Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Concepto sanitario

¿Qué es y para qué sirve?

Verificar que las características de inspección, vigilancia y control cumplan con los estándares y requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Se está recibiendo solicitud de forma presencial en:

  • Sede Administrativa Carrera 24 # 57- 47 Sur, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm. 
  • Centro de Salud Vista Hermosa, Carrera 18C # 66 A 55 Sur, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm. 
  • Centro de Salud Marichuela, Cl 76 Sur # 14 - 74, de Lunes a Viernes de 7am - 4pm

 

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • Como respuesta se realizara la visita sanitaria en el establecimiento registrado en la solicitud, por parte del funcionario de la institución, quien debe estar debidamente identificado, se acercará al establecimiento registrado en la carta de la solicitud.
  • Según lo observado en la visita se puede emitir concepto sanitario: favorable, favorable, con requerimientos o desfavorable.
  • Se obtiene en máximo 55 días calendario.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Requisitos en caso de que el concepto sanitario sea para un establecimiento abierto al público:

Reunir los documentos requeridos:

  • Carta de solicitud en la que se indique:
    • Nombre del establecimiento.
    • Tipo de actividad.
    • Hora de funcionamiento de la actividad.
    • Dirección, barrio, localidad o vereda.
    • Nombres y apellidos del propietario.
    • Número de teléfono fijo y/o celular de la persona que va a atender la visita.
    • correo electrónico.

Requisitos en caso de que el concepto sanitario sea para vehículos que transportan alimentos:

  • Tarjeta de propiedad del vehículo: 1 fotocopia, 1 original.

Recuerde que el vehículo debe estar señalizado con la leyenda de transporte de alimentos en ambos laterales.

  • Cédula de ciudadanía 1 fotocopia, 1 original del conductor y del acompañante.
  • Certificado médico: 1 fotocopia, 1 original, de las personas que transportan los alimentos, incluidos conductores con énfasis en asintomático respiratorio y asintomático de piel, con la aptitud para manipular alimentos.
  • Certificación de manipulación de alimentos: 1 fotocopia, 1 original.
  • Se debe contar con elementos de dotación del Vehículo como: estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.

Se debe contar con elementos de protección:

  • Uniforme completo, gel antibacterial y/o pañitos húmedos que contengan hipoclorito, toallas de mano desechables, tapabocas, y gorro para personal que transporta alimentos.

Se debe contar con elementos de dotación del vehículo como:

  • Estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Cédula de extranjería.
  • El vehículo que transporte pasajeros, no puede ser utilizado para el transporte de alimentos.
  • No se emite concepto para vehículo de estacas.
  • Para motocarros se puede emitir concepto sanitario siempre y cuando la tarjeta de propiedad del vehículo enuncie que es un vehículo motocarro y tiene capacidad de carga.

¿Qué se debe hacer?

En caso de que el concepto sanitario sea para un establecimiento abierto al público:

  1. Reunir los documentos requeridos.
  2. Realizar la solicitud de visita para obtener concepto sanitario.
  3. Escrita en los puntos de atención o por medio de la página web: Negocios Rentables.
  4. Atender visita del funcionario, quien revisará que se cumpla con las normas higiénicas sanitarias vigentes. Personal de la institución debidamente identificado se acercará al establecimiento registrado en la carta de solicitud.

En caso de que el concepto sanitario sea para vehículos que transportan alimentos:

  1. Realizar la solicitud de visita para obtener concepto sanitario escrita en los puntos de atención o por medio de la página web
  2. Atender visita del funcionario, quien revisará que se cumpla con las normas higiénicas sanitarias vigentes. Personal de la institución debidamente identificado se acercará al establecimiento registrado en la carta de solicitud.
  • Ley 1801 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones.”
  • Decreto 2150 de 1995, (Artículos 47 Numeral 2, 48) “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."
  • Decreto 1879 de 2008, (Artículo 2 Parágrafo) “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 09 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias."
  • Ley 962 2005, (Artículo 27) "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y delos particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."
  • Ley 232 de 1995, (Artículo 2 literal b) “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales."
  • Resolución 604 de 1993, (Artículo 27) “Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública."
  • Resolución 2263 de 2004, (Artículo 9) “Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones."
  • Resolución 2117 de 2010, (Artículo 1 Parágrafo primero, 7) “Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones."
  • Resolución 2674 de 2013, (Artículos 2 Literal d, 50) “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones."

Licencia de exhumación de cadáveres

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa, para los efectos funerarios o legales.

VIRTUAL


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090  (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. 
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • Como respuesta se obtiene la licencia de exhumación.
  • En un término de tres (3) días hábiles para trámites realizados de manera virtual para persona natural y diez (10) días para persona jurídica.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  • Copia escaneada en formato PDF de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  • En los casos para los fallecidos fuera de Bogotá D.C., el solicitante debe adjuntar copia escaneada en formato PDF del original de la licencia de inhumación expedida por la secretaria donde ocurrió el fallecimiento.
  • Copia escaneada en formato PDF carta del cementerio, donde se encuentre sepultado el cadáver, en donde conste el número de años que lleva sepultado el cadáver, número de licencia y fecha de inhumación.
  • Al momento de realizar la solicitud, se deberá certificar el parentesco con el fallecido (Persona consanguínea, ascendiente, descendiente, colateral o con vínculo de afinidad civil a cargo del cadáver).
  • Copia escaneada en formato PDF de registro civil de nacimiento, partida de bautismo o registros de matrimonio del solicitante y del fallecido, según corresponda al grado de parentesco.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

En caso de cadáveres no identificados y que ya haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia:

  • Copia escaneada en formato PDF del original del reconocimiento de identificación plena expedido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal. 
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la autorización de exhumación de la Fiscalía General de Nación.

En caso de muerte violenta y con intervención de medicina legal:

  • Copia escaneada en formato PDF de original de la autorización de exhumación con fines de cremación y/o traslado de la Fiscalía General de la Nación.

En caso de que el fallecido sea mayor de 7 años de edad:

  • Haber permanecido 4 años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.

En caso de que el fallecido sea menor de 7 años de edad:

  • Haber permanecido 3 años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.

En caso de que ser un fetal y nacido vivo, se debe tener en cuenta:

  • Solamente puede ser solicitado por la madre del fallecido.
  • Para los fetales: Debe adjuntar certificado de defunción y/o licencia de inhumación (aplica para los cementerios dentro y fuera de Bogotá D.C.).
  • Para los nacidos vivos (deben adjuntar el certificado de nacido vivo).

En caso de que la licencia de exhumación sea solicitada por un cementerio ubicado en el distrito capital:

  • Copia escaneada de la cédula de representante legal.
  • Certificado de Cámara de Comercio (mayor a 30 días).
  • Carta del cementerio indicando los datos del fallecido.
  • Evidencia de publicación durante dos meses, en donde se evidencie fecha de inicio y fecha de terminación en página web del cementerio, del aviso del edicto, de cumplimiento del arriendo, lote o bóveda.

En caso de cadáveres NO identificados y que haya permanecido el tiempo mínimo de permanencia:

  • Copia escaneada del original del documento de reconocimiento de identificación plena expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Anexar documento de identificación fehaciente expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ya que en nuestro sistema el fallecido nos registra como (i masculino c n).
  • La solicitud de exhumación debe ser realizada por pariente en 1° a 3°grado de consanguinidad (consulte aquí los grados de consanguinidad). Debe adjuntar en formato PDF los documentos que acrediten el parentesco. 
  • Fallecidos fuera de Colombia que tuvieron muerte violenta, anexar documento de Ministerio de Relaciones Exteriores o consulado quienes son las entidades competentes para autorizar la exhumación y cremación del fallecido.

¿Qué se debe hacer?

  1. Realizar el trámite en línea.“Ventanilla Única Digital de trámites y Servicios”.
  2. El trámite se realiza 100% en línea.
  • Resolución 5194 de 2010,  (Artículos 19-27) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
  • Decreto 201 de 2006, (Artículo 1 Numeral 6 Literal 6.4) “Por el cual se modifica el Decreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital”.
  • Decreto 367 de 1995, (Artículo 1 Numeral 1 Literal 1.2, Numeral 6 Literal 6.4) “Por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital”.
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 535-536) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

Consulta del Registro Distrital

¿Qué es y para qué sirve?

Subdirección de Imprenta Distrital, consulta gratuita de los actos o documentos administrativos expedidos por las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, publicados en el registro Distrital.

Para resolver cualquier inquietud puede comunicarse al Tel. 3813000. Ext. 5010 (lunes a viernes: 7:00 a 4:30 p.m.) o a través del correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, horario de atención los siete (7) días de la semana las 24 horas.
  • Teléfono: 3813000. Ext. 5010.
  • Celular: 317 4459157.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Acto o documento administrativo expedido por la entidad, organismo u órgano de control del Distrito Capital, publicado en el registro Distrital, objeto de consulta.

¿Qué se debe hacer?

Para realizar la consulta de los actos o documentos administrativos expedidos por las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, publicados en el registro Distrital, será necesario ingresar al link: https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co en el módulo “Consulta de Registro”, opción “Contenido del Registro”, en la cual podrá diligenciar los campos para efectuar la búsqueda respectiva.

  • Resolución 440 de 2018 "Por el cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones".

 

Fascínate con el arte bogotano en bienal de arte desde 27 de junio en el centro

Las salas de exposición de la FUGA estarán abiertas al público hasta el 24 de agosto de 2024, de martes a sábado de 10:00 a.m. a 5:00 p. m.
Plan en el centro con exposición de arte en Bogotá

Con las obras ‘La Alborada del Meridiano Nómada’ de Andrés Vergara, ‘Gancho de Izquierda’ de Iván Navarro y ‘Fluxus’ de Julián Rodríguez, la FUGA inaugura este jueves 27 de junio a las 6:00 p. m. el segundo ciclo de la VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales.

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Las salas de exposición de la FUGA (calle 10 N° 3.16) estarán abiertas al público hasta el 24 de agosto de 2024, de martes a sábado de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.

En esta oportunidad, los y las asistentes podrán disfrutar de propuestas de videoinstalación, dibujo, grabado, entre otros, con las que los artistas plantean interrogantes en torno a lo colonial, los mitos que habitan la casa de la FUGA, los monumentos y los movimientos sociales en donde se cuestionan las narrativas impuestas en la sociedad.

Con este post de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, asiste a la inauguración de esta grande exposición:

Proyectos que descubrirás en el VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales

La Alborada del Meridiano Nómada (Andrés Vergara)Sala 0 Es una instalación que propone revisar las formas en las que nos relacionarnos con el tiempo y el espacio que fueron impuestas por la colonización española y se plantea como un evento al que acude una comunidad a celebrar que el tiempo y el espacio les pertenecen. 

Gancho de Izquierda (Iván Navarro)Sala 1 Esta obra hace uso de la caricatura para cuestionar la rivalidad entre el político conservador Gilberto Alzate Avendaño y el caricaturista liberal Chapete, teniendo como escenario la política Colombiana de mediados del siglo XX. 

Fluxus (Julián Rodríguez)Sala 2 Es una videoinstalación inmersiva e interactiva en la que se genera un paisaje virtual a partir del diálogo entre dos flujos de movimiento. Por un lado, el movimiento generado por quienes de forma anónima habitan la calle de la Fatiga (calle 10) y los que activan la pieza al interior de la casa de la FUGA. 

Sobre la VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales

VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales

En la Bienal se presentan las muestras artísticas de los 10 ganadores de la fase de selección realizada en 2023 dentro de la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos PDE FUGA.

La selección fue realizada por una terna de jurados seleccionados y evaluados por el Banco de Jurados del PDE, quienes demostraron contar con el perfil requerido, así como la experiencia para realizar la evaluación de las propuestas presentadas en la preselección. De la misma forma evaluarán los proyectos exhibidos definiendo los tres premios que esta convocatoria entrega.


Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Fundación Gilberto Alzate Avendaño FUGA . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.





Asignación de cita para la prestación de servicios en salud

¿Qué es y para qué sirve?

Agendar una cita para acceder a la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades del usuario.

Solicitar la cita a través de los canales de atención. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea gratuita 01 8000 118181 lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. sábados 7:00 a.m. a 8:00 p.m. en jornada continua. 
  • Línea Fija (601) 3078181 lunes a viernes de 6 a.m. a 8 p.m. sábados 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

             Punto

   Departamento

       /Municipio

   Dirección

                                                   Horario

        Teléfono

Candelaria la nueva Salud Pública

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 28 # 63 A - 04 SUR

Viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m

(57) (601) 7300000

Centro de Salud Santa Librada

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 1 C ESTE # 75 - 49 SUR

Atención de urgencias 24 horas de Lunes a domingo Para toma de imágenes diagnósticas de 7:00 a.m a 5:00 p.m

(57) (601) 7300000 - 31056

Centro de salud Betania

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 76 B SUR # 7 - 64

Consulta Externa Lunes a Viernes 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 6:00 pm
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 5:00 p.m Para terapia física, ocupacional y del lenguaje de lunes a sábado de 7:00 a.m a 5:00 pm

(57) (601) 7300000 - 1070

Centro de Salud El Carmen

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 48 B SUR # 28 - 80

Consulta Externa Lunes a Jueves de 7:00 a.m a 4:30 p.m Viernes: 7: 00 a.m a 4:00 pm Sábado: 7:00 a.m a 3:00 pm para radicar solicitudes de 7: 00 a.m a 4:00 pm Para entrega de medicamentos de 7:00 a 5:00 p.m Para toma de imágenes diagnosticas de 7:00 a 5:00 p.m para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9:00 a. m y entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 p.m

(57) (601) 7300000

Centro de Salud Manuela Beltrán

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 45 C # 69 - 21 SUR

Consulta Externa Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7.00 p.m. Sábado: 7:00 a.m a 3:00 p.m.
Para entrega de medicamentos de 6:00 a.m 5:00 p.m Para toma de imágenes diagnósticas de 7:00 a.m a 5:00 p.m Para toma de laboratorio de 6:00 a.m a 9:00 a.m y entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 p.m.

(57) (601) 7300000 - 11500

Centro de Salud Marichuela

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 76 SUR # 14 - 74

Consulta Externa Lunes a viernes de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Sábado 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Domingo de 7:00 a 1:00 p.m.
Para radicación de solicitudes 7:00 a.m a 4:00 p.m Para entrega de medicamentos de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. Para toma de laboratorios de 6:00 a.m a 9:00 a.m. entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 a.m Para toma de imágenes diagnosticas de 6.00 a.m a 3:00 p.m

(57) (601) 7660666 - 1137

Centro de Salud Mochuelo

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

Kilómetro 20 vía Mochuelo vereda Mochuelo alto

Consulta Externa Lunes, miércoles y viernes de 7:00 a.m. a 4.30 p.m. viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 4:00 p.m

(57) (601) 7300000

Centro de Salud San Juan de Sumapaz

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

Corregimiento San Juan de Sumapaz - Vereda San Juan de Sumapaz

Lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Jornada continua Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 4:00 p.m Para toma de laboratorio clínico de 7:00 a.m a 10:00 a.m y entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 am

3219007751

Centro de salud Candelaria la nueva

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 51 # 59 C - 40 SUR

Consulta Externa Lunes a viernes de 6:00 a.m a 6:00 p.m y Sábados 7:00 a.m a 3:00 p.m
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m Para entrega de medicamentos de 6:00 a.m a 5:00 p.m Terapia física, ocupacional, lenguaje, respiratoria y fisiatría de lunes a sábado de 7:00 a.m a 5:00 pm

(57) (601) 7300000

Centro de Salud Destino

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

Vereda el Destino la Regadera

Consulta Externa Martes de 7:00 a.m a 4:30 p.m Viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m

(57) (601) 7300000

Centro de salud Jerusalén

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 72 C SUR # 46 B - 17

Atención inicial de urgencias de Lunes a domingo 24 horas

(57) (601) 7300000 - 11592

Centro de Salud la Flora

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 14 B ESTE # 74 B - 44 SUR

Consulta Externa Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Entrega de medicamentos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Para toma de exámenes de laboratorios de 6:00 a.m a 9:00 a.m y entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 a.m

(57) (601) 7300000 - 1093

Centro de Salud Nazareth

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

Corregimiento de Nazareth de Sumapaz

Atención de urgencias 24 Horas de lunes a domingo Consulta externa: Lunes a domingo de 8:00 a.m a 5:00 p.m
Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 4:00 p.m Para toma de examen de laboratorio de 7:00 a.m a 10:00 a.m y entrega de resultados 10:00 a.m a 12:00 a.m

3219007789

Centro de Salud Pasquilla

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

Kilómetro 4 vía Pasquilla vereda Pasquilla

Consulta Externa Martes y jueves 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sábado 7:00 a.m a 3:00 p.m 1 vez al mes
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 4:00 p.m

(57) (601) 7300000 - 16534

Centro de Salud Reforma

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 6 B ESTE # 85 - 44 SUR

Consulta Externa Lunes a Viernes de 7:00 a 4:30 p.m
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m

(57) (601) 7300000 - 1150

Centro de Salud San Benito

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 58 BIS # 19 B - 25

Consulta Externa Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m
Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 5:00 p.m

(57) (601) 7142722

Hospital Meissen

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 18 B # 60 G - 36 SUR

Atención de urgencias 24 Horas de Lunes a Domingo Consulta Externa: Lunes a viernes 6:00 a.m a 7:00 p.m Sábados de 7:00 a.m a 3:00 p.m
Para toma de imágenes diagnósticas de lunes a viernes 10:00 a.m a 11 a.m y de 4:00 p.m a 5:00 p.m y TAC de 7:00 a.m a 5:00 p.m Para toma de laboratorios de lunes a viernes de 6:00 a.m a 9:00 a.m y entrega de resultados de 10:00a.m a 12:00 am. para obtener la copia de historia clínica de lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m

(57) (601) 7300000

Hospital Usme

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 13 # 135 A - 42 SUR

Atención inicial de urgencias 24 Horas de Lunes a Domingo Consulta Externa: lunes a jueves de 7:00 a.m a 4:30 p.m Viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m Sábados 7:00 a.m a 1:00 p.m cada 15 días
Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9.00 a.m y entrega de resultados de 10.00 a.m a 12:00 a.m Para entrega de medicamentos de 7:00 a.m a 5:00 p.m

(57) (601) 7300000 - 1030

Hospital El Tunal

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 20 # 47 B - 35 SUR

Atención de urgencias las 24 Horas de Lunes a Domingo Consulta externa : Lunes a Viernes de 6:00 a.m a 7:00 p.m, Sábado 7:00 a.m a 5:00 p.m y domingo de 7:00 a.m 1:00 p.m
Para la toma de imágenes diagnosticas de 7:00 a.m a 5:00 p.m Entrega de medicamentos de Lunes a sábado de 6.00 a.m a 5:00 p.m Terapia física de lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m sábados de 7:00 a.m a 12 p.m. Obtener la copia de la historia clínica de 7:00 a.m a 4:30 p.m

(57) (601) 7300000

Hospital la Estrella

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 18 F # 72 - 45 SUR

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

(57) (601) 7300000 - 7500

Hospital Tunjuelito

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

AK 14 # 51 - 21 SUR

Atención 24 Horas de Lunes a Domingo

(57) (601) 2796246

Hospital Vista Hermosa

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 18 C # 66 A - 55 SUR

Atención 24 Horas de Lunes a Domingo para el servicio de Urgencias
Consulta Externa : Lunes a Viernes de 6:00 a.m a 7:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m a 1:00 p.m
Para entrega de medicamentos de 6:00 a.m a 6:00 p.m Para toma de imágenes diagnósticas de 7:00 a.m 5:00 p.m Para toma de laboratorio clínico de 6:00 a.m a 9:00 a.m y entrega de resultados de 10:00 a.m a 12:00 p.m
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m para radicar solicitudes

(57) (601) 7300000

Centro de Salud Danubio

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

 Calle 65 Sur No. 7 D - 90

Consulta Externa : Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m. y Sábados de 7:00 a.m a 4:00 p.m y Domingos de 7:00 a.m a 1:00 p.m

(57) (601) 7300000

Sede de Salud Pública Sierra morena

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

DG 70 SUR # 56 - 56

1:00 PM A 5:00 PM

(57)(601) 7300000

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Sede Administrativa

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 24 C # 54 B - 47

Lunes a viernes de 7:00 a.m 4:30 p.m

(57) (601) 7300000

Unidad de Salud Publica

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CL 71 SUR # 18 I - 86

Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m

(57) (601) 7300000 - 72415

Unidad de Servicios de Salud Limonar Proyectos UEL

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 18 C BIS A # 80 A - 41 SUR

Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m

(57) (601) 7300000 - 9500

Unidad de Servicios de Salud Manuela Beltrán

Bogotá, distrito capital / Bogotá D.C.

CR 45 # 69 G - 2

Lunes a sábado de 6:a.m a 7:00 p.m y los Domingos de 7:00 a.m a 3:00 p.m

(57) (601) 7300000


 

Ver puntos de Atención

Cita agendada.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la autorización de servicios, si es necesaria. Verificar con los informadores de atención al ciudadano si la orden médica que le entregaron en la consulta requiere o no de autorización para realizar el trámite correspondiente ante su EPS.

En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado:

  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur. No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

En caso de ser población vinculada:

Si se encuentra clasificado en el SISBÉN en los siguientes grupos, acérquese a una EPS del régimen subsidiado para realizar la afiliación en salud:

  • Grupo A: Conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5).
  • Grupo B: Conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7).
  • Grupo C: Conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Original de la cédula de ciudadanía.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento.
  • En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Original de la cédula de extranjería.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, realiza demanda inducida vía telefónica a las consultas y actividades de promoción específica y detección temprana, así como a las rutas integrales de atención en salud:

  • Crónicos (Hipertensión, diabetes, dislipidemias y enfermedad renal).
  • EPOC.
  • Materno perinatal.
  • Nutricional.
  • Salud mental, entre otros.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur implementó dentro de las modalidades de atención la teleconsulta vía telefónica, no presencial, donde el usuario es atendido por el profesional de la salud de acuerdo a sus necesidades de Salud.


¿Qué se debe hacer?

  1. Asistir a la cita con dos horas de anticipación en el lugar, fecha y hora asignada, presentando el documento de identificación.

  2. Verificar la fecha de vencimiento de la autorización con el objetivo de que el día de la cita pueda llevarse a cabo el proceso completo y la atención.

  3. La cancelación de la cita se debe realizar mínimo con doce (12) horas de anticipación por la línea de call center o de manera presencial.

  • Resolución 1552 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolucion 5261 de 1994 (1), (Artículo 5)"Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
  • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 123, 124) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
  • Ley 1438 de 2011, (Artículos 55, 139.8) “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4747 de 2007 “Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 260 de 2004 “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos) “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”

Ascenso en el escalafón nacional docente

¿Qué es y para qué sirve?

Aumentar un grado dentro de la escala salarial para los docentes que deseen mejorar sus ingresos.

  • Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.
  • Para ascender, los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).

Realizar la solicitud en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Ascenso en el escalafón docente según el grado solicitado.

En un término de quince (15) días hábiles, se expide el acto administrativo de ascenso y cinco (5) días hábiles para remitir la citación a la notificación personal.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía vigente, en caso de no reposar dentro de los documentos existentes en la entidad (Fotocopia).
  • Última resolución de ascenso, (opcional para los docentes que vienen ascendiendo en esta Secretaría de Educación) y obligatoria si el acto administrativo es de otro ente territorial (Fotocopia).
  • Acta de grado del título obtenido y/o certificado de los créditos obtenidos (Fotocopia).
  • Certificado(s) de tiempo de servicio. Este requisito solo se exige a los docentes que hayan sido trasladados desde otra entidad territorial certificada en educación y a los educadores del sector privado.
  • Los docentes que aspiren ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente deberán acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, un postgrado que no haya sido utilizado en los ascensos anteriores o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Además, deberán presentar certificado de idoneidad del título expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
  • La cantidad de créditos académicos y de tiempo de servicio necesarios para cada ascenso:
Escalafon

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea: A través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía - Formulario Único de Trámites o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/74/Docentes.

NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

Decreto 317 de 2018

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

Video: Capturado en Bogotá por alquilar armas para comisión de hechos delictivos

En el operativo se logró la incautación de cinco armas de fuego y 105 cartuchos de munición de varios calibres. El hombre delinquía al sur de Bogotá.

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Publicado por:
Cielo Fierro
05•Jul•2024

La Policía de Bogotá, bajo estrategia integral de seguridad ‘Bogotá Camina Segura ’, capturó a un hombre por alquilar armas de fuego para la comisión de hechos delictivos en Bogotá.

Si te interesa ver: 📸 Cayeron los ‘Cucer’, ‘Cataleya’ y más resultados en seguridad: julio 1 al 5 

Esta captura se dio en un trabajo articulado con la Fiscalía General de la Nación, quienes lograron la materialización de dos diligencias de allanamiento y registro en las localidades de Bosa y Suba.

El delito que se le imputa es fabricación, tráfico, porte  o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

No te vayas sin leer: Cárcel para ‘Salomón’, presunto máximo cabecilla del ‘Tren de Aragua’ en Bogotá 

"Gracias a labores previas de investigación, durante el operativo, se logró la incautación de cinco armas de fuego y 105 cartuchos de munición de diferentes calibres; además,  se pudo establecer que este delincuente era el encargado de administrar el alquiler de armas de fuego a diferentes organizaciones criminales del sur de la ciudad”, aseguró el coronel William Javier Lara Avendaño, subcomandante Policía de Bogotá.

Solicitud de devolución de ingresos relacionados con trámites ambientales

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Mediante esta solicitud se realiza la devolución de dineros siempre y cuando el área encargada analice la información y de la viabilidad.

El trámite se puede solicitar a través de los siguientes canales de atención:


VIRTUAL

  1. A través del correo electrónico:

 atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

 Horario de atención: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.


PRESENCIAL

Red CADE: Si requiere atención presencial, puede dirigirse a nuestras oficinas alternas ubicadas en la Red CADE:

  • CADE FONTIBON Diagonal 16 # 104-51 Centro Comercial Viva
  • Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • CADE TOBERIN Carrera 21 # 169-62 Centro Comercial Sttutgar Local 118
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • SUPERCADE SUBA Av. Calle 145 # 103B-90
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE CAD Carrera 30 # 25-90
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE ENGATIVA Transversal 113B # 66-54
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE CALLE 13 Av. Calle 13 # 37-35
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE AMERICAS Av. Carrera 86 # 43-55 sur
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE BOSA Calle 57R sur # 72D-12
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SUPERCADE MANITAS Carrera 18 I # 70G sur
    Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL  Avenida Caracas   #  54-38                                                                        Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 
Ver puntos de Atención

 En cualquier época del año.

 

Devolución de dineros.

Se obtiene en 15 Dia(s) - Habil(es).

 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Si usted es persona natural reúna los siguientes documentos:

  • Fotocopia legible del documento de identificación: 1 fotocopia(s) (Legible)
  • Poder: 1 original(es)
  • Certificación de Cuenta Bancaria Activa: Certificación de la cuenta bancaria activa, que esté a nombre del beneficiario de la devolución de los recursos, que esté abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación de la carta de solicitud.
  • Fotocopia legible del Recibo de pago: 1 fotocopia(s), Fotocopia legible del Recibo de pago expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con timbre o sello de la entidad financiera dónde se realizó el pago.

Si usted es persona jurídica reúna los siguientes documentos:

  • Fotocopia del RUT: 1 fotocopia(s)
  • Certificado de existencia y Representación Legal, 1 copia(s): Certificado de Existencia y Representación Legal en original, expedido máximo con treinta (30) días de anticipación a la radicación de la solicitud.
  • Documento de identificación del Representante Legal: Fotocopia legible del documento de identificación del Representante Legal.
  • Poder, 1 copia(s): Poder especial o general, si se obra mediante apoderado. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia de este con fecha de expedición no superior a un mes.
  • Certificación Bancaria, 1 copia(s): Certificación de la cuenta bancaria activa, que esté a nombre del beneficiario de la devolución de los recursos, y que esté abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación de la carta de solicitud.
  • Recibo de pago, 1 fotocopia(s) (Legible): Fotocopia legible del Recibo de pago expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con timbre o sello de la entidad financiera donde se realizó el pago.

 

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."


¿Qué se debe hacer?

 

  1. Elaborar carta de solicitud: Elabore una carta dirigida a la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente solicitando la devolución del dinero, en donde se explique los motivos de la solicitud y describa el pago realizado de la siguiente manera: número de recibo, fecha de consignación, nombre del concepto o trámite y valor consignado.

 

  1. Si usted es persona natural reúna los siguientes documentos:
  • Fotocopia legible del documento de identificación: 1 fotocopia(s) (Legible)
  • Poder: 1 original(es)
  • Certificación de Cuenta Bancaria Activa: Certificación de la cuenta bancaria activa, que esté a nombre del beneficiario de la devolución de los recursos, que esté abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación de la carta de solicitud.
  • Fotocopia legible del Recibo de pago: 1 fotocopia(s), Fotocopia legible del Recibo de pago expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con timbre o sello de la entidad financiera dónde se realizó el pago.

 

  1. Si usted es persona jurídica reúna los siguientes documentos:
  • Fotocopia del RUT: 1 fotocopia(s)
  • Certificado de existencia y Representación Legal, 1 copia(s): Certificado de Existencia y Representación Legal en original, expedido máximo con treinta (30) días de anticipación a la radicación de la solicitud.
  • Documento de identificación del Representante Legal: Fotocopia legible del documento de identificación del Representante Legal.
  • Poder, 1 copia(s): Poder especial o general, si se obra mediante apoderado. En el caso de poder general, deberá adjuntarse el certificado de vigencia de este con fecha de expedición no superior a un mes.
  • Certificación Bancaria, 1 copia(s): Certificación de la cuenta bancaria activa, que esté a nombre del beneficiario de la devolución de los recursos, y que esté abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación de la carta de solicitud.
  • Recibo de pago, 1 fotocopia(s) (Legible): Fotocopia legible del Recibo de pago expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con timbre o sello de la entidad financiera donde se realizó el pago.

 

  1. Radicar documentos: Una vez cuente con los documentos completos, radique su solicitud a través de los canales de atención dispuestos.
  • Decreto 192 de 2021. artículo 36 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones".
  • Circular No. 5 de 2021. Ítem 4.5 en adelante: Devolución de Ingresos No Tributarios

Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del subsector salud, domiciliados en Bogotá D.C. 

Radicar los documentos requeridos en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090  (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Como respuesta se obtiene la inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

Tiempo de obtención: Quince (15) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

De conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 848 de 2019 “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones…”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el Artículo 19. se establecen los requisitos para la inscripción de dignatarios, las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, a efecto de inscribir los dignatarios, por lo que se solicita ajustar los requisitos en los siguientes términos:

 

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la ESAL, indicando dirección, teléfono, correo electrónico de la entidad.

2. Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva.

3. Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección en la cual conste: designación de dignatarios, miembros de los órganos directivos y de fiscalización, número total de miembros que integran la entidad, número de miembros asistentes a la reunión.

4. Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario, indicado el periodo para el cual fueron designados.

5. Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad.

 

Cuando se realiza la inscripción de Revisor Fiscal, adicionalmente deberá allegar la siguiente información:

 

1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, de (los) revisor (es) fiscal (es) principal (es) y suplente (s) designado (s), con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

2. Copia de la Tarjeta Profesional de (los) revisor (es) fiscal (es) principal (es) y suplente (s) designado (s).

  • Resolución 13565 de 1991, (Artículos 8, 9, 10) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
  • Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
  • Decreto 1529 de 1990, (Artículos 5, 6, 11, 13) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
  • Ley 43 de 1990, (Artículo 3) “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 848 de 2019: (Artículo 19) “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”