Las fuentes fijas que indican en la norma deben solicitar este permiso.
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Requisitos del Trámite
- Verifique si su actividad comercial requiere permiso de emisiones: Industrias, obras o actividades que requieren permiso emisión
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:
- Descargar y diligenciar el formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas y Lista de chequeo de documentación requerida o reclamarlo en los puntos de atención.
- Ser propietario del predio, presentar el Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble, con fecha de expedición no superior a 3 meses.
- Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes, para el caso de sociedades.
- Para junta de acción comunal presentar el Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no superior a 3 meses.
- Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente. (En caso de no ser el representante legal o titular de quien realice el trámite).
- Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones, la cual puede ser solicitada en el IDEAM.
- Concepto de Uso del Suelo del establecimiento, obra o actividad expedido por la autoridad distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten o prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
- Descripción de las obras, procesos o actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran.
- Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
- Documento con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones de producción y cambios de tecnología a 5 años.
- Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, indicando su ubicación e información de ingeniería.
- Información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
- Informar si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnologías limpias o ambos.
- Plancha Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC de ubicación del proyecto.
- En caso de no ser el propietario o ser en tenedor del predio presentar prueba idónea de la posesión o tenencia del predio.
- Estudio técnico de dispersión, para el caso de refinería de petróleos, fabricas de cemento, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.
3. Realizar el pago del Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas:
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al modulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones para fuentes fijas".
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente o en el CADE Bosa.
4. Radicar la documentación en los puntos de atención antes mencionados o en nuestros canales de atención.
5. Recibir la visita donde se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008.
6. Como respuesta se obtiene el Permiso de emisión atmosférica fuentes fijas en 85 días hábiles.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601) 3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
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Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
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- Tenga en cuenta que los costos del autoliquidador son: costos de inversión en donde se debe tener en cuenta todo el proyecto desde que empezó y los costos de operación son de un año.
- Para renovación del permiso: se requerirá la presentación, por el titular del permiso, de un nuevo "Informe de Estado de Emisiones' (IE-1), con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, o a la tercera parte del término del permiso.
- Se realiza la visita de auditoría a la toma de muestra en campo por parte de las empresas consultoras, la Secretaría Distrital de Ambiente no realiza la recolección y el análisis de las muestras; esta actividad la realiza el establecimiento solicitante y la firma consultora, la cual debe estar acreditada por parte del IDEAM.
- En el acompañamiento es necesario tener en cuenta los siguientes formatos y lineamientos establecidos:
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
- Decreto 623 de 2011 "Por medio del cual se clasifican las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 6982 de 2011 "Por la cual se dictan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire".
- Resolución 1280 de 2010 Artículo 1. "Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".
- Resolución 2153 de 2010 "Por la cual se ajusta el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación Atmosférica generada por fuentes fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones".
- Resolución 1309 de 2010 "Por la cual se dictan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire".
- Ley 1333 de 2009"por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 909 de 2008 "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 2202 de 2006 "Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales".
- Ley 962 de 2005 Artículo 25. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicio s públicos".
- Resolución 0240 de 2004."Mediante la cual se fija la tarifa mínima para el cobro de la tasa por uso".
- Resolución 619 de 1997 "Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas".
- Decreto 948 de 1995 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993; en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
- Decreto 2107 de 1995. "por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire".
- Resolución 1351 de 1995, "Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones".
- Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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