La Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante el decreto 411 de 2016, tiene asignado dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
En los puntos de atención de la Red CADE el ciudadano contará con la asesoría correspondiente.
Clasificación de las aglomeraciones de público.
Las actividades de aglomeración de público, se clasifican así:
- Según su complejidad:
- Alta Complejidad: Corresponde a los eventos que generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad; con un alto impacto a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una alta probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento.
- Media Complejidad: Corresponde a los eventos que no generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad, con un impacto moderado a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una media probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento.
- Baja Complejidad: Corresponde a los eventos que no generan ninguna afectación en el exterior del evento, con un impacto bajo a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y con una baja probabilidad de generarse un riesgo en el interior del evento. Por lo tanto, los organizadores deberán contar con los recursos físicos y humanos mínimos que establezca el plan de emergencias y contingencias tipo para baja complejidad, elaborado por el FOPAE y no requiere registro en SUGA.
- Según su naturaleza, en:
- Espectáculos públicos: Se entiende por espectáculo público toda actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.
- Espectáculos públicos de las artes escénicas: Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo sin animales, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3o de la Ley 1493 de 2011, no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, pero si actividades especiales de aglomeración de público: los cinematográficos, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, eventos con participación de animales, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
- Actividades especiales de aglomeraciones de público: Además de las señaladas anteriormente, se consideran como actividades especiales de aglomeración, entre otras, las que tengan un carácter institucional, comercial, congresos, bazares, actividades de recreación pasiva, las que se realizan en parques de diversión, atracciones y dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos y centros interactivos, las convocadas con ocasión de programas de radio y televisión, o que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a los(as) ciudadanos(as) para una actividad de carácter particular o privada, que trascienda el ámbito familiar.
- Excepción de registro en la ventanilla el SUGA: Para la realización de actividades de aglomeración en el espacio público, en eventos de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones, no se requiere registro a través de la ventanilla del SUGA, no obstante, para el efecto el organizador debe informar previamente la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno (alcaldías locales) quien de acuerdo con la disponibilidad del espacio tomará las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho.
- Partidos de fútbol profesional: Los partidos de fútbol profesional, por tener estatuto legal propio, se consideran, para efectos del presente Decreto, como una aglomeración de público especial.
- Escenarios habilitados: De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 15 de la Ley 1493 de 2011, son aquellos lugares autorizados en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo objeto es promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad para obtener la habilitación del escenario, por parte de las autoridades locales a través del SUGA.
- Dar cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 569 de 2014 de Secretaria de Gobierno “Línea de Tiempo para aglomeraciones de público” con el registro en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de actividades de Aglomeración de o público en D.C. SUGA.
Además, tenga en cuenta que:
- Se entiende por actividad de aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada.
- Se debe dar cumplimiento al artículo 7, 8, 9, 10, 11-12 de la Resolución 569 de 2014 de la Secretaria de Gobierno “Documentos y requisitos para realizar Aglomeraciones en el Distrito Capital y otros” así mismo presentar RIT conforme al Acuerdo 399 de 2009.
- Se debe dar cumplimiento al artículo 7, 8, 9, 10, 11,12-26 de la Resolución 569 de 2014 de la Secretaria de Gobierno “Documentos y requisitos para realizar Aglomeraciones en el Distrito Capital y otros” Así también el Decreto 599 de 2013, los artículos 24,25,26,27-28.
- Para trámites y requisitos para autorización de partidos de fútbol profesional, se deberá dar cumplimiento adicional, al decreto 599 de 2013 en sus artículos 29,30,31,32,33- 34, así como el pago de impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 (Res. 569 de 2014 de la Secretaria Distrital de Gobierno, en su artículo 8).
- Para los permisos de partidos de fútbol profesional se deberá dar cumplimiento igualmente a la Resolución 569 de 2014 los Artículos 15,16 y 17.
- Para solicitar la autorización del espectáculo público: Es necesario consultar el protocolo de aglomeraciones de la Ventanilla Única SUGA y adjuntar la documentación en la Ventanilla Única de SUGA según la naturaleza del trámite. De igual forma, completar el trámite ante la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección Jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en Decreto 350 de 2003, 633 de 2007, y las Resoluciones 151 de 2002, 1428 de 2002 y 1237 de 2003.
- Las Alcaldías Locales únicamente suministrarán información del trámite.
- Para las salas de cine, se requiere certificado de cinematografía del ministerio de cultura.
- Las entidades verificarán que el solicitante sea el titular, administrador o responsable del escenario y que se cumplan todos los requisitos.
- En todo caso, el lugar donde se pretenda realizar la actividad de aglomeración de público deberá garantizar la solidez y firmeza de la construcción, así como la viabilidad de estructuras y los usos de los suelos permitidos para el sector que habilitan la edificación para tal fin, de conformidad con las normas urbanísticas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
- El control del aforo será de responsabilidad del organizador del evento de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la autorización.
- La realización de toda actividad de aglomeración de público requerirá concepto técnico de seguridad favorable por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) antiguo FOPAE.
- El puesto de mando unificado es una instancia temporal de articulación interinstitucional, de carácter técnico y operativo, encargada antes, durante e inmediatamente después del evento, de la administración, la organización, la coordinación y el control técnico y operativo de una actividad de aglomeración de público.
Estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades, organismos e instituciones:
- La Secretaría Distrital de Gobierno.
- La Alcaldía Local, correspondiente.
- La Policía Metropolitana de Bogotá.
- La Secretaría Distrital de Salud.
- La Secretaría Distrital de Movilidad.
- El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE.
- La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
- La Secretaría Distrital de ambiente.
- El organizador, productor o empresario.
- El administrador del escenario público o privado o su delegado.
Podrán asistir en calidad de invitados permanentes:
- Un representante de la empresa prestadora de los servicios de salud que atenderá la actividad.
- Un delegado de la empresa logística que prestará los servicios en el evento o actividad.
¿Qué se debe hacer?
1. Radicar los documentos en la Ventanilla del Sistema Único para la Gestión de Aglomeraciones: Deberá tener en cuenta la línea del tiempo conforme a lo establecido en el Decreto 599 de 2013 o normas que lo sustituyan o modifiquen.
El titular, administrador o responsable del escenario para acceder a este trámite, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Determine la complejidad de su actividad: Verifique la clasificación de complejidad de su evento en el siguiente link: https://www.sire.gov.co/suga, en caso de que su evento sea de media o alta complejidad deberá registrarse como persona natural y/o jurídica en la ventanilla del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.