Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitar las solicitudes de devolución de ingresos no tributarios que le corresponda gestionar a la oficina de gestión de ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Atención Presencial: Radicación de oficio escrito en la ventanilla de correspondencia la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 (SuperCADE CAD de Bogotá D.C.).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Sede CAD: Cra 30 25 90 SUPERCADE CAD

Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo a la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializada donde se acerque el ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención

Reconocimiento de devolución y/o compensación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Devoluciones aprobadas por las entidades de la Administración Central, Organismos Adscritos y Fondos de Desarrollo Local.

Los oficios radicados por las personas naturales o jurídicas ante la Dirección Distrital de Tesorería deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Dirigir la solicitud a la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería.
  • Especificar en el asunto: “Orden de devolución de ingresos no tributarios”.
  • Estar firmado en forma manuscrita o digital por la persona natural (o su apoderado o representante), o por el representante legal para el caso de las personas jurídicas. En este último caso, se deberá allegar el respectivo soporte que permita acreditar que quien suscribe la solicitud, tiene las calidades de representante legal, la cual debe ser expedida con un tiempo no superior a un (1) mes.
  • Informar los siguientes datos del beneficiario de la devolución: 
  • Nombres y apellidos completos.
  • Tipo de identificación (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, NIT, etc.).
  • Número de identificación.
  • Dirección de residencia.
  • Número de teléfono fijo.
  • Número de celular.
  • Correo electrónico.
  • Concepto del ingreso sobre el cual solicita la devolución.
  • Fecha, valor y número del documento aprobado en el sistema OPGET o en el sistema SAP de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos (recibo de caja o acta de legalización del sistema OPGET o transacción de registro en el sistema SAP) y que se solicita devolver.

Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Personas naturales:

  • Fotocopia legible del documento de identificación.
  • Poder especial o general o documento legal de representación del solicitante, si se obra mediante apoderado o representante. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia del mismo con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
  • Certificación de la cuenta bancaria activa de titularidad del beneficiario de la devolución de los recursos, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación del oficio de solicitud de devolución en la Secretaría Distrital de Hacienda, tal como dispone el artículo 36° del Decreto Distrital 192 de 2021.
  • Fotocopia legible del recibo de caja del sistema OPGET expedido por la Dirección Distrital de Tesorería, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos o la consignación bancaria de la transferencia electrónica y/o el recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora, donde conste el pago realizado a favor de la Dirección Distrital de Tesorería.

Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Personas jurídicas:

  • Fotocopia del RUT actualizado.
  • Certificado de existencia y representación legal en original, expedido máximo con treinta (30) días de anticipación a la solicitud de devolución.
  • Fotocopia legible del documento de identificación del representante legal.
  • Poder especial o general, si se obra mediante apoderado. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia del mismo con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
  • Certificación de la cuenta bancaria activa de titularidad del beneficiario de la devolución de los recursos, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación del oficio de solicitud de devolución en la Secretaría Distrital de Hacienda, tal como dispone el artículo 36° del Decreto Distrital 192 de 2021.
  • Fotocopia legible del recibo de caja del sistema OPGET expedido por la Dirección Distrital de Tesorería, mediante el cual se legalizó el ingreso de los recursos o la consignación bancaria de la transferencia electrónica y/o el recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora, donde conste el pago realizado a favor de la Dirección Distrital de Tesorería.

Revisar la Circular No. 5 de 2021 expedida por la Dirección Distrital de Tesorería.

NOTA: En caso de no conocer la información de estos documentos, se debe radicar fotocopia legible del recibo de caja, de la consignación bancaria, de la transferencia electrónica y/o del recibo de pago con código de barras con timbre o sello de la entidad financiera recaudadora.

  • Causal de devolución de los recursos: se debe señalar que se trata de la causal “pago equivocado” o “pago en exceso”.
  • Valor de la devolución expresado en letras y en números.
  • Datos de la cuenta bancaria del beneficiario de la devolución de los recursos. Se debe informar el tipo de cuenta (ahorros o corriente), el número de la cuenta y el nombre de la entidad financiera.

NOTA: La Dirección Distrital de Tesorería solo está autorizada para realizar devoluciones por abono en cuenta bancaria u otros medios electrónicos.


¿Qué se debe hacer?

Devoluciones aprobadas por las entidades de la Administración Central, Organismos Adscritos y Fondos de Desarrollo Local.

Las entidades distritales deben:

  1. Verificar si los ingresos se legalizaron en el Sistema Operación y Gestión de Tesorería OPGET (hasta el 20 de septiembre de 2020) o en el Sistema utilizado por la entidad para el procesamiento de datos (SAP), a través de la transacción ZTRM0006, (a partir de octubre de 2020).
  2. Gestionar  la devolución de los ingresos legalizados en OPGET y en SAP.
  3. En el sistema SAP mediante las transacciones ZTR0025, FPE1, FPE3, FPF2, FPF3, FB03, FB05 y ZTRR_0005_C, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual del Usuario Devoluciones No Tributarias - Entidad.

Devoluciones aprobadas por los Establecimientos Públicos y las demás Entidades Descentralizadas.

Para la devolución de recursos recaudados en las tesorerías de los Establecimientos Públicos o las Entidades Descentralizadas, estas entidades deben revisar, aprobar y gestionar la solicitud en el Sistema SAP, a través de las siguientes transacciones ZTRM0006, ZTR0025, FPE3, FPE1, FPF2, FPG1, FPF3, FB05, ZTRR_0005_C.

Para la devolución de recursos recaudados en la Dirección Distrital de Tesorería por concepto de “Reintegros Transferencia-Vigencia Anterior”, “Reembolsos Transferencias-Vigencia Actual” y  “Rendimientos financieros de convenios inter administrativos"  las entidades deben:

  1. Verificar si los ingresos se legalizaron, ingresando al sistema SAP a través de la transacción ZTRM0006.
  2. Gestionar en el Sistema SAP la devolución de los recursos, a través de las transacciones ZTR0025, FPE1, FPE3, FPF2, FPF3, FB03, FB05 y ZTRR_0005_C, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual del Usuario Devoluciones No Tributarias - Entidad.

Recomendaciones.
Si los ingresos no han sido legalizados, no es posible aprobar devoluciones.
Las devoluciones de ingresos que son gestionadas directamente por las entidades, no deben radicarse en la Dirección Distrital de Tesorería.
Cuando la devolución obedezca al cumplimiento de una providencia judicial, la entidad distrital deberá emitir un acto administrativo donde exponga que, en virtud de dicha decisión judicial, autoriza la devolución de los recursos a la Dirección Distrital de Tesorería.


Devoluciones presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan efectuado pagos equivocados o pagos en exceso a favor de Bogotá D.C.

Radicar en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 (SuperCADE CAD de Bogotá D.C.) o en el correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co un oficio solicitando la devolución de Ingresos No Tributarios, adjuntando los documentos.

Pico y placa vehículos particulares y taxis en Bogotá este martes 11 de febrero

10·FEB·2025
Te contamos cuáles son los vehículos particulares y taxis que pueden circular en Bogotá este martes 11 de febrero de 2025.
Pico y placa en Bogotá martes 11 de febrero 2025 particulares y taxisFoto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Conoce la medida de pico y placa para este martes 11 de febrero de 2025. Planifica tus viajes.

¡Agéndate y evita sanciones! Conoce cómo aplica la medida de pico y placa en Bogotá este martes 11 de febrero de 2025. Estos son los vehículos particulares y taxis que pueden circular en la ciudad, según el calendario de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

Vehículos particulares: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  1, 2, 3, 4 y 5.

Te puede interesar: Horarios y otros datos del pico y placa en Bogotá para taxis durante febrero

Taxis: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0

Recuerda que el horario de la medida de pico y placa es el siguiente:

Particulares: 6:00 a. m. a 9:00 p. m. y taxis: 5:30 a. m. a 9:00 p. m. 

No te vayas sin consultar: ¡Consulta aquí! Pico y placa en Bogotá semana del 10 al 14 de febrero de 2025

Recuerda que los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad y conocer el Pico y Placa Solidario, la modalidad con la que usted puede pagar para usar su vehículo en Bogotá sin ninguna restricción. Conoce más detalles aquí: Conoce la única plataforma autorizada para tramitar el pico y placa solidario en Bogotá.

Puntos vacunación gratuita Bogotá contra VPH, sarampión y más martes 11 febrero

10·FEB·2025
Aquí te compartimos los puntos y horarios habilitados para vacunación para este martes 11 de febrero de 2025 en Bogotá.
Vacunación gratuita en Bogotá martes 11 de febrero puntos habilitadosFoto: Secretaría Distrital de Salud
Conoce la ubicación de los puntos de vacunación para este 11 de febrero en Bogotá.

La Secretaría Distrital de Salud (SDS) invita a la ciudadanía en Bogotá a acercarse este martes 11 de febrero de 2025, con su documento de identidad, a cualquiera de los siguientes puntos de vacunación habilitados en capital para iniciar, completar su esquema o recibir las dosis de refuerzo para evitar enfermedades como la viruela, poliomielitis, el sarampión, VPH, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la hepatitis B y otras. 

Te puede interesar leer: ¿En qué puntos de Bogotá se aplica la vacuna contra la influenza? Consulta Aquí

🚩 Puntos de vacunación 

Los puntos de vacunación están habilitados a partir de las 8:00 a. m.; actualmente, hay varios espacios en toda la ciudad. Allí también hay disponibilidad de dosis de refuerzo sin necesidad de agendar cita previa. 

Recuerda que las vacunas son una de las estrategias más costo-efectivas de la Salud Pública a nivel mundial. Sus beneficios han permitido erradicar la viruela, reducir la incidencia mundial de la poliomielitis en un 99 % y disminuir notablemente la incidencia de enfermedades como el sarampión, VPH, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la hepatitis B, y otras enfermedades. 

También te puede interesar consultar: Te contamos los puntos de vacunación contra la fiebre amarilla en Bogotá

Puntos habilitados para este martes 11 de febrero de 2025:

Consulta la ubicación de los puntos en el siguiente enlace: http://bit.ly/4aPMlDk

Monday
10
February
Al
Monday
10
February

Secretaría Distrital de Salud - Red CADE

El día de hoy, lunes 10 de febrero del 2025, la Secretaría Distrital de Salud - SDS, brindará atención hasta las 4:00 p.m. en el siguiente punto de la Red CADE:

Secretaría Distrital de Salud - SDS
CADE Fontibón

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Solicitud de uso temporal del equipamiento cultural administrado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización para el uso temporal de los escenarios culturales que se encuentran bajo la administración del IDARTES.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 6013795750 opción 1 o Ext 2008 – 2001.
  • Relacionamiento con la Ciudadanía: Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. - Jornada continua
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Instituto Distrital de las Artes Cra. 8 No. 15 – 46.
  • Teatro Jorge Eliécer Gaitán Cra. 7 No. 22 – 47 horario de atención de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención

Consignación del 10% del pago de la reserva del escenario.

La autorización del uso temporal del escenario, se obtiene en 60 día(s) hábiles.

¿Qué se debe hacer?

Diligenciar formulario de solicitud: El interesado deberá diligenciar el formato con la siguiente información: objeto del evento, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto de realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje y demás información necesaria para su evaluación. Para acceder al formulario, haga clic aquí.

Esperar viabilidad de la solicitud: La viabilidad del préstamo del escenario se enviará 8 días hábiles luego de la solicitud, verificando que dicha actividad se encuentra dentro de los usos autorizados por el IDARTES y el escenario esté disponible en las fechas solicitadas. En esta respuesta, se informarán las condiciones para el uso del escenario como valor y documentos necesarios para la elaboración del contrato.

Notificarse de la respuesta: El interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para enviar una carta de aceptación de las condiciones de uso del equipamiento, adjuntando los  documentos requeridos por el IDARTES y la copia de la consignación del 10% del pago de la reserva del escenario.

La solicitud se debe realizar con un plazo no inferior a sesenta (60) días hábiles previos a la realización del evento o actividad.

Para conocer los modalidades de uso y tarifas según el escenario, consultar:

Decreto 599 de 2013, (Artículos 23 y 27)  "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones"

Resolución 860 de 2017. (Capitulo II) "Por la cual se expide el reglamento de uso de los escenarios propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES a cargo de la Subdirección de Equipamientos y se derrogan las Resoluciones 041 de 2013 y 088 de 2015"

Acuerdo 257 de 2006, (Capítulo 9, Artículo 90). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones

Acuerdo 440 de 2010, (Artículos 1 y 2) "Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-"

Decreto 548 de 2010, (Artículos 3 y 4)  "Por medio del cual se dictan disposiciones transitorias con ocasión de la puesta en funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, creado mediante Acuerdo 440 de 2010"

Certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación y los productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural

¿Qué es y para qué sirve?

La certificación a industrias forestales es un instrumento de control para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución 1367 de 2000 (procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES) y poder realizar la importación y/o exportación de productos de la flora, además de poder certificar el registro del libro de operaciones forestales y cumplir con las obligaciones detalladas en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.1.1.11.1 al 2.2.1.1.11.6 (De las industrias o empresas forestales).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 -3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

SEDE PRINCIPAL                                                                                                                                  Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención
  • Descargue la respuesta a su solicitud en la ventanilla virtual.
  • En la ventanilla virtual, en la misma sección donde aparece el radicado de la solicitud, puede descargar la respuesta, ya sea la certificación o el oficio de negación de la misma, según cada caso.

La respuesta a su trámite será generada a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación completa.

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."


¿Qué se debe hacer?

  1. Contar con Registro del libro de Operaciones y estar al día en el reporte de movimientos del libro de operaciones.
  1. Ingrese con usuario y contraseña a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente. Si no cuenta con usuario, oprima la opción "Registro nuevo usuario"
  1. Una vez ingrese oprima la opción "Certificación Industrias Forestales", diligencie la información que le solicita el sistema y cargue la documentación requerida.
  2. Solicite la liquidación del recibo y realice el pago en la entidad bancaria.
  • Puede generar el recibo de pago en la ventanilla virtual dando clic en la opción "Liquidador de costos por expedición de certificación de exportación e importación" o solicitarlo a través de nuestros canales de atención presencial, virtual o telefónico.

Medio

Detalle

Telefónico

Fijo (57) (601) 3778899, Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Web

Ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente

Correo electrónico

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Presencial

Presencial en los puntos de atención indicados por la institución

El pago del recibo se realiza en cualquiera de las sucursales autorizadas del Banco de Occidente.

  1. Presentar información adicional en caso de requerirse.
  • En caso de que el usuario no cuente con el reporte del libro de operaciones actualizado, o le haga falta algún documento, se le solicitará enviar los documentos a través de nuestros canales de atención. No se dará continuidad al trámite hasta no contar con la documentación completa.
  • Decreto 1076 de 2015: Decreto Único reglamentario del sector ambiente Artículos 2.2.1.1.11.4 al 2.2.1.1.11.6.
  • Resolución No. 1367 de 2000: "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES".
  • Resolución 454 de 2001: "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente".
  • Resolución 5589 de 2011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".

Noticias de TransMilenio martes 11 de febrero de 2025

Noticias de TransMilenio martes 11 de febrero de 2025

Noticias de TransMilenio martes 11 de febrero de 2025

Estaciones de TransMilenio cerradas, rutas, y toda la actualidad del Sistema para hoy lunes.

Minuto a minuto

Minuto a minuto
04:00 am
11
Feb
2025

TransMilenio

4:00 a.m.: TransMilenio informa el inicio de actividades en su horario habitual.  

    Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Actividades artísticas con aprovechamiento económico en el espacio público, permitidas por la regulación.

    El artista, a través de su actividad en el espacio público, permite revitalizar, recuperar, generar espacios para la reflexión y participación ciudadana, fortalecer el sentido de pertenencia y apropiación del arte en los lugares donde desarrollan su actividad, para el disfrute de todos los ciudadanos. 

    En este sentido, las actividades artísticas que se desarrollan en espacio público permiten el ejercicio de una ciudadanía activa, corresponsable y partícipe en la construcción de ciudad. Por lo anterior, las actividades artísticas con aprovechamiento económico en el espacio público, son las realizadas por una persona natural o agrupación que ocupa temporalmente el espacio público, cuyo objetivo principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el mismo; estas generan un valor cultural agregado al espacio urbano y, en contra prestación, pueden recibir una retribución económica, sin que medien boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. 

    Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la  música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía, con fuertes vínculos con las culturas populares, urbanas y rurales.

    • Escribir al correo electrónico.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Línea: (601) 3795750 opción 1 o Ext. 3005
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
    • NIT:900.413.030-9.

    VIRTUAL

    • contactenos@idartes.gov.co.
    • Chat Idartes: https://idartes.gov.co/es ubicado en la parte inferior derecha, horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

    PRESENCIAL

    • Instituto Distrital de las Artes - Idartes Cra 8 No. 15 - 46 Bogotá - Colombia, horario de atención lunes a viernes 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de  2:00 p.m. a 4:30 p.m. 
    Ver puntos de Atención
    • Todas las convocatorias son gratuitas.
    • El artista que desarrolla la actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 456 de 2013, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.

    • La exención de pago por el uso del espacio público conlleva que no se permiten actividades y/o eventos con motivación económica de índole privada, que expongan elementos de publicidad o propaganda política.

    No olvide realizar la inscripción en los días establecidos por la entidad.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Ser mayor de edad.
    • Aportar el documento de identidad en el momento del registro como artista en espacio público.
    • Aportar un vídeo donde se evidencie su actividad artística en el espacio público y corresponda a la indicada en el registro, mediante un enlace de consulta por internet en una plataforma donde se pueda ver el material (vídeo en YouTube, Vimeo, o cualquier plataforma virtual de circulación de material audiovisual).

    El artista, según el tipo de actividad que realice, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones según se le indique, acorde con la complejidad de la misma, en el sistema único de gestión-SIG para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público – SUGA–, y no podrá ser autorizada como actividad de aprovechamiento económico.

    Integrantes.

    La regulación contempla el registro y autorización de personas naturales y agrupaciones de máximo tres (3) personas.

    Entiéndase como persona natural: a los ciudadanos colombianos y/o extranjeros, mayores de 18 años, que de manera individual desarrollan una labor de aprovechamiento económico en el espacio público para ser ejecutada únicamente por él (ella). Los participantes deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.

    Entiéndase como agrupaciones: un conjunto de personas mayores de 18 años, reunidas informalmente que desarrollan una labor de aprovechamiento económico en el espacio público en la que participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación con IDARTES y asumirá las funciones respectivas para efectos del permiso.

    Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios del permiso, y ser solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones y deberes relacionados con el mismo. Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.

    Áreas.

    El área máxima autorizada para usar en el desarrollo de la actividad, incluyendo los materiales y/o instrumentos en el espacio público, es de 6 mts.2. Si la actividad requiere usar los 6 mts2, pero estos obstaculizan el libre movimiento de las personas o ciclorrutas en la zona, debe solicitar reubicación o usar menos espacio.

    Si la actividad requiere usar los 6 mt2, pero estos obstaculizan el libre movimiento de las personas o ciclorrutas en la zona, debe solicitar reubicación o usar menos espacio.

    En todos los espacios autorizados, la distancia mínima entre actividades que generan impacto alto deberá ser de 15 mts.

    La distancia mínima entre actividades artísticas que generan impacto medio o impacto bajo debe ser de 5 mts.

    En todos los espacios autorizados, la distancia mínima respecto a los accesos a viviendas, edificios, incluidos los locales comerciales, deberá ser de 3 mts.

    En caso de encontrarse cerca de un hidrante, el artista se debe ubicar a una distancia mínima de 3 mts. de este.

    Zonas.

    Las actividades artísticas autorizadas solo podrán ser realizadas en las zonas definidas por la SCRD de acuerdo la pertinencia, antecedentes, viabilidad normativa. público y los impactos generados por cada actividad artística. (ver zonas).

    El artista solo puede solicitar autorización para trabajar en una zona, no puede solicitar autorización para trabajar en el mismo período de tiempo en dos zonas diferentes.

    El artista se comprometerá al cumplimiento de las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo corresponsable, referentes al uso de los espacios, acompañamiento y control por parte de agentes de policía y gestores de seguridad y convivencia de las alcaldías locales, y las actividades permitidas en la zona de acuerdo a su impacto.

    Sólo se permitirán realizar en las zonas definidas para las actividades con aprovechamiento económico, siempre y cuando estas tengas disponibilidad para ser usada.

    El artista que usa el espacio público debe reconocer y respetar las condiciones especiales reconocidas por ley a las actividades que impliquen el uso o restricción del espacio público, tales como eventos programados por las alcaldías locales de manera autónoma, eventos de ciudad autorizados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP– y condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.

    Vigencia del permiso.

    El permiso que se entregará tendrá una vigencia de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del permiso.

    “Se realizan por un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año máximo”. (Artículo 17, Decreto 456 de 2013).

    “Se realizan por períodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en el mismo espacio público al año”. (Artículo 17, Decreto 456 de 2013).

    Convivencia ciudadana según la norma : El artista que desarrolla su actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 27 del Decreto 552 de 2018, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.El artista, según el tipo de actividad que realice, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones según se le indique, acorde con la complejidad de la misma, en el Sistema Único de Gestión – SIG – para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público – SUGA –, y no podrá ser autorizada como actividad artística en el espacio público.

    Corresponsabilidad.

    La finalidad de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público comprende la acción pedagógica dirigida a los agentes involucrados, tanto para los artistas, en espacio público, como para los encargados de la administración y defensa del mismo. Igualmente, busca enriquecer el panorama cultural y democrático de la ciudad y colaborar para que los artistas registrados y con permiso logren buenas prácticas. En cada zona priorizada donde se implementa la regulación hay acuerdos de convivencia ciudadana. Se recomienda revisar en esta plataforma el respectivo plan de manejo acordado con las entidades administradoras del espacio público. Un artista corresponsable asume las recomendaciones para una buena práctica de su actividad en espacio público porque:

    • Recibe una mejor aceptación y percepción de la comunidad.
    • Evita medidas correctivas de la Policía Nacional y demás acciones -de orden administrativo, policivo, civil o penal de las entidades competentes - que en consecuencia obliguen a la suspensión del permiso otorgado por el IDARTES para actividades en espacio público.

    Por lo anterior, el artista debe cumplir en todo momento con todas las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el nuevo código nacional de policía y convivencia, con especial atención en las relacionadas con el uso de sustancias alcohólicas y psicoactivas en el espacio público, el respeto a la convivencia, el uso moderado de niveles de sonido, la no utilización de elementos corto punzantes en su actividad, de elementos combustibles y fuego, utilización de animales en actividades. 

    Compromisos del artista con actividades de aprovechamiento económico en el espacio público:

    • Respetar los niveles de ruido en el espacio público.
    • Ser consciente que requieren un entorno silencioso los hospitales, hogares geriátricos, bibliotecas, colegios e iglesias.
    • No usar elementos que pongan en riesgo a los transeúntes.
    • No incluir niños, niñas y adolescentes en las actividades artísticas en espacio público.
    • Evitar obstruir los senderos peatonales.
    • Ser responsable del espacio usado y de la forma en que desarrolla su actividad.
    • Mantener limpio su lugar de trabajo.
    • No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicoactivas en el espacio público.
    • No utilizar animales en el espectáculo.
    • Evitar obstruir las ciclorrutas o carriles exclusivos para bicicletas.
    • No utilizar elementos que hacen parte del mobiliario urbano, natural o construido.
    • Evitar aglomeraciones que obstruyan las vías peatonales y de ciclovía.

    La solicitud de registro, verificación y permiso, el cargue oportuno de documentos formales y material audiovisual, es responsabilidad del artista solicitante.

    La entidad aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de las manifestaciones efectuadas por los artistas en relación con el cumplimiento de los términos y requisitos aquí establecidos para el otorgamiento del permiso.

    Bailarines: Realizan números cortos de baile, utilizan diferentes géneros dancísticos y musicales, por lo general emplean amplificación de sonido.

    Cantantes: La actividad se centra en el uso de su propia voz. Algunos usan únicamente el sonido de la voz; otros, utilizan amplificadores con pistas musicales o instrumentos de viento (metales y madera), cuerda (acústicos y eléctricos) o percusión, interpretados por ellos mismos.

    Intérpretes de instrumentos.

    Individuales: Una persona que interpreta piezas musicales con instrumentos musicales de viento, cuerda o percusión en la que suelen usar amplificadores.

    Agrupaciones: Duetos o tríos de máximo 3 integrantes que interpretan distintos instrumentos musicales. Realizan interpretaciones valiéndose de amplificadores o solamente de la potencia de sus instrumentos.

    Dibujantes.

    Caricaturistas: Crean dibujos sobre papeles, cartones livianos, aplicando distintas técnicas secas como lápiz, grafito, sanguina, carboncillo o tinta.

    Dibujantes que usan lápices y carboncillo: Dibujan o reproducen imágenes empleando lápices grasos, grafito, sanguina, sepia, carboncillo, lápices de color, tinta o punta seca, sobre diversos soportes como papel, cartón, vidrio, acetato e incluso láminas acrílicas. 

    Dibujantes que usan tiza: Reproducen imágenes bidimensionales como fotografías en aceras, calzadas o muros en el espacio urbano autorizado.

    Pintores.

    Pintores que usan aerosol: Realizan pinturas con aerosol, usando soportes portátiles como cartones, papeles, láminas de acetato y acrílico.

    Pintores que usan óleos y/o acrílicos: Pintan y/o reproducen imágenes o composiciones abstractas, sobre cartones preparados o lienzos, con o sin bastidor.

    Fotógrafos: Capturan imágenes mediante el uso de una cámara fotográfica.

    Escultores: “Crean objetos en tiempo real, únicos, duraderos o efímeros, sin utilidad material, empleando técnicas de adición como el modelado en materiales blandos o sustracción como la talla en materiales duros y el ensamblaje, que es la articulación de diversos materiales.”

    Estatuas vivas: Ponen su cuerpo en función de lo que representan; usan vestuario, maquillaje y utilería con referencia a un personaje. Utilizan pedestales para pararse sobre ellos, algunos artistas utilizan amplificadores para emitir sonidos o música de fondo.

    Artistas circenses: realizan números que involucran técnicas acrobáticas, malabarismo, equilibrismo, funambulismo, entre otros; así como números de payaso o clown. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal y no debe incluir fuego, animales, ni elementos corto punzantes. Algunos usan sonido amplificado.

    Agrupaciones de teatro: Interpretan una obra escénica que se caracteriza por estar concebida para ser representada en espacios no convencionales, exalta el gesto, el vestuario y puede incluir elementos escenográficos y de utilería, así como amplificación de sonido o música en vivo.

    Titiriteros o marionetistas: Usan títeres o marionetas para la presentación de obras o actos de teatro de títeres o animación de objetos. Algunos utilizan teatrinos móviles para realizar las presentaciones y amplificación de sonido. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.

    Mimos: Se caracterizan por representar o imitar personajes con base en el gesto y el movimiento, sin acudir a la palabra hablada. Interactúan con los transeúntes, espectadores y el entorno urbano.

    Performers: Persona que ejecuta actos basados en características particulares o destrezas corporales. Puede utilizar objetos para enriquecer sus actos, posee cualidades de virtuosismo referente a sus habilidades y/o características corporales.

    Narradores orales y cuenteros: Personas que, a través de la palabra, transmiten historias, relatos o cuentos de la tradición oral, de creación propia o de otros autores.

    Poetas: Crean y/o reproducen textos poéticos que declaman en el espacio público.

    Actividades Interdisciplinarias: Fusión de dos o más actividades artísticas de las categorías mencionadas anteriormente. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.

    Nota: Las actividades artísticas de aprovechamiento económico en espacio público permitidas en la regulación no contemplan las artesanías debido a que son expresiones culturales tradicionales.


    ¿Qué se debe hacer?

    • El artista que quiera desarrollar su actividad artística en el espacio público debe registrarse en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, a través de los mecanismos de atención que esta entidad disponga para ello y deberá tener en cuenta los demás requisitos que adopte el IDARTES.
    • Al solicitar el registro, el artista acepta los términos y condiciones establecidas dentro de la regulación para desarrollar la actividad artística con aprovechamiento económico en el espacio público.
    • El artista que quiera desarrollar su actividad artística en el espacio público debe registrarse en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, a través de los mecanismos de atención que esta entidad disponga para ello y deberá tener en cuenta los demás requisitos que adopte el IDARTES.
    • Al solicitar el registro, el artista acepta los términos y condiciones establecidas dentro de la regulación para desarrollar la actividad artística con aprovechamiento económico en el espacio público.
    • En el caso en que el artista no disponga de herramientas tecnológicas o se le dificulte diligenciar y cargar la información requerida mediante la plataforma virtual que habilitará el IDARTES para este proceso, esto se podrá hacer con asistencia personal en las instalaciones de la entidad, en la oficina de atención alciudadano.

    Resolución 787 de 19 de octubre de 2023.

    Por la chal se establecen y se adoptan los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico y se deja sin efectos la Resolución conjunta N° Idartes 1467 y SCRD 575 del 2 de noviembre de 2018 y la Resolución N° SCRD 634 del 15 de noviembre de 2019.

    Secretaría del Hábitat refuerza apoyo a acueductos comunitarios en Sumapaz

    10·FEB·2025
    Se está formulando un proyecto para presentar al Sistema General de Regalías, que tiene como objetivo ampliar la cobertura de optimización de plantas.
    Hábitat refuerza el apoyo a los acueductos comunitarios en Sumapaz Foto: Alcaldía Mayor
    Se está ejecutando un contrato por 276 millones de pesos para optimizar la planta de tratamiento de agua potable de Agua Claras.

    Durante la sesión plenaria de Control Político realizada en la localidad de Sumapaz, el 8 de febrero, el secretario (e) de la Secretaría Distrital del Hábitat, Camilo Peñuela, resaltó los esfuerzos continuos de la entidad para acompañar a los acueductos comunitarios y mejorar los sistemas de tratamiento de aguas residuales y potabilización en viviendas aisladas de la región.

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    "Actualmente, contamos con diez acueductos en la localidad, de los cuales tres ya están formalizados, dos se encuentran en proceso de formalización, y cinco aún no lo están, pero estamos trabajando activamente para incluirlos en este proceso", señaló Peñuela.

    Esta formalización es clave para que los acueductos puedan acceder a esquemas de subsidios tanto para los hogares de estrato uno como para el mínimo vital garantizado, permitiendo la continuidad del acceso al agua potable para las comunidades más vulnerables. El secretario (e) también destacó la implementación de sistemas individuales de tratamiento de agua residual y potabilización en viviendas aisladas, lo que permitirá mejorar la calidad del recurso para aquellas familias que no cuentan con acceso directo a los acueductos comunitarios.

    "En este momento, estamos ejecutando un contrato por 276 millones de pesos para optimizar la planta de tratamiento de agua potable de Agua Claras, cuya finalización está prevista para junio de este año", explicó Peñuela.

    Además, se está destinando un recurso específico para la atención de sesenta unidades de vivienda en cuanto a sistemas individuales de tratamiento y potabilización de agua. Paralelamente, la Secretaría del Hábitat está formulando un proyecto para presentar al Sistema General de Regalías, que tiene como objetivo ampliar la cobertura de optimización de plantas, con la posibilidad de atender cuatro adicionales en Sumapaz.

    Por último, el funcionario enfatizó que, en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda, también se están incorporando sistemas de tratamiento individual de agua para cada una de las casas intervenidas, garantizando condiciones dignas y sostenibles para los habitantes de Sumapaz