Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Concepto previo favorable para la realización de juegos de suerte y azar localizados

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener concepto favorable para la operación de juegos de suerte y azar localizados en establecimientos de comercio que operan con equipos o elementos de juego a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, los Juegos Localizados de Suerte y Azar son “modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

 

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo para el solicitante.

El concepto favorable para la operación de juegos de suerte y azar.

  • La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Registrarse en el aplicativo JACD (Juegos, Atracciones, Concursos y Delegados) de la Secretaría Distrital de Gobierno https://jacd.gobiernobogota.gov.co/jacdempresarios/login, con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados.

Una vez registrado seleccione la opción Gestión de Juegos, ítem Suerte y Azar y diligencie los campos requeridos en el formulario.

Adjunte los siguientes documentos en PDF o TIF (máximo 4 MB), según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 350 de 2003:

  • Cédula de ciudadanía (si es persona natural).
  • Concepto de uso del suelo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación o por una Curaduría Urbana, en el cual se indique que el uso de "Juegos Localizados de Suerte y Azar" es permitido.
  • Relación detallada de cada una de las máquinas, que funcionan en el establecimiento, con su respectiva identificación y/o número de serial y clasificación.
  • Si es persona jurídica, anexar  el Certificado de  Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio correspondiente con vigencia no mayor a 60 días.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general

  • Si es persona jurídica, anexar  el Certificado de  Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio correspondiente con vigencia no mayor a 60 días.
  • Este trámite se realiza únicamente a través del aplicativo JACD.
  • En caso que el establecimiento se encuentre en un inmueble que se rija por reglamento de propiedad horizontal, debe allegar certificación de asamblea de Copropietarios o de la Administración en la cual se indique que ese uso de "Juegos Localizados de Suerte y Azar" estén permitidos por reglamento; si por el contrario no hace parte de una propiedad horizontal, debe acompañarse escrito firmado por el propietario en el que así lo indique.
  • La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.
  • Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.
  • El concepto previo es requisito previo para el contrato de concesión con Coljuegos.
  • Se debe dar cumplimiento a las condiciones de localización y funcionamiento según el Decreto 413 de 2004, el cual en su artículo 2 literal g), establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 124 del Acuerdo 79 de 2003, "no podrán ubicarse establecimientos de juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza ni establecimientos para casinos en zonas de uso público o de uso institucional o residencial exclusivo y a menos de 200 metros a la redonda de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos clínicas u hospitales". En este sentido, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno realizará una visita de verificación de cumplimiento de dicha normativa.
  • Para obtener el Concepto Previo Favorable, el uso del suelo emitido por la Secretaría Distrital de Planeación o por una Curaduría Urbana, debe permitir la actividad de "Juegos Localizados de Suerte y Azar o máquinas pagamonedas o tragamonedas o bingos o casinos o similares". En caso contrario, el concepto que se expida no será favorable.
  • El concepto previo debe  estar actualizado permanentemente acorde con las modificaciones que puedan presentarse en el plan de ordenamiento territorial, así mismo debe solicitarse si se presenta alguna modificación con relación a los datos del  inicial, como el cambio de la razón social o máquinas que en él van a operar.

 

  • Ley 643 de 2001. "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar".
  • Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C".
  • Decreto Distrital 350 de 2003 Articulo 10 "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital."
  • Decreto Distrital 190 de 2004. "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." - Cuadro anexo No. 2
  • Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
  • Decreto Distrital 413 de 2004 "Por medio del cual se reglamentan las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto Distrital 155 de 2006.  “Por medio del cual se modifica el literal d) del artículo segundo del Decreto 413 de 2004 y se define la localización de juegos localizados de suerte y azar en áreas de actividad dotacional”.
  • Decreto Nacional 1278 de 2014. “Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados”.
  • Resolución 2016000006944 de fecha 31 de marzo de 2016 de COLJUEGOS. “Por la cual se define el esquema de operaciones de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar”.
  • Resolución 20221200034324 de 28 de diciembre de 2022 de Coljuegos“Por medio de la cual se modifica la Resolución número 20182300011754 que fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
  • Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
  • Decreto Distrital 411 de 2016. “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”.

Permiso para espectáculos públicos diferentes a las artes escénicas

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos diferentes a las artes escénicas que comprenden las representaciones cinematográficas, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, eventos con participación de animales, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

Ventanilla del Sistema Único para la Gestión de Aglomeraciones.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Previo cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la normatividad vigente, se expedirá mediante acto administrativo la autorización para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.

El tiempo de obtención de este trámite se establece dando cumplimiento a la línea de tiempo para aglomeraciones público, Resolución 569 de 2014, artículo 6 de 2019: 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

​​​​​​1. Determine la complejidad de su actividad: Verifique la clasificación de complejidad de su evento en el siguiente link: https://www.sire.gov.co/suga, en caso de que su evento sea de media o alta complejidad deberá registrarse como persona natural y/o jurídica en la ventanilla del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

  • Elabore el Plan de emergencias y contingencias y reúna los documentos técnicos de soporte conforme al manual para la elaboración de planes de emergencia y contingencia que encontrará en https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones.
  • La persona natural y/o jurídica deberá registrarse como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, conforme lo establece la Ley 1493, así mismo, deberá registrar los eventos que desarrolle.
  • Si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y/o conexos, deberá allegar la autorización, constancia o comprobante por parte del gestor de derechos de autor.
  • Para productores permanentes, certificación sobre la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural correspondiente al periodo inmediatamente anterior al espectáculo público de las artes escénicas, para el cual se solicita el permiso. Para productores ocasionales garantía bancaria o póliza que ampare el pago de la contribución parafiscal conforme lo establece la Resolución 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
  • Certificación o contrato de préstamo del escenario, espacio público o escenarios deportivo, estadio o parque donde vaya a desarrollar la actividad.
  • Constituya la póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Resolución 569 de 2014.

Reúna los documentos de identificación del solicitante.

  • Cédula de ciudadanía.
  • Registro de Información Tributaria - RIT
  • Carta emitida por la empresa que genere la boletería en donde indique el nombre de cada localidad, su aforo y valor de la boletería.
  • Verificar si es causante de pago de Impuesto de Apoyo a Pobres, Suerte y Espectáculos Públicos que trata el Acuerdo 399 de 2009.

2. Radicar los documentos en la Ventanilla del Sistema Único para la Gestión de Aglomeraciones: Deberá tener en cuenta la línea del tiempo conforme a lo establecido en el Decreto 599 de 2013 o normas que lo sustituyan o modifiquen

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de extranjería.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Certificado de existencia y representación legal y cédula de ciudadanía del representante legal para personas jurídicas.

La Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante el decreto 411 de 2016, tiene asignado dar respuesta, mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público, conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

En los puntos de atención de la Red CADE el ciudadano contará con la asesoría correspondiente.

Clasificación de las aglomeraciones de público.

Las actividades de aglomeración de público, se clasifican así:

  1. Según su complejidad:
  • Alta Complejidad: Corresponde a los eventos que generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad; con un alto impacto a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una alta probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento.
  • Media Complejidad: Corresponde a los eventos que no generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad, con un impacto moderado a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y una media probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento.
  • Baja Complejidad: Corresponde a los eventos que no generan ninguna afectación en el exterior del evento, con un impacto bajo a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y con una baja probabilidad de generarse un riesgo en el interior del evento. Por lo tanto, los organizadores deberán contar con los recursos físicos y humanos mínimos que establezca el plan de emergencias y contingencias tipo para baja complejidad, elaborado por el FOPAE y no requiere registro en SUGA.
  1. Según su naturaleza, en:
  • Espectáculos públicos: Se entiende por espectáculo público toda actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.
  • Espectáculos públicos de las artes escénicas: Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo sin animales, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
  • De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3o de la Ley 1493 de 2011, no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, pero si actividades especiales de aglomeración de público: los cinematográficos, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, eventos con participación de animales, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
  • Actividades especiales de aglomeraciones de público: Además de las señaladas anteriormente, se consideran como actividades especiales de aglomeración, entre otras, las que tengan un carácter institucional, comercial, congresos, bazares, actividades de recreación pasiva, las que se realizan en parques de diversión, atracciones y dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos y centros interactivos, las convocadas con ocasión de programas de radio y televisión, o que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a los(as) ciudadanos(as) para una actividad de carácter particular o privada, que trascienda el ámbito familiar.
  • Excepción de registro en la ventanilla el SUGA: Para la realización de actividades de aglomeración en el espacio público, en eventos de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones, no se requiere registro a través de la ventanilla del SUGA, no obstante, para el efecto el organizador debe informar previamente la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno (alcaldías locales) quien de acuerdo con la disponibilidad del espacio tomará las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho.
  • Partidos de fútbol profesional: Los partidos de fútbol profesional, por tener estatuto legal propio, se consideran, para efectos del presente Decreto, como una aglomeración de público especial.
  • Escenarios habilitados: De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 15 de la Ley 1493 de 2011, son aquellos lugares autorizados en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo objeto es promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad para obtener la habilitación del escenario, por parte de las autoridades locales a través del SUGA.
  • Dar cumplimiento al artículo 6 de la Resolución 569 de 2014 de Secretaria de Gobierno “Línea de Tiempo para aglomeraciones de público” con el registro en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de actividades de Aglomeración de o público en D.C. SUGA.

Además, tenga en cuenta que:

  • Se entiende por actividad de aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada.
  • Se debe dar cumplimiento al artículo 7, 8, 9, 10, 11-12 de la Resolución 569 de 2014 de la Secretaria de Gobierno “Documentos y requisitos para realizar Aglomeraciones en el Distrito Capital y otros” así mismo presentar RIT conforme al Acuerdo 399 de 2009.
  • Se debe dar cumplimiento al artículo 7, 8, 9, 10, 11,12-26 de la Resolución 569 de 2014 de la Secretaria de Gobierno “Documentos y requisitos para realizar Aglomeraciones en el Distrito Capital y otros” Así también el Decreto 599 de 2013, los artículos 24,25,26,27-28.
  • Para trámites y requisitos para autorización de partidos de fútbol profesional, se deberá dar cumplimiento adicional, al decreto 599 de 2013 en sus artículos 29,30,31,32,33- 34, así como el pago de impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 (Res. 569 de 2014 de la Secretaria Distrital de Gobierno, en su artículo 8).
  • Para los permisos de partidos de fútbol profesional se deberá dar cumplimiento igualmente a la Resolución 569 de 2014 los Artículos 15,16 y 17.
  • Para solicitar la autorización del espectáculo público: Es necesario consultar el protocolo de aglomeraciones de la Ventanilla Única SUGA y adjuntar la documentación en la Ventanilla Única de SUGA según la naturaleza del trámite. De igual forma, completar el trámite ante la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección Jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en Decreto 350 de 2003, 633 de 2007, y las Resoluciones 151 de 2002, 1428 de 2002 y 1237 de 2003.
  • Las Alcaldías Locales únicamente suministrarán información del trámite.
  • Para las salas de cine, se requiere certificado de cinematografía del ministerio de cultura.
  • Las entidades verificarán que el solicitante sea el titular, administrador o responsable del escenario y que se cumplan todos los requisitos.
  • En todo caso, el lugar donde se pretenda realizar la actividad de aglomeración de público deberá garantizar la solidez y firmeza de la construcción, así como la viabilidad de estructuras y los usos de los suelos permitidos para el sector que habilitan la edificación para tal fin, de conformidad con las normas urbanísticas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
  • El control del aforo será de responsabilidad del organizador del evento de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la autorización.
  • La realización de toda actividad de aglomeración de público requerirá concepto técnico de seguridad favorable por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) antiguo FOPAE.
  • El puesto de mando unificado es una instancia temporal de articulación interinstitucional, de carácter técnico y operativo, encargada antes, durante e inmediatamente después del evento, de la administración, la organización, la coordinación y el control técnico y operativo de una actividad de aglomeración de público.

Estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades, organismos e instituciones:

  • La Secretaría Distrital de Gobierno.
  • La Alcaldía Local, correspondiente.
  • La Policía Metropolitana de Bogotá.
  • La Secretaría Distrital de Salud.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad.
  • El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE.
  • La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
  • La Secretaría Distrital de ambiente.
  • El organizador, productor o empresario.
  • El administrador del escenario público o privado o su delegado.

Podrán asistir en calidad de invitados permanentes:

  • Un representante de la empresa prestadora de los servicios de salud que atenderá la actividad.
  • Un delegado de la empresa logística que prestará los servicios en el evento o actividad.

¿Qué se debe hacer?

1. Radicar los documentos en la Ventanilla del Sistema Único para la Gestión de Aglomeraciones: Deberá tener en cuenta la línea del tiempo conforme a lo establecido en el Decreto 599 de 2013 o normas que lo sustituyan o modifiquen.

El titular, administrador o responsable del escenario para acceder a este trámite, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Determine la complejidad de su actividad: Verifique la clasificación de complejidad de su evento en el siguiente link: https://www.sire.gov.co/suga, en caso de que su evento sea de media o alta complejidad deberá registrarse como persona natural y/o jurídica en la ventanilla del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

 

 

  • Decreto 599 de 2013 Artículos 1 – 5,10 Artículo 6 numeral 1, 27 – 42, 53 – 59 . ¨Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA y se dictan otras disposiciones¨.
  • Decreto 1258 de 2012. ¨En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1493 de 2011¨.
  • Ley 1523 de 2012 Artículos 3,4-18 del Capitulo I . ¨Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones¨.
  • Ley 1493 de 2011 Artículos 1,3,7,15,16,18-22 . ¨Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones¨.
  • Decreto 3888 de 2007 Artículos 1,2,5,7,9,17-18 .¨Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones¨.
  • Ley 23 de 1982. ¨Sobre derechos de autor.
  • Ley 44 de 1993. ¨Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.
  • Resolución 671 de 2011. ¨Por la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas.
  • Resolución 569 2014 Artículos 11, 26.“Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos mas relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 2426 de 2012 “Por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, regla­mentario de la Ley 1493 de 2011.”
  • Ley 1801 2016 Artículos 60 – 75 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”
  • Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre Policía”

¿Quieres presentarte en Popular al Parque en Bogotá? En octubre vence el plazo

El Instituto Distrital de las Artes- Idartes abre la convocatoria para agrupaciones bogotanas que deseen ser parte del Festival Música Popular al Parque.
Planes en Bogotá para agrupaciones de música popular en Bogotá

¡Únanse a la celebración de la música popular en Bogotá!

El Instituto Distrital de las Artes- Idartes abre la convocatoria para agrupaciones bogotanas que deseen ser parte del Festival Música Popular al Parque 2024.

(Este contenido te puede interesar: El Festival Popular al Parque cambia de fecha y escenario: 16 y 17 de noviembre)

Este evento busca promover y visibilizar el talento local, generando un espacio para el disfrute y el aprendizaje de las manifestaciones artísticas populares. Invitamos a todos los artistas a presentar sus iniciativas musicales y ser parte de esta experiencia.

Se otorgarán hasta cinco (5) incentivos monetarios, cada uno por valor de $ 5.500.000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), para un total de $27.500.000 (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS). Al valor total del incentivo monetario se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

No se pierdan la oportunidad de contribuir a la cultura de nuestra ciudad. 🎶#InvitacionesCulturales #PopularAlParque2024

Festival Popular al Parque 2024


Descubre más convocatorias artísticas en la Agenda Cultural de Bogotá. 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Idartes . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.





¿Cómo hacer el cambio de licencia de conducción por mayoría de edad en Bogotá?

24·SEP·2024
Consiste en realizar la modificación de la licencia de conducción por el cambio en los datos registrados en el documento de identidad.
Hacer cambio de licencia de conducción por mayoría de edad en Bogotá Foto: Ventanilla Unica de Servicios-Felipe Rocha © Consorcio Circulemos Digital.
Para hacer el trámite debes estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional.

El trámite de cambio de licencia de conducción por mayoría de edad lo puedes adelantar en Bogotá en la Ventanilla Única de Servicios

No olvides leer: Conoce los requisitos y tarifas para sacar la licencia de conducción en Bogotá

Consiste en realizar la modificación de la licencia de conducción por el cambio en los datos registrados en el documento de identidad o el cambio del tipo del documento de identidad.

Tarifas del trámite

  • Automóvil: $ 209.650
  • Motocicleta: $ 167.250

Condiciones y requisitos

  • Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), como persona natural y tener datos actualizados a la fecha de realización del trámite.
  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional.
  • Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).

Presentar

  • Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente, o Permiso por Protección Temporal.

Al realizar el trámite, el organismo de tránsito procede a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorga el nuevo documento, una vez cancelado el costo que implica el cambio.

La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado debe reclamarlo y volver con el documento original.

Para tener en cuenta

  • Para todo trámite de licencia de conducción, la foto será tomada de manera gratuita en cualquiera de los 19 puntos de atención.

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Si cumples con todas las condiciones y requisitos, elige la sede de la Ventanilla Única de Servicios con citas disponibles y agéndate. Inicia sesión aquí con tu número de documento y contraseña o crea tu cuenta.

Noche mágica este 27 de septiembre con Filarmónica Juvenil en Planetario

Este viernes 27 de septiembre será una tarde de música y estrellas a las 5:00 p. m. ¡Entrada con boletería!
Planes en Bogotá con Orquesta Filarmónica Juvenil en Planetario

¡Una noche mágica nos espera!

(Este contenido te puede interesar: Vive la grandeza de Circo Debut desde este 27 de septiembre en Bogotá ¡Gratis!)

Viviremos 'Las Cuatro Estaciones' de Vivaldi con la Orquesta Filarmónica Juvenil y la observación espacial del domo del Planetario de Bogotá.

Este viernes 27 de septiembre será una tarde de música y estrellas a las 5:00 p. m.

¡Entrada con boletería!

Planetario de Bogotá 2024


Descubre más eventos en la ciudad en la Agenda Cultural de Bogotá. 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Idartes . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.





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25
September

Secretaría Distrital de Salud - Red CADE

El día miércoles 25 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Salud - SDS, brindará atención a partir de las 9:00 a.m. en el siguiente punto de la Red CADE:

Secretaría Distrital de Salud - SDS
CADE Santa Lucía

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Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - Red CADE

El día de hoy, 24 de septiembre del 2024, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, brindará atención hasta las 4:00 p.m. en el siguiente punto de la Red CADE:

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Racionamiento de agua en Bogotá: 18 parques cerrados miércoles 25 de septiembre

24·SEP·2024
El turno ocho para el racionamiento de agua en Bogotá, corresponde al 25 de septiembre, lo que afecta la operación de parques públicos en 4 localidades
Racionamiento de agua en Bogotá miércoles 25 septiembre cierre parquesFoto: IDRD.
Conoce más detalles aquí de los parques y escenarios deportivos cerrados por los turnos de racionamiento.

Para este miércoles 25 de septiembre de 2024, aplica en Bogotá el turno ocho de racionamiento de agua del ciclo 15, lo que afecta la operación de parques y escenarios deportivos en cuatro localidades. 

⚠️ ¡Atención! Desde el 29 de septiembre de 2024 hay cambios en los turnos de racionamiento de agua en Bogotá y 11 municipios aledaños. Ingresa aquí y conoce más detalles. Además, te invitamos estar al día con los turnos diarios de racionamiento, haciendo clic aquí.

No olvides leer: ¡Turno 8! Racionamiento de agua en Bogotá y La Calera miércoles 25 de septiembre

Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) reporta que para este sábado, son en total 18 los escenarios deportivos que tendrán cierres en las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Kennedy y Rafael Uribe Uribe.

Parques y escenarios deportivos Distritales cerrados este 25 de septiembre de 2024 

Localidad de Santa Fe

  • Parque Nacional - Sector Histórico
  • Las Cruces
  • Tercer Milenio
  • Plaza De Toros
  • Desarrollo Los Laches

Localidad de San Cristóbal

  • Deportivo Primero De Mayo
  • San Cristótal
  • Centro Felicidad San Cristóbal

Localidad de Kennedy

  • Patio Bonito
  • Bellavista – Dindalito
  • Castilla
  • Tímiza
  • Cayetano Cañizares - Sector Coliseo
  • La Amistad
  • Las Margaritas - Gilma Jiménez
  • Urbanización San Ignacio

Localidad de Rafael Uribe Uribe

  • Bosque San Carlos
  • Pijaos Jorge E. Cabalier

Los baños públicos no podrán en estos parques y escenarios funcionar dada la suspensión del suministro de agua. Además, muchas de las actividades desarrolladas en estos espacios requieren el recurso hídrico, como las fuentes ornamentales o los juegos de agua para niños, por lo que no podrán estar en funcionamiento durante el turno de racionamiento.

También puedes leer: Turnos de racionamiento de agua en Bogotá y municipios durante septiembre 2024

Suspensión temporalmente de el show de agua y luces del Parque de los Niños

Se suspende temporalmente el show de agua y luces del Parque de los Niños (Sector Simón Bolívar), por el tiempo que estén vigentes las medidas racionamiento de agua en Bogotá.

Noticias de Bogotá: miércoles 25 de septiembre de 2024

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Noticias de cortes de luz, cortes de agua, TransMilenio, pico y placa en Bogotá y más información para este miércoles 25 de septiembre de 2024.

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