El artista, según el tipo de actividad que realice, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones según se le indique, acorde con la complejidad de la misma, en el sistema único de gestión-SIG para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público – SUGA–, y no podrá ser autorizada como actividad de aprovechamiento económico.
Integrantes.
La regulación contempla el registro y autorización de personas naturales y agrupaciones de máximo tres (3) personas.
Entiéndase como persona natural: a los ciudadanos colombianos y/o extranjeros, mayores de 18 años, que de manera individual desarrollan una labor de aprovechamiento económico en el espacio público para ser ejecutada únicamente por él (ella). Los participantes deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.
Entiéndase como agrupaciones: un conjunto de personas mayores de 18 años, reunidas informalmente que desarrollan una labor de aprovechamiento económico en el espacio público en la que participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación con IDARTES y asumirá las funciones respectivas para efectos del permiso.
Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios del permiso, y ser solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones y deberes relacionados con el mismo. Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.
Áreas.
El área máxima autorizada para usar en el desarrollo de la actividad, incluyendo los materiales y/o instrumentos en el espacio público, es de 6 mts.2. Si la actividad requiere usar los 6 mts2, pero estos obstaculizan el libre movimiento de las personas o ciclorrutas en la zona, debe solicitar reubicación o usar menos espacio.
Si la actividad requiere usar los 6 mt2, pero estos obstaculizan el libre movimiento de las personas o ciclorrutas en la zona, debe solicitar reubicación o usar menos espacio.
En todos los espacios autorizados, la distancia mínima entre actividades que generan impacto alto deberá ser de 15 mts.
La distancia mínima entre actividades artísticas que generan impacto medio o impacto bajo debe ser de 5 mts.
En todos los espacios autorizados, la distancia mínima respecto a los accesos a viviendas, edificios, incluidos los locales comerciales, deberá ser de 3 mts.
En caso de encontrarse cerca de un hidrante, el artista se debe ubicar a una distancia mínima de 3 mts. de este.
Zonas.
Las actividades artísticas autorizadas solo podrán ser realizadas en las zonas definidas por la SCRD de acuerdo la pertinencia, antecedentes, viabilidad normativa. público y los impactos generados por cada actividad artística. (ver zonas).
El artista solo puede solicitar autorización para trabajar en una zona, no puede solicitar autorización para trabajar en el mismo período de tiempo en dos zonas diferentes.
El artista se comprometerá al cumplimiento de las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo corresponsable, referentes al uso de los espacios, acompañamiento y control por parte de agentes de policía y gestores de seguridad y convivencia de las alcaldías locales, y las actividades permitidas en la zona de acuerdo a su impacto.
Sólo se permitirán realizar en las zonas definidas para las actividades con aprovechamiento económico, siempre y cuando estas tengas disponibilidad para ser usada.
El artista que usa el espacio público debe reconocer y respetar las condiciones especiales reconocidas por ley a las actividades que impliquen el uso o restricción del espacio público, tales como eventos programados por las alcaldías locales de manera autónoma, eventos de ciudad autorizados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP– y condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.
Vigencia del permiso.
El permiso que se entregará tendrá una vigencia de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del permiso.
“Se realizan por un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año máximo”. (Artículo 17, Decreto 456 de 2013).
“Se realizan por períodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en el mismo espacio público al año”. (Artículo 17, Decreto 456 de 2013).
Convivencia ciudadana según la norma : El artista que desarrolla su actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 27 del Decreto 552 de 2018, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.El artista, según el tipo de actividad que realice, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones según se le indique, acorde con la complejidad de la misma, en el Sistema Único de Gestión – SIG – para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público – SUGA –, y no podrá ser autorizada como actividad artística en el espacio público.
Corresponsabilidad.
La finalidad de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público comprende la acción pedagógica dirigida a los agentes involucrados, tanto para los artistas, en espacio público, como para los encargados de la administración y defensa del mismo. Igualmente, busca enriquecer el panorama cultural y democrático de la ciudad y colaborar para que los artistas registrados y con permiso logren buenas prácticas. En cada zona priorizada donde se implementa la regulación hay acuerdos de convivencia ciudadana. Se recomienda revisar en esta plataforma el respectivo plan de manejo acordado con las entidades administradoras del espacio público. Un artista corresponsable asume las recomendaciones para una buena práctica de su actividad en espacio público porque:
- Recibe una mejor aceptación y percepción de la comunidad.
- Evita medidas correctivas de la Policía Nacional y demás acciones -de orden administrativo, policivo, civil o penal de las entidades competentes - que en consecuencia obliguen a la suspensión del permiso otorgado por el IDARTES para actividades en espacio público.
Por lo anterior, el artista debe cumplir en todo momento con todas las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el nuevo código nacional de policía y convivencia, con especial atención en las relacionadas con el uso de sustancias alcohólicas y psicoactivas en el espacio público, el respeto a la convivencia, el uso moderado de niveles de sonido, la no utilización de elementos corto punzantes en su actividad, de elementos combustibles y fuego, utilización de animales en actividades.
Compromisos del artista con actividades de aprovechamiento económico en el espacio público:
- Respetar los niveles de ruido en el espacio público.
- Ser consciente que requieren un entorno silencioso los hospitales, hogares geriátricos, bibliotecas, colegios e iglesias.
- No usar elementos que pongan en riesgo a los transeúntes.
- No incluir niños, niñas y adolescentes en las actividades artísticas en espacio público.
- Evitar obstruir los senderos peatonales.
- Ser responsable del espacio usado y de la forma en que desarrolla su actividad.
- Mantener limpio su lugar de trabajo.
- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicoactivas en el espacio público.
- No utilizar animales en el espectáculo.
- Evitar obstruir las ciclorrutas o carriles exclusivos para bicicletas.
- No utilizar elementos que hacen parte del mobiliario urbano, natural o construido.
- Evitar aglomeraciones que obstruyan las vías peatonales y de ciclovía.
La solicitud de registro, verificación y permiso, el cargue oportuno de documentos formales y material audiovisual, es responsabilidad del artista solicitante.
La entidad aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de las manifestaciones efectuadas por los artistas en relación con el cumplimiento de los términos y requisitos aquí establecidos para el otorgamiento del permiso.
Bailarines: Realizan números cortos de baile, utilizan diferentes géneros dancísticos y musicales, por lo general emplean amplificación de sonido.
Cantantes: La actividad se centra en el uso de su propia voz. Algunos usan únicamente el sonido de la voz; otros, utilizan amplificadores con pistas musicales o instrumentos de viento (metales y madera), cuerda (acústicos y eléctricos) o percusión, interpretados por ellos mismos.
Intérpretes de instrumentos.
Individuales: Una persona que interpreta piezas musicales con instrumentos musicales de viento, cuerda o percusión en la que suelen usar amplificadores.
Agrupaciones: Duetos o tríos de máximo 3 integrantes que interpretan distintos instrumentos musicales. Realizan interpretaciones valiéndose de amplificadores o solamente de la potencia de sus instrumentos.
Dibujantes.
Caricaturistas: Crean dibujos sobre papeles, cartones livianos, aplicando distintas técnicas secas como lápiz, grafito, sanguina, carboncillo o tinta.
Dibujantes que usan lápices y carboncillo: Dibujan o reproducen imágenes empleando lápices grasos, grafito, sanguina, sepia, carboncillo, lápices de color, tinta o punta seca, sobre diversos soportes como papel, cartón, vidrio, acetato e incluso láminas acrílicas.
Dibujantes que usan tiza: Reproducen imágenes bidimensionales como fotografías en aceras, calzadas o muros en el espacio urbano autorizado.
Pintores.
Pintores que usan aerosol: Realizan pinturas con aerosol, usando soportes portátiles como cartones, papeles, láminas de acetato y acrílico.
Pintores que usan óleos y/o acrílicos: Pintan y/o reproducen imágenes o composiciones abstractas, sobre cartones preparados o lienzos, con o sin bastidor.
Fotógrafos: Capturan imágenes mediante el uso de una cámara fotográfica.
Escultores: “Crean objetos en tiempo real, únicos, duraderos o efímeros, sin utilidad material, empleando técnicas de adición como el modelado en materiales blandos o sustracción como la talla en materiales duros y el ensamblaje, que es la articulación de diversos materiales.”
Estatuas vivas: Ponen su cuerpo en función de lo que representan; usan vestuario, maquillaje y utilería con referencia a un personaje. Utilizan pedestales para pararse sobre ellos, algunos artistas utilizan amplificadores para emitir sonidos o música de fondo.
Artistas circenses: realizan números que involucran técnicas acrobáticas, malabarismo, equilibrismo, funambulismo, entre otros; así como números de payaso o clown. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal y no debe incluir fuego, animales, ni elementos corto punzantes. Algunos usan sonido amplificado.
Agrupaciones de teatro: Interpretan una obra escénica que se caracteriza por estar concebida para ser representada en espacios no convencionales, exalta el gesto, el vestuario y puede incluir elementos escenográficos y de utilería, así como amplificación de sonido o música en vivo.
Titiriteros o marionetistas: Usan títeres o marionetas para la presentación de obras o actos de teatro de títeres o animación de objetos. Algunos utilizan teatrinos móviles para realizar las presentaciones y amplificación de sonido. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.
Mimos: Se caracterizan por representar o imitar personajes con base en el gesto y el movimiento, sin acudir a la palabra hablada. Interactúan con los transeúntes, espectadores y el entorno urbano.
Performers: Persona que ejecuta actos basados en características particulares o destrezas corporales. Puede utilizar objetos para enriquecer sus actos, posee cualidades de virtuosismo referente a sus habilidades y/o características corporales.
Narradores orales y cuenteros: Personas que, a través de la palabra, transmiten historias, relatos o cuentos de la tradición oral, de creación propia o de otros autores.
Poetas: Crean y/o reproducen textos poéticos que declaman en el espacio público.
Actividades Interdisciplinarias: Fusión de dos o más actividades artísticas de las categorías mencionadas anteriormente. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.
Nota: Las actividades artísticas de aprovechamiento económico en espacio público permitidas en la regulación no contemplan las artesanías debido a que son expresiones culturales tradicionales.
¿Qué se debe hacer?
- El artista que quiera desarrollar su actividad artística en el espacio público debe registrarse en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, a través de los mecanismos de atención que esta entidad disponga para ello y deberá tener en cuenta los demás requisitos que adopte el IDARTES.
- Al solicitar el registro, el artista acepta los términos y condiciones establecidas dentro de la regulación para desarrollar la actividad artística con aprovechamiento económico en el espacio público.
- El artista que quiera desarrollar su actividad artística en el espacio público debe registrarse en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, a través de los mecanismos de atención que esta entidad disponga para ello y deberá tener en cuenta los demás requisitos que adopte el IDARTES.
- Al solicitar el registro, el artista acepta los términos y condiciones establecidas dentro de la regulación para desarrollar la actividad artística con aprovechamiento económico en el espacio público.
- En el caso en que el artista no disponga de herramientas tecnológicas o se le dificulte diligenciar y cargar la información requerida mediante la plataforma virtual que habilitará el IDARTES para este proceso, esto se podrá hacer con asistencia personal en las instalaciones de la entidad, en la oficina de atención alciudadano.